Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 19 de febrero de 2024, se ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 7 de marzo de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BILLAR

Aprobado en la Asamblea General de la FAB 23 de julio de 2023

I. Introducción.

El Consejo de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 24 de septiembre de 1992, aprobó un Código de Ética Deportiva, para que los Estados miembros y las federaciones deportivas de los mismos lo tuvieran en consideración.

Posteriormente, en el mes de octubre de 2004, los Ministros de Deporte de los Estados miembros del Consejo de Europa aprobaron en Budapest unos principios de buen gobierno, habida cuenta del importante papel del deporte dentro de la sociedad moderna y en el deseo de ser el espejo de pulcritud en que puedan mirarse los millones de jóvenes que practican deporte.

En el ámbito del deporte español, el Consejo Superior de Deportes, en fecha 18 de octubre de 2004, aprobó una Resolución que lleva como anexo un «Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas», siguiendo las normas anteriormente citadas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su exposición de motivos resalta que es esencial regular el régimen presupuestario en el ámbito federativo y la necesidad de que las federaciones deportivas aprueben un código de buen gobierno, en aras de una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, que puede ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad y, en particular, sobre la gestión de los fondos públicos que se les concedan.

Es por ello que el presente Código significa el cumplimiento del mandato legal por parte de la FAB, y en él se regula internamente su quehacer cotidiano y que permita que el mundo exterior vea cómo la FAB no solo se autor regula, sino que, además, recoge todos los principios legales europeos, españoles y andaluces establecidos en orden a alcanzar una mayor transparencia y ética en sugestión.

La elaboración de este Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Billar, va a permitir alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad, y aumentar la transparencia sobre su actuación.

La Federación Andaluza de Billar, en el ejercicio de las funciones que le son propias, reconocidas tanto en la reglamentación deportiva andaluza como en sus propios Estatutos, y en aras de promover una mayor responsabilidad y eficacia en la gestiónfederativa, estima conveniente la elaboración e implantación de normas dirigidas a regular de forma sistemática y ordenada el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que contribuye a una mayor transparencia en su gestión.

De esta manera, y como una acción prioritaria la FAB no puede sino asumir el compromiso que se plantea, con la redacción y aprobación del presente Código.

Así pues de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía La Federación Andaluza de Billar se compromete a adoptar el presente Código en el que se van a recoger las prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que se efectúen, independientemente de que estas estén financiadas o no con ayudas públicas y se regularán las normas de actuación y los órganos para su control.

II. Ámbito subjetivo.

Art. 1. El presente Código afectará a los siguientes órganos de la FAB:

1. Asamblea General.

2. Presidencia.

3. Comisión Delegada.

4. Junta Directiva.

5. Secretaría General.

6. Intervención y personal administrativo.

7. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

8. Los órganos disciplinarios.

9. La comisión electoral.

10. La comisión de Mujer y Deporte.

11. El comisionado del Menor Deportista.

12. Comités específicos que se hayan establecidos.

13. Delegaciones Territoriales.

14. Clubes, deportistas, árbitros y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna vinculación con la FAB.

III. Principios generales de buen gobierno.

Art. 2. Todos los miembros pertenecientes a los órganos referidos deberán adoptar el compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los siguientes principios, aceptando el manifiesto unido al presente como Anexo II, que se adaptará debidamente en función del órgano al que pertenezca la persona que lo suscribe en cada momento:

1. Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.

2. Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

3. No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

4. No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva o Comisión Delegada de la FAB.

5. La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva, Comisión Delegada o Asamblea General y en las tareas que le sean asignadas.

6. La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

7. Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que dice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

8. Obligación de que, en la memoria económica, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.

9. El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

10. Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

11. Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública. El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas.

12. Igualmente, todos los miembros de órganos de gobierno firmarán un compromiso de confidencialidad, así como cualquier persona o entidad externa que pueda tener acceso a estos datos o información.

