Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2024

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.

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PreÁmbulo

La modificación del marco normativo que regula las contrataciones en las Universidades Públicas Españolas y, de manera singular, en las Universidades Públicas de Andalucía introduce nuevas figuras de contratación de profesorado que vienen a cubrir algunas de las lagunas más importantes de este proceso. En este sentido, la Ley Orgánica 4/2007, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, estableció nuevas modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario permitiendo, a través de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de efectuar contrataciones para la sustitución de profesorado con derecho a reserva del puesto de trabajo, así como para cubrir la actividad docente de las plazas vacantes de la RPT hasta que finalice el proceso de selección de las mismas en los supuestos que así se autorice. La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario mantiene la figura del Profesorado Sustituto «para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios… o que impliquen una reducción de su actividad docente» (art. 80).

Por su parte, el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (en lo sucesivo Convenio Colectivo) de 2008 regula, en su artículo 16, la figura del Profesor Sustituto, cuya contratación podrá llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 4 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En este contexto, el artículo 16.3 del citado Convenio recoge que «con objeto de agilizar estas contrataciones, las universidades determinarán el procedimiento de contratación previa negociación con el Comité de Empresa». Esta previsión conecta directamente con la exigencia de la Ley Orgánica del Sistema Universitario de que dicho proceso se produzca «mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo» (art. 80.1.a)).

En el marco del citado Convenio, se redactó el Reglamento de Procedimiento para la contratación del Profesorado Sustituto de la Universidad de Huelva, aprobado por el Consejo de Gobierno de la misma el 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 189, de 28 de septiembre), así como la modificación parcial operada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2019 (BOJA núm. 85, de 7 de mayo), y las modificaciones parciales operadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2019 (BOJA núm. 85, de 7 de mayo), y de 5 de mayo de 2022 (BOJA núm. 89, de 12 de mayo).

La experiencia obtenida en la aplicación de dicha norma aconseja su revisión, para contribuir a resolver los problemas suscitados, especialmente los relativos a la duración de los procedimientos, las eventuales duplicidades en el proceso de valoración de las personas candidatas que se presenten a las convocatorias de apertura de la bolsa de sustitución; y, de otra parte, adecuar desde un punto de vista tecnológico el inicio del procedimiento, facilitando a las personas candidatas el acceso de una forma más eficiente y unitaria, lo que redundará en última instancia en un mejor manejo del procedimiento por parte de las Áreas de conocimiento o especialidades implicadas. En este sentido, se contempla la utilización de una nueva plataforma electrónica que sea un gestor del entero proceso de contratación y no meramente un repositorio curricular de las aspirantes, permitiendo la revisión de cuestiones como el tratamiento de la disponibilidad de estas personas, en aras de la agilidad del procedimiento y eficiencia del procedimiento. A ello se suma la conveniencia de simplificar el procedimiento de llamamiento y contratación; además de agilizar la valoración de los méritos presentados, concentrando los esfuerzos en la Comisión de Contratación para evitar de esta forma la realización de esfuerzos innecesarios en tareas duplicadas. El fin último de la contratación de Profesorado Sustituto es la atención inmediata de la docencia en supuestos en los que no es posible atenderla por el Departamento en pro del estudiantado, exigiéndose, por tanto, agilidad en el procedimiento sin perder por ello sus garantías. En definitiva, se trata de mejorar y agilizar el procedimiento, teniendo como base la experiencia adquirida, y aspirando a una mejora del mismo como consecuencia de la incorporación de nuevas plataformas electrónicas, todo ello mediante la garantía del principio básico y esencial de seguridad jurídica en cada una de las fases así como los principios de igualdad, mérito y capacidad, agilizar los procedimientos, y preservar en todo momento la impartición de la docencia, en el marco del servicio público de educación superior al que se debe la Universidad de Huelva. Se trata, pues, de una norma necesaria habida cuenta el contexto normativo actual de reforma de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y proporcional en cuanto a los objetivos propuestos y los medios que se articulan para su consecución. Además, la norma procura la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial los referidos a una educación de calidad y la igualdad de género, cumpliendo así con las exigencias del modelo EFQM al que se encuentra adherido la Universidad de Huelva.

De acuerdo con estas premisas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, en virtud de la competencia que le reconoce el art. 19.ñ) de los Estatutos, tras la negociación correspondiente con el Comité de Empresa del PDI Laboral en virtud del art. 16.3 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y en el marco del artículo 37.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, acuerda la aprobación del presente Reglamento.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la cobertura de necesidades docentes urgentes, inaplazables y sobrevenidas que traigan causa, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de la suspensión temporal por parte del personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo de la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente y su encargo en el marco del Plan de Ordenación Docente (POD) aplicable, así como para cubrir la actividad docente de las plazas vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) hasta que finalice el proceso de selección de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 2.

Asimismo, se establece una ordenación mínima y básica de las obligaciones derivadas de esta contratación para el Profesorado Sustituto, en orden a delimitar el alcance de la actividad docente que desempeñe, sin que la contratación pueda extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la Universidad de Huelva, como las de investigación o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, de acuerdo con el artículo 80.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 2. Causas de sustitución.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Andaluzas vigente, las causas que justifican la contratación de Profesorado Sustituto serán las que se relacionan a continuación:

a) Permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas de larga duración, distintas a las de servicio activo, siempre que se generen necesidades docentes en el Área de conocimiento o especialidades y no puedan atenderse de otro modo.

b) Reducción de la dedicación docente del Personal Docente e Investigador (en adelante, PDI) por el desempeño de cargos académicos y de representación sindical reconocidos al amparo de lo establecido en la legislación vigente, el Convenio Colectivo y los Estatutos de la Universidad de Huelva, así como conforme a lo estipulado en el Plan de Ordenación Docente (en adelante, POD) aplicable en cada curso académico, siempre que se generen necesidades docentes suficientes en el Área de conocimiento y no puedan atenderse de otro modo.

c) La dotación de una plaza de carácter estructural en la RPT, en tanto se resuelve el proceso de selección y, en su caso, hasta la ocupación definitiva de plaza por la persona adjudicataria de la misma.

d) Otras situaciones derivadas de la legislación aplicable y en circunstancias sobrevenidas y excepcionales que requieran la cobertura de actividad docente y que serán analizadas por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Artículo 3. Tipos de sustitución.

Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 2 del presente Reglamento, la docencia deberá cubrirse, de forma preferente, mediante profesorado del propio Área de conocimiento o especialidad en el que se generan las necesidades docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento. En otro caso, la sustitución se llevará a cabo mediante la contratación de Profesorado Sustituto al amparo de este Reglamento.

CAPÍTULO II

SUSTITUCIÓN SIN NECESIDAD DE CONTRATACIÓN

Artículo 4. Sustitución por el profesorado del Departamento.

1. En el caso de sustituciones por un período no superior a quince días, la docencia será asumida por profesorado del Área de conocimiento o especialidad a la que pertenece el/la profesor/a que se encuentra de baja, licencia o ausencia o, en su defecto, por profesorado de Áreas de conocimiento o especialidades afines.

