Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 08/03/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, por la que se convocan plazas para realizar estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

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La política educativa de la Junta de Andalucía tiene entre sus objetivos fundamentales potenciar el aprendizaje de los idiomas de los países de la Unión Europea para favorecer el libre intercambio de personas, bienes e ideas, en un entorno multilingüístico y multicultural y contribuir, de este modo, a la creación del Espacio Europeo de Educación. Dentro de la estrategia de internacionalización de los centros educativos andaluces, y en la línea de las directrices comunitarias europeas, la movilidad se convierte en herramienta fundamental dentro de la formación del profesorado para la mejora de sus competencias lingüísticas. Con tal fin, se diseñan acciones de movilidad del profesorado, como el Programa de Estancias de Inmersión Lingüística en el extranjero para el profesorado, actuación enmarcada dentro del Plan Estratégico de Internacionalización de la Educación no Universitaria, cuya formulación fue aprobada por Acuerdo de 13 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno.

La Orden de 8 de mayo de 2009, por la que regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa convocatoria para el año 2009, establece que la convocatoria de las estancias reguladas en la misma se realizará anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros bilingües, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha convocatoria establecerá las modalidades y la duración de las estancias, el número y la distribución de las plazas, los lugares de realización, los niveles de idiomas exigidos, el baremo, los gastos que la Dirección General competente en materia de enseñanza bilingüe considere que deben ser financiados, así como el plazo de presentación de solicitudes.

En aplicación de la Orden de 8 de mayo de 2009, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, conforme a las competencias que le atribuye el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan plazas para la realización de estancias de inmersión lingüística en régimen de concurrencia competitiva para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en las condiciones establecidas en la presente resolución.

2. La convocatoria se regirá por las disposiciones establecidas en la Orden de 8 de mayo de 2009, por la que se regulan las estancias de inmersión lingüística para el profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Segundo. Modalidad y lugares de realización.

1. La modalidad convocada es la modalidad B, realización de estancias de inmersión lingüística en el extranjero.

2. Los lugares de realización de las estancias son:

- Reino Unido o Irlanda, para las estancias de inmersión en lengua inglesa.

- Francia, para las estancias de inmersión en lengua francesa.

Tercero. Duración y fecha de celebración de las estancias.

1. Las estancias tendrán un duración de dos semanas.

2. Las estancias se celebrarán durante los meses de julio y agosto de 2024.

Cuarto. Número y distribución de plazas.

1. El número total de plazas convocadas es de 240, con la siguiente distribución:

- 220 plazas para la realización de estancias de inmersión en lengua inglesa.

- 20 plazas para la realización de estancias de inmersión en lengua francesa.

2. En caso de no cubrirse todas las plazas en alguno de los idiomas ofertados se podrán reasignar las plazas vacantes a las del otro idioma.

Quinto. Características de las estancias formativas.

1. Las estancias se organizarán en grupos con un máximo de 15 participantes por centro formativo y turno (fecha de realización).

2. Las estancias incluirán la realización de un curso formativo en el idioma del país de destino, con un mínimo de 25 horas lectivas a la semana y dos actividades extralectivas de animación sociocultural. Los cursos de formación tendrán un máximo de 15 personas por grupo y su objetivo fundamental se basará en la actualización lingüística en el idioma del país de la estancia y en la actualización metodológica en el enfoque Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE).

3. El profesorado seleccionado deberá cubrir sus gastos de desplazamiento en territorio nacional. A estos efectos, se indica que los aeropuertos en territorio nacional estarán ubicados en Andalucía.

Sexto. Personas destinatarias y requisitos.

1. Podrá solicitar estas plazas el personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía perteneciente a los cuerpos docentes de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros, Profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional y del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional.

2. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación administrativa de servicio activo.

b) Ocupar un puesto docente bilingüe, en plantilla orgánica o de funcionamiento, en un centro público dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, impartiendo áreas, materias, o módulos profesionales no lingüísticos.

c) Acreditar el nivel de competencia lingüística en el idioma de trabajo de la estancia solicitada cuando sea requerido.

d) Solo se podrá participar en las estancias convocadas en el idioma en el que la persona solicitante imparta el área, materia, o módulo profesional.

3. Los requisitos deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud, y deberán mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.

Séptimo. Solicitud y plazo.

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2009.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través del Portal del Personal Docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

(https://www.juntadeandalucia.es/educación/portaldocente/).

4. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

c) El idioma de la estancia solicitada (inglés o francés), que deberá ser único para cada persona solicitante.

d) La autobaremación de la solicitud aplicando los criterios establecidos en el apartado octavo.

5. En caso de que una persona interesada presente más de una solicitud, solo se admitirá a trámite la última de las solicitudes presentadas.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Octavo. Baremación.

Las solicitudes que cumplan las condiciones establecidas en el apartado Séptimo y los requisitos del apartado Sexto se valorarán atendiendo al siguiente baremo. Solo podrán valorarse los méritos poseídos por el solicitante en el momento de la presentación de la solicitud.

