Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 14 de 26/08/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Decreto 160/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge el mandato del articulo 40.2 de la Constitución que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo, desprendiéndose del artículo 14.2 de la precitada ley, la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de garantizar la seguridad y la salud de sus empleadas y empleados públicos en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La disposición adicional primera del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la aprobación de la relación de puestos de trabajo correspondiente a dicha estructura se acogerá a lo establecido en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, documento que debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para integrar la prevención de riesgos laborales.

El vigente Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional establece como principio prioritario y objetivo fundamental de su política preventiva tener garantizadas unas adecuadas condiciones para salvaguardar y promocionar la seguridad y la salud del personal a su cargo, prescribiendo que las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales sean la estructura preventiva de la Consejería competente en materia de educación. Para implementar la política en materia de prevención de riesgos laborales, el Plan establece que se dotará adecuada y suficientemente de los recursos preventivos y de los medios económicos para la aplicación efectiva de la prevención.

Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se crea un gabinete para coordinar las unidades médicas del ámbito educativo existentes en las Delegaciones Territoriales y un puesto de trabajo de asesoramiento técnico en prevención de riesgos laborales en la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Asimismo, se crean en las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ocho puestos de trabajo de coordinación y setenta y un puestos de asesoramiento técnico en prevención de riesgos laborales, con la finalidad de reforzar la actividad preventiva y protectora para los empleados públicos a nivel provincial.

Por último, se modifican las características de un puesto de trabajo para su adecuación a las actuales necesidades, mejorando también su perfil de provisión para su cobertura.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, queda modificada en los términos indicados en el anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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