Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2024 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, al amparo de la Orden de 21 de julio de 2023, que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00299361.

BDNS (Identif): 750716.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Intervención Tipo Partida Presupuestaria Presup. (euros) FEAGA (euros) MAPA (euros) CA
(euros)
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
1 1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209 400.000 € 200.000 € 100.000 € 100.000 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
EMPRESAS
2 1400150000 G/71F/77401/00 BP21070209 2.861.576 € 1.430.788 € 715.394 € 715.394 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
3 1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209 275.394 € 137.697 € 68.848,5 € 68.848,5 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
6 1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209 20.000 € 10.000 € 5.000 € 5.000 €
INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA 2023-2027
S/F LUCRO
7 1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209 20.000 € 10.000 € 5.000 € 5.000 €
TOTAL 3.576.970 € 1.788.485 € 894.242,5 € 894.242,5 €

No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas que:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores/as integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, además, deberán integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de las acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 17.1.b).5.º de la citada orden. Podrán solicitar igualmente la acción 2.5.6 con los requisitos establecidos en el Anexo I de la citada orden.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2024 en el marco de la Intervención Sectorial Apicola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo IV Cuantías máximas de las ayudas por acción, de la Orden de 21 de julio de 2023.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html

Sevilla, 21 de marzo de 2024.- La Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, Raquel Espín Crespo.

Descargar PDF