Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 1 de febrero de 2024, por la que se regula el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos.

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El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, traduciéndose este mandato constitucional en la necesidad de diseñar y desarrollar una política de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, entendidos en sentido amplio, tal y como dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que incorpora en su ámbito de aplicación las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, si bien previendo que en estas relaciones, de conformidad con su artículo 45.1, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los incumplimientos observados, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

Este procedimiento se encuentra regulado en el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, aplicable a la Administración General del Estado pero también, en virtud de su disposición adicional segunda y, en defecto de normativa propia, a las restantes Administraciones Públicas de acuerdo con las competencias asignadas a sus respectivos órganos y, por consiguiente, a la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. De igual manera, el artículo 63.1.4º del referido Estatuto contempla, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo, correspondiendo esta última a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo establecido en su estructura orgánica dispuesta en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Asimismo, en la disposición final primera del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone la habilitación a la Consejería competente en materia de empleo para dictar la correspondiente disposición reguladora sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Adicionalmente, es preciso mencionar el Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se designa a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social le encomienda, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.

Igualmente, mediante Acuerdo de 14 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprobó la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, prorrogada posteriormente hasta el año 2023 que, en su III Plan de Actuación recoge la acción número 43 destinada a «impulsar la aprobación del procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía».

Por otra parte, esta orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Del mismo modo, la presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Queda justificada su necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general ya que regula en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, determinando los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía que intervendrán en el citado procedimiento, así como sus plazos de actuación, puesto que la Administración de la Junta de Andalucía no lo tiene regulado, redundando esta determinación en una mayor eficacia administrativa. Igualmente, esta disposición contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se erige en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, ajustándose de esa manera al principio de proporcionalidad. Asimismo, se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico en el que se integra, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, cumpliendo el principio de seguridad jurídica. De igual forma, en lo que respecta al principio de transparencia, el trámite de información pública efectuado, la publicación de todo el expediente durante su tramitación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, así como la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, contribuyen a reforzar la transparencia de la Administración y, a través de esta última actuación, se tendrá conocimiento sobre cómo se efectúa el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, y cuáles son los órganos y unidades de la Administración que intervendrán en el citado procedimiento, así como sus plazos de actuación. Finalmente, en lo concerniente al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que pretende racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, se dicta la presente disposición cuyo objeto es regular el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, al que se alude durante todo el articulado, y definiendo qué órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía tienen competencias en el mismo y cómo deben ejercerlas, así como sus plazos de actuación.

De esta disposición reglamentaria se excluyen las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, que se rigen por el derecho privado, de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título III de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las entidades públicas empresariales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio. De igual manera, este Reglamento no será de aplicación a las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten respecto del personal de las empresas contratistas, subcontratistas de obras o servicios o concesionarias de cualquier índole que realicen su actividad en instalaciones de los órganos y entidades descritas en el artículo 2.1 de la presente orden. Asimismo, este Reglamento no será de aplicación a las obras de construcción en las que los órganos y entidades descritas en el artículo 2.1 de la presente orden actúen en la condición de promotor conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por cuanto que en estos casos no está presente la relación jurídica existente entre aquéllas y el personal civil dependiente de la misma, sino que los órganos y entidades descritas en el artículo 2.1 de la presente orden actúan como una entidad empresarial común.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, así como en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, a propuesta del Director General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a los procedimientos para la imposición de medidas correctoras frente a las conductas infractoras contra la normativa relativa a prevención de riesgos laborales contenidas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que se produzcan en el ámbito de los órganos centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios regulados en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, y afectará a todo el personal empleado de los distintos centros, dependencias o lugares de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial.

2. La presente orden, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2, 2.4 y 2.5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, no será de aplicación:

a) A las sociedades mercantiles, fundaciones del sector público andaluz y entidades públicas empresariales, quedando excluidas de este procedimiento y sometidas al régimen ordinario derivado de la plena aplicación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) A las cuestiones de prevención de riesgos laborales que se susciten respecto del personal de las empresas contratistas, subcontratistas de obras o servicios o concesionarias de cualquier índole que realicen su actividad en instalaciones de los órganos y entidades descritas en el apartado primero de este artículo, respecto de los cuales se aplicará el procedimiento ordinario, sin perjuicio de que se comuniquen, tan pronto como sea posible, al correspondiente órgano de la Administración de la Junta de Andalucía por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones inspectoras realizadas o la información recabada si de la misma se infiere que puede resultar afectado como titular de las instalaciones o en virtud de las obligaciones de coordinación a que hace referencia el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) A los órganos y entidades descritas en el apartado primero de este artículo cuando actúen en la condición de promotor de obras de construcción, conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3. Actuaciones inspectoras, iniciación y desarrollo del procedimiento.

