Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Salud y Consumo.
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La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, regula en el T铆tulo II la organizaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, as铆 como el r茅gimen general de los 贸rganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, dispone, en su art铆culo 11, que la Consejer铆a de Salud y Consumo mantiene sus competencias actuales.
No obstante, mediante el presente decreto se quiere dar respuesta a la creciente complejidad del sistema sanitario, el envejecimiento de la poblaci贸n y la demanda de una atenci贸n m谩s personalizada y centrada en el paciente. En virtud de ello, la anterior Direcci贸n General de Atenci贸n Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones se reconfigura en la nueva Direcci贸n General de Cuidados y Atenci贸n Sociosanitaria, dando con ello respuesta a la necesidad imperante de garantizar la excelencia en la atenci贸n sanitaria, mejorar los resultados en salud de la poblaci贸n y la mejora continua de la calidad de los cuidados ofrecidos a la poblaci贸n en todas las fases del ciclo vital, desde la infancia hasta el final de la vida. Entendiendo por cuidados todas aquellas actuaciones que contribuyan a promover, mantener y restaurar la salud, la autonom铆a y el bienestar en una concepci贸n integral y hol铆stica, atendiendo el aspecto psicol贸gico, f铆sico, social y emocional de la persona en todas las etapas de la vida.
Este 贸rgano directivo tiene como objetivo fundamental coordinar y supervisar las pol铆ticas de cuidados, asegurando que se implementen de manera efectiva y eficiente en todos los niveles del sistema de salud.
Por otra parte, las necesidades expuestas exigen una reorientaci贸n de los sistemas de salud hacia modelos que prioricen como objetivos la calidad, la seguridad de los cuidados, la continuidad asistencial y la sostenibilidad de los servicios.
En un contexto de digitalizaci贸n acelerada y creciente dependencia de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones, en el que el sistema de salud no es la excepci贸n, es de vital importancia el refuerzo y la apuesta decidida por la definici贸n y puesta en marcha de estrategias de transformaci贸n digital como elemento de tracci贸n que garanticen dichos objetivos.
As铆 mismo, la pandemia de COVID-19 ha demostrado la importancia cr铆tica de tener sistemas robustos y eficientes que puedan manejar datos de salud a gran escala, facilitar la comunicaci贸n entre diversas entidades sanitarias, y soportar la telemedicina y otros servicios digitales, todo ello en un entorno de creciente complejidad en el que el foco en la ciberseguridad y la resiliencia se convierte en primordial.
As铆 pues, la creaci贸n de una Direcci贸n General de Sistemas de Informaci贸n y Comunicaciones en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud se erige como una necesidad imperante para garantizar la puesta en marcha de las pol铆ticas y planes de acci贸n estrat茅gicos necesarios para garantizar que las capacidades que aportan las tecnolog铆as de la informaci贸n sean un factor determinante en la reorientaci贸n de los sistemas de salud y la transformaci贸n de la organizaci贸n.
Este 贸rgano directivo tiene como objetivo fundamental liderar la puesta en marcha de las pol铆ticas y planes estrat茅gicos necesarios para la transformaci贸n digital efectiva en todos los 谩mbitos de la organizaci贸n.
Del mismo modo, por razones de eficacia y racionalizaci贸n en el reparto de competencias, se suprime en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud la anterior Direcci贸n General de Humanizaci贸n, Planificaci贸n, Coordinaci贸n y Cuidados, y se reconfigura en el 谩mbito de la Consejer铆a la anterior Secretar铆a General de Humanizaci贸n, Planificaci贸n, Atenci贸n sociosanitaria y Consumo, pasando a denominarse Secretar铆a General de Planificaci贸n Asistencial y Consumo, denominaci贸n m谩s acorde con las competencias que asume.
El presente decreto se adec煤a a los principios de buena regulaci贸n establecidos en el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto responde a la necesaria redistribuci贸n de funciones y atribuciones entre los 贸rganos directivos de la Consejer铆a de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud, contribuyendo al inter茅s general basado en la racionalidad organizativa en el ejercicio del principio de instrumentalidad.
En relaci贸n con el principio de proporcionalidad, la tramitaci贸n del presente decreto contiene la regulaci贸n imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta. Dicho marco estar铆a constituido fundamentalmente por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
El decreto cumple con el principio de seguridad jur铆dica, en tanto que se plantea de forma coherente en relaci贸n con el marco jur铆dico tanto a nivel nacional, de la Uni贸n Europea como auton贸mico.
Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalizaci贸n de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadan铆a, aunque al tratarse de una norma de car谩cter organizativo de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, que ser谩 dictada de acuerdo con su potestad de autoorganizaci贸n reconocida en el Estatuto de Autonom铆a, en el procedimiento de elaboraci贸n de la norma se prescinde de los tr谩mites de consulta p煤blica previa, audiencia e informaci贸n p煤blica, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, y en el art铆culo 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.
Por otra parte, el presente decreto ha adecuado su contenido a lo establecido en el art铆culo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a, seg煤n el cual los poderes p煤blicos potenciar谩n que la perspectiva de la igualdad de g茅nero est茅 presente en la elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de las disposiciones normativas, de las pol铆ticas en todos los 谩mbitos de actuaci贸n, considerando sistem谩ticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situaci贸n espec铆fica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de g茅nero.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y en el art铆culo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO
Art铆culo 1. Competencias de la Consejer铆a de Salud y Consumo.
Corresponden a la Consejer铆a de Salud y Consumo, adem谩s de las atribuciones asignadas en el art铆culo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, las siguientes competencias:
a) La ejecuci贸n de las directrices y los criterios generales de la pol铆tica de salud, planificaci贸n, asistencia sanitaria, consumo, atenci贸n temprana, asignaci贸n de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta direcci贸n, inspecci贸n y evaluaci贸n de las actividades, centros y servicios sanitarios, y aquellas otras competencias que le est茅n atribuidas por la legislaci贸n vigente.
b) La ejecuci贸n de las pol铆ticas de comunicaci贸n a medios y divulgaci贸n de buenas pr谩cticas en salud, sin perjuicio de las competencias en materia de comunicaci贸n social atribuidas a la Consejer铆a de la Presidencia, Interior, Di谩logo Social y Simplificaci贸n Administrativa.
c) Todas aquellas pol铆ticas de la Junta de Andaluc铆a que, en materia de salud y consumo, tengan car谩cter transversal.
