Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 20/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Generales Comes, S.A., concesionaria de varios servicios regulares de transporte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00298832.

Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2024 por el Presidente y Secretario del Comité Intercentros se comunica convocatoria de huelga en Transportes Generales Comes, S.A. El calendario de huelga es:

- Huelga con paros de 24 horas para los días 22, 27 y 31 de marzo de 2024.

- Paros parciales en los siguientes días 5, 8, 12, ,15, 19, 22, 26 y 29 de abril de 2024; 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de mayo de 2024; 3, 7, 10, 14 y 17 de junio de 2024, las cuales se realizarán en la franja horaria desde las 6:30 horas hasta las 9:30 horas.

-A partir del 21 de junio de 2024 la huelga será indefinida con paros de 24 horas.

La convocatoria afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa en todos los centros de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La operadora Transportes Generales Comes, S.A., es titular de la concesión VJA-147  «Sevilla-Cádiz-Algeciras-Ronda con hijuelas», que discurre por las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga; y la concesión VJA-199 «Gaucín, Benarrabá y Algatocín (periodo no escolar)», que discurre íntegramente por la provincia de Málaga. La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en servicios regulares de transporte interurbano de viajeros y transporte escolar son un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a  la libre circulación de los ciudadanos y el derecho a la educación, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 27 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicita por correo electrónico en fecha 8 de marzo de 2024 propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los trabajadores y a la Dirección General de Movilidad y Transporte, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

La empresa propone mediante correo electrónico remitido en fecha 13 de marzo de 2024 los siguientes servicios mínimos:

«Servicios escolares y universitarios: 100%.

Transporte de trabajadores: 100%.

Conexiones interurbanas con una sola expedición de ida y vuelta: 100%.

Franja horaria de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00: 100%.

Resto de servicios: 50%.»

El sindicato convocante mediante correo electrónico remite su propuesta en fecha 11 de marzo en la que propone:

«Paros de 24 horas, sobre los servicios mínimos para los días 22, 27, 31 de marzo de 2024 y posteriormente a partir del día 21 de junio de 2024, esta parte solicita que los servicios de trabajadores y escolares se realicen con normalidad y que los servicios regulares, en las zonas de Consorcios y resto de líneas, sea del 25% de la totalidad de los servicios en situación de normalidad. Para los paros parciales, solicitada para los días y horarios señalados en la petición y, basándonos en los antecedentes de otras huelgas anteriores, que al estar estas, establecidas exclusivamente dentro de una franja horaria de turnos en una jornada laboral, solo podemos contemplar como servicios mínimos los servicios de trabajadores y escolares, entendemos que los servicios regulares en la franja horaria de 6:30 a 9:30 horas, no deben realizarse ninguno, ya que con posterioridad, los servicios continuarían según horarios establecidos por la empresa operadora de los servicios y las líneas zonas de Consorcio en la Bahía de Cádiz se cubrirían con el Cercanías y el Tranvías.»

La Dirección General de Movilidad y Transporte propone mediante correo electrónico remitido en fecha 12 de marzo de 2024:

«Para la huelga con paros de 24 h de los días 22, 27 y 31 de marzo de 2024:

- 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.

- 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y hospitales.

Para la huelga con paros parciales de 6:30 h a 9:30 h los días propuestos de abril, mayo y junio de 2024:

- 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y hospitales.

Para la huelga indefinida con paros de 24 horas a partir del 23 de junio de 2024:

- 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.

- 100% de los servicios prestados a factorías, centros de estudios y hospitales.»

Estudiadas la propuestas, los servicios mínimos necesarios para garantizar los servicios esenciales se determinan en el anexo de esta resolución atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio regular de transporte por carretera que discurre por varias provincias (Cádiz, Málaga y Sevilla) y el servicio de transporte escolar.

Segundo. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros educativos.

Tercero. Se valora el acuerdo entre las partes respecto al servicio prestado de transporte escolar.

Cuarto. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados regulados por la Resolución de la Dirección General de Trabajo Seguridad y Salud Laboral, de fecha 23 de mayo de 2023 (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2023), que regula servicios de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Transportes Generales Comes, S.A. El calendario de huelga es:

- Huelga con paros de 24 horas para los días 22, 27 y 31 de marzo de 2024.

- Paros parciales en los siguientes días 5, 8, 12, ,15, 19, 22, 26 y 29 de abril de 2024; 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24, 27 y 31 de mayo de 2024; 3, 7, 10, 14 y 17 de junio de 2024, las cuales se realizarán en la franja horaria desde las 6:30 horas hasta las 9:30 horas.

- A partir del 21 de junio de 2024 la huelga será indefinida con paros de 24 horas.

La convocatoria afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa en todos los centros de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 22/2024 DGTSSL)

- Transporte regular interurbano: 50% de los servicios prestados en situación de normalidad.

- Se garantizará en todo caso el transporte de escolares a los centros educativos, así como el transporte a centros sanitarios.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado se requiriera redondeo se entenderá por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas).

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

Descargar PDF