Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y los centros asociados a esta Universidad en Andalucía, para facilitar la realización de los estudios de Educación Superior del alumnado matriculado en los centros asociados de la UNED en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00297075.

Con fecha 15 de enero de 2024, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y los centros asociados a esta Universidad en Andalucía, para facilitar la realización de los estudios de Educación Superior del alumnado matriculado en los centros asociados de la UNED en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para general conocimiento y acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 7 de febrero de 2024.- El Director General, Lorenzo Salas Morera.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) Y LOS CENTROS ASOCIADOS A ESTA UNIVERSIDAD EN ANDALUCÍA, PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ALUMNADO MATRICULADO EN LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNED EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

REUNIDOS

En representación de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, nombrado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022) y en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2. i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, el Excmo. Sr. don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad, nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2022), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 99 de los estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE núm. 288, de 2 de diciembre).

En representación de los Centros Asociados:

Don Javier Aureliano García Molina, presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Almería, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 11 de diciembre de 2020 y ratificados por el Consejo de Gobierno de la UNED de 15 de diciembre de 2020.

Don Pedro J. Ramos Martínez, alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baza, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Baza, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 17 de marzo de 2017 y ratificados por el Consejo de Gobierno de la UNED de 10 de octubre de 2017.

Don Ignacio Trujillo Jaén, diputado delegado especial de Educación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Cádiz, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 20 de febrero de 2017 y ratificados por la comisión permanente del Consejo de Gobierno de la UNED de 28 de febrero de 2017.

Don Ignacio Trujillo Jaén, diputado delegado especial de Educación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Campo de Gibraltar-Algeciras, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 19 de diciembre de 2016 y ratificados por la comisión permanente del Consejo de Gobierno de la UNED de 28 de febrero de 2017.

Don Salvador Fuentes Lopera, presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Córdoba, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 3 de abril de 2017 y ratificados por el Consejo de Gobierno de la UNED de 10 de octubre de 2017.

Don David Toscano Contreras, presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Huelva, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 3 de febrero de 2017 y ratificados por la comisión permanente del Consejo de Gobierno de la UNED de 28 de febrero de 2017.

Doña África Colomo Jiménez, vicepresidenta tercera y diputada de Cultura y Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED «Andrés de Vandelvira» de la provincia de Jaén, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 12 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 29 de marzo de 2016 y ratificados por el Consejo de Gobierno de la UNED de 26 de abril de 2016.

Doña Antonia Jesús Ledesma Sánchez, vicepresidenta tercera de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Málaga, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 23 de noviembre de 2016 y ratificados por el Consejo de Gobierno de la UNED de 13 de diciembre de 2016.

Doña Luisa M.ª García Chamorro, alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en nombre y representación de la fundación universitaria del centro asociado de la UNED de Motril, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 17 de los estatutos correspondientes, aprobados por el patronato de la misma el día 10 de noviembre de 2000 y por la Junta de Gobierno de la UNED el 4 de mayo de 2000.

Don Ricardo Mairal Usón, rector magnífico de la UNED, en nombre y representación del consorcio universitario del centro asociado a la UNED en Sevilla, conforme a las facultades que tiene conferidas por el artículo 14 de los estatutos correspondientes, aprobados por acuerdo de la Junta Rectora del día 15 de febrero de 2017 y ratificados por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la UNED de 28 de febrero de 2017.

Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de los artículos 21 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuidas las competencias educativas en Andalucía en todos sus niveles y en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria. Ello conlleva:

• Garantizar el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.

• Promover el acceso de todos los andaluces a los centros sostenidos con fondos públicos en condiciones de igualdad.

• Asegurar el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.