Art铆culo 2. Organizaci贸n general de la Consejer铆a.
1. De acuerdo con lo previsto en los art铆culos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejer铆a de Salud y Consumo, bajo la superior direcci贸n de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes 贸rganos directivos centrales:
a) Viceconsejer铆a.
b) Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud.
c) Secretar铆a General de Planificaci贸n Asistencial y Consumo.
d) Secretar铆a General T茅cnica.
e) Direcci贸n General de Salud P煤blica y Ordenaci贸n Farmac茅utica.
f) Direcci贸n General de Cuidados y Atenci贸n Sociosanitaria.
g) Direcci贸n General de Consumo.
2. De la Viceconsejer铆a depender谩n org谩nicamente la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud, la Secretar铆a General de Planificaci贸n Asistencial y Consumo, y la Secretar铆a General T茅cnica.
3. De la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud depende directamente la Direcci贸n General de Salud P煤blica y Ordenaci贸n Farmac茅utica.
4. De la Secretar铆a General de Planificaci贸n Asistencial y Consumo dependen directamente la Direcci贸n General de Cuidados y Atenci贸n Sociosanitaria, y la Direcci贸n General de Consumo.
5. Quedan adscritas a la Viceconsejer铆a, sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos 贸rganos directivos sobre la entidad instrumental en el particular 谩mbito competencial de cada cual, las siguientes entidades instrumentales:
a) El Servicio Andaluz de Salud.
b) El Instituto de Salud de Andaluc铆a.
c) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a, en todo lo relacionado con la direcci贸n, coordinaci贸n y gesti贸n de su actividad en materia de adicciones, sin perjuicio de su adscripci贸n a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
6. Quedan adscritas a la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud las siguientes entidades instrumentales:
a) La Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A.
b) La Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud.
7. Queda adscrita a la Secretar铆a General de Planificaci贸n Asistencial y Consumo la entidad instrumental Fundaci贸n P煤blica Andaluza para la Integraci贸n del Enfermo Mental (FAISEM).
8. La persona titular de la Consejer铆a estar谩 asistida por un Gabinete cuya composici贸n ser谩 la establecida en su normativa espec铆fica.
9. A nivel provincial, la Consejer铆a gestionar谩 sus competencias a trav茅s de los servicios perif茅ricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
Art铆culo 3. R茅gimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejer铆a le corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
2. Las personas titulares de los 贸rganos directivos de la Consejer铆a o del Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, se sustituir谩n temporalmente de la siguiente forma:
a) La persona titular de la Viceconsejer铆a, por la que designe la persona titular de la Consejer铆a.
b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de la Secretar铆a General T茅cnica y de la Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejer铆a.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la que designe la persona titular de la Secretar铆a General de la que dependan.
d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Art铆culo 4. Viceconsejer铆a.
1. La persona titular de la Viceconsejer铆a, sin perjuicio de las funciones que le atribuye el art铆culo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ejerce la jefatura superior de la Consejer铆a despu茅s de su titular, forma parte de la Comisi贸n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representaci贸n ordinaria y la delegaci贸n general de la Consejer铆a, ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma, la ejecuci贸n y puesta en pr谩ctica de las funciones que le asigne la persona titular de la Consejer铆a, as铆 como el seguimiento de las relaciones y la participaci贸n de la Consejer铆a de Salud y Consumo y entidades dependientes de la misma en Programas e Iniciativas Europeas o con terceros pa铆ses y aquellas espec铆ficas que, con car谩cter expreso, le delegue la persona titular de la Consejer铆a.
2. Corresponden a la Viceconsejer铆a:
a) La definici贸n y coordinaci贸n de las pol铆ticas intersectoriales de la Consejer铆a.
b) El seguimiento y control de los par谩metros de eficiencia integral del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a.
c) La planificaci贸n econ贸mica en el 谩mbito de competencias de la Consejer铆a de Salud y Consumo, as铆 como el desarrollo de las funciones que en materia de financiaci贸n correspondan a la misma.
d) El dise帽o e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejer铆a, as铆 como la evaluaci贸n y control de la gesti贸n econ贸mica y financiera del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a.
e) La planificaci贸n estrat茅gica de las pol铆ticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejer铆a de Salud y Consumo, as铆 como la definici贸n de los instrumentos que desarrollen las citadas pol铆ticas de calidad.
f) El establecimiento de las pol铆ticas en las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
g) Control y coordinaci贸n de Fondos Europeos, as铆 como financiaci贸n afectada, sin perjuicio de las competencias de la Consejer铆a competente en materia de fondos europeos.
h) La direcci贸n y coordinaci贸n de la Inspecci贸n de Servicios Sanitarios de la Junta de Andaluc铆a.
i) Autorizaci贸n, homologaci贸n y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios p煤blicos, as铆 como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejer铆a en el 谩mbito de sus competencias.
j) El impulso y coordinaci贸n de las pol铆ticas de acci贸n exterior y de relaci贸n con la Uni贸n Europea en el 谩mbito sanitario, as铆 como las de cooperaci贸n internacional para el desarrollo y la relaci贸n con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejer铆a, en coordinaci贸n con las Consejer铆as competentes en materia de acci贸n exterior y de cooperaci贸n internacional para el desarrollo.
k) La planificaci贸n general y la ordenaci贸n territorial sanitaria de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atenci贸n sanitaria.
l) La definici贸n y evaluaci贸n de las prestaciones sanitarias de Andaluc铆a, as铆 como la coordinaci贸n con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.
m) El establecimiento de las l铆neas estrat茅gicas de los contratos programa o an谩logo instrumento de direcci贸n y de los planes de actuaci贸n elaborados por la Consejer铆a.
n) Seguimiento y evaluaci贸n del contrato programa o an谩logo instrumento de direcci贸n a suscribir entre la Consejer铆a de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud.
