Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 19 de febrero de 2024, de Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se publican los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, que se adhieren al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía» a partir del curso 2024/25.

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Mediante el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, se aprobaron las bases reguladoras del Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía (en adelante, Programa de ayuda) y el procedimiento de adhesión a dicho Programa de los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía. Dicho procedimiento de adhesión al Programa de ayuda aparece regulado en el Anexo II del citado Decreto-ley, estableciéndose en la base cuarta que el plazo estará abierto entre el 15 y el 31 de enero de cada año.

Asimismo, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Mediante Propuesta de esta Dirección General, de 2 de febrero de 2024, se publicó la relación provisional de los centros educativos exclusivos que se adhieren al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía» a partir del curso 2024/25.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas y en virtud de lo establecido en la Base Sexta del Anexo II del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, y de las competencias que otorga al titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

R E S U E L V E

Primero. Publicar la relación definitiva de centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, que se adhieren al Programa de ayuda a partir del curso 2024/25. Se adjunta como Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Publicar la relación definitiva de centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, que modifican el precio mensual del servicio de atención socioeducativa a partir del curso 2024/25. Se adjunta como Anexo II de la presente resolución.

Tercero. Publicar la relación definitiva de centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, que modifican la oferta de unidades y puestos escolares a partir del curso 2024/25. Se adjunta como Anexo III de la presente resolución.

Cuarto. Publicar la relación definitiva de centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, que causan baja del Programa de ayuda a partir del curso 2024/25. Se adjunta como Anexo IV de la presente resolución, donde se especifica el motivo de su baja.

Quinto. Publicar la relación definitiva de centros educativos de primer ciclo de educación infantil, que no son de titularidad de la Junta de Andalucía, a los que se deniega su adhesión al Programa de ayuda para el curso 2024/25, con indicación de los motivos de denegación. Se adjunta como Anexo V de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de febrero de 2024.- El Director General, Rafael Salas Machuca.

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