Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el método de presentación de informes sobre accidentes y anomalías graves de funcionamiento eléctrico a las empresas distribuidoras de electricidad de Andalucía.

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El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en su artículo 27, establece la obligación de las empresas distribuidoras de redactar un informe que recoja los aspectos esenciales de los accidentes que ocasionen daños o víctimas en sus redes de baja tensión y de ser comunicados, entre otros, a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Por otro lado, tanto el artículo 9 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, como el artículo 9 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, recogen la obligación reglamentaria referente a la comunicación de accidentes y anomalías graves de funcionamiento en instalaciones de alta tensión.

Las obligaciones recogidas en las normas citadas, implican una comunicación, con una dilación máxima de 3 meses desde la ocurrencia del accidente, al órgano competente de cada comunidad autónoma en donde se produzca.

En consecuencia resulta necesario establecer un procedimiento concreto para habilitar la presentación de la información referida, en base a la obligación que tienen las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dadas las obligaciones establecidas para la administración autonómica en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actualmente de Industria, Energía y Minas, en el ámbito de la Junta de Andalucía la Secretaría General de Energía es el órgano al que competen, entre otras, las autorizaciones y demás actos administrativos que le correspondan conforme a la normativa de energía, así como el régimen, autorización, inspección y control de actividades e instalaciones energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas, esta Secretaria General de Energía

RESUELVE

Primero. Formato de la documentación a presentar de manera electrónica.

Dada la obligación de las empresas de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, y con el objeto de que la información aportada sobre accidentes y anomalías graves sea tratable, esta quedará recogida tanto en el informe reglamentario sobre sus posibles causas, como en un archivo adjunto de información sistematizada que se presentará conjuntamente al informe, por medio de la plataforma de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía. El formato del archivo adjunto se recoge en el anexo I de la presente resolución, donde se recogerán con carácter agregado todos los accidentes y anomalías graves que hayan transcurrido en el plazo correspondiente.

Segundo. Plazos.

Las distribuidoras deberán aportar trimestralmente a esta Secretaría General la documentación descrita en el apartado primero.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

ANEXO I

Formato de archivo de información

La información a aportar estará contenida en una tabla, donde cada línea de la tabla contendrá la información relativa a cada instalación afectada por un accidente o anomalía grave según los criterios establecidos en los reglamentos electrotécnicos de alta tensión. En cada columna de la tabla se establecen los siguientes campos de información.

Fecha_accidente ID Causa_imputable Daños_personales Corte_mercado Daños_materiales
dd-mm-aaaa VARCHAR(22) VARCHAR (300) SI/NO NUMERIC (4,2) VARCHAR (300)

• El campo ‘ID’ corresponderá con el campo IDENTIFICADOR definido en la Circular Informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad, e identificara el activo involucrado en el accidente en cuestión.

• En el campo ‘Causa_imputable’ se recogerá un texto libre que contenga las causas, sean ya ciertas o probables, del accidente o anomalía.

• En el campo ‘Daños_personales’ se indicará si el accidente ha causado daño a alguna persona, ya sea personal de la distribuidora como ajena a ésta.

• En el campo ‘Corte_mercado’ se reflejará, en el caso en que el accidente o anomalía haya provocado un corte de suministro, las horas de duración de éste, tomando como intervalo inicial la hora del accidente y como intervalo final el momento de la reposición al 100% de mercado afectado. En el caso que no haya habido corte de suministro, el valor será 0.

• En el campo ‘Daños_materiales’ se recogerá un texto libre que contenga los daños materiales que ha causado el accidente o anomalía, tanto los propios a instalaciones de la distribuidora como los ajenos a éstas.

La tabla se formateará en un archivo llamado Incidencias_DDDD_nT_AAAA.csv, donde DDDD es el código ESIOS de la distribuidora, n es el trimestre natural (1, 2, 3 ó 4) y AAAA el año en curso. Los campos del archivo csv estarán separados por ‘;’. La primera fila contendrá el nombre de los campos. Antes de presentarse como adjunto, habrá de renombrarse a Incidencias_DDDD_nT_AAAA.csv.pdf.

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