Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00296832.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 30 de enero de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 6 de febrero de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora De Nova Pozuelo.

ESTATUTOS

REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF

TÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Real Federación Andaluza de Golf (RFGA) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica, desarrollo y promoción del deporte del golf, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Real Federación Andaluza de Golf es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable, además está integrada en la Real Federación Española de Golf gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

4. A la Real Federación Andaluza de Golf le compete el desarrollo de la modalidad de Golf y de la especialidad de Pitch & Putt.

Artículo 2. Composición.

La Real Federación Andaluza de Golf está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores, árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Real Federación Andaluza de Golf ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Real Federación Andaluza de Golf representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Real Federación Andaluza de Golf está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Málaga, C.P. 29016, en la calle Enlace, núm. 9.

El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

La Real Federación Andaluza de Golf se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Serán también de aplicación y observancia, en todo aquello que les afecte, los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Golf, en la que está integrada.

La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de derecho supletorio.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se ha de acudir a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias de la Real Federación Andaluza de Golf las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción de la modalidad de Golf y la especialidad de Pitch & Putt que recoge estos estatutos, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la Real Federación Andaluza de Golf ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento federativo.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La Real Federación Andaluza de Golf, sin la autorización del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

3. De conformidad con el art. 60.5 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los actos dictados por la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 8. Otras funciones.

La Real Federación Andaluza de Golf, de conformidad con lo preceptuado en el art. 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Real Federación Española de Golf en la promoción de la modalidad de Golf y la especialidad de Pitch&Putt, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de la modalidad de Golf y la especialidad de Pitch&Putt.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Artículo 9. Ejercicio de las funciones públicas delegadas.

1. Los actos que se dicten por la Real Federación Andaluza de Golf en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá ser superior a un mes.

3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, que regula las Entidades Deportivas de Andalucía, la Real Federación Andaluza de Golf se somete a las siguientes funciones de tutela por parte de la Consejería competente en materia de deporte:

a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.

b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte, al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros directivos de las federaciones. Asimismo, y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf a la legalidad vigente, por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

TÍTULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I

La licencia federativa

Artículo 11. La licencia federativa y título habilitante.

1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Real Federación Andaluza de Golf y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Real Federación Andaluza de Golf.

2. Para participar en competiciones deportivas no oficiales federadas y en actividades deportivas de deporte de ocio organizadas por la federación, se podrá expedir un título habilitante, cuyo único objeto será habilitar al deportista para participar en ellas.

Artículo 12. Expedición.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

4. La expedición del título habilitante se realizará por la Secretaría de la federación en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan en los reglamentos federativos.

La denegación del título habilitante será motivada y contra la misma podrá interponerse reclamación ante la Junta Directiva de la federación, que resolverá en el plazo de 3 días.

Artículo 13. Pérdida de la licencia.

La licencia federativa podrá perderse por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas a su vencimiento.

CAPÍTULO II

Los clubes y secciones deportivas y otros colectivos

Artículo 14. Requisitos.

Podrán ser miembros de la Real Federación Andaluza de Golf los clubes, las secciones deportivas y otros colectivos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de deporte del Golf y/o su especialidad de Pitch&Putt.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas para los supuestos que así venga dispuesto en la normativa de la Junta de Andalucía.

c) Que estén interesados en los fines de la Real Federación Andaluza de Golf y se adscriban a la misma.

d) Estén al corriente del pago de las deudas con la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 15. Régimen de los clubes, las secciones deportivas y otros colectivos.

Los clubes, secciones deportivas y otros colectivos integrados en la Real Federación Andaluza de Golf deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la misma de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 16. Participación en competiciones y actividades federativas.

La participación de los clubes y secciones deportivas y otros colectivos en competiciones oficiales federadas y no oficiales, así como en actividades deportivas de deporte de ocio, de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 17. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas y otros colectivos en la Real Federación Andaluza de Golf se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la misma y los de la Real Federación Española de Golf.

Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas y otros colectivos podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Real Federación Andaluza de Golf mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club y/o la sección deportiva.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 19. Derechos de los clubes, secciones deportivas y otros colectivos.

Las entidades miembros de la Real Federación Andaluza de Golf gozarán de los siguientes derechos:

a) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

b) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Real Federación Andaluza de Golf para sus miembros.

c) Ser informado sobre las actividades federativas.

d) Separarse libremente de la Real Federación Andaluza de Golf

Además, los clubes y secciones deportivas gozarán del derecho a:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral federativo.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

Artículo 20. Obligaciones de los clubes, secciones deportivas y otros colectivos.

Serán obligaciones de las entidades miembros de la Real Federación Andaluza de Golf:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.

b) Satisfacer los derechos y cuotas, que se establezcan, así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Real Federación Andaluza de Golf.

d) Poner a disposición de la Real Federación Andaluza de Golf a los deportistas federados de su club o sección deportiva al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Real Federación Andaluza de Golf a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Comunicar a la Real Federación Andaluza de Golf las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Competición y, cualesquiera otras que puedan afectar a la relación con la Federación.

g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

CAPÍTULO III

Los deportistas, árbitros y técnicos-entrenadores

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 21. Integración en la Real Federación Andaluza de Golf.

