Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 10 de 30/07/2024

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

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El artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

Se considera necesario modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Consejerías

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Consejería de Salud y Consumo.

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Consejería de Cultura y Deporte.

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Consejería de Industria, Energía y Minas.

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado 1.

Artículo 2. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas a las de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE, que se asignan a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior; así como las de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo que se asignan a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; las relativas a la protección y tenencia de los animales de compañía que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; las de la internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera que se asignan a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos; y las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 que se asignan a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2. Se mantienen en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las entidades actualmente adscritas a esta Consejería, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) que se adscribe a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión extranjera.

2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Artículo 4. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos y por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de protección y tenencia de los animales de compañía.

2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Artículo 5. Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

1. Corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de España en la UE.

2. Se adscriben a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo.

Artículo 6. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

1. Corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos.

2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Artículo 7. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

1. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad mantiene sus actuales competencias, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. Además de las entidades que actualmente tiene adscritas, se le adscribe la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), que hasta ahora estaba adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Artículo 8. Consejería de Cultura y Deporte.

1. Corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de cultura y deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

2. Se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias en materia de cultura y deporte.

Artículo 9. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Asimismo, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en materia de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, actualmente asignadas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

2. Se mantienen en la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Artículo 10. Consejería de Industria, Energía y Minas.

1. La Consejería de Industria, Energía y Minas mantiene sus actuales competencias. Así mismo se le asignan específicamente las competencias relacionadas con la industria aeroespacial y de defensa.

2. Se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Artículo 11. Competencias de las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Salud y Consumo, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia, Administración Local y Función Pública.

Las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Salud y Consumo, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia, Administración Local y Función Pública mantienen sus actuales competencias.

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos y a los órganos cuya denominación se modifica.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos o cuya denominación se modifica mediante este decreto se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Se suprimen la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar las supresiones, transferencias, y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Adscripción de entidades públicas.

La entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este decreto, y en los términos que se determinen en los decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
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  2. Autoridades y personal
    1. Nombramientos, situaciones e incidencias