2. En los supuestos en que surjan necesidades de contratación en Áreas con déficits de carga docente, no se procederá a la contratación de Profesorado Sustituto en la medida en que el profesorado del Área esté por debajo de la carga docente crediticia que le corresponda, una vez aplicados los criterios de POD.

3. En los supuestos en que haya que contratar Profesorado Sustituto para la docencia de un Área o especialidad y hasta tanto se produce la contratación, procederá la aplicación del Plan de Sustitución que hayan aprobado los Departamentos, en los términos del POD vigente en cada momento. El profesorado del Área o especialidad que asuma la docencia, la verá reconocida a todos los efectos como docencia reglada, registrándose en Universitas XXI y se tendrá en cuenta a la hora de emitir las certificaciones oportunas.

Asimismo, se reconocerá en iguales términos la docencia que se haya impartido en los casos previstos en los apartados uno y dos de este artículo.

4. Los Departamentos deberán comunicar, en el plazo de dos días hábiles desde que se produce la causa de sustitución, al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, la persona responsable de la docencia en aplicación de su Plan de Sustitución.

CAPÍTULO III

SUSTITUCIÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 5. Criterios para la contratación de profesorado sustituto.

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la contratación de Profesorado Sustituto se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) La dedicación docente que se refleje en el contrato responderá a las necesidades docentes del Área derivadas de la baja, permiso o situación que haya generado la necesidad de contratación de profesorado.

b) El máximo de dedicación docente del Profesorado Sustituto a tiempo completo será de 8 horas semanales (8h docencia+6 horas tutorías) durante el período que dure la sustitución, de acuerdo con la regulación aplicable a la dedicación del profesorado.

c) Se contratará un único profesor o profesora por cada profesor o profesora que haya que sustituir, sin que pueda superarse la docencia asignada a este último. Excepcionalmente, en los casos de sustitución de profesorado con docencia descompensada entre cuatrimestres en los que la contratación de una única persona pudiera no ser suficiente para atender las necesidades docentes generadas en el Área, se podrá contratar profesorado adicional hasta cubrir un máximo de 12 horas semanales (6 horas de docencia+6 horas de tutoría). El resto de horas deberá ser asumido por el Departamento siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 6. Comisión de Contratación de la Universidad.

1. La Comisión de Contratación de la Universidad será la encargada de valorar, resolver los concursos de plazas, y realizar las propuestas de contratación al Rector/a. La Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de que pueda celebrar sus sesiones en otro lugar, que se indicará en la convocatoria de la Comisión. Asimismo, para facilitar y acelerar este proceso se podrán llevar a cabo reuniones en formato online, si así lo decide la presidencia de la Comisión, de acuerdo con las previsiones de la Ley 40/2105, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Esta Comisión estará presidida por el Vicerrector o Vicerrectora con competencia en materia de profesorado o la persona en quien delegue y estará compuesta, además, por 4 miembros titulares, con la siguiente composición:

a) El Director/a con competencias en profesorado, o en su caso el cargo de Dirección dependiente del Vicerrectorado con competencias en la materia, quien actuará, además, como Secretario/a de la Comisión. Cuando presida la Comisión por delegación, el Rector/a nombrará un Secretario/a suplente, de entre las direcciones vinculadas a los Vicerrectorados.

b) Dos profesores/a del Área de conocimiento. La designación del profesorado representante de cada Área de conocimiento será aprobada por el Consejo de Departamento, que lo comunicará al Vicerrectorado competente, una vez solicitado en el primer trimestre del año. Los miembros de esta Comisión deberán renovarse cada dos años.

En el caso de que la contratación afecte a Áreas de conocimiento o especialidades unipersonales, la Comisión contará con dicho representante y con un/a representante de Área o especialidad afín del mismo Departamento.

No podrá formar parte de esta Comisión el Profesorado Sustituto ya contratado en la Universidad.

c) La persona que ocupe la presidencia del Comité de Empresa del PDI de la Universidad de Huelva o persona en la que delegue de entre los miembros del mencionado Comité y a propuesta del pleno de éste.

3. La convocatoria, la válida constitución de la Comisión de contratación, acuerdos y actas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 y demás concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa propia de la Universidad de Huelva aprobada en relación con el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

4. Los miembros de la Comisión se encuentran sujetos al régimen de abstención y recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Contratación efectuará la selección de las personas candidatas con respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En caso de empate en las votaciones, la persona que ostente la presidencia de la misma decidirá el resultado de la misma siempre en atención al artículo 9.6 de este Reglamento o, en su defecto, a criterios académicos objetivables y académicos.

6. La Comisión quedará válidamente constituida siempre que estén presente tres miembros de la misma, debiendo ser uno de ellos quien ostente la presidencia de la Comisión.

7. La Comisión de contratación podrá acudir a expertos/as de las Áreas de conocimiento o especialidad como fórmula de apoyo a la baremación de los expedientes que se presenten a las bolsas de Profesorado Sustituto, sin menoscabo de las competencias de la Comisión. Para ello, el Rector/Rectora convocará una bolsa de expertos/as externos a la Universidad de Huelva, pudiendo concurrir tanto el Personal Docente e Investigador perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios como el laboral del resto de Universidades que constituyen el Sistema Universitario Andaluz.

CAPÍTULO IV

BOLSAS DE SUSTITUCIÓN

Artículo 7. Creación de las bolsas de sustitución.

1. La Universidad de Huelva creará para cada Área de conocimiento o especialidad una bolsa de sustitución.

2. La convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su publicidad en la página web del Área de Ordenación Académica, teniendo en este caso mero carácter informativo.

3. Las personas candidatas podrán pertenecer a un máximo de tres bolsas de sustitución. En todo caso, ningún candidato/a podrá formar parte de una bolsa si la baremación de sus méritos no alcanza un mínimo de 4 puntos.

4. Las personas candidatas presentarán sus méritos en la aplicación informática gestionada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, acompañados de la documentación que se precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Huelva de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que debe subirse a la aplicación informática es la siguiente:

a) Solicitud de participación en las bolsas presentada en registro.

b) Copia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

c) Copia del Título exigido en la convocatoria (anverso y reverso).

d) Copia del expediente académico o certificado oficial, en el que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.

f) Justificante del abono de las tasas en concepto de derechos de participación. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. Las personas interesadas deberán abonar la tasa que se concrete para cada convocatoria y para cada bolsa en la que participen, así como para cada actualización de la misma. La no presentación del documento de abono en cada bolsa significará la exclusión del acceso a la participación en la misma.

A los efectos de presentar la solicitud y currículum vitae mencionados anteriormente, se prevé un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Solo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, conforme al tipo de mérito y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a la hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la aplicación informática, no serán subsanables.

5. Cuando se precise el listado de titulaciones requeridas para el acceso a la bolsa de sustitución de las Áreas de conocimiento, Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado requerirá a los Departamentos para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen motivadamente estas titulaciones. Esta solicitud deberá llevarse a cabo siempre con carácter previo a la convocatoria de las bolsas.