Los deportistas, entrenadores y árbitros, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Real Federación Andaluza de Golf y tendrán derecho a una licencia que servirá como autorización federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales federadas, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Real Federación Andaluza de Golf por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Deportistas

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del art. 36 de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Real Federación Andaluza de Golf, conforme al presente Estatuto y demás normativa interna de aplicación.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en el Reglamento electoral federativo.

c) Estar representados en la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, con derecho a voz y voto.

d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.

e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca el presente Estatuto y demás normativa interna de aplicación.

f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la que podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, tal como se defina reglamentariamente, en la Ley del Deporte de Andalucía.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Real Federación Andaluza de Golf.

d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Árbitros y Técnicos-entrenadores.

Artículo 26. Árbitros.

1. Son árbitros las personas que habiendo superado las pruebas de capacitación exigidas en cada momento por la Real Federación Andaluza de Golf y provista de la correspondiente licencia en vigor, aplica las Reglas de juego del Golf durante las pruebas o competiciones dónde hayan sido asignadas.

2. El árbitro observará las obligaciones enumeradas y exigidas en la Ley y en los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf.

3. Está sometido, en el orden jerárquico, técnico y organizativo, al Comité Técnico de Árbitros y Reglas de la Real Federación Andaluza de Golf que tiene competencia exclusiva sobre los árbitros autonómicos nombrados por dicho Comité.

Artículo 27. Técnicos-entrenadores.

Se consideran técnicos-entrenadores aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación al deporte del golf o la a una modalidad o especialidad de Pitch&Putt:

a) Instrucción e iniciación deportiva.

b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.

c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.

Artículo 28. Derechos.

a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Real Federación Andaluza de Golf, conforme al presente Estatuto y demás normativa interna de aplicación.

b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en el Reglamento electoral federativo.

c) Estar representados en la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, con derecho a voz y voto.

d) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca el presente Estatuto y demás normativa interna de aplicación.

Artículo 29. Deberes.

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Real Federación Andaluza de Golf.

d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TÍTULO III

DE LAS COMPETICIONES FEDERADAS OFICIALES

Artículo 30. Calificación oficial.

Se entenderá que una competición o actividad federada tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf y quedarán expresamente incluidas en el calendario anual. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

Para que una actividad o competición federada sea calificada como oficial se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Que se desarrolle en una instalación certificada por la Real Federación Española de Golf y la Real Federación Andaluza de Golf.

b) Toda competición tendrá un Reglamento específico que se publicará junto a la Circular con la apertura de la inscripción.

c) Se jugará de conformidad con las Reglas de Juego aprobadas y en vigor por la Real Federación Española de Golf, las Condiciones de la Competición y Reglas Locales Permanente de la Real Federación Andaluza de Golf que estén en vigor y las Adicionales que dicte el Comité de la Prueba.

d) Estará sujeta a la normativa antidopaje en vigor.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 31. Organización de las pruebas.

La organización de las competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico corresponderá a la Real Federación Andaluza de Golf o por delegación de ésta siempre previa autorización de la Administración competente en materia de deporte de conformidad con lo establecido la Ley del Deporte de Andalucía.

Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial se tendrá en cuenta que reúna los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley del Deporte de Andalucía y los establecidos en el Libro Verde de la Real Federación Española de Golf.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 32. Órganos federativos.

Son órganos de la Real Federación Andaluza de Golf:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El/La Presidente/a.

b) De Administración:

- El/La Secretario/a General.

- El/La Interventor/a.

- Director/a Gerente.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Árbitros.

- El Comité de Técnico de Técnicos-Entrenadores y Profesionales.

- Los Comités Técnicos Específicos.

d) Complementarios:

- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

- El Comité de Disciplina Deportiva.

- La Comisión Electoral.

- La Comisión de Mujer y Deporte.

- El Comisionado del Menor Deportista.

- Las Delegaciones Territoriales.

- Comités de Competición.

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 33. Constitución, convocatoria y celebración de los órganos federativos.

Los órganos colegiados de la Real Federación Andaluza de Golf se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia salvo que la normativa aplicable recoja expresa y especialmente lo contrario. En las sesiones celebradas a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la autenticidad e identidad de los mismos, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que ésta se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Artículo 34. Ejercicio de los cargos de la Real Federación Andaluza de Golf en funciones.

1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros de los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.

2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la Real Federación Andaluza de Golf.

Artículo 35. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en la norma, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral y cualquier otro que establezcan estos estatutos, será incompatible con:

a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a la federación deportiva donde se desempeñe el cargo.

b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito deportivo.

c) Las actividades comerciales y económicas con la Real Federación Andaluza de Golf.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Sección 1.ª La Asamblea General

Artículo 36. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores y árbitros.

