Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 16 de enero de 2024, por la que se autoriza la nueva denominación específica de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Compañía de María» de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). (PP. 8082/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Carmelo Rodríguez de la Flor, como representante de Proyecto Educativo Jeyma, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Compañía de María», con domicilio en plaza Compañía de María, s/n, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), por el que solicita una nueva denominación específica para los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la nueva denominación específica de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Compañía de María», con código 11005524 y domicilio en plaza Compañía de María, s/n, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que pasan a denominarse «Huerta Grande», quedando con la misma configuración de enseñanzas que tenían autorizada.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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