Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 13/03/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 4 de marzo de 2024, por la que se efectúa la convocatoria del procedimiento para la concesión de las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 2023.

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BDNS (Identif.): 747269 y 747270.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.

2. La información asociada a los procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se reproduce a continuación:

Líneas de ayuda Código de Procedimiento Enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas 25185 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25185.html
Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas 25182 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25182.html

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.

2. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a las siguientes cuantías máximas total para cada una de las líneas de ayudas y con la siguiente distribución presupuestaria:

Línea de ayuda Entidades beneficiarias Partidas presupuestarias Cuantía máxima
2024 2025
Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas Entidades del sector público andaluz 1400120000/G/71P/44200/00/G4220202A6 30.000,00 6.000,00
Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/47300/00/G4220202A6 50.000,00 10.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 1400120000/G/71P/48300/00/G4220202A6 120.000,00 24.000,00
Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas Personas y entidades privadas 1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6 234.000,00 46.000,00
TOTAL 434.000,00 86.000,00

3. Se podrá contar con cuantías adicionales máximas de hasta 150.000,00 € para la línea de ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y hasta 150.000,00 € para la línea de ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente en los artículos 32 y 35 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, para cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3 del citada texto normativo:

- Ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura:

a) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

b) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador y transformador.

c) Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

- Ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:

Personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas.

Cuarto. Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto la concesión de las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas y de las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas, de conformidad con el objetivo específico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura «Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», regulado en el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y al amparo de la Orden 26 de octubre de 2023.

Quinto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, publicada en el BOJA núm. 210, de 2 de noviembre de 2023.

Sexto. Intensidad de la ayuda pública.

La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio , que serán aquellas operaciones subvencionadas en virtud del artículo 30 del citado Reglamento que cumplen, al menos, uno de los siguientes criterios: i) ser de interés colectivo; ii) tener un beneficiario colectivo; o iii) presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados.

Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud de ayudas para las dos líneas de ayudas convocadas será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía :

a) Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25185.html

b) Ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25182.html

Sevilla, 4 de marzo de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la Consejera (Orden de 21.11.2022), Consolación Vera Sánchez.

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