Artículo 37. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento Electoral de la Real Federación Andaluza de Golf, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 38. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Real Federación Andaluza de Golf y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento Electoral federativo.

Artículo 39. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, técnicos-entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la de convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la Real Federación Andaluza de Golf, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Los demás requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 40. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del periodo de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarse por la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días naturales desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 41. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.

b) La aprobación del Código de Buen Gobierno y sus modificaciones.

c) La aprobación de los Reglamentos de la Real Federación Andaluza de Golf y sus modificaciones.

d) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

e) La elección del/de la Presidente/a.

f) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

g) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.

h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.

i) La creación de comités específicos de carácter técnico u organizativo.

j) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente/a.

k) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

l) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.

m) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

n) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles.

o) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 42. Sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al treinta por ciento de los mismos.

Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.

Artículo 43. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.

La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General podrán remitirse a los asambleístas a la dirección de correo electrónico facilitada a la Real Federación Andaluza de Golf.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, o en aquellos supuestos en que se celebre a petición de los asambleístas que será en el plazo de 10 días desde su presentación.

3. El orden del día de la sesión de la Asamblea General se fijará por la Presidencia o por quienes hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos que consideren de interés, en el plazo de dos días desde la convocatoria.

4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días.

Artículo 44. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

Artículo 45. Presidencia.

1. El/La Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar.

El/La Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.

Artículo 46. Asistencia de personas no asambleístas.

El/La Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 47. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, excepto del estamento de clubes y secciones deportivas que podrá ser delegado por el Presidente de la entidad.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El/La Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 48. Secretaría de la Asamblea General.

El/La Secretario/a General de la Real Federación Andaluza de Golf lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario/a General el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 49. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días y se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la Real Federación Andaluza de Golf a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente.

Sección 2.ª El titular de la Presidencia

Artículo 50. El titular de la Presidencia.

1. El titular de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. El/La Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf, así como a los Delegados Territoriales de la misma. Del nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva se dará cuenta a la Asamblea General, de conformidad con el art. 50.4 del Decreto 41/2022.

Artículo 51. Mandato.

1. El/La Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

2. El titular de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.

3. Todos los expresidentes de la Real Federación Andaluza de Golf tendrán derecho a utilizar la uniformidad de Directivo/a de la Real Federación Andaluza de Golf y podrán representar al Presidente/a, si éste/a le otorga tal representación, en cuantos actos sea preciso.

Artículo 52. Candidatos.

1. Los candidatos y candidatas a Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de Presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 53. Elección.

1. La elección del Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.

2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.

Artículo 54. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 55. Cese.

El/La Presidente/a cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

h) Por resolución judicial.

Artículo 56. Vacante.

Cuando el Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Real Federación Andaluza de Golf a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 57. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente/a, siendo Secretario/a el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, la Presidencia de la Mesa convocará Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de un mes desde su presentación.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será automáticamente proclamado como titular de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 58. Cuestión de confianza.

1. El titular de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente/a de la federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres naturales días.

Artículo 59. Remuneración.

El cargo de la Presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado por mayoría absoluta, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas

En todo caso, la remuneración del Presidente o Presidenta concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

Artículo 60. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo o función en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la misma.

Sección 3.ª La Junta Directiva

Artículo 61. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Real Federación Andaluza de Golf. Estará presidida por el titular de la Presidencia.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Real Federación Andaluza de Golf, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

Artículo 62. Composición.

La Junta Directiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará formada por el número de miembros que determine su Presidente/a, que no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta como mínimo por el titular de la Presidencia, un titular de Vicepresidencia y tres vocales, uno de los cuales ejercerá las funciones de la Secretaría.

El Secretario/a General de la Real Federación Andaluza de Golf podrá asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 63. Nombramiento y cese.

Todos los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el titular de la presidencia. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del art. 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 64. Convocatoria y constitución.

1. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

2. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente/a.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 65. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 66. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente/a voto de calidad en caso de empate.

CAPÍTULO III

Órganos de Administración

Sección 1.ª La Secretaría General

Artículo 67. La Secretaría General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Real Federación Andaluza de Golf que, además de las funciones que se especifican en los arts. 68 y 69, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los Órganos de Gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto. El cargo de Secretario/a General podrá ser remunerado.

Artículo 68. Nombramiento y cese.

El/La Secretario/a General será nombrado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Real Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48 de estos Estatutos.

Artículo 69. Funciones.

Son funciones propias del Secretario/a General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Real Federación Andaluza de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva competencia.

e) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Real Federación Andaluza de Golf.

f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera requerido para ello.

g) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario/a.

h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.

i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Real Federación Andaluza de Golf, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

j) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

k) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

Sección 2.ª La Intervención

Artículo 70. El/La Interventor/a.

El/la Interventor/a de la Real Federación Andaluza de Golf es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.

Artículo 71. Nombramiento y cese.

El/La Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

Sección 3.ª Director/a Gerente

Artículo 72. Director/a Gerente de la Real Federación Andaluza de Golf.