El procedimiento administrativo especial regulado en la presente orden se desarrollará en la forma establecida en los artículos 3 y 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, si bien con las adaptaciones en cuanto a los órganos competentes que se efectúan en esta disposición.

Artículo 4. Órgano de la Inspección competente.

1. Las actuaciones inspectoras en el procedimiento administrativo especial de la presente orden que excedan del ámbito provincial se llevarán a cabo por la persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, si bien esta podrá encomendar a otro inspector o inspectora el desarrollo de las mismas, en virtud de lo establecido en el artículo 28.3.m) de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, y de forma análoga a lo previsto en su artículo 28.3.l).

2. Las actuaciones inspectoras en el procedimiento administrativo especial de la presente orden que no excedan del ámbito provincial se llevarán a cabo por la persona titular de la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, si bien esta podrá encomendar a otro inspector o inspectora el desarrollo de las mismas, en virtud de lo establecido en el artículo 30.2.l) de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de forma análoga a lo previsto en su artículo 30.2.d).

Artículo 5. Colaboración en el desarrollo de la actuación inspectora.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar, en su actuación, la colaboración y asesoramiento técnico necesario de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 6. Comunicación de la propuesta de requerimiento, trámite de alegaciones y requerimiento definitivo.

Concluidas las comprobaciones inspectoras, si el inspector o la inspectora actuante considera que existe alguna infracción en materia de prevención de riesgos laborales, la comunicación de la propuesta de requerimiento, el trámite de alegaciones a la misma y la elevación a definitivo del requerimiento imponiendo las medidas correctoras se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero al cuarto del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, con las adaptaciones en cuanto a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 7. Incumplimiento del requerimiento definitivo.

1. Transcurrido el plazo fijado en el requerimiento definitivo sin que se hayan adoptado las medidas recogidas en el mismo, el inspector o la inspectora actuante elevará dicho requerimiento con el expediente tramitado a la persona titular de la Viceconsejería competente por razón del órgano inspeccionado, quien procederá a efectuar los trámites oportunos para que se lleven a cabo las medidas requeridas a la mayor brevedad posible.

2. No obstante, en caso de discrepancia, la persona titular de la Viceconsejería competente por razón del órgano inspeccionado remitirá, en el plazo máximo de un mes, el requerimiento con el expediente a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de seguridad y salud laboral para que esta, previos los informes que estime pertinente recabar, confirme o revoque el requerimiento en el plazo máximo de un mes.

3. Si la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de seguridad y salud laboral confirma el requerimiento, la persona titular de la Viceconsejería competente por razón del órgano inspeccionado procederá a efectuar los trámites oportunos para que se lleven a cabo las medidas requeridas a la mayor brevedad posible o, por el contrario, podrá mantener la discrepancia.

En este último caso, la persona titular de la Viceconsejería competente por razón del órgano inspeccionado elevará el expediente a la persona titular de su Consejería quien, previa comunicación a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, remitirá, en un plazo máximo de un mes, las actuaciones al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un mes, adopte su decisión final.

4. Contra la decisión de revocar total o parcialmente el requerimiento adoptado por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de seguridad y salud laboral o, en su caso, por el Consejo de Gobierno, que será notificada a las personas representantes del personal por razón de órgano o entidad inspeccionada, podrá interponerse la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional social. Asimismo, se trasladará dicha revocación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuante.

Artículo 8. Supuestos de paralización.

1. En aquellos casos en que el inspector o la inspectora actuante comprobase la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud del personal de un centro inspeccionado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos y ordenara la paralización de la actividad del centro, dependencia o lugar de trabajo afectado, y sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, elevará informe urgente sobre las circunstancias determinantes del riesgo a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral o, en el caso de que se trate de centros adscritos a los órganos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.

Si la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral o, en su caso, de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral estimase la concurrencia de circunstancias de riesgo de tal naturaleza, mantendrá la paralización o, por el contrario, la levantará si no las apreciase, comunicándolo, a través del cauce orgánico, a la persona titular de la Viceconsejería del Departamento del que dependa el órgano en el que se encuentre adscrito el centro.

2. Si en uso de las facultades que les otorga el artículo 21.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la paralización de la actividad hubiese sido acordada por la representación del personal, dicha paralización será comunicada de inmediato a la persona titular del órgano al que se encuentre adscrito el centro y a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral o, en el caso de que se trate de órganos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias o consorcios adscritos, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral que, en el plazo de veinticuatro horas, resolverán en el sentido de ratificar o anular la paralización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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