13. La Federación Andaluza de Billar, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, se compromete a cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

14. Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia Federación y a todos sus miembros.

En el caso de que se constituyeran nuevos órganos de gobierno o representación, bien sea por imperativo legal o por decisión del Presidente, o se efectuaren cambios en la composición de los grupos citados, todos sus miembros deberán aprobar expresamente el contenido de las presentes normas y acatarlas formalmente.

IV. Obligaciones de información económica a la asamblea general.

Art. 3. Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos que forman parte de la Federación, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General al menos dos semanas antes de su celebración, copia completa de los siguientes documentos:

1. Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria. Asimismo, estará a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sean requeridos por el conducto reglamentario.

2. Liquidación del presupuesto del ejercicio.

3. Presupuesto del año próximo

4. Dictamen de Auditoria/Verificación Contable y carta de recomendaciones, cuando proceda.

Esta documentación será publicada en el Portal de Transparencia o cualquier otro canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FAB.

Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser elaboradas de acuerdo con Plan General Contable y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

V. Obligaciones de información mercantil.

Art. 4. Es de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:

1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o su Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.

2. Los órganos de gobierno y representación de la FAB deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación.

De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.

3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.

4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta de la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir presupuesto como mínimo a tres proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más adecuado será lo más riguroso posible demostrando con claridad para su publicación que no ha existido ningún trato de favor.

VI. Régimen retributivo del presidente y directivos.

Art. 5. De conformidad con La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, los Estatutos de la Federación, y demás normativa vigente en materia deportiva, el cargo de la Presidencia podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. El acuerdo de remuneración del cargo de la Presidencia debe ser motivado.

Con la excepción de la Presidencia de la Federación, el resto de los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución por el ejercicio de dicho cargo, salvo que expresamente se posibilite en los propios Estatutos de la FAB.

En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

VII. Órganos de control.

Art. 6. Los Órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas de este Código en la Federación Andaluza de Billar serán:

1. El Secretario General.

2. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Art. 7. El Secretario General.

El Secretario General deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.

Art. 8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno.

El cometido básico del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, consiste en evaluar el sistema de organización económico-financiera y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

Art. 9. Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Sus principales funciones y cometidos son los siguientes:

1. Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a ésta.

2. Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.

3. Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.

4. Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su caso las actuaciones que sean preciso adoptar.

5. Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

6. Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y sustitución de los responsables.

7. Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.

8. Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre información y exactitud de la misma.

9. Control de gastos de representación de cualquier miembro de la FAB.

El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.

El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, como persona independiente de la estructura jerárquico-laboral, efectuará los informes que considere oportunos a dicha Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su conocimiento a la Junta Directiva.

La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Art. 10. Composición del Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se designará al Presidente/a y Secretario/a.

A las reuniones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno podrá asistir cualquier otro miembro de la estructura profesional como apoyo al funcionamiento de la misma.

VIII. Normas de actuación.

Art. 11. Retribuciones.

La Federación Andaluza de Billar no tiene ni realizará, salvo expresa autorización de la Junta de Andalucía, contratos blindados, con indemnizaciones por encima de la legislación vigente.

Salvo casos excepcionales que serán informados a la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Billar no abonará contra el presupuesto federativo gastos de desplazamiento a personas que no tengan relación con la federación.

Art. 12. Control de la gestión ordinaria.

La Federación Andaluza de Billar aplica un manual de procedimientos con los siguientes contenidos:

1. Sistema de autorización de operaciones donde se fija quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la Federación.

2. Segregación de funciones en el que ninguna persona interviene en todas las fases de una transacción.

3. Tratamiento de la información y de la documentación contable, con establecimiento de soportes documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que recorren desde el inicio hasta el término de la operación.

4. Riguroso sistema presupuestario y de gestión.

El Manual de Procedimientos queda incorporado a este documento, y será actualizado cuantas veces sea necesario con las decisiones que sobre el Manual tomen los diferentes órganos de gobierno de la FAB a propuesta del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, las recomendaciones que pudieran sugerir los Auditores Externos, y las novedades legales que pudieran serle de aplicación.

