Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Benalúa para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Benalúa, de 20 de febrero de 2024, que tiene por objeto la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31, apartado 7, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 23 de diciembre de 2021, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Hacer público el texto de la adenda al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Benalúa para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 7 de marzo de 2024.- El Director General, Álvaro Real Jiménez.

ANEXO

Adenda al Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Benalúa para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Manuel Martínez Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Benalúa, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes y facultado para la firma de la presente adenda al Convenio en virtud del acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2022.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia mundial provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. Estas medidas están teniendo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, motivando la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

En respuesta a lo anterior, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia. Con estos fondos, la Europa posterior a la COVID-19 debe ser más ecológica, más digital y más resiliente a los cambios y retos del futuro.

El instrumento Next Generation EU prevé grandes inversiones para crear empleo y reparar los daños inmediatos que se han derivado de la COVID-19, al tiempo que debe impulsar las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea.

Segundo. Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Mecanismo facilita a los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID. En su artículo 17 establece que: «1. Dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3, los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión privada».

Mediante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 14 de abril de 2021, se adoptó el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos destinados al saneamiento y depuración en las aglomeraciones de 2.000 a 5.000 habitantes equivalentes, no conformes con la Directiva europea de aguas residuales, correspondiendo a Andalucía, en la distribución regional de los fondos, un total de 34.676.420 €.

Tercero. La Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ejecuta, en el marco del Plan para el «Saneamiento y depuración para aglomeraciones menores de 5.000 habitantes equivalentes» del PRTR en España, un total de 27 actuaciones en infraestructuras de saneamiento y depuración de competencia local ya sea en el marco de la declaración de interés de la Comunidad Autónoma, ya sea en el marco del auxilio del Real Decreto 1132/1984 (para aquellas no declaradas de interés de la Comunidad Autónoma), requiriéndose en todo caso la suscripción de convenios que establezcan los compromisos de las partes. Entre las 27 actuaciones seleccionadas se encuentra Agrupración de vertidos y EDAR de Benalúa (Granada).

Cuarto. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

Estas actuaciones han de respetar la normativa medioambiental de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación medioambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Quinto. Que con fecha 23 de diciembre de 2021 la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Benalúa suscribieron Convenio de colaboración para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto las obras de Agrupración de vertidos y EDAR de Benalúa (Granada).

Sexto. Que tras la firma del Convenio, a tenor de la normativa expuesta consideran necesario incorporar en dicho Convenio una serie de nuevos párrafos para adaptación a la nueva normativa que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España–Fondos Next Generation UE, habida cuenta de que la actuación objeto del convenio cumple los requisitos para ser financiada en el marco del PRTR.

Séptimo. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, se aprueba en todos sus términos el texto de la presente adenda al Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Manuel Martínez Sánchez a la firma de la misma. En virtud del Acuerdo Plenario de 16 de diciembre de 2022,

ACUERDAN

Primero y único. La presente adenda modifica el Convenio de 23 de diciembre de 2021 para incluir las cláusulas referidas al cumplimiento de la normativa que regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se encuentra incluida la actuación objeto de dicho convenio y se modifica en los siguientes términos:

1.1. En el nombre del Convenio:

Se incluye al final: En el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

1.2. En el exponen del Convenio:

1.2.1. Se incluyen los apartados VI, VII, VIII y IX, con la siguiente redacción:

VI. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de Infraestructuras y ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras. Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de este convenio, y que benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000 y 5.000 habitantes-equivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que no estén declarados de interés general del Estado, estarán reguladas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a dicho Plan.

VII. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

VIII. La actuación objeto del Convenio está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados para el MRR de la UE, en el marco de los principios que rigen dicho mecanismo, a la plena aplicación de los mecanismos de gestión, seguimiento y control del MRR, a la normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control del PRTR, así como a las especificas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

IX. Conforme a los objetivos y principios que rigen el PRTR, la actuación objeto del Convenio:

- Tiene en cuenta la dimensión del reto demográfico pues el municipio referido se encuentra entre los considerados medianos/pequeños municipios que cumplen una serie de indicadores de renta media, empleo, densidad de población, edad de la población y pérdida de población.

- Incide positivamente en el pilar de la transición ecológica al estar enmarcada en el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y dar respuesta a los objetivos ambientales perseguidos.

- No dispone de otra financiación que la indicada en el presente Convenio.

1.2.2. Se eliminan los apartados X, XI y XII del convenio firmado, que son los siguientes:

X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

1.2.3. Se renumeran del apartado X en adelante.

1.3. En el clausulado del Convenio firmado:

1.3.1. En la segunda cláusula «Compromisos de las Partes»:

Se elimina del apartado 2.1:

- Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Se incluyen en el apartado 2.1:

- Las actuaciones que se tramiten por la Consejería, en el marco del Convenio, deberán atenerse a las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el PRTR recogidos en las disposiciones básicas siguientes, tales son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Publico Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, así como demás normativa europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación. Esta tramitación se realizará bajo el principio del compromiso con el resultado y bajo el respeto de los hitos, objetivos y medición de indicadores de los mismos de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

- Las actuaciones, incluidas en el PRTR, han de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del articulo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como respetar las recomendaciones y normativa tanto europea, nacional y autonómica relativa a la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.

1.3.2. En la cuarta cláusula «Financiación de las obras»:

Se incluye en el apartado 4.1: o con los Fondos Next Generation UE.

Se incluye en el apartado 4.4, a continuación de la partida presupuestaria y código de proyecto correspondientes al canon de mejora: O Financiación con cargo a Fondos Next Generation UE 1400188141 61010 MR02050101 CP 2021000999.

1.3.3. En la sexta cláusula «Comisión de Seguimiento»:

Se incluye en el apartado 6.2: con una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben la presente adenda al Convenio, en la fecha de la firma electrónica.

La Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, doña María del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Benalúa, don Manuel Martínez Sánchez.

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