Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 2 de la Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

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BDNS: 745011

La Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, es el instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de investigación en nuestra Comunidad Autónoma y representa la apuesta decidida del Gobierno andaluz por la I+D+I como base del crecimiento económico en la región, un crecimiento competitivo, sostenible e integrador, sustentado firmemente en la ciencia y el conocimiento.

La EIDIA tiene entre sus objetivos estratégicos el aumentar el porcentaje de población dedicada a actividades de I+D y como línea estratégica 2 la formación, atracción, incorporación y retención del talento. Para la consecución de este objetivo en el ámbito de esta Consejería, competente en materia de I+D+I, la Estrategia contempla un Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I, que se ejecutará mediante la concesión de subvenciones públicas a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, entre otras medidas.

Para la ejecución de este programa, mediante Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de 24 de octubre de 2023 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027. (BOJA num. 209, de 31 de octubre de 2023).

Entre las líneas de subvención que se regulan en las citadas bases reguladoras se incluye la Línea 2: Subvenciones a la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento. Su objeto es fomentar la contratación laboral de personal investigador doctor, favoreciendo su carrera profesional y fortaleciendo, al mismo tiempo, con nuevo talento las líneas de investigación de los grupos de investigación de las entidades beneficiarias, con la finalidad de perfeccionar las competencias y capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral y realizando al mismo tiempo actividades vinculadas a las líneas de los grupos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, fortaleciendo con nuevo talento estas líneas.

Por otra parte, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Entre las prioridades identificadas que deben ser apoyadas por el FSE+ se encuentran la contratación, la formación y la movilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I en universidades, organismos de investigación, infraestructuras de investigación, empresas y otros centros de investigación y experimentación. Por tanto, las subvenciones contempladas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Programa FSE+ de Andalucía para el período 2021-2027.

De conformidad con lo indicado en el citado Programa FSE+ la distribución de las ayudas por áreas científico-técnicas se han orientado preferentemente hacia áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las identificadas a nivel europeo (como puede ser la economía verde y digital, la transición energética, etc.), entre las cuales se encuentran las áreas prioritarias 4 (vertiente digital e industria, espacio, etc), 5 (clima, energía y movilidad) y 6 (agroalimentación, recursos naturales y medio ambiente) de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-27. Además, se han priorizado también las ayudas convocadas en las áreas STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), con objeto de reducir la brecha de género en estas áreas.

A la presente convocatoria se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, por lo que se reducirán a la mitad los plazos de instrucción establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto atribuye en su artículo 10 a la Dirección General de Planificación de la Investigación el desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, retención de personal investigador de excelencia y de personal tecnólogo de alta cualificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 24 de octubre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica la competencia para iniciar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la misma, por lo que esta Dirección General de Planificación de la Investigación,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria de subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinada a financiar la Línea 2 de subvenciones a la contratación laboral de personal investigador doctor para su incorporación a los grupos de investigación de los Agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, correspondiente al año 2024, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2023).

2. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad fomentar la contratación laboral de personal investigador doctor, favoreciendo su carrera profesional y fortaleciendo, al mismo tiempo, con nuevo talento las líneas de investigación de los grupos de investigación de las entidades beneficiarias, con la finalidad de perfeccionar las competencias y capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral y realizando al mismo tiempo actividades vinculadas a las líneas de los grupos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, fortaleciendo con nuevo talento estas líneas.

Segundo. Número, importe y distribución de las subvenciones.

1. Se convocan un total de 129 subvenciones por un importe total de 17.434.644,12 euros destinadas a la contratación de personal investigador doctor por parte de las entidades beneficiarias.

2. El número e importe de las de ayudas y, por tanto, la cuantía máxima de esta convocatoria se distribuye entre las siguientes áreas de investigación científico-técnica.

Área científico-técnica Núm. de ayudas Importe
1. Tecnologías de la producción y la construcción (TEP) 20 2.703.045,60
2. Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) 20 2.703.045,60
3. Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM) 19 2.567.893,32
4. Ciencias exactas y experimentales (FQM) 14 1.892.131,92
5. Agroindustrial y Alimentación (AGR) 14 1.892.131,92
6. Biología y Biotecnología (BIO) 14 1.892.131,92
7. Ciencias y técnicas de la salud (CTS) 14 1.892.131,92
8. Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ) 7 946.065,96
9. Humanidades y creación artística (HUM) 7 946.065,96

3. Si tras la resolución de concesión no se agotase el crédito disponible en alguna de las áreas, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación en cada área de investigación científico-técnica, que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichas áreas. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras el importe de las subvenciones a conceder se ha determinado en atención a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes laborales, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social por las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación:

El importe unitario del módulo para financiar tanto las retribuciones salariales como los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social de los contratos postdoctorales será de 45.050,76 euros anuales para el primer, segundo y tercer año, totalizando un importe de 135.152,28 euros para el periodo completo.