En todo caso, la FAB, emitirá, al menos, una actualización anual, en la que incorporará los requisitos variables del año en que el Manual sea de aplicación.

Bianualmente la Junta de Andalucía somete a la FAB, a un exhaustivo control de Auditoria o revisión contable, mediante la designación de un auditor externo, en todo lo relativo a las partidas presupuestarias susceptibles de control administrativo conforme la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Los trabajos de Auditoría externa incluyen la revisión de la liquidación del presupuesto federativo, las justificaciones a la Junta de Andalucía, Memoria y Cuentas anuales, el Balance y Cuenta de Pérdidas y ganancias. También revisan los procedimientos administrativos y contables empleados.

Art. 13. Manual de Procedimientos.

13.1. Compra de productos y contratación de servicios.

Para la compra de productos o la contratación de servicios con terceros, sin límites de importe, se cumplimentará la solicitud de autorización de gastos (según los modelos aprobados), que deberá contener toda la información relativa al gasto cuya autorización se solicita así como información adicional referente a las formas de pago. Deberá ir firmado por la persona que solicita el mismo. Se considerará autorizado una vez tenga el visto bueno del Responsable de Área y del Interventor, y, en los casos en que así se determine, del Presidente.

El Área de Administración informará sobre la imputación presupuestaria de los gastos solicitados y sobre el grado de ejecución a la fecha de las partidas afectadas por las solicitudes.

Se requiere a las personas que vayan a realizar alguna compra, para que soliciten más de un presupuesto de los diferentes servicios a comprar o contratar, y que, de manera razonada propongan su elección.

No será necesario este trámite cuando se trate de reposición de material ordinario o de servicios anuales ya contratados en conjunto al comienzo de cada ejercicio.

Todas las autorizaciones de gastos, deberán ser entregadas en el Área de Administración, con objeto de que puedan atenderse correctamente los compromisos con los proveedores y que se icen, en su caso, las modificaciones presupuestarias necesarias.

13.2. Funcionamiento de la Caja de efectivo.

Se realizará, al menos, un arqueo mensual coincidiendo con el último día hábil de cada mes. Este arqueo obtendrá el visto bueno del Interventor y del Responsable de Área.

13.2.1. Pagos en efectivo y adelantos de Caja.

Todos los pagos que se realicen por la Caja de la FAB, deberán de contar con carácter previo con la autorización del Presidente, Responsable de Área o Interventor en el propio documento antes de ser hechos efectivos.

Deberán estar perfectamente identificados sus conceptos y firmados por quien pretenda su cobro.

Se determina un importe máximo de 1.000 euros para los pagos en efectivo que se realicen a las personas relacionadas con la FAB (deportistas, entrenadores, árbitros, personal médico, diverso personal colaborador en organización de competiciones, personal FAB), con excepción de las provisiones de fondo para los jefes de equipo de expediciones, o pagadores de concentraciones o campeonatos, que tendrán el límite que precise la actividad que haya que atender.

Con carácter general no se efectuarán pagos por caja a Proveedores, salvo aquellos derivados de entregas inmediatas o reembolsos, o pequeños trabajos de reparación y conservación.

Los adelantos para viajes y/o compras que precise el personal, deberán contar igualmente con la autorización del Presidente, Responsable de Área o Interventor.

13.2.2. Cobros en efectivo.

Los cobros en efectivo se realizarán por la Caja del Área de Administración, que expedirá recibo del ingreso realizado, entregando original del recibo a la persona que realice el mismo.

Si el ingreso lo recibiera alguna otra persona ajena al Área de Administración, deberá igualmente expedir el recibo del ingreso, y hacer llegar a la Tesorería los importes recaudados a la mayor brevedad posible.

13.3. Régimen general de pagos.

Se establecerá con los proveedores o prestadores de servicios las condiciones de pago oportunas relativas al tiempo de pago una vez otorgada conformidad a sus facturas con carácter general se establece como plazo el de 90 días fecha de factura.

Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria, y en casos excepcionales mediante cheque o pagarés.

Cualquiera que sea la forma de pago, se precisará no obstante las 2 firmas mancomunadas de entre las dos siguientes autorizadas: Los titulares de la Presidencia y Secretaría General.

Por los procedimientos descritos en el punto anterior, no es posible que una sola persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción, ya que incluso si éstas fueran efectuadas por el Presidente o el Secretario General a título individual, siempre debería de efectuarse el pago mediante la intervención de otra persona al tratarse de firmas mancomunadas.

13.4. Tratamiento de la información y de la documentación contable.

13.4.1. Facturación emitida por la Federación.

Los distintos departamentos que precisen efectuar facturas o cargos a terceras personas, cualquiera que sea el concepto (licencias, homologaciones, inscripción en calendario, servicios de cronometraje, docencia, etc.) deberán informar por escrito al Área de Administración de los importes, conceptos y datos de la empresa o persona a quien facturar.

13.4.2. Facturas recibidas por la Federación.

Las facturas recibidas de los diferentes proveedores se centralizarán en el Área de Administración quien recabará los vistos buenos de las áreas o departamentos que haya encargado el servicio o material.

Una vez verificada la conformidad del responsable, se procederá a su contabilización y entrará en el circuito de pagos normal de la FAB. Si la factura no es conforme, el responsable de su pedido solicitará las oportunas correcciones del proveedor, y hará las gestiones necesarias para acomodar la factura a la realidad del pedido.

13.4.3. Conciliación bancaria.

La Federación Andaluza de Billar no realizará pagos a través de cheques que puedan diferir su cobro de la contabilidad de los mismos. Por este motivo, la situación de los bancos esté permanentemente conciliada con la situación de sus correspondientes cuentas contables.

13.4.4. Inventarios.

La Federación Andaluza de Billar mantiene de manera permanente los inventarios de Activos Corrientes y No Corrientes, existencias de Material Deportivo y de Otros productos.

Para el control de los inventarios de Activos se utilizan fichas individualizadas de cada elemento en las que figura su fecha de compra, descripción y aspectos económicos y de amortización de las mismas. La gestión informática está integrada en un programa informático a tal efecto, el mismo que se utiliza para la llevanza de la Contabilidad de la Federación.

Para el control de los inventarios de Material Deportivo se utilizan fichas individualizadas por elemento en las que figura su fecha de incorporación al inventario y su precio de coste. Existe una aplicación informática contable para la llevanza de este inventario.

Los importes totales de cada inventario están permanentemente conciliados con sus correspondientes cuentas contables, realizando recuentos físicos, al menos una vez al año, coincidiendo con el cierre del ejercicio.

Los activos y las existencias de la Federación están cubiertos por un seguro multi- riesgo de la Sede Federativa y de su Almacén.

13.5. Sistema presupuestario y de gestión.

La Federación sigue el sistema de justificación implantado por la Junta de Andalucía para flexibilizar y agilizar los trámites administrativos, al tiempo que se respeta en todo momento la legalidad sobre la concesión de subvenciones. Cada año la Junta de Andalucía edita unas instrucciones con las modificaciones y adaptaciones necesarias al modelo implantado, que la Federación Andaluza de Billar cumple de manera escrupulosa.

De futuro, la Federación adoptará cualquier otro sistema que la Junta de Andalucía pueda considerar más adecuado para el control y la eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y del nuestro en particular.

13.6. Procedimiento de reparto de ayudas económicas, becas y subvenciones.

Se actualizará con la Normativa en vigor en cada año.

13.7. Régimen documental.

La consulta de la documentación que soporta las cuentas anuales, podrá ser solicitada por cualquier miembro de los Órganos de gobierno de la FAB siguiendo los cauces reglamentarios establecidos en Estatutos federativos.

