Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 11 de 31/07/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 138/2024, de 30 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.

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El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1 que de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la coordinación y el impulso del servicio de empleo de ámbito autonómico, con especial atención a la orientación e intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, con fecha 17 de diciembre de 2019, aprobó la toma en consideración del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales en Andalucía con el objetivo principal de ampliar y mejorar el diseño y la gestión de los servicios y políticas activas de empleo, estableciendo tres grandes líneas maestras de actuación a desarrollar a partir del acceso a más y mejor información, que tratada y manejada adecuadamente, se utilizará para diseñar y gestionar las políticas de empleo y relaciones laborales. La primera línea maestra de actuación está centrada en el fomento de un «Servicio Público de Empleo»; la segunda se centra en las «Políticas Activas de Empleo»; y la tercera se dirige al impulso del «Marco de Relaciones Laborales y Salud de las personas trabajadoras».

En la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia del Servicio Andaluz de Empleo, se crea en la Dirección Gerencia una unidad administrativa de presupuestos y tesorería y puestos de trabajo de asesoramiento técnico para el adecuado ejercicio de sus competencias en las materias de gestión económica, contratación y recursos humanos, así como, una oficina de supervisión para coordinar las actuaciones con incidencia jurídica más relevantes y transversales de la Agencia.

En la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, por un lado, se crea una unidad administrativa de atención a las empresas, para facilitar su acceso a una información de calidad sobre las modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, la difusión de sus necesidades de personas trabajadoras y la captación de personas candidatas, y por otro lado, se crean dos puestos de trabajo de gestión de programas especiales e integrales, financiados con fondos provenientes de distintas administraciones para mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo de Andalucía.

En el ámbito de las Direcciones Provinciales de la Agencia, se refuerza la actual estructura periférica mediante la creación, en cada una de ellas, de una coordinación provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, así como de un puesto de trabajo para el control, coordinación y ejecución en materia de contratación.

Por último, se modifica la denominación de determinados puestos de trabajo para su adecuación técnica manteniendo su contenido funcional.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, consistente en la creación, modificación y eliminación de varios puestos de trabajo, que se realiza a instancia del Servicio Andaluz de Empleo, supone la ampliación de dos puestos de trabajo dotados de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Artículo 2. Ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo.

La plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo, se amplía en dos puestos de trabajo dotados, en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo, se producirán a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación.

Sevilla, 30 de julio de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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  2. Autoridades y personal
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  3. Otras disposiciones