帽) Seguimiento de las Comisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
o) Gesti贸n relacionada con el Fondo de Cohesi贸n Sanitaria.
p) Estudios, informes y elaboraci贸n de estad铆sticas sanitarias.
q) La superior coordinaci贸n de todas las actuaciones en materia de transparencia p煤blica correspondientes a la Consejer铆a de Salud y Consumo, as铆 como en sus entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los 贸rganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia p煤blica de Andaluc铆a.
3. Asimismo, le corresponde la alta direcci贸n, impulso y coordinaci贸n de las actuaciones de los distintos 贸rganos directivos de la Consejer铆a.
4. Igualmente, velar谩 por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer铆a y llevar谩 a cabo el seguimiento de la ejecuci贸n de los programas de la Consejer铆a, y la comunicaci贸n con las dem谩s Consejer铆as, Organismos y Entidades que tengan relaci贸n con la misma.
Art铆culo 5. Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud.
A la persona titular de la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud, le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) El impulso y direcci贸n de las pol铆ticas de salud p煤blica y de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en salud, as铆 como de las pol铆ticas intersectoriales en el 谩mbito de las competencias de la Secretar铆a General y de las actuaciones en materia de promoci贸n, prevenci贸n, vigilancia y protecci贸n de la salud.
b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinaci贸n y comunicaci贸n del riesgo en salud p煤blica.
c) El impulso de las pol铆ticas, iniciativas y proyectos de transformaci贸n digital en el 谩mbito de la Consejer铆a y su coordinaci贸n con la Agencia Digital de Andaluc铆a.
d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovaci贸n de la metodolog铆a docente y el seguimiento de su implantaci贸n en el marco de las estrategias de calidad de la Consejer铆a, sin perjuicio de las competencias de la Consejer铆a competente en materia de investigaci贸n e innovaci贸n.
e) La ordenaci贸n farmac茅utica en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma.
f) Elaboraci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de los contratos programas o an谩logo instrumento de direcci贸n a suscribir entre la Consejer铆a y la Escuela Andaluza de Salud P煤blica y la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud.
g) La direcci贸n estrat茅gica de los Sistemas de Informaci贸n, en el 谩mbito de la Consejer铆a de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andaluc铆a.
h) Seguimiento y evaluaci贸n de las pol铆ticas de calidad de la Consejer铆a.
i) La direcci贸n estrat茅gica de las entidades de investigaci贸n biom茅dica adscritas a la Consejer铆a de Salud y Consumo.
j) La definici贸n de las l铆neas prioritarias de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en el 谩mbito de actuaci贸n de la Consejer铆a, la aplicaci贸n y la promoci贸n de la transferencia de tecnolog铆a en este sector, as铆 como la compra p煤blica innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejer铆as en esta materia.
k) La direcci贸n, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas de acreditaci贸n y certificaci贸n de calidad en el 谩mbito de competencias de la Consejer铆a en coordinaci贸n con las sociedades cient铆ficas y los colegios profesionales.
l) La planificaci贸n estrat茅gica de las pol铆ticas de formaci贸n, desarrollo profesional y acreditaci贸n de profesionales en el Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a.
m) La coordinaci贸n con las diferentes Universidades de Andaluc铆a en materia de formaci贸n de grado, postgrado e investigaci贸n en salud, as铆 como la gesti贸n y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones p煤blicas o privadas en materia de formaci贸n e investigaci贸n, en coordinaci贸n con la Consejer铆a competente en materia de universidades.
n) La elaboraci贸n y fomento de pol铆ticas de innovaci贸n organizativa, asistencial, tecnol贸gica y de transformaci贸n digital en el 谩mbito de la Consejer铆a, as铆 como la promoci贸n de proyectos de innovaci贸n tecnol贸gica en colaboraci贸n con los sectores acad茅micos e industriales.
帽) La coordinaci贸n de la pol铆tica de investigaci贸n biosanitaria con la Estrategia de Investigaci贸n, Desarrollo e Innovaci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
o) El dise帽o y coordinaci贸n de una estrategia de excelencia en materia de salud p煤blica, investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n en salud.
p) La planificaci贸n y coordinaci贸n de la formaci贸n de especialistas en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a.
q) La planificaci贸n estrat茅gica de los programas de formaci贸n continuada de profesionales del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a, en el marco definido por las pol铆ticas de calidad y acreditaci贸n de competencias.
r) El seguimiento y control de las entidades de investigaci贸n biom茅dica adscritas a la Consejer铆a de Salud y Consumo.
s) La autorizaci贸n de los proyectos de investigaci贸n biom茅dica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
t) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
u) La habilitaci贸n para el ejercicio profesional, la certificaci贸n y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Uni贸n Europea que, en raz贸n de la materia, correspondan a la Consejer铆a de Salud y Consumo.
v) Desarrollo y evaluaci贸n de los programas de formaci贸n continuada de los profesionales del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a, en el marco definido por las pol铆ticas de calidad y acreditaci贸n de competencias.
w) La evaluaci贸n de las tecnolog铆as sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluaci贸n de dichas tecnolog铆as sobre los productos, equipos, t茅cnicas y procedimientos cl铆nicos, as铆 como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atenci贸n sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoraci贸n 茅tica, cl铆nica, econ贸mica y social.
x) La orientaci贸n, tutela y control t茅cnico de la Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., y la Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud.
y) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Informaci贸n del 谩mbito de su competencia.
z) La creaci贸n, gesti贸n y mantenimiento de bases de datos para la investigaci贸n, y la promoci贸n de la pol铆tica de datos abiertos en el 谩mbito de la Consejer铆a de Salud y Consumo, en coordinaci贸n con la Consejer铆a competente en materia de investigaci贸n.
aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 6. Secretar铆a General de Planificaci贸n Asistencial y Consumo.