13.8. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.

Como queda establecido al comienzo de este documento, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Código de Buen Gobierno de la FAB, efectuando periódicamente chequeos de los procesos anteriormente descritos. Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control, y la corrección interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.

Cualquier miembro de la FAB podrá en cualquier momento poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo estipulado en el presente documento.

Procedimiento para el control del cumplimiento de las normas de buen gobierno:

1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de control del buen desempeño de sus funciones, anualmente, previa convocatoria del presidente y, de las que emitirá el correspondiente informe sobre la evaluación del cumplimiento de las normas, de cuyas conclusiones se informará a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Si se detectaran incidencias en la evaluación del cumplimiento de la norma por parte de los órganos de control, se propondrán medidas correctivas para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la FAB.

2. Ante la comunicación fehaciente a los órganos de control de cumplimiento de las normas, de un presunto incumplimiento de los protocolos y principios éticos del Código de Buen Gobierno:

2.1. Se nombrará un responsable de entre los órganos de control de cumplimiento para incoar e instruir un expediente para la comprobación del presunto incumplimiento, en el plazo de 15 días desde la comunicación del mismo a la FAB.

2.2. Se informará al denunciante del presunto incumplimiento de la incoación del oportuno expediente de control de cumplimiento, en el plazo de 5 días desde la incoación del referido expediente, concediendo un plazo de 10 días al denunciante y al presunto infractor, al objeto de que puedan realizar las alegaciones que en su derecho e interés estimen oportunas.

2.3. El Instructor del expediente dispondrá de un plazo de tres meses para investigar los hechos y determinar la existencia o no de un incumplimiento de las normas del código de buen gobierno de la FAB.

2.4. Concluida la instrucción del expediente de control, el responsable del Comité de Transparencia dictará un informe sobre la existencia o no de un incumplimiento de las normas de buen gobierno, en el plazo máximo de seis meses que como máximo podrá durar la tramitación del expediente. El informe será notificado a la persona que comunicó el presunto incumplimiento de las normas y al presunto infractor. El referido informe será del mismo modo comunicado al Comité de Disciplina Deportiva de la FABM, por si el mismo tuviera que adoptar alguna medida en el ámbito de su competencia.

2.5. En caso de constatarse el incumplimiento de alguna norma del Código de Buen Gobierno, se evaluarán las causas del mismo, y se acordarán las medidas a implementar por la FABM para evitar posibles nuevos incumplimientos, así como las posibles medidas correctoras en su caso.

2.6. En el caso de constatarse la inexistencia de ningún incumplimiento de la normativa de buen gobierno, se informará a la persona a tal efecto, y se archivará el correspondiente expediente.

2.7. Anualmente se realizará un registro de expedientes tramitados por los órganos de control del cumplimiento de las normas de buen gobierno, que será trasladado a efectos informativo a la Asamblea General de la FABM.

2.8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, podrá emitir informes a requerimiento de cualquier otro Órgano, en su caso, en el plazo de 15 días.

Art. 14. Relaciones con terceros.

La Federación Andaluza de Billar se compromete a requerimiento de la Junta de Andalucía a:

1. Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índoles contractual, comercial o familiar de los directivos o altos cargos federativos, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación de la que forman parte. Los miembros de Junta Directiva se comprometen a suministrar con carácter periódico esta información al Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAB, y estar ésta a disposición de la Junta de Andalucía. A tal fin los miembros de la Junta Directiva remitirán, al menos, una vez al año la información solicitada en el documento remitido por el Secretario General de la Federación informar periódicamente sobre el volumen de transacciones económicas que la Federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

2. Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.

La Federación Andaluza de Billar establece como criterio de actuación la solicitud de un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 euros o en los 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría.

La Federación Andaluza de Billar se compromete a explicar y razonar, ante sus órganos de gobierno o ante la Junta de Andalucía de cualquier alteración sobre el criterio establecido.

Art. 15. Aspectos técnico-deportivos.

