Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2024 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.
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BDNS (Identif): 735751.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2024, la concesión de la línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía en situación de brecha digital, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria y crédito que se indican a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2024 | TOTAL |
---|---|---|
0131010000 G/12D/48001/00 01 | 2.032.334,58 euros | 2.032.334,58 euros |
Segundo. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).
Tercero. Conceptos subvencionables.
Son conceptos subvencionables las acciones de sensibilización y capacitación digital, desempeñadas por el personal dinamizador de los centros de competencias digitales, necesarias para desarrollar las competencias digitales de la ciudadanía en situación de brecha digital de las zonas desfavorecidas, con el objetivo de contribuir a la transformación digital de Andalucía.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.
b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida.
2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación:
Provincia | Municipio | Zona desfavorecida |
---|---|---|
Almería | Adra | La Alquería |
Almería | Almería | 500 Viviendas |
Almería | Almería (capital) | Araceli-Piedras Redondas-Los Almendros |
Almería | Almería (capital) | La Chanca-Pescadería |
Almería | Níjar | El Barranquete |
Almería | Vícar | La Gangosa-Vistasol |
Cádiz | Cádiz (capital) | Bda. La Paz, Bda. Guillén Moreno |
Cádiz | Chiclana de la Frontera | Solajitas |
Cádiz | Jerez de la Frontera | Dist. Oeste (Picadueñas) |
Cádiz | Jerez de la Frontera | Distrito Sur Jerez |
Cádiz | Puerto de Santa María (El) | Barrio Alto-Sudamérica |
Cádiz | San Fernando | Barriada Bazán |
Cádiz | San Roque | Bda. de Puente Mayorga |
Cádiz | San Roque | Estación |
Córdoba | Córdoba | Guadalquivir-Torremolinos |
Córdoba | Baena | Barriada San Pedro, El Salvador y Ladera Sur-Baena |
Córdoba | Córdoba (capital) | Las Moreras |
Córdoba | Córdoba (capital) | Barriada Las Palmeras |
Córdoba | Córdoba (capital) | Distrito Sur Córdoba |
Córdoba | Palma del Río | Bda. V Centenario y Otras Palma del Río |
Córdoba | Puente Genil | Bailén |
Córdoba | Puente Genil | Bda. Poeta Juan Rejano, C. Francisco de Quevedo-Puente Genil |
Granada | Granada | Barrio del Albaycín |
Granada | Granada (capital) | Distrito Norte de Granada |
Granada | Granada (capital) | Santa Adela |
Granada | Loja | Alcazaba y Alfaguara |
Granada | Motril | San Antonio-Ancha |
Granada | Motril | Varadero-Santa Adela |
Huelva | Almonte | Barriada El Chaparral |
Huelva | Gibraleón | Fuenteplata |
Huelva | Huelva | Barriada Isla Chica |
Huelva | Huelva (capital) | Distrito III (Marismas del Odiel) |
Huelva | Huelva (capital) | Distrito V (EL Torrejón) |
Huelva | Huelva (capital) | Distrito VI (Pérez Cubillas) |
Huelva | Isla Cristina | Barriada del Rocío |
Huelva | Isla Cristina | Barriada San Francisco o Punta del Caimán |
Jaén | Alcalá la Real | La Tejuela |
Jaén | Alcaudete | Cañadillas Corea |
Jaén | Jaén | Peñamefécit |
Jaén | Andújar | Polígono Puerta de Madrid de Andújar |
Jaén | Jaén (capital) | Barrios San Vicente Paúl, Antonio Díaz y La Magdalena |
Jaén | Jaén (capital) | Polígono El Valle |
Jaén | Linares | Barrios El Cerro, La Zarzuela y San Antonio |
Jaén | Linares | Arrayanes |
Málaga | Málaga (capital) | Segalerva |
Málaga | Málaga (capital) | Málaga Centro Cruz Verde Lagunillas |
Málaga | Málaga (capital) | La Corta o Ciudad Jardín |
Málaga | Málaga (capital) | Palma-Palmilla |
Málaga | Ronda | Dehesa El Fuerte-Ronda |
Málaga | Torremolinos | Torremolinos Norte |
Málaga | Málaga (capital) | San Andrés- El Torcal-Dos Hermanas |
Málaga | Vélez-Málaga | Cuesta del Visillo |
Málaga | Vélez-Málaga | La Gloria |
Málaga | Vélez-Málaga | Pueblo Nuevo de La Axarquía |
Sevilla | Alcalá de Guadaíra | Zona Este |
Sevilla | Alcalá de Guadaíra | Zona Sur |
Sevilla | Écija | Pisos Amarillos |
Sevilla | Alcalá de Guadaíra | Zona Norte Alcalá de Guadaíra |
Sevilla | Sevilla (capital) | Polígono Norte-El Vacie |
Sevilla | Sevilla (capital) | Polígono Sur de Sevilla |
Sevilla | Sevilla (capital) | Torreblanca de Los Caños |
Sevilla | Sevilla (capital) | Tres Barrios-Amate |
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de las partidas es la siguiente:
a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 22.248,18 euros.
b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 477 euros.
c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida es de 6.000 euros.
d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 5.500 euros.
e) Fungible. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 500 euros.
3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.554,41 euros.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto de la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Solicitudes.
El formulario de presentación de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras y podrán ser presentadas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.
Octavo. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.
El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos subvencionables.
Noveno. Pago de las ayudas.
El pago se realizará en un solo libramiento y por la cuantía total de la subvención concedida. Dicho pago se realizará tras la firma de la resolución de concesión, sin necesidad de justificación previa.
Décimo. Justificación.
La justificación de las subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la siguiente forma:
a) La justificación debe realizarse con la fecha límite del 31 de marzo de 2025.
b) La entidad beneficiaria debe aportar el 100% de la documentación justificativa.
Décimoprimero. Notificación y publicación.
La notificación y publicación se efectuará de conformidad con lo establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de la Orden de 9 de noviembre de 2021.
Décimosegundo. Efectos de la resolución y recursos.
1. La resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, ante el mismo órgano que la dictó recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.
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