Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Secretaría General para el Deporte, sobre la relación de deporte de rendimiento de Andalucía, correspondiente al segundo listado de 2023.

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La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, que establece la ordenación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluye en su artículo 11.g), como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, la promoción y tutela del deporte de rendimiento de Andalucía.

El Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, establece en su artículo 16, apartado 1, que la persona titular de la Secretaría General para el Deporte dictará, con una periodicidad mínima anual, resolución por la que se aprobará la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía en la que, a propuesta de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, se incluirán los deportistas, entrenadores o técnicos, y jueces o árbitros cuyos méritos les permitan cumplir los criterios selectivos para ostentar la condición de alto nivel o de alto rendimiento de Andalucía.

La inclusión en la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía conlleva y acredita la adquisición de la condición de alto nivel de Andalucía para deportistas y entrenadores o técnicos, y alto rendimiento de Andalucía para deportistas, entrenadores o técnicos y de jueces o árbitros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, las solicitudes presentadas para el acceso a los niveles y estamentos de Deporte de Rendimiento han sido valoradas por la Comisión Técnica del Deporte, la cual eleva propuesta provisional con informe detallado de las mismas a la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía, quien a su vez ha elevado propuesta definitiva a la Secretaría General para el Deporte con las personas solicitantes que cumplen los requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de deportista, entrenador o técnico, o juez o árbitro de ato nivel o alto rendimiento, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas que no están incluidas en dicha propuesta.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.1 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, a propuesta de la comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar la Relación de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondiente al segundo listado de 2023, que figura en el anexo relativo a las solicitudes presentadas entre el 6 de junio de 2023 y el 15 de enero de 2024.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que no se incluyan en el segundo listado de 2023 que figura en el anexo relativo a las solicitudes presentadas entre el 6 de junio de 2023 y el 15 de enero de 2024.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo previsto en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2024.- El Secretario General, José María Arrabal Sedano.

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