Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona en el término municipal de Las Gabias. (PP. 8106/2024).
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En relación con dicho asunto constan en el expediente (E-4648; 14119/AT) los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de diciembre de 2020, por el representante de ABY Infraestructuras, S.L., con CIF B90248832, se presentó escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto de las instalaciones denominadas «línea de simple circuito 30 kV CS Gabias-CS Crisadar» y «línea de doble circuito 30kV CS Crisadar-SE San Saturnino y la Subestación San Saturnino 220/30 kV», ubicadas en el término municipal de Las Gabias (Granada). Por último, con fecha 8 de septiembre de 2023, se presentó nuevo escrito por la entidad Liberty Infraestructuras, S.L., con CIF núm. B90248832 y dirección en la Avenida Diego Martínez Barrio, 10, 7.º 4B, de Sevilla, reiterando dicha solicitud de declaración de utilidad pública, junto con su preceptivo documento técnico intitulado «Infraestructuras de Evacuación Las Gabias» consistente en la «Línea aérea de media tensión, simple circuito a 30 kV para la evacuación del parque solar fotovoltaico «Solar Gabias 1»; Línea aérea de media tensión, doble circuito a 30 kV para la evacuación de los parques solares «Solar Gabias 1» y «Crisadar Gabias»; y Subestación 220/30 kV San Saturnino. Las Gabias (Granada)».
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Las Gabias, Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Servicio de Carreteras) y la de Desarrollo Sostenible en Granada (Servicio de Vías Pecuarias), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., Telefónica, Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., y Red Eléctrica de España. Los informes recibidos fueron remitidos al peticionario o bien, transcurridos treinta días sin contestación, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 13 de octubre de 2023, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 13 de octubre, del mismo año. Igualmente, se publicó en el diario Granada Hoy el día 23 de noviembre de 2023, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Gabias por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Durante dicho periodo de información pública se recibió oficio procedente de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, manifestando que el proyecto afecta a la carretera A-44, titularidad del Estado, para lo que resulta necesario obtener la previa autorización. Por ello, solicita que se tramite la misma, o bien, «se excluya del referido proyecto la parcela catastral 18083A900091000000UE (polígono 900 parcela 9100), del término municipal de Las Gabias, titularidad de esta Administración». Dicho documento fue remitido a la promotora de la actuación, que contestó por escrito, manifestando que ese mismo día había «solicitado a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental la solicitud de autorización de cruzamiento de la A-44 (...) con la línea de evacuación en media tensión «CS Crisadar – SE San Saturnino» en doble circuito de 30 kV de la instalación de generación eléctrica FV Solar Gabias 1 en el término municipal de Las Gabias (Granada)». Dicha respuesta fue devuelta, a su vez, a la Demarcación de Carreteras del Estado, sin que conste nueva contestación.
Quinto. Con fecha 7 de marzo de 2023 se ha dictado por esta Delegación Territorial resolución concediendo la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción para la instalación denominada «Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica «FV Solar Gabias 1» 47,50 MW nominal, 60 MWp, «LAMT CS Gabias - CS Crisadar» simple circuito 30 kV, «LAMT CS Crisadar-SE San Saturnino» doble circuito 30 kV y «SE San Saturnino» 30/220 kV, en el t.m. de Las Gabias (Granada)».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
RESUELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad Liberty Infraestructuras, S.L., con CIF núm. B90248832 denominada «Infraestructuras de Evacuación Las Gabias», consistente en la «línea aérea de media tensión, simple circuito a 30 kV para la evacuación del parque solar fotovoltaico «Solar Gabias 1»; Línea aérea de media tensión, doble circuito a 30 kV para la evacuación de los parques solares «Solar Gabias 1» y «Crisadar Gabias»; y Subestación 220/30 kV San Saturnino. Las Gabias (Granada)», según se describe en el antecedente primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Granada, 12 de febrero de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
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