Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 5 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se prorrogan las autorizaciones de uso del fuego para la quema de restos vegetales generados por la actividad agrícola en Zona de Influencia Forestal.

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ANTECEDENTES

Primero. Las condiciones meteorológicas que sufrió la provincia de Almería durante el último semestre caracterizadas, principalmente, por la ausencia de precipitaciones motivaron la limitación del plazo concedido a los solicitantes de permisos de quema de restos vegetales generados por la actividad agrícola en zona de influencia forestal hasta el 31 de marzo de 2024.

Segundo. La mejora de dichas condiciones, como consecuencia de los recientes episodios de lluvia, aconseja, no obstante, revisar la limitación anterior, garantizando la ejecución de estas operaciones de quema en condiciones de seguridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El apartado f) del artículo 7 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, establece que es una competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía «regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable».

Segundo. El régimen y procedimiento aplicables a la solicitud formulada se encuentran regulados en el artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA núm. 144, de 15 de diciembre de 2001), en la redacción dada por la disposición final primera del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, y por el apartado seis del artículo 2 del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA ext. núm. 9, de 11 de abril de 2023). Dicho precepto atribuye a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar el empleo del fuego en actividades agrarias en Zona de Influencia Forestal.

Tercero. El artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022), redactado por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), que dispensa de la prohibición general de quema de residuos vegetales en el entorno agrario o silvícola a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias.

Cuarto. Orden de 11 de septiembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprobó, entre otros, el modelo de solicitud de autorización para el uso del fuego en terreno forestal y zona de Influencia Forestal (BOJA núm. 116, de 3 de octubre de 2002).

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

Primero. Prorrogar las autorizaciones concedidas durante la campaña 2023-2024 para el empleo del fuego en actividades agrarias en Zona de Influencia Forestal, en base a los artículos 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, hasta el 30 de abril de 2024.

Segundo. Deberá realizarse la comunicación previa a la ejecución de la quema, y garantizar el cumplimiento de los condicionantes y del procedimiento establecido en los artículos 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales; así como los recogidos en las autorizaciones de quema que se prorrogan mediante la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Almería, 5 de abril de 2024.- La Delegada del Gobierno, Aránzazu Martín Moya.

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