Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y con el Ayuntamiento de Noalejo, de 20 de febrero de 2024, que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 20 de febrero de 2024, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 4 de marzo de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Juan Francisco Figueroa Ruiz , Alcalde del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 20 de mayo de 2022.

De otra, don Antonio Morales Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Noalejo, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 28 de junio de 2022.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.

III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.

V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.

VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, el 26 de octubre de 2010, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo, que son objeto de este Convenio.

X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales son responsables de transferir a la Hacienda Autonómica la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto.

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

XIX. Las infraestructuras que justifican el presente convenio benefician conjuntamente a los dos municipios que lo suscriben, siendo necesaria por razones técnicas la adopción y puesta en marcha por parte de los dos Ayuntamientos de un sistema común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación, ya sea a través de la constitución y puesta en funcionamiento de un Ente Supramunicipal o a través de la Diputación Provincial.

XX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III la aglomeración urbana de Campillo Arenas-Noalejo.

XXI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XXII. Que, por los Ayuntamientos de Campillo de Arenas y Noalejo en Pleno, en sesiones celebradas respectivamente el día 20 de mayo de 2022 y el día 28 de junio de 2022, se aprueban en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza a sus Alcaldes don Juan Francisco Figueroa Ruiz y don Antonio Morales Torres a la firma del mismo.

XXIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Campillo de Arenas y el Ayuntamiento de Noalejo para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, de los municipios de Campillo de Arenas y Noalejo.

1.2. Las infraestructuras objeto del presente convenio son EDAR y Agrupación de vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo, provincia de Jaén (Expediente núm. A5.323.1144/2111) consistentes básicamente en la recogida del único punto de vertido de aguas residuales urbanas existente en el núcleo urbano de Campillo de Arenas y los diez puntos de vertido de Noalejo, su agrupación y conducción mediante siete colectores generales de PVC y dos de impulsión, con una longitud de 7,5 km y dos estaciones de bombeo, así como en una EDAR que tratará las aguas residuales mediante un proceso de aireación prolongada de flujo pistón con un reactor tipo carrusel, restituyendo posteriormente el efluente depurado a cauce publico mediante un emisario.

1.3. El importe estimado total del convenio asciende a siete millones trescientos once mil novecientos sesenta y un Euros con cuarenta y nueve céntimos (7.311.961,49 €, incluido IVA 21%).

1.4. Los núcleo de población beneficiados son Campillo de Arenas y Noalejo.

1.5. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se localizan en el plano del Anexo. El colector comienza en el entorno del Aljibe de Fuentenueva de Noalejo, conduciendo el agua residual hasta la margen derecha del arroyo de la Nava para discurrir posteriormente hacia el norte y cruzar el núcleo urbano de Campillo de Arenas, en la parcela 69 del polígono 6 de ese termino municipal.

1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en la aglomeración de Campillo de Arenas-Noalejo.

1.7. Con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las infraestructuras de saneamiento y depuración del municipio de Campillo de Arenas que se enmarcan en el protocolo de fecha 19 de julio de 2017, entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía mencionado en el expositivo XX.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

- La construcción de las infraestructuras EDAR y Agrupación de vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo.

- El abono del coste total de la actuación, que incluye, consultoría y servicios técnicos, redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).

Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.

- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor de los Ayuntamientos de Campillo de Arenas y Noalejo en su condición de beneficiario de las obras.

- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.

- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío a los Ayuntamientos de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega a los Ayuntamientos de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.

2.2. Corresponden al Ayuntamiento de Campillo de Arenas y al Ayuntamiento de Noalejo:

- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiarios de las obras.

- En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.

- Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiarios de la expropiación, solicitan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.

- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.

- En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, los dos Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación bien a través de un Ente Supramunicipal o bien a través de la Diputación Provincial, que realizará la gestión conjunta de las infraestructuras para los dos Ayuntamientos, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y conforme al Anexo I del Decreto 310/2003 de 4 de noviembre por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, modificado dicho Anexo I por Orden de 24 de julio de 2007. Dicho Ente Supramunicipal o Diputación será la responsable de llevar a buen término lo establecido en los epígrafes siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente convenio.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.

- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que los respectivos Ayuntamientos consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento del objeto del presente convenio.

- En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas para la Consejería y a este respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, los dos Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema común de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación bien a través de un Ente Supramunicipal o bien a través de la Diputación Provincial, que realizará la gestión conjunta de las infraestructuras para los dos Ayuntamientos, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y conforme al Anexo I del Decreto 310/2003 de 4 de noviembre por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, modificado dicho Anexo I por Orden de 24 de julio de 2007. Dicho Ente Supramunicipal o Diputación será la responsable de llevar a buen término lo establecido en los epígrafes siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente convenio.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.

Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.

3.4. El no adoptar y poner en marcha con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras el sistema común de gestión de las instalaciones a que hace referencia la cláusula Segunda conllevará la imposibilidad para los Ayuntamientos de acceder a las medidas de fomento y auxilio económico para infraestructuras del agua, su mantenimiento y explotación que se establezcan por la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 32 apartado 4 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.

3.5. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.

4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

4.3. Para la ejecución de las obras de EDAR y Agrupación de vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo, el presupuesto estimado asciende a siete millones trescientos once mil novecientos sesenta y un Euros con cuarenta y nueve céntimos (7.311.961,49 €, incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.

4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según el documento Anexo 22 Expropiaciones del «Proyecto constructivo de la EDAR y Agrupación de Vertidos de Campillo de Arenas-Noalejo (Jaén)», en 104.779,64 euros.

4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los siguientes: 1400208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393.

Código de proyecto: 2014000393.

Anualidades estimadas: 2022-2024.

La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras , por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.

5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará a los Ayuntamientos, con al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dichos Ayuntamientos, con objeto de que por ellos mismos se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los mismos, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de los Ayuntamientos, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de los Ayuntamientos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente convenio.

5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexta. Comisión de seguimiento.

6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, otra en representación del Ayuntamiento de Campillo de Arenas y otra en representación del Ayuntamiento de Noalejo. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y los Ayuntamientos podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipios de Campillo de Arenas y Noalejo), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su ejecución o una vez finalizadas.

La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Octava. Duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Novena. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.

Décima. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula de Duración.

- El incumplimiento de alguno de los compromisos sustanciales asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimotercera. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Publicación.

El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha de la firma electrónica.

La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Campillo de Arenas, don Juan Francisco Figueroa Ruíz; el Alcalde del Ayuntamiento de Noalejo, don Antonio Morales Torres.

ANEXO

PLANTA GENERAL DE SITUACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS SOBRE EL TERRITORIO

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