Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

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El 21 de diciembre de 2023, se firmó el Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el Proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», al objeto de canalizar la concesión de una Subvención Excepcional en el Marco del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología Aplicada a la Salud, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del citado Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 9 de febrero de 2024.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC), EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE UNA AGRUPACIÓN DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO I+D+I «ANDALUCÍA BIOTEC SALUD», AL OBJETO DE CANALIZAR LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL EN EL MARCO DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE I+D+I DE BIOTECNOLOGÍA APLICADA A LA SALUD, FINANCIADO POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR).

Intervienen:

De una parte, el Excmo. Sr. Don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y que dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Sr. Don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23.12.2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente).

Asimismo, el CSIC actúa en su condición de representante de la agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Andalucía Biotec Salud», en los términos establecidos en el acuerdo de agrupación suscrito entre el CSIC y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, M.P. el 26 de junio de 2023, contando con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, en virtud de escritura pública de fecha 19 de julio de 2023 ante el notario don Alberto Moreno Ferreiro.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación que ostentan para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero. Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía, mientras que el artículo 37.1.13 establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, le atribuye a esta tanto las competencias en materia de fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, con especial atención a los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, y la aplicación de sus resultados al tejido productivo, como el apoyo a la innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica.

Asimismo, en el artículo 6 del citado Decreto 158/2022, de 9 de agosto, se asignan a la Secretaría General de Investigación e Innovación, entre otras funciones, todas las relacionadas con las políticas de investigación, transferencia del conocimiento y tecnología, así como de innovación y las previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, le corresponden el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

Segundo. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y por las disposiciones de su Estatuto.

Tercero. Que en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –que recibe financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– aparece el Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», cuyo objetivo es el de reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos.

Con esta necesidad se configuran como un instrumento novedoso los Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Autónomas para favorecer colaboraciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+I, en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y los planes estatales, en el ámbito de la Estrategia de Especialización Inteligente, S4ANDALUCÍA, y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en áreas estratégicas de interés común.

Cuarto. Que estos Planes Complementarios se configuran como una respuesta a la recomendación de la Comisión Europea de mejorar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, a través de la coordinación de las políticas de I+D+I entre la Administración General del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas para la consecución de sinergias y la convergencia de sus respectivas prioridades de planes y programas, utilizando modelos de programación y financiación conjunta, que establecen vínculos de planificación y programación entre distintos niveles de la Administración: regional, nacional y europea.

En este contexto, se priorizaron en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2021-2027 ocho áreas científico-técnicas de actuación y colaboración: (1) comunicación cuántica, (2) energía e hidrógeno verde, (3) ciencias marinas, (4) biotecnología aplicada a la salud, (5) biodiversidad, (6) astrofísica y física de altas energías, (7) materiales avanzados y (8) agroalimentación; en torno a las cuales se deben ejecutar unos programas de I+D+I para el correcto desempeño de cada uno de los Planes Complementarios.

Quinto. Que durante el primer trimestre de 2021, la Junta de Andalucía, en colaboración con otras Comunidades Autónomas, presentó para cada una de estas ocho áreas estratégicas una propuesta de programa de capacidades de I+D+I en el ámbito científico-técnico y de innovación, habiendo sido priorizada en las siguientes cuatro áreas: a) ciencias marinas, b) biodiversidad, c) astrofísica y física de altas energías y d) biotecnología aplicada a la salud.

Sexto. El 15 de julio de 2022, se firmó el Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por el que se determina la incorporación de Comunidades Autónomas en los Programas de I+D+I derivados del Primer y Segundo Marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los Acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022.

Asimismo, con posterioridad se aprueba el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de ciencia, tecnología e innovación». Este Real Decreto concede una subvención directa a la Junta de Andalucía por importe de 1.009.125 euros.

En el marco del área de Biotecnología aplicada a la salud, la Junta de Andalucía, concurrió con posterioridad y se incorporó al proyecto de otras cinco CC.AA. (Cataluña, País Vasco, Extremadura, Castilla-La Mancha y Galicia) con la propuesta «Desarrollo de herramientas para diagnóstico y terapias avanzadas o dirigidas en medicina personalizada» para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».

Séptimo. Que para la materialización de estos programas de I+D+I, y en aras a la corresponsabilidad entre agentes se determina con carácter previo, mediante Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, la aportación del MICIN, con cargo a fondos del PRTR, y las aportaciones de las Comunidades Autónomas. En concreto, la aportación de fondos condicionados por la Junta de Andalucía asciende, para el Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología aplicada a la salud a un importe de 543.375 euros.

En relación con el procedimiento más adecuado y conveniente para realizar la transferencia de los recursos a los distintos ejecutores de las líneas de cada área en las que participa la Junta de Andalucía, se considera que es la subvención directa, método usado por la mayoría de Comunidades Autónomas, debido a las dificultades de cubrir de manera equilibrada y completa las exigencias de un plan de trabajo previamente definido, que precisa de capacidades, conocimientos y recursos concretos y que debe justificar la subvención previamente recibida por la Junta de Andalucía.

