Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del acto administrativo que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00297555.

El artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que «las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente».

En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, (BOE núm. 108, de 5 de mayo de 2007), sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.

El artículo 149.1.7º de la Constitución Española, establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Junta de Andalucía una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo, de 7 de febrero de 2008 (BOJA núm. 36, de fecha 20 de febrero de 2008), sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, y del Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social; del Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo; del Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, sobre asignación de los servicios transferidos por el Estado en materia de trabajo; del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales cuyos datos se citan a continuación:

- Nombre o razón social de la empresa: Algosur Pinzón S.L.

- NIF: B90074915.

- Sector de actividad: Cultivo de Hortalizas.

- Domicilio social: Carretera Pinzón-Los Palacios km 1. Los Palacios y Villafranca, Sevilla, 41728.

- Infracción cometida: No adopción de las medidas preventivas a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

- Expediente núm. 1845/2022/S/DGS/21.

- Sanciones impuestas: 1 sanción muy grave en grado mínimo.

- Fecha de extensión del acta de infracción: 13 de diciembre de 2021.

- Fecha de la adquisición de firmeza de la sanción: 1 de enero de 2024.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, y artículo 6 de la Orden de 7 de febrero de 2008, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 20 de febrero de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Descargar PDF