BAREMO
PUNTOS
1. Experiencia docente en centros bilingües (hasta un máximo de 10 puntos).*
Por cada año de servicio en los cuerpos de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (excepto de especialidades de lengua extranjera), impartiendo materias, áreas o módulos profesionales no lingüísticos en los idiomas extranjeros objeto de esta convocatoria, en puesto bilingüe en una modalidad de enseñanza bilingüe de un centro público dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional 1
2. Por cada año de servicio efectivo prestado en la situación de servicio activo como funcionario de carrera docente (hasta un máximo de 5 puntos).* 0,50
Las fracciones de meses completos distintos al presente curso computarán. 0,04
3. No haber participado en las convocatorias anteriores del Programa estancias de Inmersión Lingüística para el Profesorado con destino en los Centros Públicos Bilingües en las modalidades de estancias desarrolladas en el extranjero. 10
Criterios de desempate:
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el Procedimiento Selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo, siendo preferente el año más antiguo, la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la selección.

* A los efectos del apartado 1 y 2 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo.

Noveno. Comisión de Selección.

Para la baremación y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que estará integrada por:

La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Programas Educativos Internacionales, que ostentará la presidencia, dos jefes o jefas de sección y dos funcionarios del citado servicio. Asimismo, un jefe o jefa de negociado del citado servicio ejercerá la Secretaría de la Comisión.

Décimo. Desarrollo de los procedimientos.

1. La Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa llevará a cabo la instrucción del procedimiento, realizando cuantas actuaciones estime necesarias para la resolución del mismo.

2. La Comisión de Selección llevará a cabo la baremación de las solicitudes aplicando los criterios establecidos en el apartado octavo.

3. La Comisión publicará la relación provisional de solicitudes admitidas, en un plazo de 15 días hábiles después de la finalización del periodo de presentación de solicitudes indicando el orden de puntuación, las personas provisionalmente seleccionadas y las suplentes en cada uno de los idiomas, así como la relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión. La publicación se realizará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes que serán valoradas por la Comisión de Selección.

Decimoprimero. Resolución.

1. La Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa según lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2009, dictará, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la resolución definitiva publicándola en el portal de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento contendrá la relación definitiva de personas seleccionadas y suplentes en cada uno de los idiomas, indicando el orden de puntuación, y la relación definitiva de personas excluidas, indicando el motivo de exclusión.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo. Adjudicación de plazas vacantes.

En caso de producirse vacantes, por renuncias justificadas, en cualquier momento anterior a la realización de las estancias, y considerando las posibilidades logísticas de realizar sustituciones personales en las estancias organizadas, la Dirección General Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa resolverá la adjudicación de las plazas disponibles a las personas suplentes en cada uno de los idiomas, siguiendo el orden de puntuación establecido en la resolución.

Decimotercero. Obligaciones de las personas seleccionadas.

1. Las personas seleccionadas están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la mayor brevedad posible, si es el caso, la renuncia a la plaza adjudicada.

b) Participar con aprovechamiento en la estancia de inmersión lingüística asignada.

c) Adaptarse y respetar los horarios y costumbres del lugar donde se celebre la estancia, así como las normas de funcionamiento de los centros de formación, alojamiento y manutención.

d) Asistir al curso de formación al menos en un 80% del total, así como asistir a las actividades extralectivas programadas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, o cualquier otra autoridad encargada del control de esta convocatoria, así como cumplimentar los documentos que al efecto le sean requeridos.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la plaza concedida y a la exclusión de la persona participante de los servicios incluidos en la estancia.

Decimocuarto. Certificación.

Las personas participantes en las estancias que hayan cumplido las obligaciones establecidas en el apartado anterior recibirán una certificación de asistencia de 50 horas de formación.

Decimoquinto. Financiación y contratación.

1. La Consejería Desarrollo Educativo y Formación Profesional cubrirá los siguientes gastos a las personas participantes:

- Viajes en avión a los países de destino (ida y vuelta) y desplazamiento en los países de destino entre los aeropuertos y los lugares de alojamiento de las personas participantes (ida y vuelta).

- Alojamiento en residencia en habitación individual con baño.

- El régimen de alojamiento será de pensión completa, incluyendo bebida y comida (desayuno, comida y cena) los siete días de la semana y será abonado directamente por la empresa adjudicataria a la empresa/empresas de restauración.

- Seguro de asistencia sanitaria, accidentes, equipaje y responsabilidad civil.

- Gastos de participación en el curso de formación.

2. El importe máximo de gasto para esta convocatoria es de 780.000 euros y se imputará al programa 54C Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, partida presupuestaria 1100030330 G/54C/22927/0001 del presupuesto de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

3. La realización de las estancias está condicionada a la contratación de servicios externos a la Administración para la gestión y desarrollo de las mismas.

Decimosexto. Fecha de efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2024.- El Director General, Antonio Segura Marrero.

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