Octavo. Que de acuerdo con lo anterior, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, para un ágil desempeño de estos planes complementarios y con el objetivo de identificar en el sistema andaluz de I+D+I, proyectos de investigación, en las áreas donde participa, que coadyuven directamente a la consecución de avances científico-técnicos en desarrollo de las propuestas presentadas por la Administración regional, efectuó tres convocatorias de expresiones de interés para identificar en el sistema andaluz de I+D+I grupos y líneas de investigación, en los programas de I+D+I de biodiversidad y biotecnología aplicada a la salud (6 de febrero de 2023) y astrofísica y física de altas energías (20 de febrero de 2023).

Al amparo de estas convocatorias se recibieron 17 proyectos para el Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología aplicada a la salud. Las propuestas presentadas fueron evaluadas científica y estratégicamente por un panel externo de la Agencia para la calidad científica y universitaria de Andalucía (ACCUA), y según los criterios contemplados en cada una de las convocatorias de expresiones de interés.

Noveno. Teniendo en cuenta la trascendencia y envergadura de estos planes, que involucran a diferentes Comunidades Autónomas y agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y que estos últimos disponen de una serie de proyectos alineados con aquellos planes y que pueden impactar en su desempeño, es ineludible impulsar y agilizar el apoyo financiero a los mismos y así poder asegurar la correcta ejecución en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos procedentes del PRTR.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que se podrán conceder subvenciones de forma directa con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Décimo. Que mediante el presente convenio se articula la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo II, representadas por el CSIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera, y resulta por tanto de aplicación en la Comunidad Autónoma.

El objeto de la misma es la concesión de una subvención dirigida a la realización de actividades de I+D+I para la implementación del Plan Complementario de Biotecnología aplicada a la salud. La ayuda se orientará especialmente hacia la identificación de oportunidades de innovación en los sectores priorizados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027, sin perjuicio de la alineación con otras estrategias y planes locales, regionales, nacionales e internacionales.

Undécimo. Que la medida C17.I1 tiene vinculada la consecución del objetivo 258 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision) de 13 de julio, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para el año 2021, se suscribieron cuatro convenios marco entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas conjuntos de I+D+I de Planes Complementarios, cumpliendo así con el compromiso de alcanzar el hito 258. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los Anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Duodécimo. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía Técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta norma deben respetar el llamado principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Decimotercero. Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente. En este sentido, el contenido de este convenio fundamenta la tramitación de urgencia y su aprobación inmediata, para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la ejecución de los proyectos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente. Por tanto, es necesario agilizar los trámites para la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados, concurriendo razones de interés público para aplicar al mismo la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto. Que teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de la subvención son entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento, se establece la obligación para las mismas de relacionarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por quedar acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios

Conforme a lo expuesto, se suscribe el presente Convenio para la concesión al CSIC como representante de la agrupación establecida en el acuerdo de colaboración de fecha 26 de junio de 2023, formada por las entidades beneficiarias de la subvención que figuran en el Anexo II, de una subvención de carácter excepcional, previa solicitud efectuada por la entidad con fecha 26 de julio de 2023, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es instrumentar la concesión directa de una subvención de carácter excepcional destinada a las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo II, representadas por el CSIC, como entidades que están en disposición de implementar proyectos de investigación alineados con los Planes Complementarios de I+D+I del área de Biotecnología aplicada a la salud. Este programa se desarrolla en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea-Next Generation EU–. Las actuaciones incluidas en este convenio se encuadran en la medida C17.I1, componente 17, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» e inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas» para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Autónomas.

2. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas, no supere el importe del proyecto.

Segunda. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por concurrir razones de interés público, económico y materiales, que dificultan e imposibilitan su convocatoria pública, en virtud de la necesidad de no postergar la ejecución de los fondos procedentes del PRTR y agilizar la ejecución de diferentes proyectos de investigación alineados en prioridades comunes en el marco de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología/Innovación 2021-2027.

2. Las razones que, de acuerdo con la normativa aplicable, justifican la concesión directa de la subvención de carácter excepcional articulada en el presente Convenio, quedan acreditadas en el expediente tramitado, así como la inexistencia en la Consejería de otras líneas de ayudas a las que pueda acogerse la subvención solicitada.

3. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de iniciar la ejecución de programas de ciencia e investigación que han sido concedidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación a la Junta de Andalucía en 2022 y que requieren la participación del conjunto de agentes que conforman el Sistema Andaluz del Conocimiento, para dar respuesta al desarrollo de la propuesta presentada en su día y gracias a la cual se concedieron los fondos a la Junta de Andalucía. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, dada su naturaleza y los objetivos de su actividad, carecen, a priori, de capacidad financiera propia.

4. Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se basan en la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación. Con este objetivo, el componente 17 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (de la Estrategia de Especialización Inteligente para la sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 –S4ANDALUCÍA–) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas estratégicas. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos.