A la persona titular de la Secretaria General de Planificaci贸n Asistencial y Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La definici贸n de las pol铆ticas de atenci贸n sanitaria, incluida la atenci贸n sociosanitaria, de la Consejer铆a de Salud y Consumo, en colaboraci贸n con la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
b) Determinaci贸n de las estrategias de coordinaci贸n de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales, sin perjuicio de las competencias de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
c) El impulso, direcci贸n, supervisi贸n y control de las pol铆ticas de salud mental y adicciones.
d) La direcci贸n y control de las pol铆ticas de protecci贸n de consumidores.
e) La planificaci贸n integral educativa y formativa en materia de consumo.
f) Dise帽o, seguimiento y evaluaci贸n del Plan Andaluz de Salud.
g) Dise帽o, seguimiento y evaluaci贸n de la Estrategia de Salud Digital.
h) Dise帽o, seguimiento y evaluaci贸n de las Estrategias, planes integrales y sectoriales.
i) El estudio e implementaci贸n de la perspectiva de g茅nero en la planificaci贸n sanitaria.
j) Impulso de estrategias dirigidas a pacientes cr贸nicos complejos y colectivos vulnerables, garantizando una atenci贸n integral que contemple sus necesidades espec铆ficas.
k) Impulso de estrategias de coordinaci贸n para la continuidad asistencial interniveles.
l) Promoci贸n de iniciativas dirigidas a mejorar los determinantes sociales de la salud, fomentar h谩bitos de vida saludables y prevenir enfermedades mediante campa帽as educativas, programas de detecci贸n temprana y la promoci贸n de entornos saludables.
m) Promoci贸n de sistemas que aseguren la alineaci贸n del sistema con las necesidades y expectativas de los pacientes y la ciudadan铆a.
n) Impulso de pol铆ticas encaminadas a la participaci贸n activa de la ciudadan铆a en las pol铆ticas de salud.
帽) Impulso de la actividad asistencial basada en el valor.
o) El dise帽o, seguimiento y evaluaci贸n de la Estrategia de coordinaci贸n sociosanitaria entre la Consejer铆a de Salud y Consumo y la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, especialmente orientados a los grupos y colectivos en situaci贸n de vulnerabilidad y gran adversidad sanitaria y social.
p) El impulso de la equidad y homogeneidad en la atenci贸n a las necesidades y prestaciones sociosanitarias.
q) La elaboraci贸n de directrices y criterios estrat茅gicos sobre la cartera de prestaciones sanitarias para la atenci贸n de las necesidades sociosanitarias.
r) Dise帽o, seguimiento y evaluaci贸n del Plan de Humanizaci贸n de la Asistencia Sanitaria y Sociosanitaria.
s) Planificaci贸n de las acciones de accesibilidad, personalizaci贸n y cultura de humanizaci贸n.
t) La planificaci贸n estrat茅gica de las pol铆ticas de bio茅tica y de seguridad del paciente.
u) La promoci贸n de las relaciones con las organizaciones sanitarias, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia sociosanitaria.
v) Coordinaci贸n de las actuaciones que realicen en materia de humanizaci贸n y atenci贸n sociosanitaria.
w) Promoci贸n de pol铆ticas de salud para la poblaci贸n infantojuvenil.
x) La ordenaci贸n, seguimiento, gesti贸n y evaluaci贸n de las actuaciones de atenci贸n infantil temprana en Andaluc铆a.
y) Relaci贸n con las entidades prestadoras del servicio de atenci贸n infantil temprana.
z) Promoci贸n de las relaciones con las entidades, asociaciones de pacientes y sociedad civil en materia de atenci贸n infantil temprana.
aa) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en atenci贸n temprana.
bb) La direcci贸n y control del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
cc) La orientaci贸n, tutela y control t茅cnico de la Fundaci贸n P煤blica Andaluza para la integraci贸n del enfermo mental (FAISEM).
dd) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 7. Secretar铆a General T茅cnica.
A la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:
a) La administraci贸n general de la Consejer铆a.
b) La organizaci贸n y racionalizaci贸n de las unidades y servicios de la Consejer铆a, as铆 como las funciones de la Unidad de Igualdad de G茅nero previstas en su normativa de aplicaci贸n.
c) La elaboraci贸n del anteproyecto del presupuesto de la Consejer铆a.
d) La gesti贸n econ贸mica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejer铆a, as铆 como la gesti贸n de la contrataci贸n administrativa.
e) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalaciones de la Consejer铆a.
f) La asistencia jur铆dica, t茅cnica y administrativa a los 贸rganos de la Consejer铆a.
g) La gesti贸n de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejer铆a.
h) La elaboraci贸n, tramitaci贸n e informe de las disposiciones generales de la Consejer铆a.
i) El desarrollo, mantenimiento y explotaci贸n de herramientas de seguimiento y evaluaci贸n econ贸mica en el 谩mbito de las competencias de la Consejer铆a.
j) Las funciones generales de registro y archivo central, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administraci贸n electr贸nica, simplificaci贸n de procedimientos y racionalizaci贸n organizativa de la Junta de Andaluc铆a, que establece que las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Andaluc铆a se constituyen como unidades de servicios comunes, adscritas a la Consejer铆a competente en materia de administraci贸n p煤blica.
k) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gesti贸n de los Fondos del Mecanismo de Recuperaci贸n y Resiliencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en el 谩mbito de la Consejer铆a de Salud y Consumo.
l) La coordinaci贸n y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislaci贸n vigente en materia de protecci贸n de datos.
m) La direcci贸n funcional y supervisi贸n de los Sistemas de Informaci贸n en el 谩mbito de la Consejer铆a de Salud y Consumo, as铆 como la responsabilidad funcional de los Sistemas de Informaci贸n de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andaluc铆a.
n) El impulso de las pol铆ticas de promoci贸n de la igualdad y de todas aquellas pol铆ticas que favorezcan la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral en el 谩mbito de la Consejer铆a.
