Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 08/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar.

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De conformidad con el artículo 98.1 y 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Viceconsejería, por Orden de delegación de competencias de 7 de noviembre de 2019, ha dictado con fecha 26 de febrero de 2024, unas instrucciones de obligado cumplimiento sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar que vienen a sustituir a las dictadas con fecha 11 de octubre de 2001, pero únicamente en lo referente a esta cuestión, quedando vigentes las prescripciones relativas al procedimiento para solicitar la asistencia letrada al personal docente no universitario. Asimismo, se modifican los Anexos I y II de las anteriores instrucciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA, DE 26 DE FEBRERO DE 2024, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN CASOS DE ACCIDENTES PRODUCIDOS EN EL ÁMBITO ESCOLAR

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha permitido continuar la senda iniciada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al consagrar un sistema unitario de responsabilidad directa de la Administración Pública por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, resultando aplicable de forma directa el procedimiento previsto en la antes citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas en los artículos 65, 67, 81, 86, 91 y 92 de la misma, al haber quedado expresamente derogado el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde el dictado de las Instrucciones de 2001, la existencia de determinados servicios escolares que han sido atribuidos a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), agencia pública empresarial adscrita a esta Consejería, así como el hecho de que algunos de los accidentes se producen por la mala conservación y mantenimiento de los edificios o instalaciones de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial, cuya titularidad corresponde a los municipios a los que, en su caso, correspondería dicha conservación en virtud de la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es por lo que resulta necesario actualizar las Instrucciones dictadas en su día, adaptándolas a la nueva normativa y a la nueva realidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública podrá iniciarse de oficio (artículo 65) o a solicitud de la persona interesada (artículo 67), en los casos en que haya acaecido un accidente en el transcurso de actividades escolares, extraescolares o complementarias, y del cual se deriven daños físicos, materiales o de cualquier otra índole.

I. Supuestos incluidos.

Los supuestos incluidos en nuestro ámbito de actuación y que podrían generar derecho a indemnización, serían los siguientes:

1. El daño causado por un/a alumno/a a otro/a cuando estén a cargo del/de la profesor/a, bien sea dentro del horario escolar en el desarrollo de la actividad docente o bien fuera de la jornada lectiva en el desenvolvimiento de actividades extraescolares o complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del centro, siempre que no sea competencia de la APAE, cuando quede acreditada una concreta acción u omisión del personal que presta sus servicios en el centro educativo o una deficiencia en el mobiliario empleado en la impartición de la docencia; así como cuando se acredite una deficiente estructura del centro educativo siempre que, en este último caso, la titularidad de dicho centro corresponda a la Junta de Andalucía.

2. Los daños causados por el alumnado del centro escolar a personas ajenas al mismo, dentro del horario escolar y durante el desarrollo de las actividades anteriormente indicadas.

3. El daño o lesión que pueda producirse el alumnado, el personal del centro o cualquier particular, sin la intervención de terceras personas, siempre que el mismo sea consecuencia de una deficiencia en el mobiliario empleado en la impartición de la docencia, así como cuando se acredite una deficiente estructura del centro educativo siempre que, en este último caso, la titularidad de dicho centro corresponda a la Junta de Andalucía.

II. Exclusiones.

1. Accidentes ocurridos durante el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias debidamente aprobadas por el Consejo Escolar del centro. En este punto resulta de aplicación lo establecido en los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por el Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, en cuyo artículo 6.3.a) (modificado por la D.F. 1.ª del Decreto 231/2021, de 5 de octubre) se dispone expresamente que es competencia de esa Agencia «la gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, tanto en centros docentes públicos como en residencias escolares, aulas matinales, actividades extraescolares, servicios complementarios de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales y, en general, de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria (...)»; y en su artículo 33.4 que «los procedimientos de responsabilidad patrimonial, reconocimiento de indemnizaciones y transacciones serán resueltos por la Dirección General (...)».

2. Accidentes producidos en centros de titularidad municipal como consecuencia de una deficiente estructura del centro educativo o por falta de una adecuada vigilancia, conservación o mantenimiento de los mismos. En estos casos, la competencia para resolver tales reclamaciones corresponderá a los municipios respectivos, en tanto que son los responsables de adoptar las medidas oportunas de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, primaria y especial, en virtud de la disposición adicional decimoquinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

III. Solicitudes de indemnización.

1. La persona interesada, ya sea el padre o madre del menor accidentado o su representante, o la persona que ha sufrido el daño, si es mayor de edad, deberá suscribir solicitud, según modelo del Anexo I, dirigida a la Consejería competente en materia de Educación, en la que conste el daño o las lesiones producidas, el momento en que efectivamente se produjeron, la presunta relación de causalidad entre el daño/lesiones y el funcionamiento del servicio público, así como la evaluación económica del daño, si fuera posible.