Las características principales de la referida subvención son:

a) Las actuaciones serán desarrolladas por los siguientes centros de investigación: Instituto de Parasitología y Biomedicina «López Neyra» (CSIC-IPBLN), Instituto de Biomedicina de Sevilla (CSIC-IBIS), Centro Andaluz de Biología Molecular y Medicina Regenerativa (CSIC-CABIMER), Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CSIC-CABD) y Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, entidades sin ánimo de lucro y que tienen como misión la mejora permanente de la sociedad a través del conocimiento.

b) Las actividades a financiar deberán estar necesariamente vinculadas a la realización de un proyecto de investigación e innovación que se ajuste a lo estipulado en los Planes Complementarios de I+D+I del área de Biotecnología aplicada a la salud.

c) La finalidad de las actuaciones será la de incentivar las actividades de investigación y la transferencia del conocimiento resultantes.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de las entidades beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En resumen, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que se ha propiciado de manera abierta y transparente la constitución de una agrupación de beneficiarios donde han podido participar los principales actores en la materia objeto del proyecto, estando inscritas las instituciones como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, fomentando el desarrollo de la investigación, de la innovación tecnológica y de la transferencia de sus resultados.

Los Planes Complementarios de I+D+I, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tienen como objetivo fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación e innovación incluidas en las estrategias regionales y estatal de la S4ANDALUCÍA, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigación e innovación internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria científica nacional aprovechando al máximo la contribución de nuestro país a las infraestructuras de investigación internacionales y europeas, en astrofísica y física de altas energías.

La gestión a través de una convocatoria competitiva es prácticamente inviable debido a las dificultades de cubrir de manera equilibrada y completa las exigencias de un plan de trabajo previamente definido, que precisa de capacidades, conocimientos y recursos concretos. Dado el objeto específico de la subvención, que forzosamente debe ceñirse a la propuesta presentada en su día por la Junta de Andalucía y por la que el Ministerio de Ciencia e Investigación ha concedido los recursos, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.

Tercera. Finalidad, ámbito y alcance de estas subvenciones.

1. La finalidad de estas subvenciones es la implementación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de un programa de I+D+I para el desempeño del Plan Complementario de I+D+I de Biotecnología aplicada a la salud.

2. Este programa de I+D+I tiene los siguientes objetivos: El proyecto de Biotecnología Aplicada a la Salud (BAS) tiene como foco el desarrollo de tecnologías biomédicas y bioinformáticas que contribuyan a la implantación efectiva de la Medicina de Precisión (MP), una nueva medicina centrada en el individuo y que hará que la diagnosis, tratamiento y prognosis de la enfermedad sea más eficiente en los sistemas de salud españoles. Este es un objetivo muy ambicioso que necesita de múltiples capacidades tecnológicas y de análisis, así como de su implantación dentro de los sistemas de salud de las CCAA.

3. El proyecto que coadyuva a su consecución es el que aparece en el Anexo I, en el que se incluye tanto el importe total concedido, por anualidades, así como su distribución entre conceptos de gastos (personal, equipamiento, otros gastos y costes indirectos). En el Anexo II se incluye el desglose de la propuesta seleccionada por cada uno de los subproyectos y beneficiarios. En el Anexo III se incluye el desglose de los subproyectos por anualidades y fuente de financiación, diferenciando el importe financiado por el Marco de Recuperación y Resiliencia y el importe financiado por la Junta de Andalucía.

4. La persona investigadora principal o coinvestigadora principal de cada entidad beneficiaria deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y en el caso de la modalidad de Proyectos de I+D+I además, tendrá vinculación funcionarial, laboral o estatutaria con el centro beneficiario a la fecha de la presentación de la solicitud y durante todo el período de ejecución del proyecto.

5. La persona investigadora o coinvestigadora principal de un proyecto subvencionado en alguna de las modalidades de proyectos de I+D+I previstas en este convenio, no participará como IP o CoIP en futuras convocatorias que se efectúen en el marco de los Planes Complementarios del área de Biotecnología aplicada a la salud, salvo que haya concluido la ejecución del proyecto financiado previamente. La participación como IP o CoIP en un proyecto de la modalidad de dirección científica no computará a efectos del cumplimiento de esta obligación.

Cuarta. Plazos de ejecución y de justificación.

1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2025, conforme al artículo 5 y a la disposición final primera y segunda del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio.

2. El plazo para la justificación final del proyecto, para cada entidad beneficiaria, que conllevará la presentación de la cuenta justificativa del 100% del presupuesto total aceptado de la subvención, será de dos meses desde la fecha final de la ejecución del proyecto.

Quinta. Órganos competentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.

