Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acuerdo parcial del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00296018.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 19 de abril de 2023, por el que se crea la categoría profesional «Técnico Superior en Anatomía Patológica», inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, en fecha 26 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Los Institutos de Medicina Legal, regulados actualmente en Andalucía por el Decreto 90/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, constituyen los pilares básicos en los que se asienta la organización de la medicina forense y se configuran como órganos cuya misión es asistir técnicamente a los juzgados, tribunales y fiscalías mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense, en los que los y las profesionales realizan su trabajo de una manera especializada y organizada alrededor de criterios científicos y técnicos. Dentro de las pruebas tanatológicas se encuentran las autopsias.

Los puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos a los Institutos de Medicina Legal se determinan a través de la relación de puestos de trabajo de aquélla, correspondiente a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia de la Consejería competente en materia de Justicia.

Dentro de dichos puestos se encuentran los correspondientes a la categoría profesional Auxiliar de Autopsia, encuadrados en el Grupo IV del sistema de clasificación profesional del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que realizan tareas auxiliares de carácter básico en los procesos de autopsias, en todas sus etapas.

Por Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas. La competencia general de este título consiste, entre otras funciones (artículo 4), en colaborar en la realización de necropsias clínicas y forenses, de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico-legal, organizando y programando el trabajo, y cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la supervisión facultativa correspondiente. Dentro de las competencias profesionales de este título (artículo 5) se comprende aplicar procedimientos técnicos en la realización de necropsias clínicas o médicolegales, registrando datos según los protocolos; y realizar técnicas necrópsicas, bajo la supervisión del patólogo, obteniendo muestras identificadas y recomponiendo el cadáver.

Estas funciones, cuya realización se precisa en los Institutos de Medicina Legal, van más allá de las actualmente realizadas por el personal de la categoría Auxiliar de Autopsia, lo que hace necesaria la creación de una nueva categoría profesional y la declaración a extinguir de la actual.

El artículo 22.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que mediante la negociación colectiva se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.

En este estado de cosas, el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que, durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 19 de abril de 2023 adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica parcialmente el sistema de clasificación profesional contenido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Creación de la categoría Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica.

1. Se crea la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica, encuadrada en el Grupo III de clasificación, de conformidad con los requisitos de titulación establecidos en la cláusula segunda y definición que se recoge en el anexo del presente acuerdo.

2. Las personas trabajadoras con relación laboral vigente en la actual categoría de Auxiliar de Autopsia que cumplan los requisitos de titulación que se determinan en la cláusula segunda del presente acuerdo, quedarán integradas en la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica, con efectos del día de entrada en vigor del presente acuerdo, debiendo quedar su vida laboral regularizada y homologada a dicha categoría profesional.

3. Los servicios prestados en la categoría Auxiliar de Autopsia se considerarán como prestados en la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica a los efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo.

4. Los puestos de trabajo de la categoría profesional Auxiliar Autopsia vacantes y sin ocupación quedarán clasificados en la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica.

Segunda. Requisito de acceso a la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica.

Para el acceso a la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica se requerirá estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. Las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación educativa, resulten equivalentes a la establecida en el presente Acuerdo serán equiparadas a la misma a todos los efectos.

Tercera. Declaración a extinguir de la categoría profesional Auxiliar de Autopsia.

Se declara a extinguir la categoría profesional Auxiliar de Autopsia, encuadrada en el Grupo IV del sistema de clasificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las personas que prestan servicios en dicha categoría no incluidas en la cláusula primera o en el apartado 2 de la cláusula quinta seguirán ejerciendo la categoría profesional Auxiliar de Autopsia a todos los efectos.

Cuarta. Bolsa de trabajo.

1. La bolsa de trabajo correspondiente a la categoría Auxiliar de Autopsia se declara a extinguir y mantendrá su vigencia durante un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente acuerdo.

2. El personal incluido en la bolsa de trabajo correspondiente a la categoría Auxiliar de Autopsia que cumpla los requisitos establecidos en la cláusula segunda del presente acuerdo constituirá la bolsa correspondiente de la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica, con la puntuación que tuvieran asignada en aquélla, hasta que se proceda a la convocatoria y resolución de la Bolsa Única Común correspondiente a la categoría profesional que se crea mediante el presente acuerdo.

Quinta. Régimen transitorio.

1. Las personas trabajadoras con relación laboral vigente en la actual categoría de Auxiliar de Autopsia que no reunan los requisitos de acceso establecidos para la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica podrán quedar reclasificadas en la categoría Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica siempre que acrediten una experiencia de, al menos, dos años como Auxiliar de Autopsia en Institutos de Medicina Legal y las competencias profesionales adquiridas mediante la superación de los módulos formativos o por experiencia laboral y/o vías no formales de formación en las siguientes unidades de competencia:

UC0375_3: Gestionar una unidad de un laboratorio de anatomía patológica y citología.