6. Si el Departamento no comunica esta información, se entenderá que cualquier titulación tendrá acceso a la bolsa de las Áreas que lo integren. Una vez remitida esta información, la Comisión de Ordenación Académica (COA) aprobará este listado de titulaciones, que será objeto de la oportuna publicación.

7. La aprobación del referido listado tendrá, para cada bolsa, una vigencia indefinida, no pudiéndose modificar ni variar salvo motivación justificada del Consejo de Departamento, debiendo ser aprobada igualmente a la COA.

8. Para la valoración de los méritos se aplicará el baremo que se especifica en el Anexo I de este Reglamento, sin perjuicio de lo que se indica a continuación en el art. 10.

9. Las personas candidatas incluidas en la bolsa sólo podrán actualizar sus méritos cuando se abra el plazo para ello.

Las bolsas se abrirán y actualizarán al menos bienalmente, en función de las necesidades de contratación, considerándose como una bolsa única en la que las personas candidatas ya registradas mantienen sus puntuaciones respecto de las obtenidas en la convocatoria anterior. Los méritos que se hubieran valorado por la Comisión de Contratación, en las convocatorias anteriores a cada nueva apertura, quedarán consolidados sin posibilidad de modificación. Sólo serán objeto de valoración en las convocatorias sucesivas, los nuevos méritos que se hubieran aportado por las personas candidatas, no procediendo nueva baremación de los méritos ya valorados por parte de la Comisión de Contratación.

Artículo 8. Listado de personas admitidas y excluidas.

Presentada la solicitud en plazo, así como los méritos y demás documentos requeridos de las personas candidatas a través de la plataforma habilitada al efecto, el Servicio de Ordenación Académica comprobará que las personas candidatas reúnen los requisitos exigidos y aportan la documentación del en el artículo 7.4. del presente Reglamento.

A tal efecto, se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas, mediante su inserción en Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO), y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica. Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días hábiles desde la publicación en el TEO. Las reclamaciones se podrán basar, exclusivamente, en omisión, inclusión y exclusión indebida de personas candidatas.

A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, resolverá y, a la mayor brevedad posible, procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante inserción en TEO, y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación Académica. Dicha resolución, que no agota la vía administrativa, puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación, sin que la interposición del recurso suspenda el procedimiento.

Artículo 9. Verificación de méritos.

1. La verificación y validación de los méritos de las personas candidatas a las bolsas de sustitución se realizará por la Comisión de Contratación, una vez comprobado por la misma que el candidato o candidata dispone de la titulación exigida por los Departamentos para acceder a las bolsas de cada Área. Si no es así, las personas candidatas obtendrán un cero en todos sus méritos.

2. La Comisión de Contratación no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria. Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las personas candidatas, procediendo a aplicar la afinidad de los mismos de acuerdo con lo dispuesto a continuación.

3. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamento, a instancia de las Áreas de conocimiento o especialidades, aprobarán unas tablas de afinidades respecto de cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado competente en materia de profesorado para su aprobación en la C.O.A, con vigencia temporal indefinida, salvo que el Departamento, a petición del Área de conocimiento, de forma motivada, proponga su modificación, aplicándose a partir de las convocatorias que se articulen en el curso académico siguiente a su aprobación.

Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de los méritos alegados por las personas candidatas. Estos porcentajes podrán ser de 0, 50 o 100% de afinidad.

En el caso de que el Departamento no haya aprobado su tabla de afinidad, la Comisión de Contratación aplicará el 100% de la afinidad a todos los méritos.

4. Realizada la baremación por la Comisión de Contratación, se requerirá al Departamento para que dé su conformidad a dicha baremación, en el plazo de 5 días hábiles desde que le fuera requerida. En el caso de que no se hubiera recibido la conformidad del Consejo de Departamento en el plazo indicado, se dará por buena la valoración realizada por la Comisión de Contratación. Si el Departamento discrepa de la baremación realizada, la Comisión de Contratación resolverá de forma motivada.

La Comisión de Contratación podrá acudir a personas expertas de las Áreas de Conocimiento o especialización en los términos señalados en el artículo 6.6. del presente Reglamento.

5. La Comisión de Contratación procederá a la publicación de la resolución de la baremación, con las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas baremadas, mediante inserción en el TEO, así como en la página web de Ordenación Académica, con carácter meramente informativo. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el Rector/a, sin que la interposición de recursos, suspenda el procedimiento de contratación previsto en el capítulo siguiente.

6. Si de la verificación de méritos efectuada en la bolsa de sustitución resultara una misma puntuación en dos o más personas candidatas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios como elemento de desempate:

a) En primer lugar, experiencia en docencia universitaria reglada con aplicación de la afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.

b) En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor con aplicación de la afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.

c) En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico de la titulación que dé acceso a la participación en la bolsa.

7. Cuando la valoración de las personas candidatas llegue a la puntuación máxima de algún o algunos apartados, la Comisión podrá dejar de valorar el resto de los méritos. En el supuesto de empate, se procederá a la valoración total de los méritos. Asimismo, si se produjera empate, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 10. Procedimiento para la contratación de Profesorado Sustituto.

1. La contratación de Profesorado Sustituto se llevará a cabo previa solicitud del Departamento al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, que dará su visto bueno siempre y cuando se den los supuestos del artículo 2 y el encargo docente del profesorado del Área coincida con el máximo de su capacidad docente. En dicha solicitud se hará constar:

- En caso de sustitución de profesorado, los datos del profesorado que hay que sustituir, el tiempo estimado de sustitución si se conoce, y las asignaturas que hay que cubrir con indicación del número de horas de docencia teórica y práctica, el horario y período en el que se imparten, así como los créditos de docencia.

- En caso de vacante de plaza conforme a la RPT, los datos de la plaza que hay que cubrir, las asignaturas, indicación del número de horas de docencia teórica y práctica y el horario y período en el que se imparten, así como el número de créditos de docencia.

2. En los casos de Áreas de conocimiento excedentarias, en las que su profesorado esté por debajo de la dedicación legal exigible, sólo se procederá a la contratación de Profesorado Sustituto por el exceso de docencia no cubierto por el profesorado del Área en cuestión.

3. Una vez comprobado que se cumplen las causas y criterios establecidos para la contratación de Profesorado Sustituto según lo dispuesto en este Reglamento, se enviará al Área de Gestión de Personal Docente la petición de contratación.

En todo caso, mientras se resuelve el procedimiento de contratación de profesorado mediante la bolsa de sustitución, la Dirección del Departamento arbitrará las medidas necesarias para garantizar que la docencia sea impartida adecuadamente, incluyendo al profesorado de Áreas de conocimiento o especialidades afines, de acuerdo con el artículo 4.4 de este Reglamento respecto de la aplicación de su Plan de Sustitución. En ningún caso, podrá quedarse sin atender la docencia por el Departamento.

Artículo 11. Comunicación de las plazas ofertadas.