Asimismo, la persona titular de la Consejería es el órgano competente para la firma del convenio para la concesión de la subvención que constituye su objeto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el punto 4 del Resuelve Cuarto de la Orden de 22 de marzo de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, la Dirección General de Planificación de la Investigación es la competente para instrucción del procedimiento de modificación del convenio, el seguimiento de las actuaciones y la justificación del expedientes, así como la instrucción del procedimiento de reintegro, de declaración de la pérdida del derecho al cobro y de los recursos potestativos de reposición.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del Resuelve Segundo de la misma orden, se atribuyen a la persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación todas las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería, como órgano concedente de subvenciones de conformidad con la normativa vigente en la materia y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Sexta. Personas beneficiarias e importe de las ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen la consideración de personas beneficiarias aquellas entidades que forman parte de la agrupación identificada en el Anexo I de este convenio, que han presentado una propuesta integrada, equilibrada y completa, conforme a la convocatoria de expresión de interés de la Secretaría General de Investigación e Innovación de fecha 6 de febrero de 2023, publicada en el siguiente enlace:

https://sica2.cica.es/login.do?josso_back_to=https://sica2.cica.es/investigan

Séptima. Procedimiento de evaluación previo.

1. El proyecto que aparece en el Anexo I es el único que ha obtenido una puntuación igual o superior a los 80 puntos, conforme con los criterios y baremos consignados en la convocatoria de expresiones de interés.

El proyecto subvencionado se compone de los subproyectos que aparecen en el Anexo II de este convenio.

2. El proyecto presentado por el Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra de Granada (CSIC-IPBLN) en representación de la agrupación de beneficiarios ha sido evaluado científica y estratégicamente por un comité de especialistas externos a través de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme con las reglas y criterios establecidos en la propia Convocatoria de Expresiones de Interés, en desarrollo de lo establecido en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI).

3. El importe de la subvención, total y por anualidades, para el proyecto subvencionado y para los subproyectos que lo componen aparece en los Anexos I, II y III. Su consignación viene determinada por la cuantía solicitada para la ejecución del proyecto de investigación, por el resultado del proceso de evaluación y la dotación máxima disponible en este programa de I+D+I de Biotecnología aplicada a la salud, teniendo en cuenta los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la aportación de fondos autonómicos por parte de la Junta de Andalucía.

Octava. Financiación.

1. El importe de las ayudas a conceder derivadas de este convenio asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiún mil euros (1.442.821 €), el cual recibe financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de un millón nueve mil ciento veinticinco euros (1.009.125 €), ascendiendo la aportación de fondos autonómicos de la Junta de Andalucía a cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos noventa y seis euros (433.696 €).

2. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. La subvención objeto del presente convenio se concede con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de las siguientes partidas presupuestarias y por una cuantía de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiún euros (1.442.821 €):

Partida presupuestaria 2023 (euros) 2024 (euros) Total (euros)
1,5E+09 G/54A/70303/00 MR06010104 202300082 417.359,97 417.359,97 834.719,94
1,5E+09 G/54A/74205/00 MR06010104 202300082 87.202,03 87.202,03 174.404,06
1,5E+09 G/54A/70302/00 01 2023000822 179.371,01 179.371,01 358.742,02
1,5E+09 G/54A/74202/00 01 2023000823 37.477,49 37.477,49 74.954,98
Total convocatoria: 1.442.821 (euros) 721.410,50 721.410,50 1.442.821,00

Novena. Conceptos subvencionados.

1. Las ayudas otorgadas tendrán carácter de subvención y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. Se incluirá en la plataforma Coffee tantos subproyectos como personas beneficiarias/entidades de esta subvención.

2. La elegibilidad de gastos a financiar a través de esta ayuda está sujeta al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento. Sin perjuicio de lo anterior existen las siguientes limitaciones:

a) La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de los Programas, incluidos los costes de la eventual indemnización de la extinción de los contratos. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La imputación de gastos de equipamiento está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos.

c) La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a cada uno de los proyectos concedidos.

d) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución de cada uno de los proyectos concedidos que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el límite permitido por la Ley General de Subvenciones.

e) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.e) del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de denominado «Reforma institucional y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».

f) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) No se financiarán gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiación por el MRR, que en todo caso y circunstancias deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.

h) En el ámbito de cada uno de los subproyectos, no será necesaria la autorización de la Secretaría General de Investigación e Innovación, cuando se produzcan cambios entre conceptos de gasto si estos no llegan al 20%. No obstante, deberán comunicarlo con carácter previo y se deberá justificar en todo caso su necesidad en el informe científico técnico final y las desviaciones entre partidas deberán quedar reflejadas en la cuenta justificativa. Para modificaciones que superen el 20% del importe aprobado para cada concepto se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Planificación de la Investigación, quien deberá a su vez solicitarlo al Comité de Coordinación Estatal, al amparo de lo establecido en el punto 1.b de la decisión adoptada el 22 de febrero de 2022 por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

Décima. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas expresamente al régimen jurídico establecido en la cláusula vigesimoprimera, y, especialmente, a las normas relacionadas en su apartado 2 y a cualesquiera otras que resulten aplicables a este convenio, en orden al cumplimiento de lo expresado a continuación:

1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o subproyecto, según el caso, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Dirección General de Planificación de la Investigación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Planificación de la Investigación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las actuaciones de verificación y control, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar a la Dirección General de Planificación de la Investigación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años. El sistema Coffee se configura como un sistema de información para la gestión del plan. Este sistema de gestión comprenderá la totalidad de los flujos para el adecuado cumplimiento de la normativa reguladora, respecto al cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

i) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

j) Adicionalmente, deberá cumplirse con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

- Los logos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y del Gobierno de España.