帽) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 8. Direcci贸n General de Salud P煤blica y Ordenaci贸n Farmac茅utica.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Salud P煤blica y Ordenaci贸n Farmac茅utica le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) La evaluaci贸n del estado de salud de la poblaci贸n de Andaluc铆a.
b) La organizaci贸n de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, as铆 como la gesti贸n de la Red de Alerta de Andaluc铆a y su coordinaci贸n con otras redes nacionales o de Comunidades Aut贸nomas.
c) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al 谩mbito competencial de la Direcci贸n General.
d) Responsabilidad funcional de los Sistemas de Informaci贸n del 谩mbito de su competencia.
e) La ejecuci贸n y evaluaci贸n de las competencias que corresponden a la Consejer铆a en materia de promoci贸n, prevenci贸n, vigilancia, protecci贸n de la salud y salud laboral, as铆 como el control sanitario y la intervenci贸n p煤blica en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud p煤blica.
f) La gesti贸n y ejecuci贸n de la acci贸n territorial en salud p煤blica, incluido el asesoramiento a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.
g) La gesti贸n y ejecuci贸n de la evaluaci贸n del impacto en salud, en los t茅rminos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud P煤blica de Andaluc铆a.
h) La definici贸n e impulso de las pol铆ticas de acci贸n local y comunitaria en salud.
i) La planificaci贸n y la autorizaci贸n de establecimientos farmac茅uticos en el 谩mbito de la Consejer铆a.
j) La coordinaci贸n general de los programas de Farmacovigilancia, as铆 como de los convenios que se suscriban a tal fin.
k) Las competencias que corresponden a la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en materia de productos sanitarios.
l) El desarrollo y ejecuci贸n de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud p煤blica.
m) El control, en el 谩mbito de las competencias de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones t茅cnico-sanitarias.
n) La inspecci贸n y sanci贸n en materia de infracciones sanitarias, en su 谩mbito de actuaci贸n dentro de las competencias asignadas a la Direcci贸n General.
帽) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 9. Direcci贸n General de Cuidados y Atenci贸n Sociosanitaria.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Cuidados y Atenci贸n Sociosanitaria le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:
a) Desarrollo e implementaci贸n de pol铆ticas, planificaci贸n estrat茅gica y evaluaci贸n de servicios relacionados con la gesti贸n de cuidados.
b) La gesti贸n y coordinaci贸n de los cuidados, desarrollando modelos de cuidados centrados en la persona y que faciliten la coordinaci贸n de los equipos multidisciplinares.
c) El desarrollo y ejecuci贸n de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios posthospitalarios.
d) El seguimiento y evaluaci贸n de la atenci贸n sanitaria y social del programa de cr贸nicos y pluripatol贸gicos de Andaluc铆a, as铆 como a las personas en situaci贸n de dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.
e) El desarrollo y ejecuci贸n del Plan de Cronicidad.
f) El desarrollo, seguimiento y evaluaci贸n de la Estrategia de Cuidados.
g) El desarrollo y ejecuci贸n de las Estrategias y de los Planes integrales y sectoriales en materia de salud, promoci贸n y prevenci贸n.
h) El desarrollo y aplicaci贸n de medidas de promoci贸n de la salud, detecci贸n precoz de agudizaciones y coordinaci贸n de la prevenci贸n en centros sociosanitarios.
i) La promoci贸n de la participaci贸n activa de la ciudadan铆a en las pol铆ticas de salud.
j) El fomento de la acci贸n comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio.
k) La coordinaci贸n de la atenci贸n y de los cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duraci贸n, que supongan limitaciones para las actividades de la vida diaria, as铆 como de los cuidados sociales de estas personas en coordinaci贸n con la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
l) La definici贸n, en coordinaci贸n con la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, de un cat谩logo de centros sociosanitarios.
m) El dise帽o de planes y pol铆ticas relacionadas con la atenci贸n mediante telemonitorizaci贸n a pacientes sociosanitarios.
n) La autorizaci贸n de instalaci贸n, modificaci贸n, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 62.10 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc铆a.
帽) Promoci贸n de herramientas para asegurar la calidad de los servicios de atenci贸n y de cuidados sociosanitarios en centros intermedios.
o) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios equitativos y de calidad en Andaluc铆a.
p) La responsabilidad funcional de los sistemas de informaci贸n de la competencia de la Direcci贸n General.
q) La promoci贸n del desarrollo profesional fomentando el desarrollo de competencias avanzadas en enfermer铆a y otros campos relacionados con los cuidados.
r) El fomento de la innovaci贸n y mejora continua promoviendo la investigaci贸n y la implementaci贸n de nuevas tecnolog铆as y pr谩cticas que mejoren la calidad de los cuidados.
s) El dise帽o y propuesta de objetivos relacionados con las competencias de cuidados.
t) El desarrollo de un sistema de acreditaci贸n de centros intermedios para asegurar la calidad de los servicios de atenci贸n y de cuidados sociosanitarios.
u) La promoci贸n de programas de calidad, formaci贸n continuada e investigaci贸n en el 谩mbito de la atenci贸n y de los cuidados sociosanitarios.
v) El desarrollo y ejecuci贸n de planes espec铆ficos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atenci贸n integrada que garantice la continuidad asistencial.
w) El desarrollo y ejecuci贸n de los planes integrales y sectoriales en el 谩mbito de la atenci贸n y de los cuidados sociosanitarios, as铆 como el dise帽o de planes de cuidados sociosanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio.
x) La inspecci贸n y sanci贸n en materia de infracciones sanitarias, en su 谩mbito de actuaci贸n dentro de las competencias asignadas a la Direcci贸n General.
