Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se autoriza la creación de OXO, Museo del Videojuego, Málaga, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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ANTECEDENTES
Primero. El 9 de marzo de 2023, la Diputación Provincial de Málaga presentó ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga la creación de OXO, Museo del Videojuego, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Segundo. La citada Delegación Territorial una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 8 de noviembre de 2023, y lo remitió, unido al expediente, a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos en su reunión de 24 de noviembre de 2023, desprendiéndose que los programas museológico y museográfico son correctos, el inmueble se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico y cuenta con personal y financiación suficiente para su funcionamiento.
Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 9 de febrero de 2024, favorable a la autorización de creación de OXO, Museo del Videojuego (Málaga), y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del citado Reglamento en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia a la Diputación Provincial de Málaga.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que OXO, Museo del Videojuego, cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos relacionados con el videojuego: sistemas de juego, videojuegos, herramientas de desarrollo y creación y materiales promocionales.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera, número 1, de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de OXO, Museo del Videojuego, en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la Diputación Provincial de Málaga y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de 9 de febrero de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Autorizar a la Diputación Provincial de Málaga la creación de OXO, Museo del Videojuego, de titularidad mixta público-privada, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.
Segundo. OXO, Museo del Videojuego, tendrá su sede en un edificio rehabilitado situado en la plaza del Siglo, núm. 2, en Málaga.
Tercero. Los fondos museísticos que integren OXO, Museo del Videojuego, tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular de OXO, Museo del Videojuego, deberá remitirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir OXO, Museo del Videojuego, en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 099-C-025, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de febrero de 2024
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA | |
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte |
BOJA nº 42 de 29/02/2024