Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 09/01/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 29 de diciembre de 2023, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2) Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

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La ganadería en la provincia de Cádiz tiene una gran importancia desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo; cuantitativo por la cabaña ganadera, destacando el ganado bovino, con un total del 25% del censo de Andalucía, seguido del 12% del censo de ganado caprino de Andalucía, del 4,5% del censo de ganado ovino de Andalucía, y finalmente el 2,7% del censo de ganado porcino de Andalucía.

En lo que se refiere a la importancia cualitativa de la ganadería, la provincia de Cádiz cuenta con el 32% del censo de ganado bovino ecológico de Andalucía y un total de 7.000 cabezas de ganado retinto inscrito en el Libro Genealógico, comercializándose a través de la SAT «Carne de Retinto» una media de 1.150 animales cada año. Hasta el año 2017, la provincia de Cádiz contaba con el «Matadero Bahía», ubicado en el municipio de Puerto Real, donde se sacrificaban la mayor parte de los bovinos de la provincia, contando también con una línea de matanza para ganado porcino y ovino.

La clausura de dicho matadero, trasladó el sacrificio de todos los animales a otros mataderos de fuera de la provincia, lo que supone un incremento de los costes, debido principalmente a los gastos de transporte a los distintos mataderos, y una pérdida en la cadena de valor de la comercialización de las canales.

Uno de los objetivos que se persiguen con esta línea de ayudas, es que las nuevas instalaciones para la creación de un matadero se ubiquen a una distancia adecuada de los principales centros de cría y producción de los animales, donde se encuentra el volumen potencial de los animales que van a ser sacrificados y comercializados, así como de las vías de comunicación más importantes. Con este planteamiento, y con el fin de reducir costes y aumentar la competitividad del sector ganadero, se considera que la distancia máxima de los centros de cría y producción y las nuevas instalaciones debería ser inferior a 100 kilómetros.

La financiación de esta ayuda está incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 7 «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», que desarrolla el artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en el que se prevén ayudas en las regiones europeas a inversiones en activos físicos.

Dentro de la Medida 7, se encuentra la Submedida 7.4 «Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada» que recoge la operación 7.4.2 «Creación, mejora y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios básicos locales para el desarrollo rural». Actuaciones incluidas en la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

La operación referida contribuye a la Prioridad 6 y tiene incidencia directa en el área focal 6B (Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales) contribuyendo también de forma indirecta en el área focal 3A (Mejorar la competitividad de los productos primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria mediante esquemas de calidad, agregando valor a los productos agrícolas, promoción en los mercados locales y circuitos cortos de suministros, grupos y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales), 6C (Mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y 5C (Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía).

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2) Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

2. La información asociada al procedimiento que regula estas bases reguladoras está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS número 25194, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25194.html

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones destinadas a la construcción y equipamiento de nuevas instalaciones de mataderos en la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 07, Submedida 7.4, Operación 7.4.2) Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

Tercero. Financiación.

1. Las ayudas que se concedan en las diferentes convocatorias estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, y la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 25% que se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

Anualidad 2024: 1400110000 G/71E/76000/00 C16B0742G2 2023000771.

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de:

Anualidad 2024: Cinco millones de euros (5.000.000,00 €).

3. En el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán, conforme al modelo de solicitud que se establece como Anexo I de la presente orden, y que podrán obtenerse en los lugares indicados en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la referida orden y deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25194.html

2. La documentación acreditativa de los requisitos se presentará de acuerdo con el punto 15 del Cuadro Resumen de la Orden 21 de noviembre de 2023 junto con el Anexo II que se publica en la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la presente ayuda, será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Quinto. Trámite de audiencia, aceptación y aportación de documentos.

A los efectos del trámite de audiencia, aceptación y aportación de documentos previstos en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II.

Este formulario Anexo II, junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el punto uno y dos del resuelvo cuarto.

Sexto. Resolución.

1. De conformidad con el punto 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la línea convocada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Anexos.

1. Se incluyen los siguientes anexos en esta convocatoria:

- Anexo I: Solicitud.

- Anexo II: Alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

- Anexo III: Solicitud de pago anticipado.

- Anexo IV: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25194.html

Octavo. Justificación del gasto.

Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 26 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, conforme al modelo Anexo IV publicado en la presente orden.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

1.º El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de diciembre de 2023

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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