6. Sin perjuicio del importe delimitado para la subvención, las retribuciones mínimas que deberán figurar en los contratos serán las establecidas para la categoría de personal ayudante doctor o asimilable en el Convenio de personal laboral docente e investigador de las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas por la entidad beneficiaria, como consecuencia de posibles incrementos en las retribuciones a abonar al citado personal y por las variaciones en las cuotas de cotización de la Seguridad Social. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias prorrateadas a lo largo del año.

Tercero. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas objeto de esta resolución están cofinanciadas en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus Andalucía (FSE+) 2021-2027. Por tanto, conforme al artículo 2 de la orden reguladora, las entidades beneficiarias y personas destinatarias de estas subvenciones deberán ajustarse y cumplir la normativa y recomendaciones específicas que afecten directamente a la ejecución del citado Programa FSE+, resultando de aplicación supletoria la normativa autonómica y estatal.

Cuarto. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades públicas y privadas de I+D+I, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Universidades andaluzas.

b) Los organismos públicos de investigación.

c) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación.

d) Los centros tecnológicos.

2. Para participar en esta línea de subvenciones las universidades públicas habrán de acreditar en el momento de presentación de la solicitud el compromiso de convocar, a la finalización de la ayuda, una plaza de ayudante doctor en el ámbito correspondiente, con los criterios que se establezcan por la Consejería competente en materia de universidades, investigación e innovación, en coordinación con las citadas universidades públicas de Andalucía.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de la orden reguladora.

Quinto. Requisitos de las personas participantes.

Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la orden reguladora en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud:

1. Estar en posesión del grado de doctor o doctora.

2. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Se aplicará una ampliación de dos años más respecto del citado periodo de cinco años en el caso de personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En la contabilización del plazo de cinco años cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de presentación de la solicitud concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad igual o superior a tres meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c) de la orden reguladora se excluirán dichos periodos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento, adopción o cuidado de menores, familiares o personas dependientes será de un año por cada menor o persona dependiente, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción, o desde la fecha en la que se acredite el cuidado de menores, familiares o personas dependientes.

3. En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, los requisitos expresados en el apartado anterior se referirán al primero de los títulos obtenidos.

4. Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación laboral en universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido el título de doctor o doctora. Estos periodos de estancias deberán haber supuesto una singular dedicación principalmente investigadora. Del citado periodo de doce meses al menos nueve deben ser posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia individualmente considerada deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo ininterrumpido. Este requisito se considerará cumplido para las personas participantes que acrediten una situación de discapacidad.

5. No haber resultado contratada por un periodo superior a doce meses al amparo de las subvenciones concedidas para la contratación de personal investigador doctor con cargo a las resoluciones de 29 de diciembre de 2019 (Convocatoria 2019) y a la Resolución de 9 de abril de 2021 (Convocatoria 2021) de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por las que se aprueban las convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

6. En la solicitud se deberá incluir a una persona investigadora tutora que deberá formar parte del grupo de investigación al que se adscribirá la persona seleccionada. Se entiende por persona investigadora tutora la persona responsable de la tutela y orientación del desarrollo profesional de la persona participante. Ningún tutor podrá tutorizar a más de una persona solicitante al amparo de esta convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo tutor, solo se admitirá la última solicitud presentada.

Sexto. Características de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo en la entidad contratante.

2. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación exclusiva, pudiendo excepcionalmente realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la persona competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación. Asimismo se incluirá mención expresa en la memoria de actuación que se presente en el momento de la justificación económica.

3. En el caso de personas que se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 21.2.c) de la orden de bases reguladoras durante el periodo de ejecución de la ayuda se suspenderá el cómputo de la duración del contrato, debiendo la entidad beneficiaria solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente al periodo de suspensión en el plazo de 20 días desde que se produzca la baja.

4. Las ayudas a la contratación del personal doctor se extinguirán por las siguientes circunstancias:

a) el vencimiento del contrato laboral cuando no sea prorrogado.

b) el transcurso del período máximo de duración de la ayuda.

c) renuncia.

