Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 3 de agosto de 2023, doña M.ª Ángeles Chacón Aguilar, en su calidad de Presidenta del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía remite la modificación de sus estatutos fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de colegiados celebrada el 15 de abril de 2023. Se acompaña el informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Segundo. Con fecha 2 de noviembre de 2023, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de un artículo de la propuesta presentada.

Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2023 se recibe nueva propuesta de modificación estatutaria, aprobada por la Junta de Gobierno de la corporación profesional de 18 de diciembre de 2023, y en la que se ha aceptado la observación realizada por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos  22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 31.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, sección primera, con el número 28. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 11 de febrero de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 34, de 19 de febrero de 2014), siendo puntualmente modificados por la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 152, de 6 de agosto de 2014) .

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, afecta a varios artículos de los estatutos, que trata diversas materias como la incorporación al colegio o el funcionamiento de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación de los defectos apreciados.

Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, aprobado por la Junta de Gobierno de 18 de diciembre de 2023.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la modificación de los estatutos ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores y Educadores Sociales de Andalucía, sancionada en la Asamblea General de esa corporación profesional de 15 de abril de 2023 y en la Junta de Gobierno de 18 de diciembre de 2023:

1. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9, que quedan con la siguiente redacción:

«3. El Colegio dispondrá de un sitio web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Educación Social puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

El Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales de la Educación Social puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.»

«4. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través del enlace con la web de la Administración pública competente

e) El contenido de los códigos deontológicos.»

«5. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio y, en su caso, los Consejos Generales y autonómicos podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.»

2. Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Incorporación al Colegio.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía los profesionales que se encuentren en posesión del título oficial de Grado en Educación Social y/o Diplomado en Educación Social, o de los títulos, nacionales o extranjeros, homologados por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.»

3. Se modifica el artículo 11, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Solicitud de incorporación y documentación a presentar.

1. La solicitud de incorporación, que irá dirigida a la Presidencia de la Junta de Gobierno, se hará por escrito formalizando el documento expedido por el Colegio a efectos de inscripción.

2. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la colegiación:

a) Poseer el título universitario oficial de Diplomado/a en Educación Social obtenido conforme a lo recogido en el artículo 10 de estos Estatutos.

b) Documentos acreditativos de haber abonado la cuota de inscripción o colegiación.

c) Copia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento de identificación personal equivalente.

3. Podrán incorporarse al Colegio las Educadoras y Educadores Sociales procedentes de otros Colegios de Educadores y Educadoras Sociales del Estado, en las condiciones que se fijen por la Junta de Gobierno, utilizando esta entidad colegial los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre las autoridades competentes, para ello, tal y como establece el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

4. Con la Colegiación se autoriza al Colegio para almacenar los datos de la persona, así como comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno, tengan tal carácter, e incluirlos en las guías y registros colegiales; así como publicitarlos y cederlos al Consejo Estatal de Colegios Profesionales de la Educación Social de España.

5. El CoPESA dispondrá de los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática a través de la ventanilla única del mismo, disponiendo de una página web, para que a través de esta ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los y las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.»

4. Se modifica el artículo 12, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 12. Resolución de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación y documentación pertinente en el registro del Colegio, para dictar y notificar la correspondiente resolución. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá rechazada la incorporación por silencio positivo.

2. En cualquier caso, la adquisición definitiva de la condición de colegiada y colegiado no se hará efectiva hasta que la persona interesada abone las cuotas correspondientes establecidas y haya entregado toda la documentación requerida.

3. Adquirida la condición de colegiada o colegiado, el CoPESA asignará un número de colegiación y se notificará a la persona interesada la resolución de tal hecho.»