1. El Área de Gestión de Personal Docente informará por medios electrónicos, preferentemente a través del correo electrónico facilitado en la solicitud, a todas las personas candidatas incluidas en la bolsa del Área de conocimiento correspondiente, de todas las ofertas de contratación que haya, advirtiendo que la adjudicación de las plazas se realizará siguiendo el orden de puntuación fijado tras la baremación. Dicha información incluirá todos los datos de interés sobre la plaza o plazas ofertadas: tipo de contrato, causa de la sustitución, duración estimada cuando pueda determinarse, asignaturas que impartirá, horario-período, así como de la documentación necesaria para la firma del contrato en caso de aceptar la oferta. En este sentido, la persona candidata será responsable de la operatividad de los medios electrónicos indicados para su comunicación en su solicitud.

2. Si la oferta de plazas incluye asignaturas DLex o de Máster, que requieran una titulación de idiomas específica y/o grado de doctor, el llamamiento se hará a aquellas personas que reúnan tales requisitos, respetando el orden de prelación de la bolsa correspondiente.

Asimismo, podrá articularse el cumplimiento de un perfil específico exigido en la oferta para aquellas plazas que, por la especialidad de la materia, amplitud del Área a la que se adscriben u otros motivos de interés público, y así se haya exigido en la oferta.

3. Enviada la oferta de contratación conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas candidatas dispondrán de un plazo de 48 horas desde la comunicación de dicha oferta, para expresar su disponibilidad y orden de preferencia respecto de las plazas ofertadas.

Además, se publicará en la web de Gestión de Personal Docente (Sección «Propuestas de contratación de PS») el nombre de la persona candidata, la identificación de la/las propuesta/s, la dedicación del contrato y la fecha de la/s propuesta/s, al objeto de que las otras personas candidatas conozcan el movimiento de la bolsa correspondiente y puedan con ello prever y preparar la aceptación, o la renuncia, de la oferta.

No obstante, lo anterior, en circunstancias de urgencia y necesidad para atender la docencia, el llamamiento se realizará de forma telefónica, debiéndose dejar constancia por el empleado habilitado del Área de la fecha, hora, y número de teléfono con el que se contactó.

En el caso de que dicha comunicación telefónica fuera infructuosa tras dos intentos en un mismo día, en franja horaria distinta, se pasará a la siguiente persona candidata de acuerdo con su puntuación.

4. En el caso de renuncia expresa a una propuesta de contrato que haya señalado en su preferencia, la persona candidata pasará automáticamente a la posición final de la bolsa durante el curso académico vigente.

5. La contratación como Profesorado Sustituto en la Universidad de Huelva dará lugar a la situación de «no disponible» durante la vigencia del contrato, impidiendo que se oferten nuevas propuestas de contratación a quienes ya estén disfrutando de un contrato de Profesorado Sustituto.

No obstante, en el supuesto en que, antes del comienzo de cada curso académico, concurran nuevas ofertas, podrán ofertarse a quienes disfrutan de un contrato que vaya a concluir a la finalización del correspondiente curso académico, con efectos del nuevo curso, de acuerdo con el lugar que ocupen en la bolsa. Para ello, las ofertas se remitirán por el Área de Gestión de Personal Docente al Profesorado Sustituto contratado en cada curso, observando el lugar que ocupen en la bolsa de sustitución que no podrá alterarse en ningún caso. El profesorado que, recibiendo dicha oferta conforme al orden previsto en la bolsa, acepte la nueva oferta deberá renunciar al contrato vigente, sin perjuicio de concluir las tareas docentes inherentes al momento de la aludida renuncia.

En los casos de ofertas para segundo cuatrimestre, las mismas se ofrecerán al Profesorado Sustituto que vaya a concluir su contrato en primer cuatrimestre, de acuerdo con el lugar que ocupen en la bolsa.

CAPÍTULO VI

BOLSA EXTRAORDINARIA DE PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 12. Supuestos y requisitos para la apertura extraordinaria de bolsas.

Una vez agotada la bolsa de sustitución ordinaria de una determinada Área de conocimiento o especialidad, y/o si surgieran nuevas necesidades en dicha Área que fueran imposibles de cubrir por cualquiera de los medios previstos en este Reglamento, se procederá a convocar una nueva bolsa de sustitución extraordinaria para el Área o especialidad afectada, que tendrá carácter de urgente y que sólo tendrá validez para el período que reste hasta la finalización de la vigencia de la bolsa de origen ya agotada. La participación en la bolsa deberá ajustarse a las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente:

a) Sólo podrán concurrir a esta nueva bolsa extraordinaria aquellas personas que no formen parte de la bolsa de sustitución ordinaria.

b) Las personas candidatas que hubieran presentado su solicitud a esta nueva bolsa y la documentación en los términos previstos en el art. 7.4 del presente Reglamento formarán parte exclusivamente de la bolsa extraordinaria.

c) El orden de prelación y valoración de los méritos de las personas integrantes de la bolsa extraordinaria se referirá sólo a estas y se realizará en la forma y modo establecido en el art. 9 del presente Reglamento.

d) La bolsa extraordinaria se gestionará de forma diferenciada de la de origen, exportándose el listado resultante de la misma desde la aplicación informática utilizada, de tal modo que el Vicerrectorado con competencia en profesorado articulará el llamamiento de oferta en los supuestos de contratación extraordinaria previstos en el artículo 13.1, de forma que se haga exclusivamente a quienes formen parte de ésta, y no de la de sustitución ordinaria.

Artículo 13. Procedimiento para la apertura extraordinaria de bolsa y contratación.

Teniendo en cuenta el carácter urgente del mismo, el procedimiento para la apertura de bolsa extraordinaria será el siguiente:

1. Acordada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado la apertura extraordinaria y urgente de bolsa de Profesorado Sustituto, las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos días hábiles para la presentación de las solicitudes y la documentación en los términos previstos en el artículo 7.4.

2. El listado provisional de personas admitidas y excluidas se publicará en el TEO y en la web de Ordenación Académica, a efectos meramente informativos en este último caso, abriéndose un plazo de dos días hábiles desde la publicación en TEO para presentar reclamaciones, que deberán basarse exclusivamente en la omisión, inclusión o exclusión de las personas candidatas. En el plazo máximo de cinco días, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado resolverá dichas reclamaciones y publicará el listado definitivo. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el TEO.

3. La Comisión de Contratación deberá verificar y validar los méritos de las personas candidatas en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se haya publicado la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, siendo el procedimiento el mismo que el establecido en el artículo 9.1 y 2 de este Reglamento.

4. La Comisión de Contratación procederá a la publicación del resultado de la baremación, mediante inserción en el TEO, así como en la página web de Ordenación Académica, con carácter meramente informativo. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución ante el Rector/a, sin que la interposición de los recursos suspenda el procedimiento de contratación establecido en este Reglamento.

5. En el caso de que, abierta la convocatoria de bolsa extraordinaria, no se presentaran personas candidatas, podrá articularse un llamamiento a las personas candidatas de otras bolsas de Áreas de conocimiento o especialidades afines. Los Departamentos serán requeridos con carácter previo a fin de que establezcan las bolsas de dichas Áreas.

CAPÍTULO VII

CONTRATO DEL PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 14. El contrato de Profesorado Sustituto y el plazo de firma.