UC0376_3: Colaborar en la realización de necropsias clínicas o médico legales, bajo la supervisión del facultativo.

A tales efectos, previa solicitud de la Consejería de adscripción, que deberá acompañar la solicitud de la persona trabajadora y documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública resolverá sobre la solicitud de reclasificación, que conllevará así mismo y con los mismos efectos, la clasificación del puesto de trabajo desempeñado en la categoría Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica.

2. A fin de no perjudicar las perspectivas de acceso y promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, los puestos de trabajo de la categoría Auxiliar de Autopsia comprometidos en las Ofertas de Empleo Público pendientes de resolución mantendrán su clasificación profesional hasta tanto se resuelva definitivamente la oferta de la que derivan, a partir de cuyo momento podrán quedar clasificados en la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica, siempre y cuando la persona adjudicataria en el proceso selectivo reúna los requisitos establecidos para la integración en la mencionada categoría, conforme establece la cláusula segunda o, en su defecto, el punto 1 anterior.

3. La ausencia de los requisitos establecidos para la integración en la categoría Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica por la persona adjudicataria no obstará a la aplicación del procedimiento de reclasificación establecido en el punto 1 esta cláusula cuando queden acreditados; o, en su caso, se proceda conforme a lo establecido en el punto 4 de la cláusula primera una vez el puesto de trabajo quede vacante y sin ocupación.

Sexta. Catálogo de categorías profesionales integradas en el Grupo III y en el Grupo IV.

El catálogo de categorías profesionales que integran los Grupos III y IV recogido en el Anexo II del Acuerdo de de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía suscrito con fecha 14 de noviembre de 2014 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 14, de 22.1.2015), queda actualizado con la inclusión de la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica en el Grupo III y la declaración a extinguir de la categoría profesional Auxiliar de Autopsia integrada en el Grupo IV.

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo.

Cláusula final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por la Administración.

Natalia Márquez García.

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública.

Por las Organizaciones Sindicales.

UGT Servicios Públicos Andalucía.

CCOO Andalucía.

CSIF Andalucía.

USTEA-ASP-Laborales.

ANEXO

Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica

Las personas que presten servicios en la categoría profesional Personal Técnico Superior en Anatomía Patológica desarrollan su actividad profesional en los Institutos de Medicina Legal, de forma coordinada y bajo la supervisión de facultativo, colaborando en la prevención de riesgos de su ámbito de responsabilidad.

Bajo la dirección y supervisión facultativa colaboran en las necropsias forenses, gestionando los medios materiales asignados, efectuando registros fotográficos y aplicando las técnicas y conocimientos propios de su cualificación profesional.

Desarrollarán, en los Institutos de Medicina Legal, las siguientes actividades:

- Gestionar el plan de almacenamiento para facilitar la reposición y adquisición del material fungible e instrumental utilizado en el área de trabajo, cumpliendo la normativa aplicable.

- Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material de su unidad.

- Registrar los datos del cadáver para su identificación, según los protocolos previamente establecidos, verificando que se cumple la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales y de protección de datos.

- Colaborar en la realización de las necropsias forenses, siguiendo los protocolos establecidos y las indicaciones del personal forense.

- Recomponer el cadáver gestionando las muestras procedentes de la evisceración para su envío a los laboratorios pertinentes, siguiendo los protocolos establecidos y las indicaciones del personal forense.

- Asistir al personal forense en el estudio macroscópico de los órganos y vísceras necrópsicas y en el procesado de las piezas requerido para posteriores estudios, siguiendo los protocolos establecidos.

- Registrar las muestras para su identificación inequívoca, con los códigos y los protocolos establecidos en los laboratorios de referencia.

- Preparar el área de trabajo y los equipos fotográficos y/o videográficos, efectuando su revisión y limpieza periódicas para mantenerlos en estado de uso, siguiendo protocolos y cumpliendo la normativa aplicable.

- Realizar fotografías y/o videos durante el proceso de autopsia, para mantener la trazabilidad, siguiendo los protocolos de registro fotográfico del servicio.

- Efectuar las operaciones de codificación, edición y archivo de las imágenes digitales obtenidas durante los diferentes procesos, siguiendo los protocolos.

- Colaborar con el personal facultativo en la programación de las actividades, en el plan de calidad del instituto, en la creación de nuevos protocolos de trabajo y en la implantación de nuevas técnicas.

- Colaborar en el cumplimiento y seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales de su ámbito de responsabilidad.

- Participar, bajo la dirección facultativa, en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenecen, colaborando con otros profesionales en las investigaciones que se realicen.

- Desarrollar igualmente aquellas otras funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean propias de su nivel de cualificación profesional.

Descargar PDF