Segundo. En coherencia con lo anterior, la Administración de la Junta de Andalucía concibe la educación superior como un servicio público esencial cuya universalización genera un notorio impacto tanto a nivel individual, en la trayectoria vital y profesional de las personas; como a nivel colectivo, ofreciendo un valor intangible para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

Asimismo, la UNED tiene como función específica, entre otras, la de facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores, que elijan su sistema educativo por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Tercero. Actualmente, el Sistema Universitario Andaluz no cuenta con una universidad que, de forma generalizada, oferte enseñanzas universitarias en modalidad no presencial, lo que no permite cubrir las necesidades de los estudiantes de nuestra Comunidad Autónoma. Según datos estadísticos facilitados por el Ministerio Universidades, 26.234 andaluces están matriculados en estudios en modalidad online fuera de la región, dado que no encuentran la oferta que buscan en la Comunidad Autónoma.

El modelo docente de la UNED basado en formación a distancia, permite la posibilidad de hacer llegar formación universitaria a estudiantes que por sus circunstancias encontrarían dificultades para acceder a estudios presenciales. Tal es el caso de personas residentes en zonas rurales, sin posibilidad de desplazar su residencia, estudiantes con necesidades especiales que dificultan su desplazamiento diario o estudiantes que necesitan compatibilizar su formación con una actividad laboral. El modelo didáctico de la UNED implica un seguimiento directo por parte de los docentes a los estudiantes sin necesidad de desplazamiento, por lo que se cubren las necesidades señaladas.

La Administración de la Junta de Andalucía reconoce la importante labor académica, cultural y social que desarrollan los centros asociados a la UNED, y en el mes de febrero de 2008 ya se suscribió un Convenio para financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de algunos de ellos, en los que un importante colectivo de estudiantes andaluces cursa sus estudios de educación universitaria. Se desprende de ello que sin perjuicio de las aportaciones económicas previstas en los presupuestos de las entidades que sustentan los centros asociados, se hace necesaria desde esta Administración autonómica la aportación para gastos de funcionamiento de los centros asociados de la UNED en Andalucía.

Asimismo, y desde el curso académico 2018/19, la Consejería con competencia en materia de universidades ha estado concediendo ayudas por rendimiento académico al alumnado andaluz matriculado en centros asociados de la UNED en Andalucía.

La UNED atiende en Andalucía a un sector de la educación superior que no es impartido por las Universidades Públicas Andaluzas, completando la oferta pública de la enseñanza superior universitaria. No obstante lo anterior, es ahora voluntad de ambas instituciones reforzar los vínculos de colaboración que las unen mediante la firma de un nuevo Convenio para facilitar la realización de los estudios de educación superior del alumnado andaluz matriculado en centros asociados a la UNED.

Siendo esto así, el fin de interés general que tienen encomendadas las universidades de nuestro sistema universitario no es otro que la prestación del servicio público de la educación superior y en aras de ese interés general se considera fundamental establecer las bases de colaboración entre las partes firmantes para garantizar la prestación del servicio de educación universitaria en términos de calidad y mejorar los procesos formativos de la ciudadanía andaluza sin distinción de edades, orígenes, género o capacidad económica, mediante el fomento del estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento.

Con la suscripción del presente Convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus Estatutos, la UNED es una institución de derecho público dotada de personalidad y plena autonomía, teniendo como fin, tal como disponen el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 3.1 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2011), realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Quinto. Para el desarrollo de sus actividades y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio público de la enseñanza superior a distancia, la UNED dispone en la Comunidad Autónoma de Andalucía de diversos centros asociados que se configuran como unidades de la estructura académica de la UNED que desarrollan territorialmente las actividades propias de la Universidad y contribuyen al progreso sociocultural del entorno donde se ubican.

En este sentido, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros asociados se han venido creando a iniciativa de los entes locales, junto a otras entidades públicas o privadas, adoptando la forma de consorcio o de fundación, según el caso, y configurándose así como entidades con personalidad jurídica propia. De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la UNED, los centros de Almería, Baza, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga, Motril y Sevilla, cuentan con instalaciones, personal de administración y servicios y profesorado tutor cuyo fin último es la atención directa al alumnado, en una modalidad de enseñanza de carácter semipresencial, característica de la UNED.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo establecido en esta ley orgánica y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.

