Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

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BDNS (Identif): 752498.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de la ayuda regulada en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión destinado a unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrá solicitar el Bono Carestía previsto en la Orden de 3 de abril de 2024, aquellas personas físicas que teniendo al menos un menor de 18 años a cargo, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600 €.

b) Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.

c) Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía.

2. Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, se exceptúa el requisito previsto en el artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Tercero. Objeto.

El Bono Carestía es una ayuda que tiene como finalidad generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia y cuyos ingresos son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Quinto. Importe máximo por persona beneficiaria.

La cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria del Bono Carestía, será de 200 € el cual se abonará en un único pago.

Sexto. Importe total máximo

El límite máximo presupuestario para esta convocatoria con cargo al ejercicio 2024 es de 12.000.000,00 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA POSICIÓN PRESUPUESTARIA
Bono Carestía 12.000.000,00 euros 1800 01 0000 G/31G/48502/00 01

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a las 15:00 horas.

Octavo. Otros datos.

De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, la solicitud se presentará, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y II bis de la Orden de 3 de abril de 2024, obligatoriamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico Único, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios mediante el enlace https://lajunta.es/bonocarestia. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

Sevilla, 3 de abril de 2024

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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