Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/03/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Acuerdo de 19 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir en el Consorcio Parque de las Ciencias.

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El Consorcio Parque de las Ciencias de Granada se configura desde su creación en 1995 como el primer museo interactivo de ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo entre sus principales objetivos promover la divulgación de las ciencias y fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y ambiental, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias y contribuir a la formación del alumnado, del profesorado y de otros profesionales de los centros docentes, así como a la promoción de la actividad socioeconómica y a la innovación en su entorno.

Mediante Acuerdo de 30 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se autorizó la modificación de sus Estatutos en los que se atribuye al Consejo Rector, como máximo órgano de gobierno, representación y administración del Consorcio, la aprobación de la tarifa de los precios públicos de los servicios ofertados. Actualmente el Consorcio se encuentra adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación, circunstancia que determina que resulte de aplicación a esta entidad consorcial el régimen jurídico de esta Administración.

La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen los consorcios, señala en el artículo 25.1 que la determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.

Por otra parte, según lo establecido en el artículo 26.1 de la citada ley, el importe de los precios públicos deberá establecerse, con carácter general, a un nivel que como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para las personas interesadas. Por último, excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste del servicio o actividad prestados, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y los informes previos previstos en el artículo 25.2.b) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

Por tanto, la sistematización y actualización de las tarifas de precios en sus distintas modalidades, junto con la ordenación del régimen de entradas reducidas y gratuitas, así como otras medidas de fomento de la visita al Parque de las Ciencias, definen el nuevo marco regulador de la tarifa de precios de la entidad, dotándola de una regulación más acorde tanto con su vocación de servicio público educativo como con sus necesidades de financiación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2024 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto autorizar al Consorcio Parque de las Ciencias a la percepción de los precios públicos que se indican en el presente acuerdo y en sus anexos, así como la fijación de su cuantía y los supuestos de gratuidad y reducciones.

2. Los precios públicos a los que se refiere el presente acuerdo se incrementarán en el impuesto sobre el valor añadido según la normativa que resulte de aplicación.

Segundo. Entradas general y reducida.

1. Los precios públicos que regirán para las distintas modalidades de entrada serán los establecidos en el Anexo I.

2. La adquisición de las entradas y el abono de los precios establecidos en el Anexo I dará derecho al disfrute de los servicios que constituyen su objeto en las condiciones establecidas por la entidad para cada uno de ellos. Estas condiciones podrán ser modificadas de manera excepcional por el personal técnico del Parque de las Ciencias en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

3. Las distintas modalidades de entrada reducida serán de aplicación a las personas que pertenezcan a los colectivos que se detallan seguidamente:

a) Titulares del Carné Joven Europeo y Tarjeta Andalucía Junta «Sesentaycinco».

b) Las personas que estén afectadas por un grado de discapacidad de al menos el treinta y tres por ciento, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 2.a) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.

c) Miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme al artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

d) Grupos de 15 o más visitantes con reserva previa.

e) Grupos vinculados a instituciones de carácter educativo o cultural previa autorización.

f) Personas o colectivos beneficiados mediante convenios y acuerdos bilaterales, en su caso.

g) Estudiantes universitarios.

La aplicación de las reducciones previstas requerirá la presentación en los lugares y a las personas establecidas al efecto, de la documentación oficial acreditativa que corresponda, válida y vigente. La adquisición de entradas mediante reserva previa no eximirá del cumplimiento del requisito indicado. Si realizadas las comprobaciones precisas no se cumplieran las circunstancias que posibilitan la aplicación de la tarifa reducida, se deberá abonar la diferencia hasta completar la tarifa que corresponda.

4. La tarifa escolar será de aplicación a los alumnos y alumnas mayores de 3 años integrantes de grupos de estudio -estudios universitarios, no universitarios y otros.

Tercero. Entrada gratuita.