La Federación Andaluza de Billar elabora anualmente una planificación técnico-deportiva en la que se incluyen, entre otros, los siguientes contenidos:

1. Establecimiento de los criterios de selección de deportistas de los equipos andaluces.

2. Fijación de los criterios de distribución becas y ayudas por resultados deportivos.

Igualmente, la Federación Andaluza de Billar cumple y se compromete al cumplimiento de las normativas de participación nacional e internacional y al de petición y autorización previa para la organización de competiciones nacionales e internacionales en Andalucía.

Art. 16. Código de ética deportiva.

La Federación Andaluza de Billar cumple y se compromete al cumplimiento del código de ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, que se reproduce literalmente como Anexo I al presente texto de Código de Buen Gobierno de la FAB.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente Código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente Asamblea.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Código de Buen Gobierno, una vez ratificados se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.

ANEXO I

CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA

Introducción.

1. El Código de ética del Consejo de Europa para el «juego limpio en el deporte» es una declaración de intenciones aceptada por los Ministros europeos responsables del deporte.

2. El Código parte del principio de que las consideraciones éticas que subyacen en el «juego limpio» no constituyen un elemento facultativo, sino algo esencial a toda actividad deportiva, a toda política y a todo tipo de gestión que se ice en el campo del deporte, y de que dichas consideraciones se aplican en todos los niveles de la competencia y de compromiso con la actividad deportiva, tanto de carácter recreativo como de competición.

3. El Código aporta un sólido marco ético para luchar contra las presiones ejercidas por la sociedad moderna, las cuales implican una amenaza para los fundamentos tradicionales del deporte, que se basan en el «juego limpio», en el espíritu deportivo y en el movimiento voluntario.

Objetivos del Código.

4. El Código pretende esencialmente promover el «juego limpio» entre los niños y adolescentes que serán los deportistas adultos y las figuras de mañana del deporte. Sin embargo, el Código se dirige a las personas adultas y a las instituciones que ejercen una influencia directa o indirecta en el compromiso y la participación de los jóvenes en el deporte.

5. El Código engloba el concepto de derecho de los niños y adolescentes a practicar un deporte y a obtener una satisfacción de esa práctica, y el concepto de responsabilidad de los adultos y las instituciones en su condición de promotores del «juego limpio» y de garantes del respeto de ese derecho.

Definición de «juego limpio».

6. El «juego limpio» significa mucho más que el simple respeto de las reglas: abarca los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu deportivo. Es, más que un comportamiento, un modo de pensar. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra el arte de engañar sin vulnerar las reglas, contra el dopaje, la violencia física y verbal, la desigualdad de oportunidades, la excesiva comercialización y la corrupción.

7. El «juego limpio» es un concepto positivo. El Código considera el deporte como una actividad sociocultural que enriquece la sociedad y la amistad entre las naciones, siempre que se practique con lealtad. El deporte es considerado así mismo como una actividad que, si se ejerce con lealtad, permite a la persona conocerse, expresarse y realizarse mejor; desarrollarse, adquirir conocimientos prácticos y demostrar sus capacidades; el deporte hace posible la interacción social, es fuente de disfrute y aporta bienestar y salud. El deporte, con su extensa red de clubes y de aficionados, ofrece la ocasión de participar y de asumir responsabilidades sociales.

Además, la participación responsable en determinadas actividades puede coadyuvar al desarrollo de la sensibilidad respecto al medioambiente.

Responsabilidad por el «juego limpio».

8. El Código reconoce que la participación de niños y adolescentes en las actividades deportivas se inserta en un entorno social más amplio. Admite que el individuo y la sociedad sólo pueden aprovechar plenamente las ventajas potenciales del deporte si el «juego limpio» deja de ser un concepto secundario para convertirse en preocupación central; reconoce que todas las personas que, de forma directa o indirecta, favorecen e influyen en la experiencia que niños y adolescentes viven en el deporte, deben conceder una prioridad absoluta a dicho concepto. Se trata, concretamente, de:

8.1. Los gobiernos: a todos los niveles, incluidos los organismos que trabajan con los gobiernos. Los participantes en los sectores oficiales de la educación poseen una responsabilidad especial.