Tanto la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación como la UNED y sus centros asociados, tienen unos objetivos coincidentes y complementarios y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 y 2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta adecuado el instrumento del convenio interadministrativo a fin de concretar el procedimiento para hacer efectiva la colaboración entre todas las instituciones.

Por lo expuesto, habida cuenta que la contribución de la Administración de la Junta de Andalucía al sostenimiento de los centros asociados de la UNED en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía redunda en el cumplimiento y consecucion de los objetivos de prestación y garantía del servicio público de la educación superior universitaria que persigue el sistema universitario andaluz, entendido como el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones, las partes de este Convenio, reconociéndose capacidad plena y la representación con la que actúan, acuerdan formalizar el presente Convenio interadministrativo, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Para dar cumplimiento al fin de interés general que es la prestación del servicio público de la educación superior, el presente Convenio tiene por objeto facilitar la realización de los estudios de educación universitaria del alumnado andaluz mediante la contribución, que esta Consejería hará al sostenimiento de los centros asociados de la UNED en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y mediante las ayudas, que la UNED articulará para el alumnado matriculado en estos centros residente en Andalucía.

Segunda. Actuaciones comunes.

Además, de forma conjunta, las partes del Convenio se comprometen a:

• Trabajar conjuntamente en los proyectos que se consideren relevantes para asegurar la calidad del servicio de educación universitaria que se preste al alumnado andaluz matriculado en centros asociados de la UNED ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Abrir la participación de las instituciones participantes en aquellas actividades que, al margen de la enseñanza superior universitaria, pudieran ser de interés para ambas partes.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía.

La aportación anual de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación se realizará mediante la concesión de subvenciones nominativas a los centros asociados de la UNED en Andalucía para sufragar parte de sus gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y por tanto las dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada año.

La concesión de estas subvenciones se regulará por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de desarrollo de aplicación.

La concesión de estas subvenciones se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias establecidas en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los ejercicios comprendidos en el ámbito del Convenio y la primera de ellas se concederá en el año 2024.

La aportación anual de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en concepto de contribución al sostenimiento de los centros asociados a la UNED en Andalucía, tendrá como máximo un importe de un millón seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa euros (1.637.790 €).

Dicha cantidad se destinará a financiar parte de los gastos originados por el mantenimiento de los centros, si bien con carácter previo al abono de las subvenciones, cada uno de los centros beneficiarios de la ayuda, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, se subvencionarán todos aquellos gastos que tengan relación con el objeto de las subvenciones y que se hayan generado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. El presupuesto se desglosará en atención a los gastos que se prevean realizar anualmente, que se destinarán a sufragar el mantenimiento de los centros a los que se les concede la ayuda prevista, siendo subvencionables los gastos de personal, los gastos en bienes corrientes y servicios, los gastos financieros, las transferencias corrientes o cualquier otra actuación favorecedora para el alumnado del centro adscrito.

Cuarta. Compromisos de la UNED.

La UNED aprobará a través de su Consejo de Gobierno, de conformidad con la regulación que se establezca en las sucesivas órdenes ministeriales por las que se fijen los precios públicos por servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED para cada curso académico, un programa de ayudas anual para la realización de estudios oficiales universitarios con objeto de atender las necesidades específicas del alumnado matriculado en centros asociados de la UNED en Andalucía que también sea residente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma. La primera ayuda en el precio de la matrícula al alumnado se aprobará para el curso 2023/24.

El programa anual de ayudas al estudio a conceder por la UNED alcanzará hasta un importe máximo de un millón seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa euros (1.637.790 €).

Las ayudas para el alumnado descrito en el párrafo anterior se materializarán a través de una bonificación del precio público de matrícula, siendo la UNED responsable de la realización de las comprobaciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener esa bonificación, incluidos los datos del padrón municipal y en las mismas condiciones que la bonificación que se realiza al alumnado de las Universidades Públicas Andaluzas para lo que se deberá atender a lo que disponga el correspondiente decreto por el que se fijen los precios públicos para las Universidades Públicas de Andalucía por los servicios académicos y administrativos universitarios, para cada curso académico afectado por el contenido del Convenio, a fin de garantizar la igualdad en el acceso a las ayudas al estudio universitario por parte de los estudiantes residentes en la Comunidad de Andalucía.