1. El Director/a Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente quien lo designa y lo cesa, la buena marcha económica y administrativa de la Real Federación Andaluza de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Real Federación Andaluza de Golf, cuya inspección económica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios en los temas de competencia de aquellos y asegura el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.

2. En particular, son competencias del Director/a:

a) Ostenta, por delegación del titular de la presidencia, la jefatura de personal de la Real Federación Andaluza de Golf.

b) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.

c) Prepara la resolución y despacho de todos los asuntos.

d) Vela, con el oportuno asesoramiento del Secretario/a General, por el cumplimiento de todas las normas jurídico deportivas, teniendo debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Real Federación Andaluza de Golf.

e) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos, actuando en ellos con voz, pero sin voto.

f) Aporta documentación e informa a los órganos de gobierno y a los órganos técnicos de la Real Federación Andaluza de Golf.

g) Prepara la Memoria Anual de actividades deportivas de la Real Federación Andaluza de Golf para su presentación a la Asamblea General.

h) Controla la ejecución de los acuerdos económicos y de manera especial vigila con escrupulosidad el adecuado cumplimiento de los destinos asignados a las subvenciones oficiales. Tiene asimismo a su cargo la vigilancia del patrimonio de la Real Federación Andaluza de Golf.

i) Promueve bajo la superior autoridad del Presidente o Presidenta, acciones encaminadas a la mayor divulgación y práctica del Golf en Andalucía.

j) Entabla acciones y prepara acuerdos con empresas y particulares para la obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en beneficio del Golf Andaluz.

k) Representa a la Real Federación Andaluza de Golf ante Autoridades, Organismos, Tribunales, y particulares, en los términos y con las limitaciones que determinen los poderes otorgados por su Presidente o Presidenta y demás órganos superiores.

l) Asiste a Asociaciones deportivas, profesionales del deporte del Golf en Andalucía y deportistas en los términos, previstos para cada circunstancia.

Artículo 73. Remuneración.

El cargo de Director/a Gerente podrá ser remunerado.

CAPÍTULO IV

Órganos técnicos

Sección 1.ª Normas Generales a los Comités Técnicos de la Real Federación Andaluza de Golf

Artículo 74. Comités Técnicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico u organizativo. El/La Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf, junto con la Junta Directiva, elaborará un Reglamento Interno donde se reflejarán las competencias específicas de cada Comité.

2. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

3. Las normas comunes a los Comités Técnicos contenidas en el presente Capítulo se aplicarán a todos los Comités Técnicos de la Real Federación Andaluza de Golf.

4. La Real Federación Andaluza de Golf se podrá dotar de otros Comités de carácter organizativos.

Artículo 75. Composición.

Los Comités Técnicos se compondrán de un Presidente/a y como mínimo de dos vocales. El número de vocales será fijado en cada caso por el titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf, a propuesta del Presidente o Presidenta del Comité.

Artículo 76. Elección.

1. Los Presidentes o Presidentas de los Comités Técnicos serán elegidos por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf.

2. Los restantes miembros de los Comités Técnicos serán designados por el Presidente o Presidenta de la Real Federación Andaluza de Golf, oída la Junta Directiva.

Artículo 77. Programa Anual de Actividades.

Los Comités Técnicos someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su caso elevará al Órgano que proceda, un programa anual de actividades junto con el presupuesto de gastos correspondientes.

Artículo 78. Reunión y convocatoria.

1. Los Comités Técnicos se reunirán con carácter ordinario cuando lo convoque su Presidente/a y con carácter extraordinario, siempre que sean convocados por su Presidente/a bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más uno de sus Vocales.

Artículo 79. Constitución.

Los Comités Técnicos se consideran válidamente constituidos si asisten a sus reuniones, la mitad más uno de sus componentes, como mínimo.

Sección 2.ª El Comité Técnico de Árbitros y Reglas

Artículo 80. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Jueces Árbitros y Reglas:

a) Velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor, así como elaborar y proponer las Reglas Locales y Condiciones de la Competición a aplicar con carácter permanente en Competiciones auspiciadas por la Real Federación Andaluza de Golf y sus modificaciones e interpretarlas.

b) Establecer los niveles de de formación arbitral a nivel territorial o autonómico.

c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer a la Real Federación Española de Golf candidatos a Juez Arbitro Internacional.

e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje en Andalucía.

f) Coordinar con la Real Federación Española de Golf los niveles de formación.

g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito territorial andaluz.

Sección 3.ª El Comité Técnico de Profesionales y Técnico-Entrenadores

Artículo 81. Funciones.

Corresponden al Comité de Técnico de Profesionales y de Técnicos-Entrenadores:

a) Proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan funciones remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del Golf.

b) Proponer la reglamentación para la práctica y el fomento del deporte del Golf ejecutado por jugadores profesionales.

c) Elaborar el calendario de pruebas de carácter regional de jugadores profesionales a celebrar en todo el territorio andaluz, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités interesados.