5. Se modifica el artículo 13, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Denegación de la colegiación.

1. La solicitud de colegiación podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Por falta de la acreditación académica o profesional requerida.

b) Cuando la documentación presentada fuera insuficiente o no se completará o enmendara en el plazo señalado al efecto, o cuando la persona solicitante falseara los datos y/o documentos necesarios para su colegiación.

c) Cuando la persona interesada no acredite haber satisfecho las cuotas de tramitación, de alta y de colegiación correspondientes.

d) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales, que le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

e) Cuando al formular la solicitud estuviera en situación de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, en virtud de corrección disciplinaria impuesta por éste u otro Colegio o por el Consejo General.

2. El acuerdo denegatorio de colegiación deberá ser comunicado mediante correo electrónico a la dirección facilitada por la persona solicitante, la el cual podrá interponer Recurso ante la Comisión de Recursos y Garantías.»

6. Se modifica el artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiada o colegiado.

1. Se pierde la condición de colegiada o colegiado en los supuestos siguientes:

a) A petición propia de la persona interesada, formulada por escrito a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por impago de la cuota colegial, en cualquiera de sus modalidades, o de las demás cargas colegiales a las que estén obligadas las personas colegiadas, previa audiencia y requerimiento de pago efectuado por el Colegio.

c) Por el cumplimiento de una sanción disciplinaria que conlleve su expulsión del Colegio de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

d) Por ser sujeto de condena judicial firme que lleve consigo la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.

e) Por incapacidad legal.

f) Por defunción.

2. La pérdida de la condición de colegiada o colegiado no exime del cumplimiento de las obligaciones profesionales o corporativas que tengan pendientes.»

7. Se modifica el artículo 21, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 21. Principios rectores y órganos colegiales.

1. El gobierno del Colegio estará presidido por los principios de democracia y autonomía, y se regirá por los siguientes órganos de gobierno: Una Presidencia, la Junta de Gobierno, y la Asamblea General de colegiadas y colegiados, así como la Comisión Permanente que se configura como órgano jerárquicamente dependiente de la Junta de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.2 y 33 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, este Colegio Profesional, al ser único en la Comunidad Autónoma, dispondrá de una Comisión de Recursos y Garantías.

3. De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta, que firmará el cargo de Secretaría en unión de quien hubiera presidido la sesión. Las mismas se someterán a aprobación, al término de la sesión o en la siguiente sesión que celebre órgano de que se trate, bastando para ello voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.»

8. Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 22. Asamblea General de colegiadas y colegiados.

1. La Asamblea General, integrada por todas las colegiadas y colegiados, es el órgano soberano y máximo de gobierno del CoPESA, a la que corresponden las atribuciones establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y las atribuidas con carácter específico por estos Estatutos. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados por el principio mayoritario, obligan a todas las personas colegiadas.

2. Las colegiadas y colegiados habrán de estar al corriente de pago y en plenitud de sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de la Asamblea General con voz y voto.

3. La Asamblea General de colegiadas y colegiados podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, de manera presencial o telemática.»

9. Se modifica el artículo 25, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 25. Convocatoria de la Asamblea General.

1. La convocatoria de las Asambleas Generales corresponde a la Presidencia del Colegio, tras acuerdo de la Junta de Gobierno, debiendo notificarse a todas las colegiadas y colegiados por medios telemáticos o por correo ordinario, con una antelación mínima de quince días, haciendo constar la forma, telemática con remisión del enlace para su unión a la reunión o presencial con indicación del lugar de la misma, el día, la hora y el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno. Dicha convocatoria, así como los documentos a aprobar relativos al orden del día, deberán estar puestos a disposición de las personas colegiadas en la sede del Colegio, y en la página web del mismo, al menos en el mismo plazo previo de 15 días.

2. Cualquiera que sea la forma en que se celebre la Asamblea, y sobre todo si la misma se realiza de manera telemática, tendrá que permitir la identificación de las personas asistentes, la continuación de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación en los términos que establezca la presidencia, y la emisión del voto correspondiente.

3. Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de los votos emitidos por los/las asistentes.»

10. Se modifica el artículo 26, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 26. Constitución y validación de acuerdos de la Asamblea General.

