Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/02/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Corrección de errores de la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2023 (BOJA núm. 205, de 25.10.2023).

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 25 de octubre de 2023 (núm. 205), se publicó la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2023.

En dicha Resolución de 30 de marzo se recogía en su punto cuarto lo relativo a cupo para la cobertura entre personas con discapacidad. A tal efecto, el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece que la reserva de plazas en las ofertas de empleo público será de un cupo no inferior al 10% de las plazas vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2023, que complementa a la ya aprobada correspondiente a la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador, y se compone de 41 plazas, correspondientes a las altas y bajas producidas durante el pasado año 2022 en el colectivo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (34) incrementadas en un 20% de las mismas (7 plazas), al tratarse de un sector prioritario.

Por Orden de 28 de diciembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, y en virtud de su Dispongo único, el 10% de reserva de la Oferta supone, por lo tanto, un total de 5 plazas, de las cuales el 7% son para discapacidad general (3 plazas), el 2% para discapacidad intelectual (1 plaza) y el 1% para enfermedad mental (1 plaza).

Por todo lo expuesto, y advertido dicho error en el punto cuarto, se procede a la rectificación de dicho error, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que a continuación se exponen:

Donde dice:

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas de nuevo ingreso incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% de plazas de nuevo ingreso (4 plazas), de las cuales el 7% son para discapacidad general (3 plazas), 2% para discapacidad intelectual (1 plaza) y 1% para enfermedad mental (en este caso, no da lugar a plaza). Todo ello para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.

En las respectivas convocatorias se determinarán las plazas correspondientes a los porcentajes relativos a la discapacidad general y a la discapacidad intelectual.

Debe decir:

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas de nuevo ingreso incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% de plazas de nuevo ingreso (5 plazas), de las cuales el 7% son para discapacidad general (3 plazas), 2% para discapacidad intelectual (1 plaza) y 1% para enfermedad mental (1 plaza). Todo ello para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.

En las respectivas convocatorias se determinarán las plazas correspondientes a los porcentajes relativos a la discapacidad general y a la discapacidad intelectual.

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