Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 21/02/2024

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Orden de 15 de febrero de 2024, por la que se dispone el cese y nombramiento de una vocalía del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

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El Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Registro de Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, regula la composición de la Comisión y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 20 que el Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo estará integrado paritariamente por dieciocho miembros, compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, que ejercerá también funciones de vocalía y por dieciséis vocalías más, siete de las cuales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos señalados en su artículo 27.

Mediante Orden de 18 de mayo de 2023, se nombró a don Julio Jesús Caballero Sánchez, Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, como vocal suplente del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo en representación de la Consejería competente en materia de fomento. Con posterioridad se ha producido el cese de dicho cargo, proponiéndose el nombramiento de un nuevo vocal suplente por parte de la citada Consejería.

El artículo 32.3 del citado Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, regula que las personas titulares de las vocalías del Consejo podrán ser suplidas para los casos de vacante, ausencia y enfermedad, o cuando concurra alguna causa legal, siendo designadas y nombradas de igual manera que las personas titulares de las vocalías. Las sustituciones a que se refiere este apartado deberán efectuarse en el plazo de un mes desde que concurra el hecho que las causen y por el tiempo que reste de mandato.

Conforme dicta el artículo 33.1 del decreto, el cese de cualquier miembro del Consejo será publicado con provisión del nuevo nombramiento mediante orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las Consejerías a las que corresponda su propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, en el plazo de un mes desde el cese y por el tiempo que reste del mandato. El apartado 2 del mismo artículo dispone que los miembros del Consejo nombrados en representación de la Administración de la Junta de Andalucía desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que ocupen el cargo en su correspondiente órgano directivo, cesando con la remoción de su cargo. Las vacantes se cubrirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que atribuye a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias en materia de trabajo autónomo, y el artículo 31 del Decreto 487/2022, de 13 de septiembre,

DISPONGO

Primero. Cesar a don Julio Jesús Caballero Sánchez, anterior Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, como vocal suplente en representación de la Consejería competente en materia de fomento, como consecuencia del cese en su cargo.

Segundo. Nombrar a don José María Rivera Zafra, actual Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, como vocal suplente en representación de la Consejería competente en materia de fomento.

Sevilla, 15 de febrero de 2024

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo
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