En caso de que el importe de la bonificación de los precios de matrícula al alumnado matriculado en centros asociados de la UNED en Andalucía y residente en esta Comunidad Autónoma, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, superase el importe máximo establecido en este Convenio, la UNED asumirá el coste de la diferencia.

Quinta. Compromisos de los Centros Asociados.

Los Centros Asociados mantendrán su oferta educativa de acuerdo con las necesidades y demandas de su alumnado, conforme a las directrices que establezca la UNED y se comprometen a aplicar las subvenciones recibidas al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas y a garantizar el correcto funcionamiento del centro, su estabilidad y adecuada financiación. Además, asumen la obligación de justificar debidamente la ejecución de las subvenciones concedidas por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, según lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estarán obligados a reintegrar, total o parcialmente, la cantidad percibida en los supuestos y en los términos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cantidad recibida por los centros asociados a la UNED, beneficiarios de las ayudas será compatible con otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de la propia universidad o de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe del total de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con el resto de previsiones de la citada ley.

Sexta. Publicidad.

La UNED deberá dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo la Base de Datos Nacional de Subvenciones el medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Asimismo, los centros a los que la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación conceda una subvención para gastos de funcionamiento darán la adecuada información y publicidad del origen de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel en el centro asociado con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Comunidad Autónoma de Andalucía», así como el emblema de esta.

La memoria justificativa de las ayudas concedidas incluirá, además, una referencia expresa a los carteles o a cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad.

Séptima. Protección de Datos.

Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Asimismo, las partes firmantes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal únicamente para los fines del presente Convenio.

Octava. Comisión de Seguimiento y Control.

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Convenio (en adelante, la Comisión), que se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo solicite alguna de las partes, previa convocatoria por parte de la Consejería, en la que se fijará el Orden del Día, con una antelación mínima de quince días, si bien la convocatoria sí será preceptiva para los casos de modificación, solicitud de extinción y liquidación definitiva del Convenio. Se levantarán las actas correspondientes de cada una de las reuniones que se celebren.

La Comisión estará integrada por dos representantes de la Consejería, designados por su titular, un representante de la UNED y una persona en representación de los centros asociados a la UNED en Andalucía, actuando uno de los representantes de la Consejería como Presidente de la Comisión, y el representante de la UNED, como Secretario de la misma.

Para la válida constitución de la Comisión a efectos de celebración de sesiones, y deliberaciones, se requerirá la asistencia, personal o a distancia de la Presidencia o persona en quien delegue, de la Secretaría y de un miembro en representación de los centros asociados a la UNED en Andalucía.

A la Comisión le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatar la progresión, tanto los aspectos técnicos como los económicos.

b) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, y en particular los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes del Convenio. A estos efectos, en el mes de septiembre de cada año, la Comisión recabará de la UNED una certificación de las acciones que se hayan llevado a cabo bajo el marco del Convenio que incluirá como mínimo la información relativa a las bonificaciones aplicadas al alumnado de la universidad en el precio de matrícula, el importe de estas.

Asimismo, la Comisión recabará de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación una certificación de las acciones que se hayan llevado a cabo bajo el marco del Convenio, que incluirá como mínimo la fecha de las resoluciones de concesión de subvenciones, personas beneficiarias, importe de estas y el estado de justificación de las ayudas concedidas.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio, dentro de la legalidad vigente.

d) Analizar las solicitudes presentadas para la comprobación de las necesidades de financiación derivadas de los centros y así poder determinar las aportaciones que cada año se acuerden para cada uno de los centros, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y por tanto las dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Recabar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos efectuados y de los objetivos alcanzados, para su revisión y eventual aprobación.

f) Resolver las modificaciones al presente Convenio que sean solicitadas por cualquiera de las partes, las cuales se materializarán a través de adendas al mismo.

g) De conformidad con lo establecido en la cláusula décima, y previa valoración de las necesidades de financiación que deriven cada año de la vigencia del Convenio o de cualquier otra circunstancia, la Comisión podrá proponer adendas al Convenio, que se deberán aprobar conforme al procedimiento administrativo establecido para ello.

h) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y del espíritu de este.

