Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 20/03/2024

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Bibliotecas y Archivo de los grupos A1, A2, vacantes en esta Universidad.

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Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, dotados presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento fijado, para cada uno de ellos, en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), aprobada por Consejo de Gobierno el 29 de octubre de 2018 (BOJA de 5 de febrero de 2019); este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo relacionados en el Anexo I como vacantes.

Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Jaén, aprobado por la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y en cuanto le sea de aplicación por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en la medida que continúe vigente, y supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Requisitos y condiciones de participación

1.1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria:

Funcionarios/as de carrera, de cuerpos y escalas de Administración, al servicio de la Universidad de Jaén, pertenecientes a los cuerpos o escalas clasificados en los grupos A1, A2, con funciones de Bibliotecas y cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme y siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria y en la RPT para el puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

1.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que la persona interesada obtenga otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el/la interesado/a, en este caso, a comunicar, por escrito, a la autoridad convocante tal opción.

II. Puestos

2.1. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria como vacantes, así como las que se produzcan por obtener otra plaza los/as titulares actuales en el presente concurso y que figura en el Anexo I con el código Cobertura= O que se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofertadas.

En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.

III. Solicitudes

3.1. Las personas interesadas, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dirigirán sus solicitudes al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, debiendo ajustarse al modelo (Anexo II) disponible en la página web:

https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/impresos%20y%20solicitudes/Solicitud_conc_meritos_func_12-18.pdf

La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Común (REC) a través de la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y cualquier escrito de alegación que presenten las personas aspirantes, de forma presencial, en otro registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 285).

Las personas participantes que soliciten varias plazas deberán indicar el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos que el/la solicitante considere necesarios para acreditar los méritos alegados.

3.3. En caso de que algún puesto solicitado se provea mediante concurso específico de méritos, el plazo de entrega de la memoria a la que hace referencia el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionarios de la Universidad de Jaén, deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Dicha memoria se entregará en formato pdf a través del Registro Electrónico Común (REC) en la siguiente dirección web: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

3.4. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon) y, a título informativo, en la página web del servicio de Personal de la Universidad de Jaén, las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, estableciéndose un plazo para subsanación, finalizado el cual, las solicitudes serán vinculantes.

IV. Comisión de Valoración

Las Comisiones de Valoración se conforman según lo establecido en el art. 133 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y son las encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por las personas aspirantes.

Los miembros de las Comisiones de valoración serán nombrados por el rector, mediante resolución que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén.

V. Valoración

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

A) FASE PRIMERA. MÉRITOS DE CARÁCTER GENERAL. Máximo 66 puntos

1. Grado Personal Consolidado. Máximo 10 puntos.

Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto que se solicita: 10 puntos.

Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al del puesto que se solicita: 8 puntos.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al del puesto que se solicita: 6 puntos.

2. Cuerpo o Escala. Máximo 5 puntos.

Grupo de clasificación del cuerpo o escala de pertenencia en situación de activo al día de finalización del plazo presentación de solicitudes.

A1: 5 puntos.

A2: 4 puntos.

C1: 3 puntos.

C2: 2 puntos.

3. Antigüedad. Máximo 12 puntos

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la Ley 70/78. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Se valorará a razón de:

- 1,2 puntos por cada año de servicios prestados en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén.

- 0,8 puntos por cada año de servicios prestados en otras administraciones públicas.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual completa.

4. Titulación. Máximo 5 puntos.

Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más alto grado, conforme al siguiente baremo:

a) Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.

b) Bachiller Superior o equivalente: 2 puntos.

c) Diplomatura o equivalente: 3 puntos.

d) Licenciatura o equivalente: 4 puntos.

e) Doctorado: 5 puntos.

Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo, de una licenciatura se considera equivalente a diplomatura.

5. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 25 puntos.

Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén, en un determinado puesto en relación al área funcional en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT aprobada en Consejo de Gobierno el 29 de octubre de 2018.

CÓD. ÁREA ÁREAS FUNCIONALES:
A. ÁREA DE APOYO A ÓRGANOS DE GOBIERNO E INSTITUCIONALES
B. ÁREA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN ACADÉMICA Y DE LA INVESTIGACIÓN
C. ÁREA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
D. ÁREA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
E. ÁREA DE APOYO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. Ésta contendrá las unidades no incluidas en las áreas anteriores

a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de idéntico o superior nivel al que se solicita y de la misma área funcional 2,5 puntos por año de servicios prestados.

b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional 2 puntos por año de servicios prestados.

c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional 1 punto por año de servicios prestados.

d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional 0,5 puntos por año de servicios prestados.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual completa.