1. Para que la Asamblea General, reunida tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida se requerirá la presencia de Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, siendo la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados y colegiadas; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea el número de las personas asistentes.

2. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia, acompañada del resto de miembros de la Junta de Gobierno. La Presidencia dirigirá las reuniones, mantendrá el orden de las discusiones y ordenará los debates y las votaciones para garantizar el óptimo desarrollo de estas.

3. Actuará como Secretario o Secretaria, aquel o aquella que lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno de la Presidencia.

4. Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de las personas presentes en el momento de la votación. No obstante, se exigirá una mayoría de dos tercios de votos favorables de las personas presentes para aprobar: La reforma de estos Estatutos, el código deontológico y/o su reforma, prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente, y la moción de censura. Así mismo será necesaria una mayoría de tres cuartos de votos favorables de las personas presentes para aprobar la disolución del Colegio.

5. Las personas colegiadas podrán participar en la Asamblea mediante delegación de su voto, debiendo otorgar ésta para cada sesión concreta y a favor de otra persona colegiada. Para que dicha delegación sea válida será necesario que se presente, a la atención de la Presidencia, en el Registro del Colegio, comunicación a dichos efectos, mediante modelo normalizado disponible, junto con la convocatoria, con al menos dos días de antelación a la celebración de la Asamblea. La delegación deberá ir acompañada de la copia del documento de identidad de la persona colegiada en la que delegue el voto. En todo caso ninguna persona colegiada podrá ostentar la delegación de más de una persona colegiada.

6. En los casos de Asambleas exclusivamente presenciales, las votaciones podrán ser secretas, si así lo solicitan 1/3 de las personas presentes, y se acuerda.»

11. Se modifica el artículo 27, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 27. Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y las normas generales de funcionamiento en materia de competencia colegial.

b) Aprobar los presupuestos generales, así como la liquidación anual de éstos.

c) Fijar las cuotas colegiales, que en ningún caso podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

d) Decidir sobre la inversión de los bienes colegiales.

e) Aprobar el Código Deontológico Profesional.

f) Aprobar las aportaciones extraordinarias de los colegiados y colegiadas.

g) Ratificar a la Vicepresidencia por dimisión de la Presidencia.

h) Aprobar mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

i) Aprobar la memoria anual de actividades, que deberá contener la información establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y que deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del cada año.

j) Deliberar y tomar acuerdos sobre todos los temas y cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos Estatutos.

k) Elegir la Junta de Gobierno del Colegio.

l) Todas aquellas otras funciones que le atribuyan estos Estatutos o la legislación vigente.»

12. Se modifica el artículo 29, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Una Presidencia.

b) Una Vicepresidencia 1.ª y varias Vicepresidencias opcionales.

c) Una Secretaría.

d) Una Tesorería.

e) Entre ocho y doce Vocalías.

2. Se procurará que la Junta de Gobierno ostente la mayor representación territorial posible. La Presidencia podrá designar varias Vicepresidencias, si así se considera para el buen desarrollo del gobierno.

3. Los miembros de la misma serán elegidos por el procedimiento establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos, por un mandato de tres años. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá ser colegiada o colegiado ejerciente.»

13. Se modifica el artículo 30, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 30. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre, de manera presencial o telemática. A instancia de la Presidencia, o a petición de al menos el veinte por ciento de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En todos estos supuestos la convocatoria, con el orden del día, será firmada por la Presidencia de la Junta de Gobierno y se deberá remitir, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación de manera telemática.

2. Cualquiera que sea la forma en que se celebre la Junta de Gobierno, y sobre todo si la misma se realiza de manera telemática, tendrá que permitir la identificación de las personas asistentes, la continuación de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación en los términos que establezca la presidencia, y la emisión del voto correspondiente.

3. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaría del Colegio a disposición de las personas que integran la Junta con la debida antelación a la celebración de la sesión de que se trate.

4. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos los miembros que la componen que tienen la obligación de guardar el secreto de las deliberaciones. La Junta de Gobierno podrá cesar a sus miembros en el cargo, así como en aquellas responsabilidades adquiridas como miembros de la Junta de Gobierno, por la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año, previo acuerdo adoptado en tal sentido.»

14. Se modifica el artículo 31, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 31. Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno.

1. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes, entre los que tiene que estar presentes la Presidencia o la Vicepresidencia, y la Secretaría; y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima de cuatro de sus miembros, entre quienes también tiene que estar presente la Presidencia o Vicepresidencia.

2. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por la Presidencia que dirigirá las reuniones, mantendrá el orden de las discusiones y ordenará los debates y las votaciones para garantizar el óptimo desarrollo de estas.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán de forma general, por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia, o de quien estuviese desempeñando sus funciones.

4. En los casos en los que se realice de forma sólo presencial, las votaciones podrán ser secretas, si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.»

15. Se modifica el artículo 34, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 34. Comisión Permanente.

1. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, la cual estará constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia Primera, la Secretaría y la Tesorería. A petición de la Presidencia podrán participar otras vocalías o vicepresidencias, en su caso, de la Junta de Gobierno, los cuales no conformarán la voluntad del órgano.

2. La Presidencia podrá convocar a quienes representen las secciones profesionales, grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.

3. La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que ella le delegue.

4. La Comisión Permanente se reunirá, a instancias de la Presidencia, como mínimo una vez al mes, y necesitará la presencia de al menos tres de sus miembros para constituirse válidamente.

5. La Comisión Permanente adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, esto es, la Presidencia, la Vicepresidencia Primera, la Secretaría y la Tesorería, presentes y dará cuenta de las mismas en la siguiente Junta de Gobierno.»

16. Se modifica el artículo 35, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 35. Presidencia.

1. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, y las demás que le atribuya la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, los presentes Estatutos y el Ordenamiento Jurídico.

b) Presidir la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y coordinar la Comisión Permanente.

c) Autorizar o visar con su firma toda clase de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Firmar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

f) Ordenar y Autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con Tesorería, dando cuenta de los mismos en cada Junta de Gobierno.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con la Tesorería, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro.

h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con Tesorería.

i) Autorizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y posterior ratificación en Asamblea General, de la modificación del domicilio del Colegio.

j) Realizar todos aquellos mandatos para los que sea autorizada por cualquiera de los órganos de gobierno del CoPESA.

k) Autorizar y acordar la creación y/o eliminación de las Vicepresidencias distintas a la Vicepresidencia Primera.

2. La Presidencia sólo podrá ser elegida en dos legislaturas consecutivas.»

17. Se modifica el artículo 37, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 37. Secretaría.

Corresponde al Secretario o Secretaria de la Junta de Gobierno del CoPESA, que lo será también de la Asamblea General, las siguientes atribuciones:

a) Llevar los libros oficiales, así como custodiar y conservar la documentación del Colegio y concretamente el Registro de Actas de los diferentes órganos de Gobierno y de Resoluciones de Presidencia, el registro de las Certificaciones y títulos emitidos y el de Entrada y Salida de documentación, los expedientes de las personas colegiadas la documentación básica del Colegio.

b) Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Redactar la memoria de la gestión anual, que deberá estar sujeta a transparencia.

d) Supervisar la legalidad de los actos y servicios administrativos del Colegio y asumir la Jefatura de personal, así como organizar los procedimientos administrativos.

e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado, y de los expedientes personales correspondientes.

f) Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) También podrá efectuar los pagos ordenados por quien ostente la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

i) Presentar ante las Administraciones Públicas o entidades privadas todos los documentos que le sean reclamados o que deban ser presentados por deber o por propia iniciativa del CoPESA, para el buen funcionamiento del mismo.

j) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.»

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de enero de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197 de 13.10.2023), el Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, Esteban Rondón Mata.

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