5. De conformidad con lo indicado en el apartado segundo y lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora se consideran subvencionables los gastos derivados de la contratación del personal investigador, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de subvención y están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus con cargo al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027 dentro del Objetivo Específico 4 a) y de la programación financiera de la medida comunitaria D441ACD4N2.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes partidas del programa presupuestario 54A «Investigación científica e innovación» de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 17.434.644,12 euros, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según el siguiente desglose:

Partida presupuestaria 2024 2027 TOTAL
1500160000 G/54A/44100/00 D441ACD4N2 5.946.700,32 5.946.700,32 11.893.400,64
1500160000 G/54A/40200/00 D441ACD4N2 1.756.979,64 1.756.979,64 3.513.959,28
1500160000 G/54A/44200/00 D441ACD4N2 878.489,82 878.489,82 1.756.979,64
1500160000 G/54A/48000/00 D441ACD4N2 135.152,28 135.152,28 270.304,56
TOTAL 8.717.322,06 8.717.322,06 17.434.644,12

2. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. De conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo se adquieren compromisos de gasto de carácter plurianual.

4. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

a) Anexo I. Formulario de solicitud.

b) Anexo I-Bis. Formulario de derecho de oposición de la persona candidata.

c) Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención la realizará el servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, retención de personal investigador de excelencia y de personal tecnólogo de alta cualificación de este centro directivo.

2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición, en la que se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 3 y 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía:

a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o del servicio encargado de la gestión de la convocatoria, que será designada el órgano concedente.

b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.

c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. A este respecto, las solicitudes serán objeto de informes de valoración científica que serán realizados por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante la Agencia), conforme a los principios contemplados en el artículo 10.5 de la orden reguladora.

4. A la Comisión de Selección podrán asistir como personal asesor una representación del equipo de la Agencia que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.

5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

6. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario mediante convocatoria de su presidencia.

7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Tramitación de urgencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024 y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos, salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.

Decimoprimero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 2 de abril de 2024 a las 18:00 horas.

2. Con carácter previo a la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, las personas candidatas y entidades solicitantes deberán inscribirse, en caso de no estarlo, en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía. La inscripción podrá realizarse mediante certificado digital o sistema Cl@ve a través de la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/

o bien, a través de las siguiente dirección electrónica, que redirige a la citada oficina virtual.

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25482.html

Excepcionalmente, aquellas personas candidatas interesadas en participar en esta convocatoria que no estén habilitadas para la obtención de certificado digital o Cl@ve deberán inscribirse definiendo usuario y contraseña, pudiendo acceder a la oficina virtual con estas credenciales.

3. Una vez registrada en la citada Oficina Virtual la persona candidata podrá acceder a la presentación de la solicitud utilizando los métodos de acceso por certificado digital o sistema Cl@ve o usuario/contraseña y utilizando el perfil de «Investigador», pudiendo de esta forma cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I) y adjuntar la documentación requerida. Dentro de la documentación requerida la persona candidata deberá aportar firmado el formulario I-Bis relativo al derecho de oposición. Posteriormente la persona candidata deberá enviarla al representante legal de la entidad solicitante, utilizando la opción habilitada al efecto dentro de la misma Oficina Virtual.

4. Para acceder a la Oficina Virtual el representante legal de la entidad solicitante con perfil «Representante legal» deberá darse de alta en la misma y para acceder a las solicitudes enviadas por los candidatos podrá usar el método de acceso mediante certificado digital o sistema Cl@ve, utilizando el perfil de representante. La presentación de la solicitud de cada persona candidata se completará mediante la cumplimentación del resto de apartados por parte del representante legal de la entidad solicitante y la firma y envío electrónico de la solicitud.

Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Solo se admitirá una única solicitud por persona candidata. En el caso de presentarse más de una solicitud por una o varias entidades para la misma persona candidata será admitida a trámite la última solicitud presentada.

5. La firma de las solicitudes por parte de las personas que ostenten la representación legal de las entidades solicitantes supone el compromiso por parte de dichas entidades de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato laboral.

Decimosegundo. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas candidatas y por las personas que ostentan la representación legal de las entidades (Anexo I) consta de los siguientes apartados:

a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma.

b) Datos relativos a la notificación electrónica obligatoria y para el correspondiente aviso informativo.

c) Datos bancarios.

d) Las correspondientes declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos incluidos en el formulario de solicitud.

e) Datos identificativos y de participación de la persona candidata, de los requisitos académicos y de la persona tutora y el grupo de investigación de adscripción, datos relativos al área temática y área científico-técnica por las que se participa e importe solicitado.

f) Documentación acreditativa de los requisitos y la información necesaria para la evaluación de las solicitudes.