6. Cursos de formación. Máximo 8 puntos.

Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros oficiales u homologados por el INAP o por el MAP, o institución autonómica correspondiente, que habrán de versar necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la administración universitaria.

Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

Duración Relacionados con el puesto al que se aspira No relacionados con el puesto al que se aspira
Hasta 25 horas 0,25 0,10
De 26 a 50 horas 0,40 0,20
más de 50 horas 0,60 0,30

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

7. Otros méritos. Máximo 1 punto.

Por actividad académica no valorada en el artículo 8.A.4 hasta 0,5 puntos.

Por actividad profesional no valorada en el artículo 8.A.5 hasta 0,5 puntos.

B) FASE SEGUNDA. MÉRITOS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. Máximo 25 puntos

1. Memoria. Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, debiendo contener propuesta organizativa del mismo, a juicio de la persona candidata, con base en la descripción contenida en la convocatoria. La memoria será defendida personalmente por el/la interesado/a ante la comisión de valoración correspondiente.

La comisión de valoración podrá preguntar sobre la memoria pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

La puntuación de la memoria y defensa se hará de la siguiente forma:

a) Redacción y contenido: De 0 a 10 puntos.

b) Exposición y defensa: De 0 a 15 puntos.

Para superar esta segunda fase se deberá obtener, un mínimo, de 15 puntos.

VI. Resolución

6.1. El concurso será resuelto en el plazo de seis meses a partir de la fecha de finalización de presentación de instancias. Este plazo podrá ser prorrogado por causas excepcionales.

6.2. En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse con méritos específicos, fase segunda del baremo, sólo se valorarán aquéllos a los/as concursantes que hubiesen obtenido, al menos, 10 puntos por aplicación de la fase primera y para la adjudicación del puesto será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración de los méritos específicos.

6.3. La propuesta de resolución en el caso de concursos generales deberá recaer en el/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en la primera y única fase. El orden de prioridad para la adjudicación de vacantes vendrá determinado por la puntuación obtenida en el concurso general. En caso de igualdad entre varios/as candidatos/as, será de aplicación lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales en las dos fases.

En el caso de que varios/as aspirantes tuviesen igual puntuación se dará preferencia a la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del baremo –si los hubiese habido–, y de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos desempeñados.

6.4. Constituida la comisión de valoración, tras examinar las solicitudes y documentación presentada, aprobará la lista provisional de adjudicaciones de los puestos de trabajo, que durante cinco días hábiles será expuesta al público en el en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, en cuyo plazo podrán los/as interesados/as formular reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración aprobará la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el rector con los requisitos y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. La comisión de valoración dirigirá propuesta de adjudicación de puestos al rector, quien, si así lo estima, procederá a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén.

6.6. La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la lista definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente, y a instancias de la Gerencia por circunstancias organizativas y del servicio hasta un plazo máximo de tres meses.

El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidas a la persona interesada salvo que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute de los mismos.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 14 de marzo de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO II

COMISIONES DE VALORACIÓN

COMISIÓN DE VALORACIÓN JEFATURA DE SERVICIO ARCHIVO GENERAL

Titulares.

Presidente: Don Alfonso Jesús Cruz Lendínez. Gerente de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don Francisco Yélamos López. Jefe de Servicio de Control Interno de la Universidad de Jaén.

Doña Felicidad Perea Carpio. Jefa de Servicio Jurídico de la Universidad de Jaén.

Don Pedro Manuel Serrano Pérez. Jefe de Servicio de Personal de la Universidad de Jaén.

Secretario: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Jaén.

Suplentes:

Presidente: Don José Alejandro Castillo López. Vicegerente de Asuntos Económicos de la Universidad de Jaén.

Vocales:

Don Salvador Santiago Plaza Alarcón. Jefe de Servicio de Contabilidad y Presupuestos de la Universidad de Jaén.

Don Jesús Díaz Ortiz. Asesor Jurídico de la Universidad de Jaén.

Don Roberto Jesús Pastor Izquierdo. Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad de Jaén.

Secretario:

Don Enrique Jerez Almazán. Jefe de Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Jaén.

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