1. Podrán acceder de manera gratuita a las instalaciones del Parque de las Ciencias las personas que se relacionan seguidamente:

a) Menores de 3 años.

b) Personal de instituciones integrantes de ICOM (Consejo Internacional de Museos). La tarjeta institucional deberá ir acompañada de la acreditación personal de pertenencia a la institución de que se trate.

c) Visitantes en los días y en el horario que determine el Consorcio con motivo de la celebración del aniversario del Parque de las Ciencias, ferias de la ciencia, jornadas de puertas abiertas y eventos de similar naturaleza.

d) Visitantes durante las celebraciones de carácter nacional, autonómico, local o cultural en las que participe el Consorcio, en los espacios y en el horario que se determinen por el Consorcio con tal motivo.

e) Personal del Consorcio como medida de acción social y promoción cultural, en las condiciones que determine el Consorcio, así como cónyuge o persona con similar relación afectiva y personas integrantes de la unidad familiar de aquel personal incluidas en la Tarjeta Amiga de su titularidad.

f) Persona acompañante de las indicadas en el apartado 3, letra b) del punto dos de este Acuerdo siempre que sea imprescindible para que la persona con discapacidad pueda realizar la visita.

g) Profesorado o monitoras/es adscritos a los centros educativos y sociales oficiales de la Unión Europea que acompañen a su alumnado o formen parte de visitas o participen en actividades educativas y culturales.

h) Guías oficiales de turismo en el ejercicio de su actividad profesional.

i) Periodistas y profesionales de medios de comunicación en el ejercicio de su actividad profesional y previa autorización por el Consorcio.

j) Visitantes afectados por incidencias debidamente justificadas que deriven del funcionamiento habitual del Parque de las Ciencias.

k) Visitas de personal docente en general y aquellas otras que tengan como fin reforzar o ampliar los conocimientos del alumnado y su aprendizaje en materias propias del ámbito de actividad del centro.

l) Visitas institucionales o de carácter protocolario o representativo, previa autorización del Consorcio.

El acceso gratuito requerirá la presentación en los lugares y a las personas establecidas al efecto, de la documentación oficial acreditativa que corresponda, válida y vigente. La adquisición de entradas mediante reserva previa no eximirá del cumplimiento del requisito indicado. Si realizadas las comprobaciones precisas no se cumplieran las circunstancias que posibilitan la aplicación del supuesto de gratuidad de que se trate, se deberá abonar la tarifa que corresponda.

2. Los supuestos de gratuidad contemplados tendrán la consideración de visita especial a efectos estadísticos y de control.

Cuarto. Tarjeta Amiga del Parque de las Ciencias.

1. El importe de las distintas modalidades de bono anual es el que se establece en el Anexo II.

2. Las prestaciones y servicios incluidos en la Tarjeta Amiga serán los que se fijen por el Consorcio en la correspondiente norma reguladora de su funcionamiento y aplicación.

Quinto. Aparcamientos.

1. La tarifa de precios por la prestación del servicio de aparcamiento en las instalaciones del Parque de las Ciencias es la que se establece en el Anexo III.

2. Las condiciones de uso y funcionamiento de los aparcamientos serán las establecidas por el Consorcio en cada momento.

Sexto. Programas educativos y de formación.

1. La tarifa de precios de aplicación a los programas desarrollados por el Parque de las Ciencias es la que se establece en el Anexo IV.

2. El contenido y condiciones de desarrollo de estos programas se definirán de manera particularizada por el Consorcio en las correspondientes convocatorias públicas.

Séptimo. Precio establecido para entradas y actividades en colaboración con otras entidades.

1. Los precios públicos correspondientes a actividades desarrolladas en colaboración con otras Administraciones públicas y entidades están referidos a la parte que corresponde al Consorcio, pudiendo aplicarse la modalidad de precio reducido que se establece en este acuerdo.

2. El precio final del producto de que se trate será el resultado de añadir a este precio la parte que corresponda a las Administraciones y entidades participantes, de acuerdo con el instrumento de colaboración que defina cada actividad.

Octavo. Descuentos para operadores turísticos.

Con la finalidad de dinamizar y promover la visita al museo, el Consorcio podrá aplicar un descuento sobre los precios públicos establecidos para operadores turísticos de hasta un veinte por ciento para los de carácter mayorista y de hasta un diez por ciento para los de carácter minorista. Esta posibilidad se materializará a través de la formalización del instrumento jurídico que corresponda.