2. La persona candidata podrá ejercer su derecho a oposición a la consulta de datos marcando las casillas correspondientes en el formulario de derecho de oposición de la persona candidata (Anexo I-Bis), en tal caso deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente. En cualquier caso, la persona candidata deberá firmar este formulario y aportarlo junto con la solicitud.

3. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá adjuntarse al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación, salvo aquella documentación acreditativa para la que se haya otorgado autorización al órgano convocante para consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto:

1.º Título de doctor o doctora o certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el correspondiente grado. No será necesaria la presentación de la citada documentación en el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad española. La presentación de la solicitud sin oposición expresa conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través de los correspondientes servicios de verificación y consulta de datos (Plataforma de Intermediación del Ministerio competente en la materia). En caso contrario, la persona candidata deberá aportar copia autenticada del título de doctor o de la correspondiente certificación académica.

En el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor en una universidad extranjera la persona candidata deberá aportar copia del título de doctor o doctora o de la certificación académica, con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

2.º A los efectos de acreditar las suspensiones en el cómputo de cinco años indicado en el apartado quinto punto 2 de esta convocatoria en relación con las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad deberán acreditarse conforme a lo siguiente:

- En el caso de cuidado de hijos se deberá aportar copia del Libro de Familia o documento acreditativo de dicha situación.

- Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o de la certificación del órgano o entidad que conceda la suspensión del contrato laboral o documentos equivalentes.

- Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se deberá acreditar mediante copia de los correspondientes partes de baja y alta expedidos por el Servicio de Salud público o privado correspondiente o documentos equivalentes.

- Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

- Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se deberá acreditar mediante copia de la certificación emitida por la entidad empleadora correspondiente que acredite dicha situación.

- Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por un periodo mínimo de tres meses. Se deberá acreditar mediante la presentación de copia de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a la persona beneficiaria de la misma y aquella que acredite el reconocimiento de dicho beneficiario de la prestación reconocida en el artículo 18 de la citada ley y el reconocimiento a la persona candidata como cuidadora.

3.º Documentación acreditativa de los períodos realizados de estancias en universidades y centros de investigación en el extranjero. Se deberá aportar informe o certificado de las personas representantes de los citados centros indicando la duración de la estancia, las características de la misma y en los que se justifique mediante un informe razonado que dichas estancias suponen movilidad internacional en el ámbito de la I+D.

4.º En su caso, acreditación del grado de discapacidad. La presentación de la solicitud conllevará bien el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el grado de discapacidad a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos-Plataforma de Intermediación. En caso contrario la persona candidata deberá aportar copia de la resolución por la que se le reconoce el grado de discapacidad.

4. A los efectos de aplicar los criterios de valoración se deberá aportar la siguiente documentación:

1.º Curriculum vitae de la persona candidata. Se cumplimentará utilizando el currículum vítae abreviado (CVA), conforme al modelo que se genera de forma automática desde la aplicación «Currículum vítae» normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

El CVA tendrá una extensión máxima de 4 páginas y se recomienda cumplimentar en letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm y espaciado mínimo sencillo.

2.º Memoria del historial del grupo de investigación de los últimos cinco años al que se adscribe la persona candidata, que deberá incluir los siguientes apartados:

- Trayectoria científica del grupo de investigación. Se incluirán las publicaciones, los contratos de investigación de especial relevancia y otros méritos de la actividad investigadora del investigador/a tutor/a y del grupo de investigación en el que se integre el candidato.

- Capacidad formativa del grupo de investigación. Contendrá la actividad formativa de la persona investigadora tutora y del grupo de investigación al que se adscribe la persona candidata, incluyendo los resultados de formación de predoctoral previa como el número de tesis dirigidas y realizadas o en curso, el desarrollo científico o profesional de los doctores egresados del grupo de investigación, así como el contexto científico-técnico y formativo del grupo.

- Proyección internacional. Contendrá el grado de internacionalización de la persona investigadora tutora y del grupo de investigación a través de sus colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, y la producción científica en colaboración internacional, así como la participación en proyectos y otras actividades de carácter internacional.

Decimotercero. Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes y a las personas candidatas para que, en un plazo de cinco días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en las direcciones de internet indicadas en apartado decimoprimero. En cualquier caso se enviará aviso informativo a todas las personas participantes en esta convocatoria.