El funcionamiento y la vinculación de los acuerdos de la Comisión se regirán por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Sección 1.ª, Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión conocerá, en cualquier caso, de los eventuales incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, acordando consensuadamente lo que proceda en orden a las consecuencias de los mismos.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de dos años, desde el momento de su firma, que será prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo unánime adoptado por las partes antes de su finalización; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los seis años de máxima duración, el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Décima. Modificación del Convenio.

La eventual modificación del Convenio deberá ser acordada por las partes mediante la firma de la correspondiente adenda modificativa, que requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes, a propuesta de la Comisión y que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera. Causas y efectos de extinción.

El presente Convenio se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:

• Expiración del plazo de vigencia.

• Mutuo acuerdo de las partes.

• Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes.

- En caso de que, desde la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación no se llegasen a tramitar y conceder las subvenciones nominativas para gastos de funcionamiento previstas, ello constituirá un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y por tanto será causa de extinción.

- En caso de que la UNED no cumpliese con la obligación establecida de bonificación de los precios de matrícula al alumnado de la UNED inscrito en los centros asociados de la UNED en Andalucía y residentes en territorio andaluz, ello constituirá causa de extinción del Convenio.

- Asimismo, y para el caso de que los centros no cumpliesen con el deber de justificación de las ayudas concedidas o se diera cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concurrirá causa de reintegro de las ayudas concedidas a los centros. De igual manera, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la resolución de concesión nominativa para gastos de funcionamiento de los centros, dará lugar al correspondiente procedimiento de reintegro, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

• Denuncia de alguna de las partes, previa comunicación motivada a las otras partes en la Comisión, con anterioridad a la fecha de 30 de septiembre del año anterior al que se pretenda la extinción del Convenio.

• Por decisión judicial en este sentido.

• Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

• Cualquier otra circunstancia que le sea aplicable, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

En el supuesto de acuerdo de extinción, será competencia de la Comisión determinar la cuantía y plazo para el abono de los compromisos financieros pendientes entre las partes a la fecha de extinción de la colaboración, así como las previsiones precisas para los que se prevea pudieran resultar con posterioridad como consecuencia de procedimientos pendientes de concluir.

Para la completa extinción del Convenio se requerirá acuerdo expreso de la Comisión, en el que se manifieste la inexistencia de ulteriores compromisos financieros pendientes entre las partes.

Decimosegunda. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo establecido en el artículo 47.1 y 2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su régimen jurídico vendrá determinado por dicha ley quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.

Asimismo, y en atención a su carácter subvencional, además de lo previsto por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como el resto de las normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que para el año 2024 y para años sucesivos se aprueben.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Y en prueba de conformidad, firman el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía el presente Convenio, en once ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, don José Carlos Gómez Villamandos; el Rector Magnífico de la UNED, don Ricardo Mairal Usón; el representante del centro asociado a la UNED en Almería, don Javier Aureliano García Molina; el representante del centro asociado a la UNED en Baza, don Pedro J. Ramos Martínez; el representante del centro asociado a la UNED en Cádiz, don Ignacio Trujillo Jaén; el representante del centro asociado a la UNED en Campo de Gibraltar-Algeciras, don Ignacio Trujillo Jaén; el representante del centro asociado a la UNED en Córdoba, don Salvador Fuentes Lopera; el representante del centro asociado a la UNED en Huelva, don David Toscano Contreras; el representante del centro asociado a la UNED «Andrés de Vandelvira» de Jaén, doña África Colomo Jiménez; el representante del centro asociado a la UNED en Málaga, doña Antonia Jesús Ledesma Sánchez; el representante del centro asociado a la UNED en Motril, doña Luisa M.ª García Chamorro; el representante del centro asociado a la UNED en Sevilla, don Ricardo Mairal Usón.

Descargar PDF