1. La persona adjudicataria de la plaza ofertada deberá contactar con el Área de Gestión de Personal Docente para la celebración del correspondiente contrato en el plazo máximo de 1 día hábil computados a partir de la fecha de la aceptación de la oferta, debiendo aportar copia del DNI original, el título académico oficial u homologado de acuerdo con la legislación vigente y la declaración responsable de la veracidad de la documentación aportada. Los interesados podrán emplear medios electrónicos para la remisión de la documentación que sea necesaria, siempre que se garantice la identificación electrónica de los mismos a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las facultades de comprobación por parte del referido Servicio.

2. Con carácter general se procederá a la firma del contrato, en los supuestos previstos en el apartado anterior, a través de la firma del interesado por cualquier medio electrónico que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 39/2015. Excepcionalmente, podrá gestionarse la firma del contrato de forma presencial en las instalaciones del Área de Gestión del Personal Docente.

3. El Profesorado Sustituto será contratado exclusivamente para desempeñar las tareas docentes que se deriven de los supuestos contemplados en el artículo 2 del presente Reglamento. La dedicación será la que se fije en el propio contrato en función de las horas de encargo docente.

4. Los efectos económicos, administrativos y laborales serán desde el día lectivo siguiente a la firma del contrato. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y el devengo de retribuciones asignadas al contrato.

5. En todo caso se estará al régimen de incompatibilidades aplicables a los Empleados Públicos. En caso de solicitud de autorización de compatibilidad para dos o más actividades, en el momento de la firma el interesado deberá presentar la documentación preceptiva para su autorización, siendo obligatorio aportar certificación de horarios compatibles con la docencia aceptada.

6. Se establece un período de prueba de 1 mes conformidad al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho período, el Consejo de Departamento puede mostrar su disconformidad con el trabajo realizado, previa justificación documental, para aplicar, en su caso, los mecanismo legales que correspondan.

CAPÍTULO VIII

EL PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 16. Dedicación docente del Profesorado Sustituto.

1. La dedicación docente del Profesorado Sustituto a tiempo completo será de 8 horas semanales de docencia, y 6 horas de tutorías semanales, conforme a lo estipulado en sus contratos.

2. La dedicación docente del Profesorado Sustituto a tiempo parcial será de 2 a 6 horas semanales de docencia, y las correspondientes horas de tutoría, conforme a lo estipulado en sus contratos, en el marco de la legislación aplicable a la dedicación del profesorado universitario.

Artículo 17. Tipo y duración de los contratos.

1. El Profesorado Sustituto será contratado en los términos establecidos en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas de Andalucía.

2. En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado por necesidades docentes sobrevenidas por permisos, licencias, bajas o suspensión de contrato del profesorado se especificará el nombre del Profesor/a sustituido/a así como la causa de la sustitución que ha generado la necesidad docente objeto de cobertura contractual. La duración del contrato estará supeditada a la incorporación del titular o, en su caso, cese de la causa que motivó la contratación.

3. En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado por reducción de encargos docentes derivados de exoneraciones por ejercicio de cargos académicos o por representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior en cuanto a la persona a la que se sustituye. La duración del contrato se prolongará durante el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que durante dicho plazo se mantendrá la exoneración del cargo académico o representante sindical, con independencia de la causa del cese.

En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado por otras actividades expresamente reconocidas en el POD aplicable en cada curso académico, la duración del contrato será la de la minoración y, en todo caso, el cese tendrá lugar cuando formalmente acabe el curso académico en vigor.

4. En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado mientras se resuelve el concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración del contrato estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de la plaza y el comienzo de los efectos del contrato, según lo previsto en la convocatoria respectiva. En el caso de que el concurso quedará desierto, y concurriendo necesidades docentes que cubrir, se mantendrá el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo concurso, de no amortizarse la plaza.

Artículo 18. Retribuciones del Profesorado Sustituto.

Las retribuciones del Profesorado Sustituto serán las establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Andaluzas vigente.

CAPÍTULO IX

EVALUACIÓN Y EXCLUSIÓN

Artículo 19. Evaluación de la actividad docente del Profesorado Sustituto.

1. A la finalización del contrato del Profesorado Sustituto, el Departamento emitirá informe, según Anexo III, sobre la actividad docente desarrollada por el profesor/a, que será remitido al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. El contenido del informe deberá incluir al menos los siguientes extremos:

a) Grado de cumplimiento de la actividad docente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Guía Docente de las asignaturas que se han impartido y lo dispuesto desde la coordinación de las mismas.

b) Grado de cumplimiento del horario de atención al estudiantado y del desarrollo de las tutorías.

c) La existencia (o no) de quejas motivadas por parte del estudiantado.

d) La existencia (o no) de quejas motivadas por parte del profesorado del Departamento. afectado.

2. En el caso de que el Departamento emita informe desfavorable suficientemente motivado sobre las cuestiones planteadas en el apartado anterior, este deberá ser remitido al interesado abriendo un plazo de 15 días hábiles para que, si lo cree oportuno, pueda alegar lo que estime. Del expediente completo (informe desfavorable, posibles alegaciones y pronunciamiento del Consejo de Departamento sobre las mismas) se dará traslado al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario previsto en la normativa legal y convencional.

3. Dicho informe será tenido en cuenta como causa de exclusión de la bolsa, tal y como dispone el artículo 20.2.c).

Artículo 20. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.

1. El profesor/a que se encuentre contratado en un Área de conocimiento o especialización pasa a situación de «no disponible» en el resto de bolsas de Áreas en las que participe durante el período que dure su contrato, volviendo a la situación de «disponible» en el lugar que le corresponda cuando dicho contrato finalice.

2. El profesor/a que renunciara a su contrato sin causa justificada no será requerido para realizar sustituciones durante el curso académico en que se produzca tal renuncia. Si esta circunstancia se produjera una segunda vez, se procederá a su exclusión por un período de 5 años de la bolsa de trabajo. El alcance y términos de la renuncia será determinado mediante circular o instrucción Rectoral.

3. Asimismo, se causará baja por un período de 5 años de la/s bolsa/s en los siguientes supuestos:

a) Cuando tras comprobar la veracidad de alguno de los méritos alegados, se manifieste sobradamente la falsedad de los mismos, sin perjuicio de que se exijan otras responsabilidades.

b) En caso de la imposición de sanciones tras el oportuno expediente disciplinario, en la medida en que traiga causa del desarrollo de la actividad docente contratada.

c) En los casos en los que la persona candadita haya rechazado de forma expresa o no se ha pronunciado ante las propuestas de contratación recibidas durante dos cursos académicos consecutivos.

4. La persona candidata causará baja definitiva en la bolsa o bolsas en la que esté inscrito si así lo solicita de forma expresa mediante escrito presentado en el Registro de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de que pueda desistirse de su solicitud en cualquier momento.

5. No obstante lo anterior, el aspirante podrá mantener su puesto en la bolsa en situación de «no disponible» cuando, una vez enviada la oferta, acredite documentalmente, en el plazo de un día hábil, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

b) Enfermedad que sea causa de baja.