8.2. Las organizaciones deportivas y vinculadas con el deporte: en particular, las federaciones deportivas y los organismos dirigentes, las asociaciones de educación física, los organismos e institutos vinculados al entrenamiento, las profesiones relacionadas con la medicina y la farmacia, y los medios de comunicación. El sector comercial, comprendidas las actividades de producción, venta y marketing de artículos deportivos, debe asimismo asumir sus responsabilidades y contribuir al fomento del «juego limpio».

8.3. Las personas: específicamente, los padres, docentes, entrenadores, árbitros, mandos, directivos, administradores, periodistas, médicos y farmacéuticos, así como los deportistas de la alta competición, que sirven de modelos.

El Código se aplica a todas las personas, con independencia de que participen como voluntarios o en calidad de profesionales. En su condición de espectadores, las personas pueden asumir responsabilidades complementarias.

9. Cada una de estas instituciones y personas tiene que asumir una responsabilidad y desempeñar una función. Este Código de ética va destinado a ellas, y solamente será eficaz si todos los actores del mundo del deporte están dispuestos a asumir las responsabilidades definidas en el mismo.

Los gobiernos.

10. Los gobiernos asumirán las responsabilidades siguientes:

10.1. Favorecer la adopción de criterios éticos, rigurosos en todos los ámbitos sociales en los que el deporte está presente.

10.2. Alentar y apoyar a las personas y organizaciones que apliquen principios éticos sanos en las actividades vinculadas con el deporte.

10.3. Alentar a los profesores y monitores de educación física a que concedan importancia primordial a la promoción del deporte y al «juego limpio» en los programas escolares de formación deportiva.

10.4. Apoyar cuantas iniciativas estén destinadas a promover el «juego limpio» en el deporte, en particular entre los jóvenes, y alentar a las instituciones a que concedan prioridad a este objetivo.

10.5. Alentar, en los ámbitos nacional e internacional, la investigación destinada a mejorar la comprensión de los complejos problemas que afectan a la práctica del deporte juvenil, y a valorar el alcance de los comportamientos indeseables y las oportunidades de promover el «juego limpio».

Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte.

11. Las organizaciones deportivas y vinculadas al deporte asumirán las responsabilidades siguientes:

Marco y contexto del «juego limpio»:

11.1. Facilitar directivas claras en las que se definan los comportamientos conformes o contrarios a la ética, y procurar que se implante un sistema de estímulos y sanciones coherentes y ajustadas en todas las modalidades y niveles de la participación.

11.2. Procurar que todas las decisiones se ajusten a un código ético aplicable a su disciplina deportiva e inspirado en el Código europeo.

11.3. Sensibilizar a la opinión dentro de su esfera de influencia respecto al concepto de «juego limpio», mediante campañas, recompensas, material didáctico y ofertas de formación. Estas organizaciones deben, asimismo, supervisar estrechamente la marcha de estas actividades y evaluar sus efectos.

11.4. Implantar sistemas que, además del éxito en la competición, recompensen el «juego limpio» y el desarrollo personal.

11.5. Prestar apoyo y ayuda a los periodistas que fomente la «buena conducta».

El trabajo con los jóvenes:

11.6. Velar por que las estructuras participativas prevean las necesidades específicas de los adolescentes y de los niños en crecimiento, permitiendo la participación en diversos niveles, desde la actividad recreativa hasta la alta competición.

11.7. Apoyar la modificación de los reglamentos con objeto de atender las necesidades específicas de los jóvenes, poniendo de relieve no sólo el éxito competitivo, sino también el «juego limpio».

11.8. Velar por la implantación de garantías con objeto de impedir la explotación de los menores, en particular de los que muestren aptitudes precoces.

