Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 18/03/2024

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Anuncio de 12 de marzo de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad al Acuerdo de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del Bono Social Térmico a las personas titulares del mismo, correspondiente al ejercicio 2023.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Andalucía, se comunica que se ha firmado el Acuerdo de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por el que se inicia el procedimiento relativo al pago del bono social térmico correspondiente al ejercicio 2023, que se acompaña al presente anuncio.

Este acuerdo aprueba la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023 que se recoge en el anexo al mismo y determina su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 6 de la citada orden.

El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/

Sevilla, 12 de marzo de 2024.- El Director-Gerente, José Luis Prieto Rivera.

ACUERDO DE 11 DE MARZO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL Y BARRIADAS DE ACTUACIÓN PREFERENTE, POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL PAGO DEL BONO SOCIAL TÉRMICO A LAS PERSONAS TITULARES DEL MISMO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023

El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC134/2020, de 23 de septiembre.

Señala su artículo 7 que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto».

Conforme a su artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior».

Asimismo, su artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios ..., en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».

En virtud de la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se autorizó la transferencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía del importe de 33.849.431,79 euros, en concepto de Bono Social Térmico 2023.

El artículo 2 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, dotó de cobertura legal a la obligación de las comercializadoras de referencia de facilitar los datos personales de las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de que por esta Administración se pudiera proceder a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.

La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión, gestión y pago del bono social térmico. En su artículo 2.2 prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En lo que respecta al procedimiento a seguir para la formalización del pago correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la orden.

En concreto, el artículo 6.1 prevé que «Para la concesión del Bono Social Térmico no se requiere solicitud previa de las personas beneficiarias. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales y se impulsará de oficio en todos sus trámites». Por su parte, el apartado 4 del citado artículo, establece que «El acuerdo de inicio informará del procedimiento a seguir para formalizar el pago, con la indicación expresa del derecho que asiste a las personas titulares del bono de renunciar a la ayuda e irá acompañado de anexo en el que se recoja la relación de las mismas y la cuantía a percibir».

El artículo 7 prevé la publicación del citado acuerdo de inicio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la dirección electrónica en la que consultar la relación de personas titulares y la cuantía a percibir. Del mismo modo, está prevista la remisión de una comunicación a las citadas personas, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, vía postal, informando del dictado del referido acuerdo de inicio y de la habilitación de un sistema informático a través del cual podrán relacionarse con la Agencia para los trámites correspondientes del procedimiento de gestión y pago del Bono Social Térmico.

En el plazo de 3 meses desde el día siguiente a la publicación oficial del acuerdo de inicio, el artículo 8 de la referida orden prevé que las personas deberán completar, confirmar o modificar los datos disponibles para la tramitación del citado bono. En el mismo plazo, la persona podrá ejercer su derecho a renunciar al Bono Social Térmico, mediante el anexo que incorpora la propia norma, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme establece el artículo 9, finalizado el plazo otorgado, la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, notificará a las personas que no hayan actuado conforme a lo indicado anteriormente, requerimiento de cumplimentación de trámite, para que en el plazo de 10 días aporten la información requerida.

Al objeto de agilizar el pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, están previstas propuestas de resolución parciales por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, a medida que se vaya disponiendo de la información necesaria. Las propuestas serán elevadas a la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales que podrá dictar resoluciones parciales ordenando el pago a las personas titulares del Bono Social Térmico que figuren en cada listado y los importes correspondientes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11, la resolución de finalización del procedimiento será dictada por la referida Dirección General en el plazo máximo de 6 meses desde el acuerdo de inicio, previa propuesta formulada por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia conteniendo el listado de personas beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las propuestas parciales, a las que se ordena el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, listado de personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras, no confirmaron o completaron la información necesaria.

El importe correspondiente será abonado en un pago anual a través de transferencia bancaria por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, conforme prevé el artículo 12 de la orden.

En virtud de todo lo expuesto, del artículo 8.c) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del bono social térmico en Andalucía,

ACUERDO

Primero. Iniciar el procedimiento para el pago del Bono Social Térmico correspondiente a 2023, conforme a los trámites establecidos, de conformidad con la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.

Segundo. Aprobar la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio 2023, que se acompaña como anexo al presente acuerdo, reconociendo el derecho que asiste a las mismas al cobro de la cuantía que se determina para cada una de ellas, y sin perjuicio del ejercicio del derecho a renunciar al mismo, conforme establece el artículo 6.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023. El citado anexo podrá ser objeto de consulta en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossociale s ydependencia/

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y ordenar además la publicación establecida conforme al artículo 7.2.

El Director General de Protección Social y Barriada de Actuación Preferente, Antonio Ismael Huerta Mateo.

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