En este caso, la persona interesada deberá solicitar su paso a «disponible» en el momento en que finalicen los motivos alegados. A partir de este momento, se le podrán realizar nuevas ofertas de contratación.

Disposiciones Transitorias:

Primera. Procedimientos de contratación iniciados en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se ajustarán íntegramente al cumplimiento de las normas en vigor en el momento de su inicio.

Segunda. Vigencia de la bolsa existente en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.

La bolsa existente en el momento de entrada en vigor de este Reglamento permanecerá vigente hasta la apertura de nueva bolsa al amparo del mismo. Las personas candidatas que hubieran participado en dicha bolsa y concurran a la nueva convocatoria, serán baremados de nuevo, sin que puedan conservar las puntuaciones obtenidas al amparo del Reglamento de Procedimiento para la contratación del Profesorado Sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 21 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo del Reglamento.

El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante instrucción rectoral.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Reglamento de Procedimiento para la contratación del Profesorado Sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 189, de 28 de septiembre), así como la modificación parcial operada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2019 (BOJA núm. 85, de 7 de mayo).

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BAREMO APLICABLE

I. Formación académica: 30 puntos.

II. Actividad docente: 40 puntos.

III. Experiencia profesional con interés para la docencia: 5 puntos.

IV. Actividad investigadora: 25 puntos.

I. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo 30 puntos) PUNTUACIÓN MÁXIMA
AFINIDAD 100%
I.1. Titulación de acceso a la plaza (grado, diplomatura o licenciatura) Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4)
I.2. Máster oficial, o suficiencia investigadora/DEA 2 puntos por aportación
I.3. Otras titulaciones universitarias de grado (carácter oficial) 2 puntos por aportación
I.4. Tesis doctoral 5 puntos por aportación
I.5. Mención Internacional en el Título de Doctor 1 punto por aportación
I.6 Otras titulaciones universitarias no oficiales (se computará aquellas titulaciones con un número mínimo de 300 horas). 1 punto por aportación
I.7. Disfrute de contratos pre doctorales en una universidad pública concedida mediante procedimientos competitivos. 0,5 puntos por año
I.8. Máster de formación permanente en docencia universitaria (impartido por universidades de carácter públicas y privadas) o cursos de formación que computen en su totalidad 300 horas 1 punto por aportación de Máster y/o 0.5 por cada 300 horas de formación
I.9. Títulos propios no universitarios. 0.5 por aportación
I.10. Acreditaciones oficiales de competencia lingüística (con certificación del nivel mínimo B2). B2: 0.5 puntos por aportación
C1:1 punto por aportación
C2: 2 puntos por aportación

II. ACTIVIDAD DOCENTE (Máximo 40 puntos) PUNTUACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA
AFINIDAD 100%
II.1 Docencia universitaria impartida en universidades públicas 0.020 por hora impartida de docencia

III. EXPERIENCIA LABORAL CON INTERÉS PARA
LA DOCENCIA (Máximo 5 puntos)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
AFINIDAD 100%
III.1 Docencia no universitaria reglada 1 punto por año
III.2 Otra experiencia laboral con interés para la docencia 0.5 puntos por año
III.3. Disfrute de contratos pos doctorales en una universidad pública concedida mediante procedimientos competitivos. 0.5 puntos por año

IV. ACTIVIDAD INVESTIGADORA (Máximo 25 puntos)
(máximo 25 aportaciones)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
AFINIDAD 100%
IV.1 Libros publicados en editoriales de prestigio (siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento). 1.5 puntos por aportación
IV.2 Capítulos de libros publicados en editoriales de prestigio (siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento). 0.5 puntos por aportación
IV.3 Artículos en revistas especializadas con índice de impacto (siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento). 1 punto por aportación
IV.4. Edición de libros 0,75 puntos por aportación
IV.5 Participación como ponente o como comunicante en congresos y otras reuniones científicas (máximo 10 aportaciones) 0.10 puntos por aportación

I. Formación académica (máximo 30 puntos).

I.1. Titulación de acceso a la plaza (grado, diplomatura o licenciatura).

La escala de valoración corresponde a las siguientes puntuaciones:

1=aprobado.

2=notable.

3=sobresaliente.

4=matrícula de honor.

[1] Si no se presenta el expediente académico, la nota considerada será la de aprobado.

[2] Nota media expediente académica (escala del 1 a 4 puntos multiplicada por 4).

[3] La nota media global del expediente académico obtenida con base en la escala numérica de 0-4 del Anexo I del R.D. 1497/1987, será equivalente a otra nota media global, basada en la escala numérica de 0-10 del R.D. 1125/2003, según la siguiente tabla de conversión:

1,00 1,50 2,00 2,50 3,00 1,05 1,55 2,05 2,55 3,10
1,10 1,60 2,10 2,60 3,20 1,15 1,65 2,15 2,65 3,30
1,20 1,70 2,20 2,70 3,40 1,25 1,75 2,25 2,75 3,50
1,30 1,80 2,30 2,80 3,60 1,35 1,85 2,35 2,85 3,70
1,40 1,90 2,40 2,90 3,80 1,45 1,95 2,45 2,95 3,90
4,00
5,0 6,0 7,0 8,0 9,0 5,1 6,1 7,1 8,1 9,1
5,2 6,2 7,2 8,2 9,2 5,3 6,3 7,3 8,3 9,3
5,4 6,4 7,4 8,4 9,4 5,5 6,5 7,5 8,5 9,5
5,6 6,6 7,6 8,6 9,6 5,7 6,7 7,7 8,7 9,7
5,8 6,8 7,8 8,8 9,8 5,9 6,9 7,9 8,9 9,9
https://sede.csic.gob.es/tabla_conversion 10

[4] En el supuesto de que la calificación media a comparar, obtenida conforme al R.D. 1497/1987 en la escala de 1-4, no se corresponda exactamente con uno de los valores que aparecen en esta tabla, se considerará con la misma equivalencia que la más próxima (ejemplo: 1,32 = 1,30 y 1,33=1,35).

[5] Cuando haya que comparar expedientes académicos en los que no conste la calificación media global, se procederá en primer lugar a obtener la nota media global de los mismos conforme a la normativa que sea de aplicación en cada caso (R.D. 1497/1 897 o R.D. 1125/2003). Una vez obtenidas las notas medias globales, se aplicará la tabla de equivalencias.

I.2. Máster oficial, o suficiencia investigadora/DEA.

[1] En este apartado se incluyen los títulos de máster de carácter oficial.

[2] En el caso del DEA y la suficiencia investigadora, se deberá presentar el documento acreditativo de su finalización, no se podrán computar la realización exclusiva de los cursos.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la expedición de la finalización de la actividad.

I.3. Otras titulaciones universitarias de grado (carácter oficial).

[1] Otras titulaciones universitarias hacen referencia a estudios oficiales conducentes a títulos de diplomatura, licenciatura, y grado.

[2] No se computan en este apartado las titulaciones de Máster, Experto o Especialista de carácter oficial.