- El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

- El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR, que se pueden consultar en la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

y manual de marca del PRTR 210527-LIBRO-IMAGEN-DE-MARCA-RTR.pdf (mineco.gob.es)

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia; concretamente, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la cláusula decimosegunda.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.

2. Son obligaciones y condiciones específicas de las entidades beneficiarias en relación con los fondos europeos del MRR:

a) Todas las subvenciones incluidas en este convenio independientemente de su financiación (mediante fondos del MRR o aportación de la Comunidad Autónoma), quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecidos en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Los incumplimientos que afecten a la ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, darán lugar al reintegro de la ayuda de acuerdo con lo recogido en el artículo 23.2. Asimismo, todas las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes:

- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el órgano gestor, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

- Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, no causar daño significativo, pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación; así como a lo establecido en las ordenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

- Observar el Plan Antifraude de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto de entidades beneficiarias.

- El cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, supone:

1. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

3. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

- Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Además, las entidades beneficiarias y entidades subcontratadas, en su caso, deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las que se establezcan en este convenio y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

c) A efectos de auditoría y control, y con arreglo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se deberá disponer de los datos de los perceptores finales de esta subvención.

d) De acuerdo con el artículo 22.2.e) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

e) Las entidades destinatarias de la modalidad de proyectos de I+D+I quedarán sujetas a las instrucciones que puedan recibir de la persona investigadora o coinvestigadora principal del proyecto de dirección científica en el ámbito de sus funciones de coordinación científica, así como a suministrar cualquier información o documentación requerida por el mismo. Será obligatoria la participación en las acciones de coordinación propuestas en el proyecto de dirección científica, tanto a nivel autonómico como nacional.

f) El proyecto de dirección científica coordinará y presentará un resumen de la contribución de las entidades beneficiarias a los resultados esperados recogidos en el Anexo II del Acuerdo anexo a la Orden de concesión de la Ministra de Ciencia e Innovación de 2 de junio de 2022.

g) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de ayudas de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este convenio, que se otorgan a organismos de investigación para actividades no económicas.

h) Cada entidad beneficiaria del Anexo II se compromete a cumplir y mantener todas y cada una de las obligaciones y condiciones fijadas en el convenio, en especial las relacionadas con la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de 5 años, según establece el artículo 22.2f) del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero y las relacionadas con el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que será también de 5 años, estableciéndose dicho plazo al amparo de lo indicado en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoprimera. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán ante el órgano concedente, mediante el representante legal de la agrupación, la justificación de realización de la actividad subvencionada, de tal manera que se pueda conocer en todo momento cual es la documentación justificativa de los gastos y los pagos a efectos de su verificación y control. Se realizará a través de presentación electrónica general disponible en el elemento de menú «Servicios y Trámites» disponible a través del enlace de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La documentación justificativa que emita la entidad beneficiaria deberá ser suscrita por la gerencia u órgano al que corresponda la gestión de los servicios económicos de la misma, quedando la correspondiente documentación justificativa de la actividad subvencionada y todos los originales en archivo y custodia de la citada entidad.

Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas.

De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establezca. Si los gastos realizados se hubieran abonado en moneda extranjera, se deberá acompañar documentación que acredite el tipo de cambio oficial de esa moneda a euros en la fecha de los mismos y su conversión. Los documentos justificativos del gasto ejecutados por el beneficiario no deben dejar lugar a dudas sobre a qué partida se imputan, garantizando la relación indubitada del gasto justificado con el objeto de la subvención. Dichos documentos deberán tener asiento en la contabilidad de la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán acreditarse los procedimientos de contratación seguidos, que serán objeto de verificación.

4.El auditor reflejará en su informe que se han realizado las siguientes comprobaciones:

• El auditor comprobará que se ha aplicado la subvención a la finalidad para la que se concedió, siendo esta en todo caso una actividad no económica.

• El auditor comprobará que se han cumplido las obligaciones de vinculación recogidas en el apartado 3 de la presente cláusula.

Al informe del auditor se adjuntará, como anexo al mismo, la lista de chequeo que incluirá la relación de comprobaciones realizadas; asimismo, en el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, se adjuntará una lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal.

Adicionalmente, como parte de la cuenta justificativa, se deberán presentar un informe intermedio de estado de ejecución del proyecto y una memoria científica final justificativa de la actividad científica realizada y de los resultados alcanzados. El informe intermedio se presentará teniendo como fecha límite la mitad del plazo de ejecución del proyecto. La memoria científica acompañará a la justificación económica final del proyecto. La ejecución científico-técnica del proyecto será evaluada por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, que emitirá una evaluación científico-técnica basada en las memorias presentadas, y en su caso, información complementaria solicitada al IP del proyecto. Los proyectos deberán alcanzar una evaluación científico-técnica favorable para considerar cumplidos los objetivos previstos.

