Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 09/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 33/2024, de 6 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00296805.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.1.º, reconoce competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, y en materia de economía, en su artículo 158 establece que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia. Asimismo el artículo 47.1.1.º del Estatuto reconoce igualmente competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Por Decreto 107/1989, de 16 de mayo, se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica. Posteriormente, por Ley 5/2007, de 26 de junio, se crea el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por último, mediante Decreto 75/2008, de 4 de marzo, se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus estatutos.

La Junta de Andalucía, con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas circunstancias económicas y financieras, ha venido desarrollando una serie de medidas que tienen como objetivo básico mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que les son propias al sector público.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en su disposición adicional primera, configura al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Mediante Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, fue acreditado como Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, bajo la figura de Instituto de Investigación.

La modificación del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la redacción dada por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, supone la incorporación al régimen de la contabilidad presupuestaria, de las agencias públicas empresariales que integran el sector público andaluz referidas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La transcendencia de la reforma legislativa que ha tenido lugar a lo largo del dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de los anteriores estatutos, la acreditación como instituto de investigación, así como la experiencia adquirida en su aplicación, aconsejan abordar la redacción de un nuevo marco estatutario, en orden a buscar no sólo la necesaria adaptación a las novedades normativas operadas en nuestro Ordenamiento Jurídico, sino a procurar la mejora de la eficacia y eficiencia de la Agencia en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas, así como impulsar el acrecentamiento de los valores que motivaron su nacimiento, haciendo hincapié en el conocimiento, con alto grado de especialización y proponiendo una visión actualizada del patrimonio histórico en la que se actúa con un enfoque integral e integrador.

Por otra parte, la forma jurídica de decreto aprobado por el Consejo de Gobierno es la prevista en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para la aprobación de los estatutos de las agencias administrativas, y de las agencias públicas empresariales, de cuya naturaleza participa el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, configurándose así como el instrumento más adecuado para una reordenación del sector público empresarial de la Administración de la Junta de Andalucía, y muy especialmente en aquellos entes que inciden de manera más directa sobre el tejido empresarial andaluz, dado que constituye la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por otra parte, el presente decreto, dado su carácter organizativo respecto de la administración instrumental de la Junta de Andalucía, no establece ninguna obligación ni carga administrativa a la ciudadanía ni a las empresas.

En la tramitación del presente decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios; asimismo, el principio de seguridad jurídica, porque es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones; de igual forma, el principio de transparencia, al haberse facilitado el acceso a su proceso de elaboración y definir claramente sus objetivos y su justificación; y por último, el principio de eficiencia, porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos. En la elaboración de estos estatutos ha sido contemplada como principio transversal la igualdad de género, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por lo que se refiere a la estructura, el decreto consta de un artículo único, aprobatorio de los estatutos de la Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, así como dos disposiciones adicionales: la primera, tiene por objeto agilizar la necesaria contratación de la plaza de Secretaría General de nueva creación; y la segunda, relativa a la adscripción de bienes y derechos; una disposición derogatoria única, y dos disposiciones finales: la primera, relativa a la habilitación para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto; y la segunda, sobre la entrada en vigor de este decreto, que se producirá desde el día siguiente al de su publicación oficial.

Los estatutos que se aprueban mediante este decreto se estructuran en capítulos, que recogen de una forma ordenada los distintos aspectos enumerados en el artículo 57.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En la elaboración de los estatutos que se aprueban mediante el presente decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género a partir del principio de representación equilibrada, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la elaboración del decreto se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Selección del puesto de Secretaría General de la Agencia.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de estos estatutos deberá haberse aprobado la contratación e iniciado el procedimiento de selección del puesto de Secretaría General de la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 14 de los presentes estatutos.

Disposición adicional segunda. Adscripción de bienes y derechos.

Se adscribirán al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico los bienes y derechos que, en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran en el presente decreto, tenga adscritos el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente:

- El Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus estatutos.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante Instituto, IAPH o Agencia), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.

2. El Instituto tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio histórico.

Artículo 2. Fines generales y principios de actuación.

