Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación temporal del Pliego de Condiciones de la denominación de origen protegida «Antequera».

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El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 53.2, prevé la posibilidad de que la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, pueda aprobar una «modificación temporal» entendida ésta como una modificación normal que comporte un cambio temporal del pliego de condiciones asociado, entre otras causas, a condiciones meteorológicas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes.

Con fecha 16 de febrero de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Antequera», en virtud de lo previsto en el artículo 13.2.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Orden de 12 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Antequera», ha presentado una solicitud de modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Antequera», justificada por el fuerte impacto que está causando la sequía y el cambio climático en el olivar y la cosecha de aceituna, que está incidiendo en las características físico-químicas de los aceites de oliva vírgenes extra de la zona geográfica amparada por la DOP «Antequera» dando lugar a que, en determinados parámetros, se supere el rango de variación previsto en el pliego de condiciones vigente.

De acuerdo con el informe emitido con fecha 27 de febrero de 2024 por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de esta Consejería, a petición de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, la zona de producción de la DOP «Antequera» se ha visto afectada por condiciones meteorológicas adversas, encontrándose en situación de excepcional sequía declarada. Concretamente, el año natural 2023 se califica como extremadamente seco, siendo el año en el que las precipitaciones han sido más bajas de la serie histórica desde 1951. Además, con los datos de precipitaciones del mes de enero de 2024, en el contexto del año hidro-meteorológico 2023-2024, éste puede calificarse provisionalmente como muy seco, lo que prolonga el déficit hídrico que viene sufriendo el olivar y sus efectos previsibles en la siguiente campaña. Asimismo, según el informe de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga, se constata que el 85,44% de la superficie total y el 71,97% de la superficie de olivar de la zona de producción de la DOP «Antequera», se encuentran en situación de excepcional sequía declarada por el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, estando a fecha de enero de 2024 en un escenario de escasez grave y sequía prolongada.

Tras ser evaluada la solicitud se considera que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

Procede, por tanto, aprobar la modificación temporal del pliego de condiciones, y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego de condiciones consolidado, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y con el artículo 6.ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicados en la página web de la Consejería competente en materia agraria.

En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a) de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación temporal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Antequera» para los aceites de oliva virgen extra producidos durante la campaña 2023-24.

Segundo. Modificar el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Antequera» en los siguientes términos:

1. El párrafo segundo del apartado B.3. Características físico-químicas y organolépticas de los aceites queda redactado como sigue:

«Los aceites de «Antequera» presentan una composición en ácidos grasos particular, consistente en unos niveles de ácido oleico moderadamente altos, entre 73 y 85% y niveles medios de linoleico, 4 a 9%».

2. Se suprime el párrafo cuarto del apartado B.3.

Tercero. Dar publicidad a la referencia electrónica de la versión del pliego de condiciones en el que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Antequera» en el siguiente enlace: https://lajunta.es/49k7w

O bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (https://lajunta.es/4a9oh), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Aceite de Oliva Virgen Extra».

Cuarto. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 6.ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de conformidad con el artículo 6 ter del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, siendo de aplicación a los aceites de oliva vírgenes extra producidos durante las campañas 2023-24 y 2024-25.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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