Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria en el municipio de Mairena del Aljarafe, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2023 por el Secretario del Comité de Empresa de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., se comunica convocatoria de huelga que se llevará a efecto los días 1, 5 y 6 de enero de 2024, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas cada uno de los días afectados. La huelga afecta «a la totalidad de los centros de trabajo de Mairena del Aljarafe, Sevilla».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe a través de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios.

Por tanto, la paralización total de los servicios señalados, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes, comité de huelga y empresa y al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.

El Comité de Huelga considera que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos «dado que son paros puntuales en días concretos e intercalados entre sí».

La propuesta de la empresa y del Ayuntamiento son muy similares y consisten en el 100% del servicio diario previsto para los días 1 y el 6 de enero de 2024. Para el día 5 de enero proponen 54% del servicio ordinario por la mañana, más un total de 13 operarios destinados al servicio de limpieza especial de la Cabalgata de Reyes.

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 28 de diciembre de 2023, que se considera adecuada en base a los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza viaria. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. Se han considerado las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, las fiestas de fin de año y la Cabalgata de Reyes, siendo previsible una gran afluencia de visitantes y de público en las zonas comerciales y de ocio y por las calles por las que discurre la cabalgata por lo cual se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, teniendo en cuenta que en este caso está especialmente afectado el sector de hostelería y comercio.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destaca la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre de 2023), teniendo en cuenta que en este caso la huelga tiene lugar en días muy concretos con eventos especiales.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., en la localidad de Mairena del Aljarafe, de la provincia de Sevilla. La huelga se llevará a cabo los días 1, 5 y 6 de enero, desde las 00:00 a las 24:00 horas, afectando a todas las personas trabajadoras de los centros de trabajo de la empresa en Mairena del Aljarafe.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 82/2023 DGTSSL)

- Días 1 y 6 de enero de 2024.

• Servicio de limpieza y recogida de residuos voluminosos y cajas: 50%

- Día 5 de enero de 2024.

Turno de mañana:

• Servicio de limpieza y recogida de residuos voluminosos y cajas: 30% .

Turno de tarde, dispositivo especial por la Cabalgata de Reyes:

• Servicio de limpieza de las calles y recogida de residuos voluminosos y cajas: 50% respecto a dispositivos especiales establecidos para este evento de Cabalgata de Reyes en otros años.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

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