2. No será subsanable la falta de presentación del currículo del candidato, del tutor y/o del historial del grupo de investigación al que se adscribe el candidato.

Decimocuarto. Fases en el proceso de selección y evaluación de solicitudes.

El proceso de selección se realizará, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación de las solicitudes, en una única fase. Así, las solicitudes se remitirán a la Agencia con objeto de que emita informe de evaluación, conforme a los criterios y subcriterios establecidos en la Orden reguladora, garantizando la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. El órgano instructor, a propuesta motivada de la Agencia, podrá cambiar de oficio la propuesta presentada a otra área científico-técnica. Los informes individualizados de evaluación de este criterio serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Decimoquinto. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 39 de la orden de bases reguladoras.

2. Serán propuestas para ser seleccionadas o reservas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos.

3. A los efectos de acreditación y de valoración de los méritos solo se tendrá en cuenta la información aportada. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información remitida no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano evaluador podrá requerir durante la fase de evaluación de las solicitudes las aclaraciones e información que considere pertinente.

Decimosexto. Propuesta provisional, trámite de audiencia y aceptación o desistimiento.

1. Una vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la Agencia, la Comisión de Selección prevista en la Orden de bases reguladoras elaborará un informe incluyendo, por una parte, la relación de solicitudes con una puntuación mínima de 70 por orden preferente de puntuación, teniendo en cuenta la distribución funcional establecida por área científico-técnica, y por otra, la relación de solicitudes que no han alcanzado la puntuación mínima exigida.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión emitirá la propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas o entidades solicitantes que hayan obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la ayuda otorgable.

b) La relación de solicitudes que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la ayuda otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta de resolución provisional no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de cinco días para que las personas destinatarias de las subvenciones o las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

4. El correspondiente formulario electrónico (Anexo II) estará disponible en las direcciones electrónicas indicadas en el apartado Decimoprimero de esta convocatoria.

5. Una vez revisadas las alegaciones presentadas y emitido, en su caso, el correspondiente informe, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva de las subvenciones concedidas y de las entidades y personas candidatas que conformen la lista de reservas por áreas científico-técnicas y entidades.

Decimoséptimo. Resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el contenido mínimo indicado en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.

2. Además del contenido del apartado anterior, la resolución contendrá una relación ordenada de personas destinatarias de reserva por área funcional de competitividad, siguiendo el orden decreciente de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El citado plazo se podrá suspender por un máximo de tres meses, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la Agencia.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones no manifiestan en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, su renuncia a la subvención esta se entenderá aceptada.

6. La renuncia a la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador doctor.

1. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción y siempre de acuerdo con este en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. Excepcionalmente, y por causas justificadas se podrá solicitar al órgano concedente una ampliación del plazo establecido para la incorporación del personal seleccionado, sin que la autorización de este pueda en ningún caso exceder de la mitad del plazo establecido.

Decimonoveno. Sustitución del personal investigador seleccionado.

1. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras las vacantes que se produzcan como consecuencia de renuncia por parte de la persona seleccionada podrán ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas de la resolución de concesión.

2. La formalización del correspondiente contrato y la incorporación de la nueva persona adjudicataria deberá realizarse en los mismos plazos establecidos en el apartado decimoctavo de esta resolución, contándose a partir de la fecha de renuncia de la persona a la que sustituya.

3. El procedimiento de sustitución de las personas seleccionadas se realizará por parte de la entidad beneficiaria, con los requisitos y plazos establecidos anteriormente y previa autorización por parte del órgano concedente. En cualquier caso, el plazo máximo para autorizar la sustitución de la persona contratada y realizar la modificación de la resolución de concesión por este motivo será de un año tras la fecha de la resolución de concesión.

Vigésimo. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 22 de la orden de bases reguladoras las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización al órgano concedente en el caso de cambio de la persona investigadora tutora o responsable del grupo del grupo de investigación de la persona contratada.

b) Las entidades beneficiarias deberán presentar los informes finales de las actividades realizadas conforme a las instrucciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión y someterse, en el caso de que así se establezca, a la evaluación posterior de la ejecución de la actividad.

c) Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente (Junta de Andalucía. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria.

A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Junta de Andalucía deberá realizarse del siguiente modo: «El contrato/publicación/resultado/actividad/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda, financiado por la Junta de Andalucía /CUII y por el FSE+», según corresponda, siendo: Referencia de la Ayuda la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; CUII el acrónimo de esta Consejería y FSE+ el acrónimo de Fondo Social Europeo Plus.

Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan: 1.º El logo de la Junta de Andalucía. 2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea»

Los requisitos de identidad visual y como deben ser utilizados para mantener una consistencia y coherencia en todos los documentos, comunicaciones y aplicaciones se pueden consultar en el Manual de Identidad Visual publicado en el siguiente enlace de internet:

Manuales, Logos y Emblemas 2021-2027 - Junta de Andalucía (juntadeandalucia.es)

d) Asimismo se deberá tener en cuenta por parte de las entidades beneficiarias lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («DOUE» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

e) Cumplir el objetivo para el que se concedió la subvención. En particular , en los supuestos previstos en el artículo 3.2 a) de la orden reguladora, las entidades beneficiarias deberán cumplir el compromiso de convocar a la finalización de las ayudas las plazas de ayudante doctor en los términos previstos. Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación. Del mismo modo, deberá vigilar que el personal doctor investigador contratado desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo. Igualmente, deberá velar por que dicho personal permanezca en el centro de aplicación del contrato, y con el mismo tutor y proyecto. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el órgano concedente, y necesitará la conformidad de los centros y del personal investigador implicados.

f) Adicionalmente, son obligaciones del personal doctor investigador contratado:

1.º Formalizar el correspondiente contrato e Incorporarse al centro de investigación en la fecha establecida esta convocatoria y en la resolución de concesión.

2.º Ajustarse a las normas de funcionamiento del centro.

3.º Solicitar autorización al centro de adscripción para cualquier ausencia temporal.

4.º Comunicar cualquier incidencia a su centro de adscripción para que, si es el caso, sea comunicada al órgano instructor.

5.º En caso de renuncia al contrato deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.

Vigesimoprimero. Pago y régimen de justificación.

1. El abono de estas subvenciones se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Se efectuará un primer pago del 50% del total de la subvención concedida tras la publicación de la resolución de concesión, que se justificará en los términos y plazos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Se efectuará un pago final por la cuantía restante del total de la subvención concedida tras la justificación final.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión será realizada por las entidades beneficiarias.

3. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida establecido en la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Se establece como forma de justificación la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se deberán incluir, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal efecto se exijan en la resolución de concesión.

2.º Relación de las horas de docencia realizadas por el personal investigador contratado por la entidad beneficiaria con identificación para cada una de las personas contratadas del número de horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación.

3.º Por cada uno de los investigadores doctores contratados, se deberá aportar la siguiente documentación justificativa:

I. Informe final, con el visto bueno del tutor, incluyendo los resultados de las actividades de I+D llevadas a cabo durante el período analizado, utilizando los modelos que se proporcionarán por el órgano concedente.

II. Documentación acreditativa de los trabajos efectuados (pruebas gráficas, registros de entradas/salidas, entrevistas, cualquier otro documento que permita comprobar este hecho).

III. Certificación emitida por la persona competente de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar el número de horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación.

b) En los supuestos previstos en el artículo 3.2 a) de la orden reguladora, las entidades beneficiarias habrán de aportar un certificado del representante legal que acredite el cumplimiento del compromiso de convocar las plazas en los términos previstos. A estos efectos se considerará válido el documento que acredite la convocatoria, o en el caso de las universidades públicas andaluzas, si la convocatoria no se ha producido todavía, el documento que acredite que ha comunicado a la Consejería competente en materia de universidad la necesidad de creación de la misma. En este último caso, la entidad beneficiaria remitirá al órgano concedente, en cuanto se publique la convocatoria, certificación de la misma.

c) Una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:

1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando además la siguiente documentación:

I. Relación de personas contratadas, detallando fecha de inicio y fecha de fin del contrato, así como la fecha de incorporación real del personal contratado a la entidad beneficiaria. Incluye la acreditación documental de los nuevos candidatos contratados, en caso de que se hubieran producido renuncias y sustituciones de las personas contratadas.

II. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.

III. Copia de vida laboral o autorización expresa para su consulta por parte del órgano concedente, de cada una de las personas contratadas, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.

2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.

3.º Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. Las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.

7. Una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 27 de la orden reguladora, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Vigesimosegundo. Devolución voluntaria.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigesimotercero. Certificación de gastos.

La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria al estar cofinanciados con FSE+ se realizarán conforme a la opción de costes unitarios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53.1. b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Vigesimocuarto. Publicaciones y notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única.

Vigesimoquinto. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 21 de febrero de 2024.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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