Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 1 de octubre de 2021, se aprueba técnicamente el proyecto de construcción de «Agrupación de vertidos y EDAR de Campotéjar (Granada)», clave A5.318.1021/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. Por Acuerdo de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de 4 de octubre de 2021, se abre periodo de información pública sobre el referido proyecto. Según Informe de fecha 24 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada, el anuncio se ha publicado para sometimiento a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) el día 22 de noviembre de 2021, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial desde el 25 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (en adelante BOP) el día 27 de diciembre de 2021, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campotéjar desde el 20 de diciembre de 2021 al 2 de febrero de 2022 y en el diario «Ideal» el día 7 de marzo de 2022.
Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2023, se dicta resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua por la que se aprueba el expediente de información pública y el Proyecto de construcción «Agrupación de vertidos y EDAR de Campotéjar (Granada)», Clave A5.318.1021/2111, con un presupuesto total base de licitación de un millón novecientos sesenta y un mil doscientos diecisiete euros con sesenta y seis céntimos (1.961.217,66 €) y un plazo de ejecución de 15 meses.
Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 15 de enero de 2024, la Dirección General de Infraestructuras del Agua, solicita la convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Sobre la base de dicho precepto, se dicta el «Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía», por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras de depuración y saneamiento incluidas en el anexo del referido acuerdo, entre las que se encuentra la «EDAR y colectores en Campotéjar y Guadahortuna», en la provincia de Granada.
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo 16 de la Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2022), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
«c) En relación con el ejercicio de la potestad expropiatoria, acordar la necesidad de adquirir los bienes u ocupar los derechos indispensables para el fin de la expropiación, convocar el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación y la determinación del justiprecio en aquellos supuestos de mutuo acuerdo o previa tramitación de pieza separada, así como la fijación de los intereses de demora que, en su caso, se hayan podido generar, a propuesta del órgano directivo periférico.»
Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Orden de 21 de noviembre de 2022, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería:
«c) Tramitar los procedimientos de expropiación forzosa en todas sus fases y, en concreto, en los procedimientos en los que concurran razones de urgencia, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de las actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de las actas de ocupación y pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.»
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campotéjar (Granada), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en Avda. Joaquina Eguaras, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Campotéjar (Granada)», con clave A5.318.1021/2111, que se desarrollará en el término municipal de Campotéjar (Granada), según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Campotéjar.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Campotéjar (Granada), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Sevilla, 23 de enero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022), la Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez Rossi.
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BOJA nº 22 de 31/01/2024