Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 14/03/2024

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante de autos núm. 1470/2013. (PP. 2362/2020).

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NIG: 4109142C20130048386.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1470/2013. Negociado: 4M.

De: Madrid Leasing Corporacion EFC, S.A.U.

Procurador: Sra. Juan José Barrios Sánchez.

Contra: Javier García Naranjo.

EDICTO

Doña Rocío Meana Cubero, Letrada de la Admón. de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla,

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de J. Ordinario núm. 1470/13, en los cuales se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA 175/2015

En Sevilla, a veintinueve de julio de 2015.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1470/2013, seguidos a instancias de Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U., representada por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez y con asistencia letrada del Abogado don Gustavo J. de Miguel Márquez, contra don Javier García Naranjo, que no se ha mostrado parte en el procedimiento, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO... FUNDAMENTOS DE DERECHO...

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda deducida por Madrid Leasing Corporación EFC, S.A., contra don Javier García Naranjo, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero 12485878 concertado por las partes el 29 de febrero de 2008, que tuvo por objeto el turismo SEAT Ibiza 1900TDI matrícula 1127-FCP, y condeno a la parte demandada:

- A la devolución a parte demandante de dicho vehículo, con su documentación oficial consistente en permiso de circulación, ficha técnica del vehículo, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución y copia del DNI del arrendatario legitimada notarialmente.

- Al pago de 3.214,25 €, en concepto de cuotas vencidas e impagadas, más intereses de demora devengados por esas cuotas vencidas hasta el 20 de agosto de 2013, más intereses de demora no liquidados y devengados a partir de esa fecha, a calcular según lo pactado a tal respecto en contrato.

- Al pago resultante de la cantidad resultante de multiplicar 200,63 €, importe de la última cuota vencida, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre el 20 de agosto de 2013, y la fecha en que se produzca la efectiva devolución del bien al arrendador financiero.

Las costas causadas en este procedimiento quedan impuestas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Las partes deberán acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla.»

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Javier García Naranjo, cuyo actual domicilio se desconoce, expido y firmo el presente en Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

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