Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de agrupación y constitución de una nueva agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00298596.
Expediente núm.: 0906/2023.
1. Entidades que solicitan la disolución de la agrupación:
Ayuntamientos de Cútar e Iznate (Málaga).
Agrupación Secretaría, clase 3.ª, 15060.
Entidades que solicitan la nueva agrupación.
Ayuntamiento de Alfarnate (Málaga).
Secretaría, clase 3.ª-08261.
Titular definitivo: Ana Belén Martín Fernández.
Ayuntamiento de Cútar (Málaga).
2. Puestos de trabajo resultantes:
Agrupación Secretaría de clase 3.ª, 25700. Ayuntamientos de Alfarnate y Cútar (Málaga).
Subescala: Secretaría-Intervención.
Complemento destino: 27.
Forma de provisión: Concurso.
Secretaría, clase 3.ª-25701. Ayuntamiento de Iznate (Málaga).
Subescala: Secretaría-Intervención.
Complemento destino: 26.
Forma de provisión: Concurso.
3. Resolución.
Ha tenido entrada en esta Secretaría General escrito solicitando la disolución de una Agrupación existente y creación de una nueva Agrupación para el sostenimiento en común del puesto indicado en el punto 2, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando acreditado en el mismo los acuerdos plenarios acordando la creación de la Agrupación y el informe favorable de la Diputación Provincial.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el apartado 7 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos correspondientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en el punto 1.
Segundo. Autorizar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto y entre las Entidades Locales cuyos datos se consignan en el punto 2.
Tercero. Clasificar los puestos resultantes de la siguiente forma:
- Agrupación de Secretaría, clase 3.ª-25700. Ayuntamientos de Alfarnate y Cútar (Málaga), para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.
- Secretaría, clase 3.ª-25701, Ayuntamiento de Iznate (Málaga), para su desempeño por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Cuarto. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, resulta titular del puesto resultante de la Agrupación de Secretaría, clase 3.ª-25700 doña Ana Belén Martín Fernández.
Quinto. Fijar la capitalidad de la Agrupación en el Ayuntamiento de Alfarnate (Málaga).
Sexto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las funciones reservadas podrán continuar desempeñándose, en su caso, con arreglo a la situación previa a esta resolución durante un periodo máximo de tres meses hasta la cobertura del puesto conforme a cualesquiera de los sistemas de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
4. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.
Sevilla, 6 de marzo de 2024.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.
Descargar PDFBOJA nº 53 de 15/03/2024