En caso de actuar mediante representante, la representación deberá acreditarse de acuerdo con lo exigido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En aquellos casos en que la valoración económica del daño o lesión deba justificarse mediante la presentación de la factura justificativa del desembolso económico que la reparación de los mismos haya causado, deberá aportarse el original de la misma con la forma y características exigidas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

3. Documentación específicamente requerida en los casos de reclamación de daños a vehículos:

- Permiso de circulación del vehículo, a efectos de acreditar su titularidad.

- Factura, presupuesto o informe de valoración pericial que justifique el importe solicitado, sellado y firmado.

- Póliza completa del contrato de seguro obligatorio del vehículo en vigor a la fecha del incidente, así como justificante de estar al corriente de pago de la misma en dicha fecha.

- Certificado, debidamente sellado y firmado por la Compañía de Seguros, en el que se especifique expresamente, en relación con el vehículo en cuestión y los daños reclamados, que «no ha abonado ni va a abonar cantidad alguna para cubrir el siniestro» por tratarse de un riesgo excluido o por cualquier otro motivo; o, en caso positivo, el importe abonado por la Compañía para cubrir el siniestro y los conceptos por los que ha abonado indemnización.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada en la que manifieste, bajo su responsabilidad: No estar tramitando ni haber percibido indemnización económica de cualquier sistema de protección social, compañía de seguros, particulares, entidad alguna o por cualquier otro medio, con ocasión de los mismos hechos que dan origen a la tramitación del presente procedimiento. En caso contrario, deberá aportar documentación acreditativa de las cantidades económicas que se hubiesen percibido.

- Fotografías del vehículo en las que aparezca identificado y se aprecien los daños sufridos.

4. Presentación de la solicitud.

La solicitud, que deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 66.1 y 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá presentarse, dentro del plazo de un año previsto en el apartado 1 del referido artículo 67, en alguno de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el centro educativo.

IV. Tramitación y resolución de los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada.

1. Tramitación en el centro educativo.

En el caso de que la solicitud se presente en el centro educativo, la persona que ostente la Dirección del mismo deberá elaborar un informe donde se detallen los hechos y circunstancias en las que se produjo el accidente/incidente. Para ello, deberá cumplimentar el modelo que se adjunta como Anexo II que deberá ser debidamente firmado y sellado por la misma.

Asimismo, se podrán acompañar cuantos informes se consideren necesarios para el esclarecimiento de los hechos, como puede ser el informe suscrito por el profesor que estuviera presente en el momento de producirse el accidente/incidente, el informe del tutor/tutora, el informe del profesor/a de Educación Física, etc.

La Dirección del centro deberá remitir a la Delegación Territorial correspondiente la solicitud de la persona interesada junto con los documentos aportados por la misma, así como el informe o informes a los que se refieren los apartados anteriores, en un plazo no superior a cinco días hábiles.

2. Tramitación en la Delegación Territorial.

La Delegación Territorial comprobará que la solicitud está debidamente firmada por la persona legitimada para ello o su representante y que la documentación está completa y debidamente cumplimentada. En caso de no ser así, se requerirá a las personas interesadas para que subsanen la falta, aclaren las disparidades existentes o acompañen los documentos preceptivos, en un plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Reunida y subsanada, en su caso, la documentación o transcurridos los diez días sin que por las personas interesadas se hubiera procedido a su subsanación, la Delegación Territorial, con indicación de esta última circunstancia, deberá remitir el expediente completo a la Secretaría General Técnica.

3. Tramitación en la Secretaría General Técnica y resolución del procedimiento.

La Secretaría General Técnica procederá a elaborar la Propuesta de Resolución que corresponda, previos los informes que, en su caso, se consideren necesarios y una vez evacuado el trámite de audiencia a la persona interesada, si procede.

La propuesta de resolución, en todo caso, se someterá a informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 78.2.h) del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

Una vez firmada la resolución por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, ésta se notificará a la persona interesada.

Por último, la resolución se remitirá, para su conocimiento, a la Delegación Territorial correspondiente, la cual, si lo considera oportuno, lo trasladará al centro educativo.

V. Aclaración de dudas.

Las Delegaciones Territoriales designarán a un funcionario o funcionaria que se ocupará de resolver todas las dudas y preguntas que se susciten sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración en coordinación con el Servicio competente en materia de responsabilidad patrimonial de la Secretaría General Técnica.

Estas Instrucciones vienen a sustituir a las emitidas por la Viceconsejería de esta Consejería con fecha 11 de octubre de 2001 únicamente en lo referente a la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que, por consiguiente, a partir de este momento dejan de tener vigencia.

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