11.9. Procurar que todos los miembros o afiliados a una organización que asuman responsabilidades respecto a los jóvenes y adolescentes posean las cualidades necesarias para orientarlos, formarlos y educarlos y, en especial, velar por que conozcan las transformaciones biológicas y psicológicas que implica el proceso de maduración del menor.

12. Las personas asumirán las responsabilidades siguientes:

El comportamiento individual:

12.1. Poseer un comportamiento ejemplar que ofrezca un modelo positivo a los niños y adolescentes; abstenerse en todo caso de recompensar, adoptar personalmente o pasar por alto todo comportamiento desleal por parte de terceros; imponer las sanciones adecuadas a este tipo de comportamiento.

12.2. Velar por que el nivel de formación y de calificación se ajuste a las necesidades del menor, en función de los diferentes grados de participación en el deporte.

12.3. Convertir la salud, la seguridad y el bienestar del niño o del joven atleta en la principal de sus prioridades, y lograr que estos objetivos sean prioritarios respecto al logro del éxito por persona interpuesta, o a la reputación del club, de la escuela, del entrenador o del padre.

12.4. Lograr que los niños vivan una experiencia deportiva que les anime a participar toda su vida en actividades físicas saludables.

12.5. Abstenerse de tratar a los niños como si fuesen pequeños adultos, teniendo, en cambio, conciencia de las transformaciones físicas y psíquicas que implica el desarrollo del niño y del modo en que influyen en el rendimiento deportivo.

12.6. Abstenerse de situar al menor ante expectativas que no sea capaz de satisfacer.

12.7. Reconocer la importancia que tiene el disfrute y el gozo de la competición, absteniéndose en todo caso de ejercer sobre el niño una presión indebida y contraria a su Derecho a decidir libremente sobre su participación.

12.8. Interesarse tanto por los individuos mejor dotados como por quienes no lo están tanto, destacando y recompensando, aparte del éxito en la competición, el desarrollo personal y la adquisición de conocimientos prácticos.

12.9. Alentar a los jóvenes a que creen sus propios juegos y adopten sus propias reglas; a que actúen no sólo como competidores, sino también como entrenadores, directivos o árbitros, a que fijen su propio sistema de gratificaciones y sanciones por comportamientos leales o desleales, y a que se hagan responsables de sus actos.

12.10. Facilitar a los jóvenes y a sus familiares toda la información posible, con el fin de que sean conscientes de los potenciales riesgos y atractivos del éxito.

Conclusión

El «juego limpio» es esencial si se desea promover y desarrollar el deporte y la participación deportiva. El comportamiento leal en el deporte, «el juego limpio», es beneficioso para la persona, las organizaciones deportivas y la sociedad en su conjunto. Nuestra obligación es fomentar ese espíritu.

ANEXO II

MANIFIESTO DE NORMAS DE BUEN GOBIERNO

D.ª/D. .............................................................................................., con DNI ......................... como miembro de la Junta Directiva de la FAB me comprometo, durante la duración de mi mandato en la misma, a:

a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficioD propio, ni facilitarlos a terceros.

b) Abstenerme de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.

c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerme de mi posición para obtener ventajas patrimoniales.

d) No aprovecharme de las oportunidades de negocio que pueda conocer en mi condición de miembro de la Junta Directiva.

e) Participar de una forma activa en las reuniones de la Junta Directiva, así como en las tareas que me sean asignadas.

f) Oponerme a los acuerdos contrarios a la Ley, los estatutos o al interés federativo.

g) Suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar, con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la FAB.

h) Informar periódicamente (mínimo una vez al año) sobre el volumen de transacciones económicas que la FAB mantiene conmigo o con terceros vinculados a mí.

i) Ofrecer información pública sobre los cargos directivos que pueda desempeñar, en mi actividad privada, en otras sociedades o empresas (adjuntar lista si fuera el caso).

En .............................................,a ......./....................../20....

Fdo.: ................................................

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