5. Se presentará un informe intermedio del estado de ejecución del proyecto correspondiente al importe abonado con cargo a la anualidad 2023 a fecha 30 de junio de 2024, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria económica abreviada.

b) Acreditación de la publicidad realizada.

c) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

6. Cada entidad beneficiaria presentará la justificación final correspondiente a la cuenta justificativa del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda en el plazo establecido en la estipulación cuarta, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria científico-técnica (de actuación) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se detallarán asimismo los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir y corregir el fraude, la corrupción y el conflicto de interés. Los proyectos de dirección científica incluirán, además, una memoria científico-técnica adicional que recogerá una descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de forma agregada para el área científica-técnica de Biotecnología aplicada a la salud, detallando los procedimientos implantados para evitar el daño significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de interés y la doble financiación en las actividades que se han instrumentado a través de los proyectos.

b) Una memoria económica abreviada, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Acreditación de la publicidad realizada.

d) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

e) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH).

f) Informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe del auditor será a origen y acumulativo desde la primera justificación o, en su caso, cuenta justificativa simplificada, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

g) Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de las actividades subvencionadas.

h) Declaración responsable del beneficiario de que los costes financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros fondos.

7. Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida de acuerdo con el artículo 23.3.c), el importe definitivo de la financiación se liquidará con la justificación última o final aplicando al coste de los gastos o inversiones efectivamente realizados, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en el convenio, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en el citado convenio.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

La ejecución científico-técnica final será evaluada en el mismo plazo de cuatro años por la Agencia con competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del destino o finalidad de la subvención en los términos en la que esta fue concedida, así como de los objetivos, resultados y presupuesto.

9. En cuanto al régimen de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención, se estará según lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda. Pago de las subvenciones.

1. El artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, prevé que para aquellas subvenciones que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuanto existan razones de interés público, social, económico o humanitario, se podrá fijar el anticipo del total (100 %) de la cantidad subvencionada. De acuerdo a lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de noviembre de 2023 ha acordado que estas ayudas se librarán a las entidades destinatarias por el importe del 100 %, estableciéndose dos pagos en firme con justificación diferida, uno tras la firma del presente convenio por un importe equivalente a la anualidad 2023 de la cantidad concedida y otro, a realizar en el primer trimestre de 2024, también en firme con justificación diferida, por el importe restante de la subvención.

2. El pago de la subvención se efectuará a cada entidad beneficiaria del Anexo II mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado cada entidad beneficiaria en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en este convenio. Estas cuentas además deben estar dadas de alta en el Fichero central de personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

Decimotercera. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este convenio para cada una de las entidades beneficiarias, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 a 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante del artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de conformar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este convenio.

4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) Se considera que el cumplimiento de los objetivos previstos se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida y una evaluación científico-técnica favorable.

En este caso, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención liquidada será proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada conforme a las bases reguladoras y a la resolución de concesión.

d) En caso de incumplimiento de otras obligaciones o condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, durante la ejecución del proyecto, el importe de la subvención liquidada vendrá determinado, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión o por el tiempo mantenido, y en los casos en que proceda, será proporcional al porcentaje de ejecución económica ejecutada, siempre que se alcance al menos el 50% de ejecución correcta de la ayuda concedida y una evaluación científico-técnica favorable.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la misma ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 22 del referido texto refundido.

7. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Asimismo, de acuerdo con la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Decimocuarta. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento de pago.

Si alguna entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente manera:

Para realizar la devolución, cada entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

Para solicitar la compensación, cada entidad beneficiaria deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, cada entidad beneficiaria dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando ésta debidamente.

La presentación de estas solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica que se establezca en la web de la Consejería para el módulo “Presentación electrónica general”.

A efectos de la verificación del gasto, será necesaria la aportación de la documentación indicada, y de la contestación recibida por parte de la Administración.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento: composición y funciones.

1. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:

a) Por parte de la Consejería, que ostentará la presidencia de la Comisión, formará parte de la misma la persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación o del Centro Directivo que asuma sus competencias en materia de planificación de la investigación y otra persona de alguno de los dos centros directivos a quien designe el Secretario General. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán suplidos por quien designe el titular de la Secretaría General. La presidencia recaerá en el miembro de mayor rango de la representación de la Consejería.

b) Por parte del CSIC, formarán parte de la Comisión la persona titular de la Dirección del CSIC-IPBLN y el/la Investigador/a Principal correspondiente del proyecto de dicho instituto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán suplidos por quien designe el titular de la Dirección del CSIC-IPBLN a través de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

c) La Secretaría de la Comisión será ejercida con voz pero sin voto por una persona perteneciente a la Secretaría General de Investigación e Innovación, con rango mínimo de jefatura de servicio.

d) Podrán asistir de forma puntual a la Comisión de Seguimiento, con voz pero sin voto, las personas que las partes consideren necesarias al objeto de que la Comisión sea asistida técnicamente, debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman parte de la Comisión en la convocatoria de la misma.

2. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta ejecución del convenio, así como su adecuación al objeto, finalidad y objetivos del mismo.

b) Recabar del CSIC-IPBLN la información y documentación que considere necesaria para el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, proponiendo la adopción de las medidas que estime adecuadas para la mejor gestión y funcionamiento del mismo.

d) Proponer aquellas otras iniciativas que se considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente convenio, su mejora, modificación y eventual prórroga.

3. La Comisión de Seguimiento, además de por las disposiciones contenidas en el presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Título IV, capítulo II, sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Junta de Andalucía, y en el Título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.

4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, de la Presidencia, la Secretaría y un miembro en representación del CSIC-IPBLN.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. La Comisión podrá reunirse cuantas veces estime conveniente, a petición de alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

Las convocatorias serán efectuadas siempre por la Secretaría por orden de la Presidencia con, al menos, siete días de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días de antelación.

De cada sesión que celebre se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, así como los extremos contenidos en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

A los efectos de que la Consejería pueda velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones que el Convenio establezca para el CSIC, las actas deberán quedar reflejadas documentalmente en el expediente, de manera que pueda acreditarse el cumplimiento de las mismas en la verificación posterior.

7. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde a la Presidencia dirimir con su voto los empates.

Decimosexta. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas con el mercado interior.

1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; así como lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/1030/2021.

2. La subvención que se concede es compatible con el mercado interior, ya que de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), no consiste en la oferta de bienes y/o servicios en un mercado concreto, al tratarse y atendiendo a la naturaleza de la actividad financiada con esta subvención -que es la implementación de una estrategia de investigación e innovación con diferentes centros de investigación- que no consiste en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

3. La aportación de la AGE a los Planes Complementarios se financiará exclusivamente con recursos del MRR. Las aportaciones de las CCAA, cuando se concreten, podrán tener financiación de otros fondos europeos en cuyo caso en los convenios a suscribir se exigirá que se respeten los principios de adicionalidad y complementariedad establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.

Decimoséptima. Prevención del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco del presente convenio, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:

1. Cualquier persona puede interponer una denuncia ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o conflictos de intereses, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

2. A través del Canal de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA):

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx;

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/Comunicacion SNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

3. A través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Cualquier persona puede informar a esta Oficina de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu • Por medio de las líneas de teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

4. Para denuncias relativas a los fondos procedentes de la ejecución del PRTR, a través de los siguientes enlaces:

https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismopara-la-recuperacion-y-resiliencia;

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/Comunicacion SNCA.aspx

Decimoctava. Modificación del convenio.

1. El presente convenio se podrá modificar mediante adenda, previa aprobación de la agrupación de entidades beneficiarias del Anexo II, por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades administrativas ni las competencias de la Consejería.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del convenio podrá dar lugar a su modificación, especialmente en los siguientes casos:

a) Cuando por causas sobrevenidas debidamente justificadas, resulte necesario reajustar las partidas e importes de gastos inicialmente previstos para cada subproyecto en una cuantía superior a un 10% del importe total anual presupuestado.

El reajuste de partidas e importes, podrá tener su origen, entre otras causas, por:

- La no ejecución de actuaciones previstas por causas sobrevenidas que determinen una imposibilidad jurídica o material de llevar a cabo dicha ejecución.

- La ejecución de actuaciones a un menor coste del inicialmente estimado, para su incorporación a la ejecución de otras actuaciones previstas cuyo coste fuese superior al estimado inicialmente.

La propuesta que se efectúe a la Comisión de Seguimiento, deberá estar debidamente justificada y acreditada documentalmente.

b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones correspondientes a las sucesivas fases de ejecución de los subproyectos. La propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento en este sentido deberá estar debidamente justificada y acreditada documentalmente.

c) Cuando sea necesario, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del convenio, la ampliación de los plazos previstos para la ejecución y/o justificación de las actuaciones, conlleven o no la prórroga del convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la finalización del plazo de ejecución y/o de justificación previsto en el convenio.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

d) Asimismo, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser causa de modificación del cuadro de financiación y del régimen de aportaciones de la Consejería previstas en el presente convenio.

3. En ningún caso, las modificaciones podrán variar el destino o finalidad de la subvención autorizado por la Consejería en materia de investigación, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concede la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.

La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. A efectos de la verificación del gasto, se deberá conservar toda la documentación que sustente las posibles modificaciones del convenio.

Decimonovena. Vigencia del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona con su suscripción y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a contar desde su firma.

En circunstancias excepcionales, que deberán quedar justificadas y motivadas en el expediente, la vigencia podrá ser prorrogada por acuerdo de las partes firmantes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, siempre antes de la expiración del mismo.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el convenio y sus eventuales adendas o prórrogas serán objeto de publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.

Vigésima. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado igualmente a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté legalmente prevista.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes, dando lugar, en su caso, al correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Vigesimoprimera. Naturaleza, régimen jurídico y responsabilidad patrimonial.

1. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente en sus artículos 22.2 y 28, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

De igual forma, este documento se ajusta a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que, en virtud del artículo 48, apartados 7 y 9, de la LRJSP, se excluye de la aplicación de las normas contenidas en su Capítulo VI del Título preliminar.

2. En este sentido y en atención a su carácter subvencional, le resultarán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como el resto de normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 y futuras que se aprueben.

e) El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.

h) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, que regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».

j) Orden HFP/1030/2021 de 29 de diciembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Orden HFP/1031/2021 de 29 de diciembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

3. Atendiendo a la fuente de financiación, a las actividades financiadas con cargo a Fondos Europeos, les será de aplicación la normativa vigente en la materia, entre otras:

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Este convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

5. En particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieran lugar corresponderá a las entidades beneficiarias, como entidades responsables de la ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.

Vigesimosegunda. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.

En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigesimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.

2. Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman las partes, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

José Carlos Gómez Villamandos Carlos Closa Montero
Consejero de Universidad, Investigación e
Innovación
Junta de Andalucía
Vicepresidente de Organización y
Relaciones Institucionales del CSIC

ANEXO I

Título del Proyecto Andalucía-Biotec Salud
Importe: 1.442.821€ (721.410,50€ en 2023 y 721.410,50 en 2024)
Desglose del Proyecto
Personal: 665.750€
Equipamiento: 640.370€
Otros gastos: 43.880€
Costes indirectos: 92.821€
Investigador Principal:
Entidad solicitante: CSIC-Instituto de Parasitología y Biomedicina “López Neyra” (IPBLN)
Entidades participantes: IPBLN, IBIS, CABIMER, CABD y Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud

ANEXO II

Subproyecto 1

Título del Subproyecto: Implementación de tecnologías para el descubrimiento y análisis federado de datos clínicos y ómicos
Investigador Principal:
Entidad: Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud
Importe total: 249.359,04€ (124.679,52€ en 2023 y 124.679,52€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 200.000€
Equipamiento: 30.000€
Otros gastos: 3.000€
Costes indirectos: 16.359,04€

Subproyecto 2

Título del Subproyecto: Generación y consolidación de herramientas biotecnológicas y de edición genómica para el desarrollo y uso de biomodelos
Investigador Principal:
Entidad: Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD)
Importe total: 203.479,47€ (101.739,74€ en 2023 y 101.739,74€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 100.000€
Equipamiento: 76.000€
Otros gastos: 14.130€
Costes indirectos: 13.349,47€

Subproyecto 3

Título del Subproyecto: Plataforma de transcriptómica espacial para aplicaciones biomédicas
Investigador Principal:
Entidad: Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra
Importe total: 173.641,88€ (86.820,94€ en 2023 y 86.820,94€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 61.250€
Equipamiento: 100.000€
Otros gastos: 1.000€
Costes indirectos: 11.391,88€

Subproyecto 4

Título del Subproyecto: Implementación de tecnologías de transcriptómica espacial de resolución celular con aplicación biosanitaria y desarrollo de métodos coordinados de análisis bioinformáticos estandarizados
Investigador Principal:
Entidad: Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra
Importe total: 265.006,58€ (132.503,29€ en 2023 y 132.503,29€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 52.500€
Equipamiento: 193.620€
Otros gastos: 1.500€
Costes indirectos: 17.386,58€

Subproyecto 5

Título del Subproyecto: Implementación de tecnologías de transcriptómica a nivel de célula única a partir de muestras clínicas
Investigador Principal:
Entidad: Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD)
Importe total: 275.045,19€ (137.522,60€ en 2023 y 137522,59€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 82.000€
Equipamiento: 160.000€
Otros gastos: 15.000€
Costes indirectos: 18.045,19€

Subproyecto 6

Título del Subproyecto: Implementación de tecnologías de accesibilidad de la cromatina a nivel de célula única en estrategias de medicina personalizada
Investigador Principal:
Entidad: CABIMER
Importe total: 82.406,54 (41.203,27€ en 2023 y 41.203,27€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 35.000€
Equipamiento: 36.750€
Otros gastos: 5.250€
Costes indirectos: 5.406,54€

Subproyecto 7

Título del Subproyecto: Implementación de tecnologías de accesibilidad de la proteómica a nivel de célula única en estrategias de medicina personalizada
Investigador Principal:
Entidad: IBIS
Importe total: 82.406,54€ (41.203,27€ en 2023 y 41.203,27€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 35.000€
Equipamiento: 41.000€
Otros gastos: 1.000€
Costes indirectos: 5.406,54€

Subproyecto 8

Título del Subproyecto: Unidad de Coordinacion de Andalucia-Biotec Salud
Investigador Principal:
Entidad: Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra
Importe total: 111.475,76€ (55.737,88€ en 2023 y 55.737,88€ en 2024)
Desglose del Subproyecto
Personal: 100.000€
Equipamiento: 3.000€
Otros gastos: 3.000€
Costes indirectos: 5.475,76€

Anexo III

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