y) El desarrollo, coordinaci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas activas en materia de prevenci贸n, asistencia, tratamiento y reinserci贸n de las personas con adicciones, y, en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atenci贸n a las referidas personas.
z) El desarrollo y ejecuci贸n del Plan de adicciones.
aa) Desarrollo, promoci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de las pol铆ticas relacionadas con la salud mental.
bb) Desarrollo y ejecuci贸n del Plan de Atenci贸n a la Salud Mental.
cc) Definici贸n de la participaci贸n ciudadana en el marco de las pol铆ticas de salud mental.
dd) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 10. Direcci贸n General de Consumo.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, as铆 como la promoci贸n y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la planificaci贸n de las actuaciones de fomento y divulgaci贸n, as铆 como la elaboraci贸n y ejecuci贸n de convenios y programas de cooperaci贸n con otros organismos e instituciones en materia de consumo. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El desarrollo y ejecuci贸n de la planificaci贸n en materia de protecci贸n de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
b) La promoci贸n de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.
c) La responsabilidad funcional de los sistemas de informaci贸n de la competencia de la Direcci贸n General.
d) El desarrollo y la implementaci贸n de las redes de alerta de consumo en Andaluc铆a.
e) El asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc铆a, as铆 como el impulso de las Oficinas Municipales de Informaci贸n al Consumidor.
f) La promoci贸n y organizaci贸n de campa帽as de informaci贸n a la persona consumidora y usuaria.
g) La planificaci贸n, propuesta de ordenaci贸n y coordinaci贸n de las actividades de control e inspecci贸n de los bienes de consumo.
h) El impulso, gesti贸n y coordinaci贸n del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administraci贸n General del Estado y la Administraci贸n Local.
i) La coordinaci贸n de los procedimientos de reclamaci贸n y mediaci贸n en materia de consumo.
j) El fomento del asociacionismo, de los 贸rganos de participaci贸n y de la concertaci贸n en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.
k) La gesti贸n del Registro P煤blico de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andaluc铆a.
l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en su 谩mbito de actuaci贸n y dentro de las competencias asignadas a la Direcci贸n General.
m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 11. Servicio Andaluz de Salud.
1. El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa de las previstas en el art铆culo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejer铆a de Salud y Consumo.
2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente decreto, con sujeci贸n a las directrices y criterios generales de la pol铆tica de salud en Andaluc铆a y, en particular, las siguientes:
a) La gesti贸n del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoci贸n y protecci贸n de la salud, prevenci贸n de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitaci贸n que le corresponda en el territorio de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
b) La administraci贸n y gesti贸n de las instituciones, centros y servicios sanitarios que act煤an bajo su dependencia org谩nica y funcional.
c) La gesti贸n de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.
3. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes 贸rganos directivos:
a) Direcci贸n Gerencia, con rango de Viceconsejer铆a.
b) Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
c) Direcci贸n General de Gesti贸n Econ贸mica y Servicios.
d) Direcci贸n General de Personal.
e) Direcci贸n General de Sistemas de Informaci贸n y Comunicaciones.
4. Queda adscrito al Servicio Andaluz de Salud el Consorcio Sanitario P煤blico del Aljarafe.
Art铆culo 12. Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:
a) Representar legalmente al Servicio Andaluz de Salud, as铆 como dirigir y coordinar la entidad que tiene adscrita.
b) Definir modelos organizativos y dirigir la estructura org谩nica, funcional y de gesti贸n del Servicio Andaluz de Salud.
c) Autorizar, modificar o suprimir las Unidades de Gesti贸n Sanitaria y determinar sus niveles de autonom铆a organizativa.
d) Ser la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, incluyendo el nombramiento y contrataci贸n de puestos directivos.
e) Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, as铆 como de la entidad que tiene adscrita a trav茅s del m谩ximo 贸rgano responsable de direcci贸n, gesti贸n o coordinaci贸n.
f) Ordenar la organizaci贸n interna y administrativa del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
g) Suscribir acuerdos y convenios, formalizar encargos a medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gesti贸n.
h) Dirigir y fijar los criterios administrativos, econ贸micos y financieros; designar centros de gastos; autorizar gastos y ordenar pagos.
i) Programar, dirigir y fijar criterios de gesti贸n para obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.
j) Elaborar propuestas de actuaci贸n para la Consejer铆a de Salud y Consumo en relaci贸n con los presupuestos y el contrato-programa del Servicio Andaluz de Salud, as铆 como de la entidad que tiene adscrita.
k) Dirigir las actuaciones de control interno en materia de gesti贸n econ贸mica en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que tiene adscrita, as铆 como coordinarse con las unidades de control de la Intervenci贸n General de la Junta de Andaluc铆a y la C谩mara de Cuentas de Andaluc铆a.
l) Ejercer las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gesti贸n de los Fondos del Mecanismo de Recuperaci贸n y Resiliencia de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud.
m) Resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial en su 谩mbito de competencia, gestionar y evaluar riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Andaluz de Salud, as铆 como en la entidad que tiene adscrita, ejecutar y seguir la gesti贸n de la responsabilidad patrimonial en la prestaci贸n asistencial sanitaria.
n) Resolver procedimientos de revisi贸n de oficio de disposiciones y actos nulos y declarar la lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
帽) Determinar los servicios de atenci贸n sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertaci贸n por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y formalizar dichos conciertos en el marco de la planificaci贸n general de la Consejer铆a.
o) Coordinar todas las actuaciones en materia de transparencia p煤blica en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los 贸rganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia p煤blica de Andaluc铆a, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejer铆a.
p) Ejercer todas las dem谩s funciones que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
2. De la Direcci贸n Gerencia dependen directamente los 贸rganos directivos siguientes:
a) Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Direcci贸n General de Gesti贸n Econ贸mica y Servicios.
c) Direcci贸n General de Personal.
d) Direcci贸n General de Sistemas de Informaci贸n y Comunicaciones.
