Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 26 de enero de 2024, de Dirección General de Formación Profesional, por la que se resuelve la convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.

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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su Título VI el Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, estableciendo en su artículo 187 los requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras, indicando que el profesorado de formación profesional que acrediten el cumplimiento de unos determinados requisitos, se consideran de oficio habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación.

Por Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se realiza convocatoria para la habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

La disposición derogatoria única del antes citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio deroga expresamente el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

No obstante lo anterior, y a falta de previsión expresa en cuestiones de derecho transitorio del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y a tenor de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen transitorio de los procedimientos, aquellos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de éste se regirán por la normativa anterior.

El artículo 25.1 del citado Real Decreto 1224/2009, establecía que, para obtener la habilitación el profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente, las personas que ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación deben contar con al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia. Asimismo, se determina que los profesionales de este perfil, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar al menos dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.

En el artículo 22 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece en el apartado 1, letras f), que las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán la función de habilitar a las personas asesoras y evaluadoras, y mantener el registro de las mismas.

Por otra parte, el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, establece en su artículo 11.4.b) y c) que son competencias de la Dirección General de Formación Profesional, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación, así como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación,

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a las personas que figuran como admitidas en el anexo de la presente resolución, con indicación de la especialidad docente y familia profesional en la que cumple los requisitos establecidos en el artículo 25.1.d) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Segundo. Incluir en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas habilitadas por la presente resolución.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución con su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.

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