CAPÍTULO V

Comité de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 82. Código de Buen Gobierno.

El Código de Buen Gobierno adoptado por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf recoge las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, conforme a lo establecido en el art. 64.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Artículo 83. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del Código de Buen Gobierno, debiéndose establecer por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.

CAPÍTULO VI

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf

Artículo 84. Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la práctica del golf corresponde a la Real Federación Andaluza de Golf que lo ejerce a través de su Comité de Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Disciplina Deportiva que actuará como órgano de primera y única instancia, promoviendo la apertura e incoación de los procedimiento oportunos, que podrán ser iniciados de oficio o a instancia de parte.

3. El Comité de Disciplina Deportiva está adscrito orgánicamente a la Real Federación Andaluza de Golf y ejercerse sus funciones y competencias con total libertad e independencia y sus miembros son designados por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

4. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará integrado por un número de miembros que no será inferior a tres, todos ellos con derecho a voto, de entre los que se designará un Presidente/a y un Vicepresidente/a que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente/a. Al menos uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho.

5. El Secretario General de la Real Federación Andaluza de Golf será miembro nato del Comité de Disciplina Deportiva y actuará a su vez como Secretario del Comité de Disciplina Deportiva con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VII

La Comisión Electoral

Artículo 85. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar el proceso electoral de la Real Federación Andaluza de Golf. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio federativo.

2. La integrarán como mínimo tres miembros elegidos, al igual que los suplentes, por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos o puesto en dicho ámbito en los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de sus miembros y su suplente habrán de ser Titulados en Derecho. La propia Asamblea General designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.

La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente del acuerdo de su nombramiento adoptado por la Asamblea General, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días naturales.

3. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos en la Real Federación Andaluza de Golf durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a electo; todo ello sin perjuicio de las incompatibilidades recogidas en el art. 35 de los presentes estatutos.

4. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.

Artículo 86. Funciones.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente/a o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPÍTULO VIII

La Comisión Mujer y Deporte

Artículo 87. La Comisión Mujer y Deporte.

1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de promoción de la igualdad de género, es el órgano de la Real Federación Andaluza de Golf específico para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General.

2. Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni superior a cinco miembros, debiendo existir un Presidente/a, Vocal y Secretario/a, todas ellas deben ser nombradas por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

3. A sus sesiones, podrá asistir, sin derecho a voto, la persona que ocupe la Secretaría General de la Real Federación Andaluza de Golf.

CAPÍTULO IX

El Comisionado del Menor Deportista

Artículo 88. El Comisionado del Menor Deportista.

El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encarga de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.

Es nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.

CAPÍTULO X

Organización Territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 89. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Real Federación Andaluza de Golf se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.

Artículo 90. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Real Federación Andaluza de Golf, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.

Artículo 91. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de la Real Federación Andaluza de Golf.

Sección 2.ª Los Delegados Territoriales

Artículo 92. El Delegado/a Territorial.

1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a que será designado y cesado por el/la Presidente/a de la Real Federación Andaluza de Golf. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados/as Territoriales.

2. El/La Delegado/a Territorial podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz, pero sin voto, salvo que sea miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.

Artículo 93. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados Territoriales, todas aquellas que se indican a continuación:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Acudir a las reuniones y convocatorias de los órganos de que forme parte.

c) Representar a la Real Federación Andaluza de Golf ante clubes y secciones deportivas, deportistas, estamentos de técnicos/as y árbitros/as e instituciones públicas y privadas en todos los actos a los cuales no asista el Presidente, o ningún miembro de la Junta Directiva en quien expresamente se delegue la representación.

CAPÍTULO XI

De los Comités de Competición

Artículo 94. Comités de Competición.

1. En todos los Clubes, las Secciones Deportivas y otros colectivos interesados afiliados a la Real Federación Andaluza de Golf, actuará un Comité de Competición, que estará formado por un mínimo de cuatro miembros, uno de los cuales ostentará la Presidencia. Para ejercer la presidencia será necesario poseer la nacionalidad de algún país miembro de las Unión Europea.

2. En su seno deberán funcionar al menos las Delegaciones de Señoras, Caballeros, Seniors, Profesionales, Infantiles y Hándicaps, pudiendo ocupar la misma persona hasta dos delegaciones.

3. Los Comités de Competición serán propuestos a la Real Federación Andaluza de Golf por las Juntas Directivas de los Clubes y Secciones Deportivas o, en su caso, por los representantes de otros colectivos interesados, quienes igualmente podrán proponer a aquéllas su sustitución por otros que juzguen más idóneos. La Real Federación Andaluza de Golf aceptará o no, las propuestas recibidas, e informará razonadamente de su decisión a la Real Federación Española de Golf.

Artículo 95. Funciones.

Son funciones de los Comités de Competición aquellas descritas en los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 96. Potestad disciplinaria deportiva.

La Real Federación Andaluza de Golf ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas andaluzas y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con el art. 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Real Federación Andaluza de Golf que se une como anexo a los presentes Estatutos.