1. Constituyen los fines generales del Instituto la producción y transferencia de conocimiento especializado sobre patrimonio cultural a través de su investigación, documentación, intervención y difusión, con objeto de generar valor para la sociedad y contribuir a su tutela, mediante el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 5.

2. El Instituto desarrollará sus fines en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la política de investigación, protección, conservación y difusión de bienes culturales que determine la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquél, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, los controles de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.

3. El IAPH actuará mediante una visión integral del patrimonio cultural y adecuará sus actuaciones a los principios de eficacia y eficiencia, interés público, instrumentalidad, publicidad y concurrencia, sostenibilidad, igualdad entre mujeres y hombres y calidad en sus actuaciones.

4. Como instituto de investigación, apoyará la dinamización del tejido socio-productivo, impulsando la innovación de las empresas directa o indirectamente vinculadas al sector de los bienes culturales y contribuyendo a la generación de nuevas iniciativas basadas en el conocimiento.

5. El Instituto, con el fin de asegurar la eficacia en el desarrollo de sus funciones, promoverá un sistema de calidad basado en la mejora continua de los servicios que presta, procurando la especialización del personal a su servicio.

6. El Instituto en sus relaciones con otros órganos y entidades se rige por los principios de cooperación y colaboración, participación social y, en consecuencia, impulsará:

a) La cooperación técnico-científica con las instituciones del patrimonio histórico y cultural, especialmente, con los centros, organizaciones y entidades especializadas en tutela patrimonial.

b) La colaboración y coordinación con los restantes órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las entidades locales andaluzas, así como con los órganos y entidades de la Administración del Estado, en el marco de sus fines generales.

c) La colaboración en favor del reconocimiento social del patrimonio y su tutela, articulada desde asociaciones u organizaciones de representación social, laboral, empresarial o profesional, tanto públicas como privadas.

d) La participación ciudadana en todos los procesos del patrimonio histórico y cultural, garantizando especialmente la de los colectivos más vulnerables.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Instituto actuará con sometimiento a su ley de creación, sus estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo, y, en lo referente a su estructura, organización y funcionamiento, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como al resto de normas que regulan las agencias públicas empresariales.

2. La Agencia se rige por el derecho administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, y en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por los presentes estatutos y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el derecho administrativo o por el derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.

3. El régimen de contratación del Instituto, conforme establece el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 4. Domicilio legal.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias, oficinas y delegaciones, con los cometidos, facultades gestoras y modalidades de funcionamiento que en cada caso determine.

CAPÍTULO II

Funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

Artículo 5. Funciones del Instituto.

1. En orden al cumplimiento de sus fines generales, el IAPH ejercerá las siguientes funciones:

a) La generación, transmisión y aprovechamiento compartido del conocimiento del patrimonio histórico y cultural mediante el uso de la ciencia y la tecnología, la realización de estudios, la redacción y ejecución de planes, proyectos y actividades de investigación, desarrollo e innovación así como la transferencia y difusión de los resultados obtenidos.

b) El estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos, técnicas y recomendaciones aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y cultural y a la documentación, protección, conservación, gestión, investigación y difusión de los bienes materiales e inmateriales del patrimonio cultural.

c) La redacción de proyectos, asesoramiento, asistencia técnica y prestación de servicios especializados en materia de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes que constituyen el patrimonio histórico y cultural.

d) La redacción de informes técnicos de apoyo a la tutela del patrimonio histórico y cultural.

e) La integración y sistematización de la información sobre bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural andaluz de toda índole.

f) El desarrollo de planes, proyectos y actuaciones para la documentación del patrimonio histórico y cultural, favoreciendo la incorporación de la sociedad en el proceso.

g) La promoción y realización de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico y cultural, organizando actividades formativas y fomentando la participación de entidades tanto públicas como privadas.

h) El fomento de la cultura científica y de la innovación en patrimonio histórico y cultural, especialmente entre los más jóvenes.

i) El desarrollo del concepto, diseño y montaje de exposiciones relativas al patrimonio histórico y cultural.

j) La difusión de su propia actividad mediante la organización de actividades culturales en sus propias instalaciones.

k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de conformidad con sus fines. El Instituto deberá ejecutar con carácter obligatorio las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto tendrá las siguientes facultades:

a) Celebrar contratos y convenios con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional, con especial consideración a la celebración de convenios con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Consejo de Gobierno, establecidos en el artículo 27 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con sus fines, ya sea en nombre propio, ya formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Conceder becas de investigación y formación para estancias en el propio Instituto, con arreglo a las bases de convocatorias aprobadas por Orden de la Consejería a la que está adscrito, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPÍTULO III

Organización del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

Sección 1.ª Estructura

Artículo 6. Organización general del Instituto.