3. Depende directamente de la Direcci贸n Gerencia la Asesor铆a Jur铆dica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollar谩 funciones de asesoramiento jur铆dico, defensa y representaci贸n en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici贸n adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Art铆culo 13. Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:
a) La direcci贸n y gesti贸n de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadan铆a, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
b) La planificaci贸n y coordinaci贸n general de las estrategias y planes asistenciales espec铆ficos del Servicio Andaluz de Salud, as铆 como la implementaci贸n, coordinaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de los planes integrales y sectoriales de car谩cter asistencial en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificaci贸n general de la Consejer铆a.
c) Ejecuci贸n, evaluaci贸n y seguimiento de la Estrategia de Cuidados.
d) Participaci贸n en el dise帽o y elaboraci贸n de los Mapas Sanitarios de Andaluc铆a y del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
e) La programaci贸n y planificaci贸n de los recursos asistenciales.
f) La consolidaci贸n de criterios de utilizaci贸n eficaz y eficiente de la prestaci贸n farmac茅utica, garantizando la calidad y la pol铆tica de uso racional del medicamento, as铆 como la gesti贸n de la prestaci贸n farmac茅utica, productos diet茅ticos, prestaci贸n ortoprot茅sica, transporte sanitario y dem谩s prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
g) La evaluaci贸n y control del gasto farmac茅utico del Servicio Andaluz de Salud.
h) La definici贸n, planificaci贸n, gesti贸n y evaluaci贸n de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud, as铆 como la planificaci贸n y evaluaci贸n de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y dem谩s conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que se suscriban.
i) La gesti贸n de los procedimientos de reintegro o asunci贸n del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.
j) El impulso y evaluaci贸n de acciones para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.
k) La gesti贸n operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigaci贸n biom茅dica en los 谩mbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
l) La colaboraci贸n en la gesti贸n de las zonas y puestos de dif铆cil cobertura.
m) La implementaci贸n de f贸rmulas de participaci贸n y atenci贸n a la ciudadan铆a en los 谩mbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
n) El impulso y coordinaci贸n de programas sociosanitarios en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificaci贸n general de la Consejer铆a.
帽) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de informaci贸n necesarios para el ejercicio de sus funciones.
o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 14. Direcci贸n General de Gesti贸n Econ贸mica y Servicios.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Gesti贸n Econ贸mica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:
a) La definici贸n, direcci贸n, coordinaci贸n, ejecuci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de la pol铆tica presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, as铆 como la elaboraci贸n de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignaci贸n de los cr茅ditos autorizados a los centros de gasto, y gesti贸n de los derechos de contenido econ贸mico.
b) La propuesta, implantaci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de los criterios de distribuci贸n de la financiaci贸n en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) La direcci贸n, coordinaci贸n y seguimiento y evaluaci贸n de la ejecuci贸n de la pol铆tica de compras y log铆stica integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinaci贸n espec铆fica con la entidad adscrita al mismo.
d) La definici贸n de las estructuras integradas para la contrataci贸n de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a de cada provincia, as铆 como la definici贸n de la estructura central para la coordinaci贸n de las estructuras provinciales y para la contrataci贸n de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de 谩mbito superior al provincial.
e) La definici贸n, direcci贸n, seguimiento de la ejecuci贸n y evaluaci贸n de la pol铆tica de contrataci贸n de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
f) La definici贸n, direcci贸n, seguimiento de la ejecuci贸n y evaluaci贸n de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinaci贸n espec铆fica con la entidad adscrita al mismo.
g) El dise帽o y desarrollo efectivo de las f贸rmulas de gesti贸n de la pol铆tica energ茅tica y ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
h) La planificaci贸n, gesti贸n, seguimiento y evaluaci贸n de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.
i) El an谩lisis, seguimiento, evaluaci贸n y control de los costes y de las diferentes l铆neas de gasto en la gesti贸n econ贸mica, presupuestaria y/o financiera.
j) La gesti贸n de las actuaciones de control interno en materia de gesti贸n econ贸mica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperaci贸n y coordinaci贸n con las unidades de control interno y externo.
k) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de informaci贸n necesarios para el ejercicio de sus funciones.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Art铆culo 15. Direcci贸n General de Personal.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:
a) Impulsar pol铆ticas estrat茅gicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecuci贸n de la excelencia en el desempe帽o profesional.
b) Establecer y desarrollar un modelo de gesti贸n que procure la satisfacci贸n de expectativas y el pleno desarrollo profesional.
c) Aplicar la gesti贸n por competencias, as铆 como la evaluaci贸n del desempe帽o profesional.
d) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
e) Dise帽ar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejer铆a.
f) Planificar, coordinar, gestionar operativamente y evaluar la docencia, formaci贸n y actualizaci贸n profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos org谩nica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad adscrita.
g) Ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
h) Estudiar la demograf铆a de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a e implementar las medidas de adaptaci贸n en colaboraci贸n con las instituciones implicadas.
i) Dirigir programas y planes de actuaci贸n en materia de prevenci贸n de riesgos laborales, salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
j) Impulsar las pol铆ticas de promoci贸n de la igualdad y de todas aquellas pol铆ticas que favorezcan la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral en el 谩mbito del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a.
k) Tramitar administrativamente las reclamaciones laborales y los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria.
m) Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de informaci贸n necesarios para el ejercicio de sus funciones.
n) Definir, dirigir, seguir y evaluar la pol铆tica de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por la entidad adscrita al mismo.
帽) Gestionar el personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Direcci贸n Gerencia.
o) Organizar programas de formaci贸n continuada de profesionales del Sistema Sanitario P煤blico de Andaluc铆a, en el marco definido por las pol铆ticas de calidad y acreditaci贸n de competencias.
p) Gestionar el conocimiento en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud.
q) Mantener y explotar el registro p煤blico de profesionales sanitarios de Andaluc铆a, as铆 como la determinaci贸n de los procedimientos de consulta del mismo.
r) Elaborar los Planes de Ordenaci贸n de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
s) Gestionar las Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
t) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Art铆culo 16. Direcci贸n General de Sistemas de Informaci贸n y Comunicaciones.