Noveno. Devoluciones.

El importe los precios públicos recogidos en este acuerdo solo podrá ser devuelto en los supuestos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. Disposiciones anteriores reguladoras de precios públicos.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.

Decimoprimero. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Decimosegundo. Efectos.

Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los precios públicos establecidos en sus distintas modalidades serán de aplicación para las adquisiciones de entradas y prestaciones de servicios que se realicen a partir de la fecha indicada.

Sevilla, 19 de marzo de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

ANEXO I

TARIFA DE PRECIOS DE ENTRADAS *

MODALIDAD GENERAL REDUCIDA ESCOLAR
Museo 10 € 8 € 5,5 €
BioDomo 7 € 6 € 5 €
Planetario 3,5 € 3,5 € 2 €
Solo BioDomo ** 8,5 € 7,5 € 5 €
Solo Planetario ** 4,5 € 4 € 2 €
Noches de Astronomía 9 € 8 € -----
Otra Mirada 3,5 € 3,5 € 3,5 €
Visitas guiadas 2 € 2 € 2 €
Talleres Didácticos ----- ----- 2 €

* Precios entrada individual.

** Solo para la última sesión / visitas programadas.

ANEXO II

TARIFA DE PRECIOS TARJETA AMIGA DEL PARQUE DE LAS CIENCIAS

MODALIDAD PRECIO
Tarjeta Amiga Individual
a) Mayores de 18 años y menores de 65 años
b) A partir de 65 años

32 €
26,5 €
Tarjeta Amiga Estudiante
A partir de 12 años incluidas personas universitarias

26,5 €
Tarjeta Amiga Doble 50 €
Tarjeta Amiga Familiar
a) Primer titular -cualquier edad-
b) Otros titulares mayores de 18 años y menores de 65 años
c) Otros titulares menores de 18 años y mayores de 65 años
d) Menores de 3 años

32 €
18 €
15,5 €
Gratuita
Taller Familiar Tarjeta Amiga 18 €
Taller Familiar Tarjeta Amiga Reducida 12 €

ANEXO III

TARIFA DE PRECIOS DE APARCAMIENTOS

MODALIDAD * PRECIO
General 0´024 € / minuto
Proveedores 1,5 € / día
Visita Museo ** 1,5 € / 3 horas
Bono mensual proveedores 30 €
Bono mensual personas externas 60,5 €
Bono mensual personas colaboradoras 15 €
Bono mensual 9 horas *** 40 €
Bono mensual 5 horas *** 30 €

* Todas las modalidades están referidas al horario de apertura al público de los aparcamientos.

** Se aplicará previa presentación de la entrada al Museo y se comprobará la realidad de la visita.

*** De lunes a viernes -días laborables- en horario continuado.

ANEXO IV

TARIFA DE PRECIOS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE FORMACIÓN

PROGRAMA / ACTIVIDAD GENERAL TARJETA AMIGA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Verano con Ciencia * 80 € 70 € / 65 € ** -----
Curso Actualidad Científica 30 € 20 € 20 €
Talleres educativos familiares 35 € 30 € -----
Actividades de formación 35 € 30 € -----
Micro exposiciones Científicas *** 200 €
Ciencia Ambulante ****
Número de cajas Tarifa sin gastos adicionales de transporte Tarifa con gastos adicionales de transporte
1
2
3
4
5
6
7
8
25 € por unidad 65 €
85 €
125 €
165 €
205 €
245 €
285 €
325 €

* En caso de aplicar el horario ampliado, el precio establecido para cada modalidad se incrementará en 12 €.

** Precio para inscripción de más de una persona de la misma unidad familiar incluida en la Tarjeta Amiga.

*** Recurso didáctico que se cede a los centros educativos que lo solicitan. El centro se encarga de la recogida y devolución del material.

**** Recurso diseñado también para su préstamo a centros educativos que incluye diversos experimentos para utilizar en las aulas. Se aplican dos tarifas: una cuando el centro se encarga de la recogida y devolución del material -recogida y devolución por el peticionario- y otra cuando tales tareas se gestionan por el Parque de las Ciencias.

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