Resolución de 19 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 163/2024).
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Nuestra referencia: SVE/JGC/IAC.
Expediente: 291.644.
R.E.G.: 5.894.
Visto el escrito de solicitud formulado por Green Stone Renewable VI, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 17 de febrero de 2022, la sociedad mercantil Green Stone Renewable VI, S.L. (B-56.111.446), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada «Línea eléctrica a 66 kV de SET ABEI 30/66 KV A SET Huévar», y ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 20 de mayo de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Sevilla número 206, de fecha 6 de septiembre de 2022.
- BOJA número 159, de fecha 19 de agosto de 2022.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Ayuntamiento de Benacazón..
- Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe
- Delegación Territorial Cultura en Sevilla. Servicio de Bienes Culturales.
- Subdelegación del Gobierno. Área de Industria y Energía.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
- Medina Garvey Electricidad, S.L.U.
- Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa).
- E-Distribución Redes Digitales.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado cuarto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.
En particular, Medina Garvey Electricidad, en adelante MGE, presenta en fecha 21 de septiembre de 2022 Informe de no conformidad sobre afecciones del proyecto. Tras la respuesta del promotor al mencionado informe, con fecha 8 de noviembre de 2022 y 10 de noviembre de 2023, MGE, presenta un nuevo informe de alegaciones con fecha 4 de diciembre de 2023. Con fecha 10 de enero de 2024 finalmente MGE presenta conformidad a la separata enviada por el promotor de fecha 21 de diciembre de 2023, estableciendo una serie de condicionados que con fecha 16.1.2024 han sido aceptadas por el promotor.
Asimismo, con fecha 26 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe presenta informe de alegaciones sobre afecciones del proyecto. Tras la respuesta del promotor al mencionado informe, con fecha 19 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, presenta un nuevo informe de conformidad con fecha 23 de octubre de 2023, siendo aceptado por el promotor.
Tercero. Con fecha de 28 de junio de 2018, la compañía Endesa Distribución Electricidad emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión en la Barras de 66 kV SET Huévar concediendo una potencia máxima de evacuación de 20 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.
Cuarto. Con fecha de 18 de abril de 2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/0170/2022/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Instrucción Conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de eléctrica de referencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Green Stone Renewable VI, S.L. (B-56.111.446) autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada «Línea eléctrica a 66 kV de SET ABEI 30/66 kV a SET Huévar», y ubicada en los términos municipales de Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Green Stone Renewable VI, S.L. (B-56.111.446).
Domicilio: Calle del Monte Esquinza, 24, 5.º izqda. 28010 (Madrid).
Denominación de la Instalación: «Línea eléctrica a 66 kV de SET ABEI 30/66 kV a SET Huévar».
Términos municipales afectados: Huévar del Aljarafe y Benacazón (Sevilla).
Emplazamiento de la ISF: Polígono 11, parcelas 38 y 39; polígono 8, parcelas 46, 47, 48, 9001 y 9004; polígono 9, parcelas 12 y 13; polígono 4, parcelas 35, 9006 y 9008, del t.m. de Huévar del Aljarafe; polígono 1, parcelas 4 y 9008 del t.m. de Benacazón.
Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica de la instalación de generación mediante tecnología Fotovoltaica «HSF Benacazón» (Expediente núm. 285.456) (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Línea eléctrica de evacuación 66 kV:
- Origen: Salida SET Abei 30/66 kV.
- Final: SET Huévar 66 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
- Tensión: 66 kV.
- Categoría: Segunda.
- Longitud: 2.995,49 metros.
- Tipo:
• Tramo aéreo, un circuito, 147-AL1/34-ST1A (LA- 180), longitud 2.191,81 m.
• Tramo subterráneo, un circuito, XLPE 1x1000 mm² Al, longitud 803,68 m.
- Frecuencia: 50 Hz.
Proyecto técnico: Modificado de proyecto de ejecución de línea eléctrica a 66 kV de SET Abei 30/66 kV a SET Huévar, Visado SE2200202 con fecha de 7 de febrero de 2022 del COIIAOC.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, M.ª Oliva Coca de la Torre, colegiado núm. 4.257 del COIIAOC.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Así mismo, la ejecución de la instalación deberá atenerse a los condicionados impuestos por la Medina Garvey Electricidad y los informes del Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
- Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de enero de 2024.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
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