Artículo 97. Órganos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Real Federación Andaluza de Golf a través de Comité de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VI

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 98. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Real Federación Andaluza de Golf, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Órgano de Conciliación Extrajudicial.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 99. Órgano.

1. El Órgano de Conciliación Extrajudicial que podrá ser un órgano unipersonal será nombrado por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 100. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Órgano de Conciliación Extrajudicial, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 101. Contestación.

El Órgano de Conciliación Extrajudicial, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 102. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el art. 101 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Órgano de Conciliación Extrajudicial procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

Artículo 103. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Órgano de Conciliación Extrajudicial dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 104. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF

Artículo 105. Presupuesto y patrimonio.

1. La Real Federación Deportiva Andaluza de Golf tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Real Federación Andaluza de Golf está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de Presupuesto Anual de la Real Federación Andaluza de Golf será elaborado por el Presidente/a y la Junta Directiva, que lo presentará para su debate y aprobación a la Asamblea General. Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual aprobado.

4. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 106. Recursos.

Son recursos de la Real Federación Andaluza de Golf, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Las licencias deportivas.

d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 107. Competencias económicas-financieras.

1. La Real Federación Andaluza de Golf ostenta las siguientes competencias económicas-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes muebles o inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Real Federación Andaluza de Golf.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual.

e) Tomar dinero a préstamo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. El Presidente/a podrá realizar todo tipo de operaciones, de actuación o representación de la Real Federación Andaluza de Golf, tales como: Adquirir bienes muebles e inmuebles; Abrir, cancelar y disponer de saldos en cuentas corrientes y cuentas de créditos en entidades financieras. Suscribir en nombre de la Real Federación Andaluza de Golf, todo tipo de préstamos y pólizas. Suscribir préstamos hipotecarios sobre bienes de propiedad de la Real Federación Andaluza de Golf. Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambios y pagarés. En general, cualquiera de las operaciones referidas al tráfico mercantil en nombre de la Real Federación Andaluza de Golf con las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos y en la normativa vigente, o que expresamente no le estén prohibidas o no se hayan encomendado específicamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

Artículo 108. Presupuesto.

1. La Real Federación Andaluza de Golf, de conformidad con el art. 60.6 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.

2. A los efectos de solicitar las autorizaciones referidas, la Real Federación Andaluza de Golf deberá presentar solicitud, en la cual se deberá justificar los aspectos objetivos y circunstancias excepcionales que la motivan, así como el interés general deportivo que se pretende salvar, aportando la documentación acreditativa. El órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas, en el plazo de tres meses, deberá resolver y notificar la resolución de autorización o denegatoria. En el caso de no producirse la notificación de la resolución en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.

Artículo 109. Contabilidad.

1. La contabilidad de la Real Federación Andaluza de Golf se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad y prescripciones legales aplicables que desarrolle la Consejería competente de la Junta de Andalucía.

2. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, quién además elaborará la documentación e informes que le sean solicitados por los Órganos de Gobierno, Administración y Representación.

Artículo 110. Auditoría financiera y de gestión.

La Real Federación Andaluza de Golf se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.

La Real Federación Andaluza de Golf remitirá los informes de dichas auditorías a la citada Consejería.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF

Artículo 111. Régimen documental.

1. La Real Federación Andaluza de Golf deberá llevar los siguientes registros documentales:

a) Un libro para el registro de sus miembros, que podrá ser en formato digital.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

c) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

d) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Real Federación Andaluza de Golf y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, que no podrá ser inferior a 10 días, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TÍTULO IX

LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 112. Causas de disolución.

La Real Federación Andaluza de Golf se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día.

b) Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

c) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y fines.

e) Resolución judicial firme.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 113. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.

En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TÍTULO X

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS FEDERATIVOS Y CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 114. Acuerdo.

Los Estatutos, Reglamentos federativos y Códigos de Buen Gobierno serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 115. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos, Reglamentos federativos y Códigos de Buen Gobierno, se iniciará a propuesta del Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.

2. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

Artículo 116. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de los estatutos, Códigos de Buen Gobierno y Reglamentos federativos, serán remitidos para su ratificación al órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y Reglamentos Electorales y Disciplinarios, así como sus modificaciones, sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Los demás reglamentos federativos surtirán efecto una vez aprobados por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf y ratificados por la Dirección General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO

REGLAMENTO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE GOLF

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la práctica del golf corresponde a la Real Federación Andaluza de Golf y se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas tipificadas como tales en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones previstas en los Estatutos de la Real Federación Andaluza de Golf en los términos de lo dispuesto en los arts. 121, 122 y 124.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por el Comité de Competición o de los árbitros, a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.

Artículo 2.

La Real Federación Andaluza de Golf ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades integradas en las mismas, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico y directivo, árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen, promuevan, practiquen o de algún modo intervienen en el deporte del Golf en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3.