A la persona titular de la Direcci贸n General de Sistemas de Informaci贸n y Comunicaciones le corresponden las atribuciones previstas en el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, que ser谩n ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andaluc铆a y en coordinaci贸n con la misma:
a) Desarrollo y ejecuci贸n de la Estrategia de Salud Digital en el 谩mbito del Servicio Andaluz de Salud.
b) Planificaci贸n, ejecuci贸n y supervisi贸n de proyectos orientados a la implementaci贸n de servicios digitales, garantizando su calidad y disponibilidad.
c) Planificaci贸n y gesti贸n de la infraestructura tecnol贸gica y las comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud.
d) Programaci贸n y planificaci贸n de recursos tecnol贸gicos para un uso eficiente y sostenible de los mismos.
e) Establecer y mantener la colaboraci贸n con otras entidades y administraciones p煤blicas para asegurar una estrategia unificada y coherente en el uso de tecnolog铆as de la informaci贸n en el 谩mbito de la salud.
f) Coordinar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con la legislaci贸n vigente en materia de protecci贸n de datos.
g) Implementar y supervisar pol铆ticas de seguridad para proteger la infraestructura tecnol贸gica y los datos de los pacientes de amenazas cibern茅ticas.
h) Asegurar y promover la interoperabilidad entre plataformas y servicios de salud, tanto internamente como con otros organismos.
i) Gestionar la gobernanza de los datos para garantizar su seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, as铆 como implementar soluciones de almacenamiento y an谩lisis de los mismos.
j) Promover el uso del valor del dato para la mejora de la toma de decisiones, los procesos y la salud.
k) Identificar y adoptar nuevas tecnolog铆as que mejoren la eficiencia y los procesos en la organizaci贸n.
l) Establecer pol铆ticas y procedimientos para la gesti贸n efectiva de los recursos tecnol贸gicos y asegurar la adherencia a las mejores pr谩cticas y regulaciones.
m) Establecer las medidas necesarias para incorporar tecnolog铆as emergentes, como la inteligencia artificial, en el Servicio Andaluz de Salud.
n) Establecer planes para la renovaci贸n y adecuaci贸n del puesto de usuario, garantizando su adecuaci贸n a las necesidades de la organizaci贸n.
帽) Establecer las medidas que promuevan la adaptaci贸n organizacional y la gesti贸n del cambio ante nuevas tecnolog铆as, asegurando el respaldo de los usuarios.
o) Asegurar un servicio eficiente de soporte t茅cnico y resoluci贸n de incidencias para los usuarios de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaciones.
p) Potenciar la formaci贸n continua del personal sanitario en el uso de tecnolog铆as, promoviendo su adopci贸n.
q) Desarrollar programas que promuevan el acceso y uso de servicios digitales entre la ciudadan铆a.
r) Coordinar las necesidades funcionales de la organizaci贸n con los sistemas de informaci贸n, asegurando que respondan eficazmente a las exigencias funcionales y estrat茅gicas.
s) Colaborar con las distintas unidades organizativas para identificar oportunidades de mejora y optimizaci贸n de procesos a trav茅s del uso de tecnolog铆as de la informaci贸n.
t) En general, todas aquellas atribuciones que le confiera la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.
Disposici贸n adicional primera. Asignaci贸n de competencias.
A la entrada en vigor del presente decreto las competencias asignadas a los 贸rganos directivos de la Consejer铆a de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, se entender谩n atribuidas a los que asuman dichas competencias por raz贸n de la materia en virtud de este decreto.
Disposici贸n adicional segunda. Composici贸n y funcionamiento de los 贸rganos colegiados.
La composici贸n y funcionamiento de los 贸rganos colegiados de la Consejer铆a de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud se regular谩n por la normativa que les resulte de aplicaci贸n.
Disposici贸n adicional tercera. Habilitaci贸n para la ejecuci贸n.
1. Se habilita a la Consejer铆a competente en materia de administraci贸n p煤blica, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura org谩nica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci贸n y reducci贸n del gasto p煤blico.
2. Se faculta asimismo a la Consejer铆a competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de cr茅dito y adaptaciones t茅cnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Disposici贸n transitoria primera. Tramitaci贸n de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguir谩n su tramitaci贸n en los distintos centros directivos que por raz贸n de la materia asuman dichas competencias.
Disposici贸n transitoria segunda. Adscripci贸n de los puestos de trabajo.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relaci贸n de puestos de trabajo de la Consejer铆a, las unidades y puestos de trabajo de nivel org谩nico inferior a Direcci贸n General continuar谩n subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resoluci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.
2. Mientras se realiza la adecuaci贸n de la Plantilla presupuestaria y la reorganizaci贸n de los cr茅ditos seg煤n lo dispuesto en la disposici贸n adicional tercera, dichos puestos ser谩n retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose.
Disposici贸n transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuar谩n desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas 贸rdenes o resoluciones sobre delegaci贸n de competencias en el 谩mbito de esta Consejer铆a.
Disposici贸n transitoria cuarta. Adscripci贸n entidades.
Las entidades Fundaci贸n P煤blica Andaluza Progreso y Salud, y Escuela Andaluza de Salud P煤blica, S.A., se adscribir谩n a la Consejer铆a de Salud y Consumo, a trav茅s de la Secretar铆a General de Salud P煤blica e I+D+i en Salud, hasta el momento de la entrada en vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andaluc铆a, de conformidad con lo previsto en la disposici贸n adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creaci贸n del Instituto de Salud de Andaluc铆a.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Salud y Consumo.
Disposici贸n final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejer铆a de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecuci贸n de este decreto.
Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 3 de septiembre de 2024
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andaluc铆a | |
| ROC脥O HERN脕NDEZ SOTO | |
| Consejera de Salud y Consumo |
BOJA Extraordinario n潞 16 de 04/09/2024