La Agencia se estructura en los siguientes órganos:

1. Órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia Primera.

c) La Vicepresidencia Segunda.

d) El Consejo Rector.

2. Órganos de dirección y administración:

a) La Dirección General.

b) La Secretaría General.

3. Órganos científicos y técnicos:

a) Los Centros y Direcciones.

4. Órgano consultivo y de asesoramiento:

a) El Consejo Asesor.

El Instituto contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, que será aprobada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General.

Sección 2.ª Órganos de gobierno

Artículo 7. La Presidencia, Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico ostentará la Presidencia del Instituto.

2. La Vicepresidencia Primera del Instituto corresponderá a la persona que desempeñe la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con funciones de sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. La Vicepresidencia Segunda del Instituto corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría General competente en materia de patrimonio histórico, con funciones de sustitución de quien ostente la Vicepresidencia Primera, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la superior representación del Instituto y de su Consejo Rector.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros del Consejo Rector con antelación suficiente, señalando lugar, día y hora de celebración, y levantar las sesiones.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir los posibles empates con voto de calidad.

d) Dirigir los trabajos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

f) Proponer las bases reguladoras de becas de formación e investigación para estancias en las instalaciones propias del Instituto.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes estatutos.

5. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables en la Vicepresidencia Primera y en la Vicepresidencia Segunda, con carácter permanente o temporal.

Sección 3.ª El Consejo Rector

Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior del Instituto, que ostenta la alta dirección, gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. El Consejo Rector estará presidido por la persona que desempeñe la Presidencia de la Agencia y lo compondrán las siguientes personas:

a) La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que ejercerá la Vicepresidencia Primera del Consejo.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio histórico, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Consejo.

c) La persona que ostente la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que tengan relación con las materias de bienes culturales, de museos y patrimonio bibliográfico y documental.

e) Una persona en representación de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de economía, hacienda, innovación, empleo, con rango al menos de titular de Dirección General, que serán designados por las personas titulares de las respectivas Consejerías.

f) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

g) La persona que ostente la Dirección General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

3. La suplencia de la Presidencia corresponderá a las Vicepresidencias Primera y Segunda, por su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Todas las personas pertenecientes al Consejo Rector ejercerán sus cargos con carácter no retribuido. No obstante, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que formen parte del Consejo Rector pueden ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente.

5. Las personas que pertenezcan al Consejo Rector por razón del cargo que desempeñan perderán su condición de integrante al cesar en dicho cargo. El miembro designado por institución ajena a la Administración de la Junta de Andalucía desempeñará esta función por cuatro años, pudiendo tal institución proponer su sustitución.

6. La suplencia de las personas integrantes del Consejo Rector se ajustará al régimen establecido en la correspondiente Consejería o institución a la que pertenezcan.

7. El Consejo Rector, en su composición, tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 octubre.

8. El Consejo Rector estará asistido por una Secretaría, que será nombrada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia, y pertenecerá al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el convenio de asistencia jurídica, que al efecto deba suscribirse entre la Agencia y la Consejería competente en materia de Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Su nombramiento tendrá carácter indefinido y su cese se producirá por acuerdo motivado del Consejo, a propuesta de la Presidencia.

9. La persona que desempeñe la Secretaría será sustituida por otra persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

10. Corresponde a la Secretaría del Consejo Rector:

a) Velar por la legalidad de los acuerdos de este órgano.

b) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

c) Dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones.

e) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

11. Con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán crearse en su seno, a propuesta de la Dirección General, comisiones especializadas o grupos de trabajo en los que podrán participar personas que no pertenezcan a aquél.