1. La potestad disciplinaria a que se refiere el artículo anterior la ejerce la Real Federación Andaluza de Golf por medio de su Comité de Disciplina Deportiva que actuará como órgano de primera y única instancia, promoviendo la apertura e incoación de los procedimiento oportunos, que podrán ser iniciados de oficio o a instancia de parte.

2. Con el objeto de determinar la existencia o no de hechos que pudieran ser sancionables, se podrán iniciar con carácter previo diligencias informativas o indagatorias.

Artículo 4.

1. El Comité de Disciplina Deportiva estará adscrito orgánicamente a la Real Federación Andaluza de Golf y ejercerá sus funciones y competencias con total libertad e independencia y sus miembros son designados por la Asamblea General a propuesta del titular de la presidencia de la Real Federación Andaluza de Golf.

2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf estará integrado por un número de miembros que no será inferior a tres, todos ellos con derecho a voto, de entre los que se designará un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta que le sustituirá en caso de ausencia del Presidente o Presidenta. Al menos uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho.

3. El Secretario General de la Real Federación Andaluza de Golf será miembro nato del Comité de Disciplina Deportiva y actuará a su vez como Secretario del Comité de Disciplina Deportiva con voz, pero sin voto.

TÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5.

Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o simple negligencia.

Artículo 6.

1. No podrá imponerse sanción alguna que no se corresponda con las infracciones tipificadas en el momento de su comisión.

2. En la determinación de la responsabilidad derivada de infracciones deportivas, los órganos disciplinarios deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

Artículo 7.

No podrá imponerse doble sanción disciplinaria a una misma persona por el mismo hecho, salvo en los casos de sanción accesoria prevista en el presente Reglamento, tales como la sanción de multa.

Artículo 8.

1. Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador los órganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pasarán inmediatamente el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de seguir dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o perseguir actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados.

3. Se podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

CAPÍTULO II

Circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva

Artículo 9.

1. En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva los órganos disciplinarios podrán imponer la sanción que corresponda a cada infracción en el grado que estimen oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la intencionalidad del infractor o infractora, el resultado de la infracción, así como su grado de consumación.

2. Para la determinación de la sanción a imponer, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, teniendo en cuenta para su concreción los criterios establecidos en los artículos siguientes.

Artículo 10.

Para la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente debe procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar.

Para su concreción deben de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución firme.

c) La trascendencia social o deportiva de la infracción.

d) El perjuicio económico ocasionado.

e) La existencia de lucro o beneficio.

f) Circunstancias concurrentes.

g) La subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que originaron su incoación.

h) El arrepentimiento espontáneo.

i) La reiteración en la realización de los hechos infractores.

j) El que haya habido previa advertencia de la Administración.

Artículo 11.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

a) Por fallecimiento de la persona infractora.

b) Cumplimiento de la sanción.

c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Prescripción de la infracción.

e) Prescripción de la sanción.

Artículo 12.

1. Las infracciones deportivas prescribirán:

a) A los dos años, las muy graves.

b) Al año, las graves.

c) A los seis meses, las leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 13.

1. Las sanciones prescribirán:

a) A los dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) Al año cuando correspondan a infracciones graves.

c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

CAPÍTULO III

De las infracciones a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas y sus sanciones

Artículo 14.

1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, de conformidad con lo establecido en sus artículos 127 a 129, ambos inclusive. A dichas infracciones les serán de aplicación las sanciones que se prevén en los artículos 130 a 132, ambos inclusive, de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

Las infracciones pueden ser a las reglas de la competición o a las normas generales deportivas.

a) Son infracciones a las reglas de competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

b) Son infracciones a las normas generales deportivas las acciones u omisiones que, sin estar comprendidas en el párrafo apartado anterior, sean contrarias a lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo, en el presente Reglamento, en el Estatuto federativo o en cualquier otra disposición dictada por la Real Federación Andaluza de Golf o por la Real Federación Española de Golf y por la Consejería competente en materia de deporte.

2. Son susceptibles de responsabilidad disciplinaria las infracciones de las reglas de juego o competición e infracciones de las normas generales deportivas.

3. Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 15.

Son infracciones disciplinarias muy graves:

a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.

c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.

d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de la Real Federación Andaluza de Golf.

f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.

g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.

h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.

i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.

j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas.

k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.

m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

n) El incumplimiento de los acuerdos de las Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.

o) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados de la Real Federación Andaluza de Golf.

p) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.

Artículo 16.

Son infracciones disciplinarias graves:

a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.

c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave.

e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

f) El quebrantamiento de sanciones leves.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.

k) La falta de comunicación previa o de las condiciones que establece la presente ley a los organizadores de competiciones no oficiales.

l) El incumplimiento de la aprobación o las obligaciones establecidas en el Código de Buen Gobierno.

Artículo 17.

Son infracciones disciplinarias leves:

a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a los árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.

b) Las conductas contrarias a las normas deportivas contenidas en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, que no estén tipificadas como graves o muy graves en ella o en los presentes estatutos.