[3] Para las equivalencias en Grado se tendrá en cuenta Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado y los niveles MECES:

- En ningún caso, el certificado que acredita que una titulación equivale a un determinado nivel en el Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), se podrá equiparar a una titulación superior.

- En ningún caso se podrán considerar titulaciones de grado medio que hayan conducido a la obtención de una titulación superior.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título universitario (por ambas caras) o en su caso el justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. El certificado expedido por el órgano oficial competente debe indicar el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.

I.4. Tesis Doctoral.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título de Doctor (por ambas caras), o en su caso el justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

I.5. Mención Internacional en el Título de Doctor.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Título de Doctor, en donde aparezca en el anverso, la mención de Doctorado Europeo o Internacional; o Certificación expedida por el Vicerrectorado competente en donde se haga constar la mención de Doctorado Europeo o Internacional; o justificante de haber abonado los derechos del título de Doctor, en donde aparezca reflejado la mención de Doctorado Europeo o Internacional.

I.6. Otras titulaciones universitarias no oficiales (se computará aquellas titulaciones con un número mínimo de 300 horas).

[1] En este apartado también se incluyen los títulos de Máster, Experto y Especialista de carácter no oficial, como los títulos propios o de posgrado, o los emitidos por entidades no universitarias que tengan reconocido su prestigio.

[2] En el caso de no detallarse el número de horas que componen un crédito se considerará el valor de 1 crédito=10 horas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, Experto y/o Especialista para ser considerado en este apartado.

I.7. Disfrute de contratos pre doctorales en una universidad pública concedida mediante procedimientos competitivos.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Contrato firmado en donde se pueda constatar la fecha de inicio y fin del mismo.
- Hoja de vida laboral en donde se pueda constatar la información reflejada en el contrato y, más específicamente, que se justifique la finalización de dicha actividad y el centro o institución receptora.
- Convocatoria que refleje el carácter competitivo del contrato.

I.8. Máster de formación permanente en docencia universitaria (impartido por universidades de carácter públicas y privadas).

[1] En el caso de Universidades privadas se aplicará un factor de corrección del 50%.

[2] Se podrá puntuar con 1 punto un total de cursos de docencia e innovación correspondientes a las 600 horas que computan el Máster.

[3] En este apartado no se podrá aplicar afinidad.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por el órgano oficial competente en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, en ese supuesto, para ser considerado en este apartado.

I.9. Títulos propios no universitarios.

[1] Se tendrá en cuenta que sea una institución de prestigio en función de cada Área de conocimiento. Dichos criterios deberán estar establecidos previos a la baremación de los candidatos.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado expedido por la institución en donde se indique el tiempo en horas o créditos de docencia recibida.
- El documento acreditativo debe especificar claramente la referencia a Máster, Experto y/o Especialista para ser considerado en este apartado.

I.10. Acreditaciones oficiales de competencia lingüística.

[1] El reconocimiento de las acreditaciones oficiales se hará según la Tabla de certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas

https://www.uhu.es/lenguas-modernas/acreditacion

[2] La certificación del nivel mínimo es B2.

[3] No se computará el idioma que sea requisito necesario para impartir docencia.

[4] No se computarán las lenguas cooficiales.

[5] Se valorará por cada idioma alegado.

[6] Sólo se valorará el de mayor nivel de cada idioma.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado que acredite la finalización del Nivel y la obtención del mismo.

II. Actividad docente (máximo 40 puntos).

II.1 Docencia universitaria impartida en universidades públicas.

[1] Se considera la actividad docente (sólo RECOGIDA EN POD) desarrollada en la Universidad o Institución de Enseñanza Superior como personal contratado: por ejemplo, NO SE COMPUTA la docencia como profesor externo en un Máster Oficial.

[2] A los becarios se les computará según el número de horas impartidas, siguiendo los criterios y la proporcionalidad del baremo.

[3] A la docencia impartida en Universidades de carácter privado o Centros adscritos oficiales se le aplicará un factor corrector de 0.25.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la Universidad firmada por el Secretario General o Vicerrector competente que debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida, que se encuentre incluida en el Plan de Organización Docente. Se deberá especificar el número de créditos correspondientes a cada año (teniendo en cuanta que 1 crédito=10 horas, excepto que venga otra especificación en dicha certificación), curso académico, asignaturas, titulación a la que corresponde y curso de la misma, así como el puesto desde el que se ha desempeñado dicha docencia.

III. Experiencia laboral con interés para la docencia (máximo 5 puntos).

III.1 Docencia no universitaria reglada.

[1] La enseñanza reglada es la que se imparte en centros públicos o privados de enseñanza en cualquier modalidad (presencial, e-Learning o mixta (blended), cuyo resultado para el alumnado es la obtención de una titulación con validez académica.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificación de la institución competente que debe especificar los puestos ocupados, docencia reglada impartida.
- Hoja de vida laboral u hoja de servicio en donde se puede constatar los años de desempeño profesional desarrollados que deben ser coincidentes con el certificado de la institución.

III.2 Otra experiencia laboral con interés para la docencia.

[1] Sólo se computará experiencia laboral acreditada relacionada con el Área de conocimiento en empresa o instituciones.

[2] No se computarán otras actividades como contratos al amparo del art. 60 de la LOSU, o elaboración de informes, etc.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social. Además, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos certificación emitida por la empresa o institución contratante, contrato laboral u hoja de servicio que certifique las funciones llevadas a cabo en el desempeño profesional.
- En el caso de actividad como trabajador autónomo además de la vida laboral, documentos que acrediten el tipo de actividad realizada con relación a la plaza objeto de concurso (contratos, facturas, certificado de asociaciones profesionales, etc.).

III.3. Disfrute de contratos pos doctorales en una universidad pública concedida mediante procedimientos competitivos.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Contrato firmado en donde se pueda constatar la fecha de inicio y fin del mismo.
- Hoja de vida laboral en donde se pueda constatar la información reflejada en el contrato y, más específicamente, que se justifique la finalización de dicha actividad y el centro o institución receptora.
- Convocatoria que refleje el carácter competitivo del contrato.

IV. Actividad investigadora (máximo 25 puntos) (máximo 25 aportaciones).

IV.1. Libros publicados en editoriales de prestigio (siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento).

[1] Sólo se computarán los libros que estén identificados con ISBN y no sean autoeditados.

[2] Sólo de computarán los libros y capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. Para la evaluación se tendrá en cuenta el cuartil para editoriales españolas e internacionales.

[3] No se considerarán las tesis publicadas sin modificación posterior para su publicación. Para su acreditación deberá presentarse certificado de la editorial que certifique las modificaciones realizadas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.
- También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.

IV.2. Capítulos de libros publicados en editoriales de prestigio (siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento).

[1] Sólo se computarán los libros que estén identificados con ISBN y no sean autoeditados.

[2] Sólo de computarán los libros y capítulos de libro, publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. Para la evaluación se tendrá en cuenta el cuartil para editoriales españolas e internacionales.

[3] No se considerarán las tesis publicadas sin modificación posterior para su publicación. Para su acreditación deberá presentarse certificado de la editorial que certifique las modificaciones realizadas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.
- Copia de la primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.
- También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.