12. Cuando sea convocado, y a efectos de informar sobre algún asunto a considerar por el Consejo Rector, el personal del Instituto podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el anteproyecto del estado de gastos del presupuesto anual, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.

c) Aprobar los planes del Instituto, a propuesta de la Dirección General.

d) Aprobar el Plan anual de actuación del Instituto, a propuesta de la Dirección General.

e) Aprobar los estados de gastos e ingresos para la formación del Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como los estados pertinentes para la formación de la Cuenta General al cierre del ejercicio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, siempre y cuando sean imprescindibles para sus fines y previo cumplimiento de los requisitos legales.

g) Aprobar el precio de las prestación de servicios y venta de productos del Instituto en régimen de derecho privado al sector privado y a administraciones y poderes adjudicadores no pertenecientes a la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección General .

h) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Presidencia, el borrador de las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno, previo a su elevación a dicho órgano.

i) Aprobar, en relación al personal laboral, los criterios de la política de personal, el organigrama funcional de la entidad, así como el régimen retributivo del personal.

j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

k) Supervisar la actuación de la Dirección General y del propio Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

l) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio propio del Instituto, siempre que tales bienes y derechos sean susceptibles de enajenación y gravamen conforme a la normativa que resulte de aplicación.

m) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Dirección General someta a su consideración.

n) Nombrar representantes del Instituto en organizaciones en las que éste se pueda integrar.

ñ) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades participadas por el Instituto.

o) Cambiar el domicilio legal de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 4.2.

p) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos estatutos y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 10. Delegaciones y apoderamientos.

1. Para mayor agilidad en la realización de sus fines, el Consejo Rector podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en uno o varios de sus miembros así como constituir en su seno una Comisión Ejecutiva, atendiendo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, serán indelegables aquellas funciones recogidas en los apartados b), c), d), e), f), i), k) y m) del artículo anterior.

2. En orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 11. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, se convoque a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, o a propuesta de un tercio de los miembros Consejo Rector.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector y de celebración de sus sesiones será el previsto para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información en ellas transmitida.

Sección 4.ª La Dirección General

Artículo 12. Designación y cese.

1. La designación y cese de la persona titular de la Dirección General del Instituto, que tendrá rango de Director/a General, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección General será sustituida en funciones por la persona que ocupe la Secretaría General o, en caso de imposibilidad, por la Presidencia del Instituto.

3. La persona titular de la Dirección General, en tanto que ejerce la función ejecutiva de máximo nivel de la Agencia, tendrá la consideración de alto cargo y estará sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 13. Funciones.

1. La persona titular de la Dirección General tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades del Instituto, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector y adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los mismos en los asuntos de su competencia.

b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes estatutos.

c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todos los departamentos y dependencias del Instituto y la administración de su patrimonio.

d) Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios del Instituto, dictando las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional del Instituto y sus modificaciones.

f) Autorizar y disponer gastos, ordenar y realizar pagos.

g) Proponer al Consejo Rector el precio de prestación de servicios y venta de productos del Instituto efectuadas en régimen de derecho privado para su aprobación.

h) Adquirir y enajenar bienes y derechos de acuerdo con las instrucciones del Consejo Rector.

i) Actuar como órgano de contratación del Instituto, compareciendo, en su caso, ante notario para la elevación a escritura pública de los contratos.

j) Suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, compareciendo, en su caso, ante notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

k) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal del Instituto, contratar al mismo, y representar al Instituto en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

l) Ostentar la representación del Instituto y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.

m) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses del Instituto.

n) Nombrar abogados y procuradores para la defensa, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, del Instituto, otorgando la correspondiente escritura de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata, sin perjuicio de que se pueda atribuir a los letrados de la Junta de Andalucía la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento jurídico en general, del Instituto en los términos establecidos en el artículo 35.2 de los presentes estatutos.

ñ) Preparar los informes que le encargue el Consejo Rector.

o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

p) Aprobar y supervisar los proyectos de intervención, restauración o conservación que desarrolle en el ámbito de sus funciones, así como cualesquiera otros vinculados al objeto y fines establecidos por la ley.

q) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.

r) Nombrar y cesar a la Secretaría General de la Agencia.

s) Conceder becas de investigación y formación para estancias en el propio Instituto, con arreglo a las bases de convocatorias aprobadas por Orden de la Consejería a la que está adscrito, de conformidad con la normativa aplicable.

t) Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.