Artículo 18.

A las infracciones muy graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.

d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.

e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.

f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.

g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.

i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.

Artículo 19.

A las infracciones graves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.

b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.

c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.

d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.

e) Pérdida de encuentro o competición.

f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.

g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.

Artículo 20.

A las infracciones leves se les podrán imponer una o algunas de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.

d) Multa de hasta 500 euros.

Artículo 21.

La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 22.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por acuerdo del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la Real Federación Andaluza de Golf, o bien por denuncia motivada.

2. El órgano competente al recibir la orden, la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción podrá:

a) Acordar de forma motivada el archivo de las actuaciones.

b) Iniciar el procedimiento.

c) Acordar la instrucción de información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la iniciación del procedimiento o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Artículo 23.

1. El acuerdo de incoación del expediente, así como los nombramientos del Instructor y Vocal, se notificará al presunto responsable, siéndoles de aplicación las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especificaciones:

a) El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de otros tres días hábiles.

b) El Comité de Disciplina podrá acordar la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de recusación alegada.

c) Contra las resoluciones adoptadas no se podrá interponer recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

2. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, solicitando en su caso los informes que se consideren necesarios para acordar resolver concretando el extremo o extremos sobre los que solicite dictamen.

Artículo 24.

En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que asegure la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.

Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el recurso de reposición ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf, sin que la interposición de dicho recurso tenga efectos suspensivos.

Artículo 25.

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.

2. Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en lo no regulado por esta normativa se realizará según lo dispuesto en la normas generales de Procedimiento Administrativo.

Artículo 26.

Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.

Artículo 27.

Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos en que se basan, según lo dispuesto en el art. 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28.

Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, que habrá de interponerse en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la notificación.

Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.

Artículo 29.

En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte, sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 30.

Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario, el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf, a propuesta del Instructor, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución o notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento, contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a la persona o personas interesadas, no cabrá recurso alguno.

Artículo 31.

El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos.

Artículo 32.

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando fuese el único impugnante.

2. Si el órgano competente estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento inmediato anterior al que se produjo.

Artículo 33.

1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario, y relativas a las reglas del juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las mismas suspendan su ejecución.

2. No obstante lo anterior, los órganos que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancia de la persona recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.

CAPÍTULO II

Del procedimiento ordinario

Artículo 34.

1. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones disciplinarias y, en todo caso, a las relativas al dopaje se aplicará lo establecido para el procedimiento ordinario.

2. Antes de la incoación del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.

Artículo 35.

1. La iniciación del procedimiento ordinario se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Identificación de la persona instructora y del Secretario, con expresa indicación del régimen de recusación.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Medidas de carácter provisional que se hayan podido acordar para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el art. 64.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas interesadas.

Artículo 36.

Incoado el expediente, a propuesta de su instructor, podrá acordar las medidas provisionales o cautelares que estime oportunas como, en su caso, la suspensión temporal del hándicap, o cualquiera de las recogidas en el art. 135 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, esto es:

a) Prestación de fianza o garantía.

b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.

c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.

d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.

Artículo 37.

El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor del procedimiento con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.

Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el mismo plazo anterior.

Artículo 38.

El Instructor de oficio ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo. 39.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf, el que deberá pronunciarse en el término de otros tres días hábiles sin ulterior recurso.

Artículo 40.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, la acumulación de un procedimiento a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver los procedimientos. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Artículo 41.

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, la persona instructora propondrá el sobreseimiento o formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma lo siguiente:

a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.

b) La persona, personas o entidades responsables.

c) Las circunstancias concurrentes.

d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquéllas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

e) Las supuestas infracciones.

f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.

La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

Artículo 42.

Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta de resolución, la que trasladará al interesado, quien dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta.

En la propuesta de resolución que, junto al expediente, el Instructor elevará al Comité, deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

Artículo 43.

1. La resolución del Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución.

2. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa o deportiva cabrá recurso ante el Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción de la notificación. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.

3. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses, desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.

CAPÍTULO III

Procedimiento simplificado

Artículo 44.

El Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Golf para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las reglas del juego o competición procederá a la aplicación del procedimiento simplificado.

Artículo 45.

Dicho procedimiento estará inspirado en los principios contemplados en el art. 3.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y garantizará los derechos recogidos en el art. 43 del mismo texto legal, tramitándose en el plazo de un mes desde que se acuerde su inicio.

Disposición adicional.

En todo lo no dispuesto en el presente anexo, se estará a lo dispuesto en el Ley 5/0216, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria.

Queda expresamente derogado el Reglamento Disciplinario de la Real Federación Andaluza de Golf y cuantos artículos de los Estatutos o Reglamentos generales de la RFGA se opongan o contradigan las prescripciones contenidas en esta norma, en estricta aplicación de la Ley del Deporte Andaluz y restante normativa autonómica.

Disposición final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez aprobados por la Asamblea General de la Real Federación Andaluza de Golf y ratificados por la Dirección General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Descargar PDF