IV.3. Artículos en revistas especializadas con índice de impacto (siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos de conocimiento).

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Copia de la primera y última página del artículo. Si no figura en esa primera página del artículo la información relativa al autor se añadirán fotocopias del índice de la revista u otras páginas que acrediten esta información. También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.
- En el caso de los artículos aceptados se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o figura equivalente, en la que constará el estado de la publicación. En ningún caso se aceptarán correos electrónicos.
- En el caso de las Revistas indexadas siguiendo criterios de CNEAI vigentes en el momento de la convocatoria según campos del conocimiento, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los criterios de calidad para su evaluación.
- En el caso de las Revistas no indexadas según el campo de conocimiento pero con algún criterio de calidad, se tendrá que aportar la documentación acreditativa de los «otros criterios de calidad».

IV.4. Edición de libros.

[1] Sólo se computarán los libros que estén identificados con ISBN y no sean autoeditados.

[2] Sólo de computarán los libros publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators. Para la evaluación se tendrá en cuenta el cuartil para editoriales españolas e internacionales.

[3] No se considerarán las tesis publicadas sin modificación posterior para su publicación. Para su acreditación deberá presentarse certificado de la editorial que certifique las modificaciones realizadas.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Copias de portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN…), índice, año de publicación.
- Copia de la página en donde aparezca reflejado la edición del libro.
- También se podrá acreditar mediante enlace digital que contenga dicha información. En el supuesto de que el enlace no funcione, no se podrá evaluar dicho mérito.

IV.5. Participación como ponente o como comunicante en congresos y otras reuniones científicas (máximo 10 aportaciones).

[1] Sólo se computarán las ponencias y comunicaciones en congresos, y otras reuniones en los que se identifique su carácter científico. Dicho reconocimiento viene avalado por la existencia de un comité científico/o investigador.

[2] NO SE COMPUTARÁN las charlas, talleres (workshop) de carácter más professional.

[3] NO SE COMPUTARÁ sólo el certificado de asistencia, es necesario presentar el certificado de presentación o defensa de la ponencia o comunicación.

[4] En el caso de varias autorías se deberá presentar el certificado de defensa del trabajo en la fecha de celebración del congreso y las personas autoras del trabajo.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
- Certificado que acredite el tipo de participación.
- Se deberá acreditar además, el libro de publicaciones de dicho evento, siguiendo las recomendaciones establecidas en el apartado de libros, capítulos de libros y artículos y/o, en su defecto, el programa del evento en donde se lleva a cabo dicha actividad.

ANEXO II

PLAN DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO

GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN DE SUSTITUCIÓN DEL PROFESORADO

Áreas | Departamento | Facultad

Ante las situaciones de ausencia sobrevenida del profesorado debidamente justificadas, renuncias, cuando no es posible la contratación de Profesorado Sustituto Interino o ante posibles retrasos en la contratación de este profesorado, que requieran cubrir la docencia de forma transitoria y temporal, se deberán seguir las siguientes instrucciones para atender la necesidad docente y asegurar el correcto desempeño del servicio público.

No obstante lo anterior, en cualquier caso, las diferentes Áreas podrán optar por llevar a cabo otra dinámica de sustituciones, siempre y cuando sean remitidas en tiempo y forma para ser incluidas en la elaboración del POD del siguiente curso académico.

Por otra parte, en ningún caso, el profesorado con vinculación laboral temporal, podrá superar el número de créditos que se establezca en su respectivo contrato, ni el profesorado sustituto interino podrá llevar a cabo sustituciones, en la medida que así lo proscribe el propio Reglamento de PSI. Del mismo modo, el Plan de Sustitución de los Departamentos deberá tener en cuenta las reducciones del potencial docente derivadas de las funciones de representación sindical.

Por efecto de lo anterior, se establecen los siguientes criterios:

[1] En primer lugar, para llevar a cabo la sustitución de docencia sobrevenida se procederá según los cauces oficiales aprobados en el POD. De esta forma, la Dirección de Departamento deberá informar al Área de Ordenación Académica sobre la docencia y la persona que se encargará de la misma según el sistema de sustitución que se haya determinado en esa Área de conocimiento.

[2] En segundo lugar, caso de que el Área no disponga de criterios de sustitución propios, mientras se produce la contratación o cuando no se dan los presupuestos para nueva contratación, se establece el siguiente orden de sustitución:

Primero. Profesorado que no tenga su Capacidad Docente Reducida totalmente cubierta, comenzando por el que tenga mayor número de créditos sin cubrir.

Segundo. Profesorado que voluntariamente quiera asumir la impartición de la docencia.

Tercero. En el caso de que la docencia a cubrir sea por minoraciones aplicadas al PDI, la sustitución deberá ser realizada en base a lo indicado en el apartado específico desarrollado en el POD.

Cuarto. Personal Becario/Contratado pre-doctoral/post-doctoral de investigación cuya vinculación permita la impartición de docencia, siempre con previo reconocimiento de la venia docendi y, en todo caso, teniendo en cuenta el límite de horas de docencia permitido por la beca o modalidad contractual de que se trate y, en el marco de su normativa.

Quinto. Subsidiariamente, profesorado que imparta otro grupo de la misma asignatura, y cuya capacidad docente se encuentra minorado por aplicación de las «RADS», y, por tanto, con encargo docente disminuido, previéndose la compensación de la docencia impartida, así como la redistribución de las «RADS», en su caso, en el siguiente cuatrimestre y/o curso académico.

Sexto. Subsidiariamente, profesorado que haya impartido previamente esa asignatura y cuya capacidad docente se encuentra minorado por aplicación de las «RADS», cuyo encargo docente se encuentra, por tanto, disminuido, previéndose la compensación de dicha minoración en el siguiente cuatrimestre y/o curso académico.

Séptimo. Cualquier otro criterio que sea necesario definir para asignar la docencia a cubrir.

En todo caso, el orden en el proceso de sustitución deberá tener en cuenta la compatibilidad horaria del profesorado. En el supuesto de incompatibilidad se deberá atender al orden de sustitución establecido en el segundo punto de esta guía.

ANEXO III

INFORME DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO SUSTITUTO

(deberá ser remitido al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado)

Se debe puntuar del 0 (inadecuado) al 10 (excelente)
[A] Grado de cumplimiento de la actividad docente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Guía Docente de las asignaturas que se han impartido y lo dispuesto desde la coordinación de las mismas.
[B] Grado de cumplimiento del horario de atención al estudiantado y del desarrollo de las tutorías.
[C] La existencia (o no) de quejas motivadas por parte del estudiantado.
[D] La existencia (o no) de quejas motivadas por parte del profesorado del Departamento. afectado.
PUNTUACIÓN MEDIA OBTENIDA
[E] Otras cuestiones a considerar

En sesión de Consejo de Dirección con fecha .................................................. y, según la valoración anteriormente obtenida, se otorga la valoración de (FAVORABLE O DESFAVORABLE) ........................................................................................................................

En Huelva a ................................. de ................................. 202.....

Fdo. Dirección del Departamento

Huelva, 20 de marzo de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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