Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 16 de febrero de 2024, de Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, especialidad Administración General, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.

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Propuesto por la correspondiente Comisión de selección el listado complementario a la relación definitiva de personas aprobadas de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, especialidad Administración General (A2.1100), convocadas por Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 20, de 31 de enero), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de fecha 26 de noviembre de 2019, publicitada en el BOJA  núm. 29, de 12 de febrero de 2020, por lo que en uso de la delegación efectuada, este centro directivo,

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado complementario a la relación definitiva de personas aprobadas de las pruebas selectivas de referencia.

2. De conformidad con lo establecido en el articulo 23.5 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad en la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 5 de marzo de 2024, a las 10,00 horas, con comparecencia telemática por videoconferencia que garantice la verificación de la identidad de las personas participantes, en los términos de la convocatoria que se publicará en la web del Emplead@ público.

En la comparecencia, el personal aspirante, deberá acudir provisto de la petición de destino, así como de la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava contenida en la resolución de convocatoria.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. 1. El Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020, el Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 y en el apartado 3 de la base octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de realizarse de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y cumplimentado.

2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web de Emplead@, a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y conforme al procedimiento que se detalla en el manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base octava, apartado 4, de la Resolución de 26 de enero de 2022.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.

La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

3. Además de la petición de destino señalada en los párrafos anteriores, las personas aspirantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la resolución de la convocatoria.

La presentación electrónica de la referida documentación se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Presentación Electrónica General, a través de la dirección

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

Respecto del documento indicado en la letra a) del apartado 4 de la base octava deberá aportarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de Títulos Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La declaración responsable a la que hace referencia la letra b) del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución, y presentarse junto al formulario de petición de destino en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

4. En el caso de las personas aspirantes con discapacidad, deberán aportar el correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira.

5. Al objeto de agilizar la comprobación de la documentación requerida, esto es, la petición de destinos y la documentación acreditativa indicada en los apartados anteriores, deberá remitirse mediante presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través de la dirección

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

todo ello, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente Resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y especialidad a que se promociona y además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II,cuyo tenor literal es «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo». En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

A quienes habiendo señalado en el formulario de petición de destinos (Anexo II) el apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo», no cumplan los requisitos para poder hacerlo en los términos establecidos en los párrafos anteriores, se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.

Asimismo, a quienes no señalen en el formulario de petición de destinos (Anexo II) alguno de los dos apartados «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo» o «Acceso promoción interna: otros puestos ofertados», se les asignará de oficio uno de los puestos ofertados.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparecieran al acto convocado, no presentaran la documentación preceptiva o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de febrero de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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