2. Las funciones establecidas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), j), l), m), n) r) y s) son indelegables. El resto de funciones podrán delegarse en la Secretaría General, previa autorización del Consejo Rector.

Sección 5.ª La Secretaría General

Artículo 14. Designación.

1. Bajo la dependencia de la Dirección General de la Agencia existirá la Secretaría General, que será nombrada por aquélla y deberá recaer sobre una persona titulada superior en las áreas de conocimiento jurídica o de economía y empresa, con experiencia mínima acreditada de cuatro años dentro del sector público en materia económico-financiera, contratación pública y gestión de recursos humanos. Su selección será mediante convocatoria pública en el Portal de Ofertas de Empleo de las Entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona que designe mediante resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia de entre el personal de la Agencia que reúna las cualidades profesionales exigidas en el apartado anterior.

Artículo 15. Funciones.

La Secretaría General de la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto.

b) La ejecución del presupuesto general de la Agencia, en coordinación con la Dirección General y las jefaturas de centro y direcciones.

c) La administración y gestión de los recursos económicos y del patrimonio de la Agencia.

d) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal al servicio de la Agencia.

e) La tramitación y gestión de la contratación administrativa, elaboración de convenios y de encargos de ejecución.

f) Las labores generales de administración.

g) Colaborar activamente con la Intervención General de la Junta de Andalucía en todas las actuaciones de control interno, y las relacionadas con la contabilidad pública, que demande este órgano directivo; especialmente con los planes de auditoría derivados del control financiero permanente.

h) La elaboración de la propuesta del plan de igualdad de la Agencia.

i) La administración de los servicios y asuntos generales de la Agencia.

j) La gestión de los derechos de propiedad, titularidad y explotación de los elementos obtenidos como resultado del desempeño de las funciones de la Agencia, incluyéndose los estudios, documentos, programas y aplicaciones informáticos y bases de datos electrónicas, todos ellos referidos tanto a los de elaboración propia como a los elaborados por empresas contratistas.

k) La asistencia a la Dirección General de la Agencia sobre cualquier asunto de carácter general y régimen interior de la Agencia.

l) El mantenimiento y la actualización del catálogo de puestos de trabajo de la Agencia.

m) La elaboración de propuestas de planes de formación del personal al servicio de la Agencia.

n) Las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne o delegue la Dirección General dentro de sus atribuciones o que prevea en la normativa de aplicación.

Sección 6.ª Órganos científicos y técnicos

Artículo 16. Los Centros y Direcciones.

1. Los Centros y Direcciones son las unidades operativas en las que se desarrollan las funciones científicas y técnicas propias de la Agencia. Estas funciones comprenden tanto la prestación de servicios y elaboración de productos de intervención, formación, difusión y documentación del patrimonio cultural, como el desarrollo de proyectos de investigación. Su creación y supresión corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Para el desarrollo de sus funciones, las jefaturas de Centro y Direcciones propondrán a la Dirección General la organización, asignación y gestión de los recursos financieros y humanos asociados a los proyectos y servicios incluidos dentro del ámbito de sus respectivas unidades operativas, en coordinación con la Secretaría General y conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección 7.ª Órgano consultivo y de asesoramiento

Artículo 17. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en temas científicos y técnicos constituido por profesionales de prestigio reconocido en el ámbito del patrimonio histórico y cultural. Estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General del Instituto, que ostentará la Presidencia, o la persona en quien delegue.

b) Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección General.

c) Una persona perteneciente y en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que será nombrada por la Presidencia del Instituto, a propuesta del propio Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) Dos profesionales de reconocido prestigio y especialistas en patrimonio histórico y cultural, que serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General.

2. La Secretaría del Consejo Asesor corresponderá a una persona licenciada en derecho, designada por el Consejo Rector por tiempo indefinido, quien asistirá a las sesiones de aquél con voz pero sin voto. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Asesor podrá cesar por revocación de su designación.

La persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona licenciada en derecho perteneciente al área de asesoramiento jurídico de la Agencia.

3. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor será realizado por la Presidencia del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, a propuesta de la Dirección General del Instituto. Las propuestas incluirán la designación de las personas titulares y suplentes. Aquellas personas que sean miembros del Consejo Asesor por razón del cargo que desempeñan perderán tal condición al cesar en dicho cargo. Los miembros designados por institución o entidad representada desempeñarán esta función por cuatro años. Se podrá realizar en cualquier momento por los órganos y entidades representados la sustitución de las personas titulares y suplentes que se hayan designado, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento. A propuesta de la Presidencia se podrá requerir la presencia de personal científico-técnico del IAPH, o de otros expertos externos no designados con carácter permanente, en las sesiones del Consejo Asesor.

4. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que formen parte del Consejo Asesor podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente.

5. Con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones que cuenten con un número par de representantes deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de titulares como de suplentes.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones representadas por un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto sexo.

c) La Dirección General del Instituto, con carácter previo al nombramiento de las personas designadas, comprobará el cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de participación equilibrada de mujeres y hombres.

d) En la sustitución de titulares y suplentes, deberá designarse una persona del mismo sexo que la sustituida sin perjuicio de lo previsto en la letra b.

Artículo 18. Funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento científico-técnico de los órganos de gobierno y dirección del Instituto.

b) Informar los planes y programas relacionados con la actividad científica del Instituto.

c) Informar periódicamente las actividades de I+D+i del Instituto así como el personal que lo compone.

d) Otras funciones de asesoramiento que le pueda conferir el Consejo Rector.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor y de celebración de sus sesiones será el previsto para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª, Subsección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo o de las Comisiones de trabajo que, en su caso, se constituyan, cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

CAPÍTULO IV

Patrimonio y recursos económicos

Artículo 19. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto se regirá por la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, por los presentes estatutos, así como por lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía, y estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriben, por los que el Instituto adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título.

2. Dicho patrimonio quedará afecto a los fines del Instituto y se integrarán en el mismo los productos y rentas obtenidos de los bienes y derechos que lo integran, así como las contraprestaciones percibidas por la enajenación o cesión de dichos bienes y derechos.

En el caso de que se adscriban al Instituto bienes demaniales para su gestión o la prestación de un servicio público, a los ingresos obtenidos por esta gestión le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En caso de extinción, tras el pago de las obligaciones pendientes, los activos y pasivos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Recursos económicos del Instituto.

Los recursos económicos del IAPH estarán formados por:

a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes y derechos que se le adscriban.

c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d)Las transferencias procedentes de la Junta de Andalucía y las subvenciones obtenidas en régimen de convocatoria pública.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones en régimen de derecho privado.

En el caso de que la prestación de servicios o realización de actividades se realice en régimen de derecho público, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece que los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta.

f) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los consorcios, sociedades y entidades en que participe.

g) Los procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

h) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares o por instituciones públicas o privadas a favor de la Agencia.

i) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o cualquier otro título jurídico.

CAPÍTULO V

Del personal

Artículo 21. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia se regirá, en todo caso, por el derecho laboral y por el régimen jurídico aplicable al personal del sector público. Las relaciones de la Agencia con su personal vendrán determinadas por el convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo del personal de la Agencia y los contratos de trabajo, y se someterá al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública Andaluza y demás normas que resulten de aplicación.

2. La selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía. En todo caso, la selección del personal se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al Convenio Colectivo del IAPH y la normativa que le sea de aplicación.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dicho personal directivo estará sometido a la relación laboral, de carácter especial, de alta dirección.

Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 9.k), tendrán la consideración de personal directivo la Dirección General y la Secretaría General de la Agencia.

4. El personal que desempeñe las jefaturas de Centro y Direcciones, tendrá la consideración de personal laboral sujeto al convenio colectivo de la Agencia y será nombrado y separado por la persona titular de la Dirección General y será seleccionado preferentemente de entre el personal al servicio de la Agencia, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 22. Régimen retributivo.

1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el convenio colectivo correspondiente o en el respectivo contrato de trabajo. En todo caso, las condiciones retributivas se ajustarán a lo establecido por la normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público andaluz.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y del personal directivo de la Agencia requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 23. Catálogo.

El Instituto procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que será público y comprenderá, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones básicas y complementarias, y se someterá a la consideración del Consejo Rector, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal.

Artículo 24. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.

1. El Instituto establecerá un plan formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal. Las acciones formativas del Instituto podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. El Instituto desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, la medición y valoración de su conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

3. Asimismo el IAPH fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basadas en los principios de igualdad, mérito y capacidad y en los sistemas que se contemplan en el apartado 2.

Artículo 25. Prevención de riesgos laborales.

La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración General de la Junta de Andalucía, con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de los trabajadores.

CAPÍTULO VI

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 26. Régimen aplicable.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se someterá en su régimen económico financiero a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 27. Plan anual de actuación.

1. Por el Consejo Rector se aprobará cada año un Plan de actuación, el cual contendrá entre sus determinaciones:

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Agencia para el periodo considerado.

b) Las previsiones de recursos en inversiones que se deriven de la ejecución del Plan

c) Los criterios que aseguren una adecuada coordinación de la actividad del Instituto con los planes y programas de la Junta de Andalucía.

2. El Plan anual se redactará bajo la responsabilidad de la Dirección General del Instituto, siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, conforme a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería a la que está adscrito el Instituto, y para su aprobación por el Consejo Rector.

3. El Plan anual de actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuera necesario, a las previsiones contenidas en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 28. Presupuestos anuales.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico elaborará anualmente el Anteproyecto del Presupuesto del ejercicio. El Anteproyecto, como mínimo contendrá:

a) El estado de gastos, en el que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) El estado de ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

c) La clasificación por programas del presupuesto que se ajustará a lo previsto en el Plan Anual de Actuación.

2. El Anteproyecto del Presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, será remitido a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda a los efectos de su integración en el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.

Artículo 29. Régimen tributario.

El IAPH, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las leyes.

CAPÍTULO VII

Mecanismos de control

Artículo 30. Control financiero permanente.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico está sometido a control financiero permanente, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de hacienda pública de la Junta de de Andalucía y demás normas aplicables. Será ejercido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Previo cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en las correspondientes leyes presupuestarias, el Consejo Rector podrá acordar la auditoría de los estados financieros del Instituto con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 31. Régimen contable.

El Instituto estará sometido al régimen de contabilidad pública y presupuestaria de Andalucía conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.

Así mismo la sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VIII

Régimen de los actos, ejercicio de acciones, competencia y jurisdicción

Artículo 32. Revisión de oficio.

1. La revisión de oficio de los actos nulos dictados por los órganos del Instituto corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando el acto haya sido dictado por el Consejo Rector y a éste cuando el acto sea dictado por la Dirección General de la Agencia.

2. La declaración de lesividad de los actos anulables dictados por la Dirección General de la Agencia o por el Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Artículo 33. Impugnación de actos y resoluciones.

1. Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector de la Agencia ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso extraordinario de revisión contra actos firmes será resuelto por el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.

3. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la Dirección General de la Agencia, debiendo dar cuenta de su resolución al Consejo Rector en los casos en los que por la cuantía sea preceptiva la petición de dictamen al Consejo Consultivo, de conformidad con lo previsto en la ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Artículo 34. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. La Agencia estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, excepto en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, con el ejercicio de potestades administrativas que tengan atribuidas, y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los presentes estatutos, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de general aplicación, y en las restantes materias en que se rija por el derecho administrativo según la particular gestión empresarial así lo requiera.

2. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

Artículo 35. Legitimación, asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.

1. El Instituto está legitimado para el ejercicio de toda clase de acciones o recursos en vía administrativa o judicial, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos y con las limitaciones de la legislación administrativa o procesal aplicable en cada caso. Asimismo, está legitimado, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas. En todo caso la Agencia carecerá de legitimación para impugnar en vía administrativa o contencioso-administrativa la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia podrán ser encomendadas, previa suscripción del correspondiente convenio, a los letrados y letradas adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o, en su caso, ser objeto de contratación de servicios externos a tal fin, previa autorización, debidamente motivada, de la persona titular de la Dirección General.

Descargar PDF