Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de marzo de 2024, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 6 de julio de 2023, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia.

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El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, se configura como Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que está dotada de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como, para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan, ajustándose su organización y funcionamiento a la citada ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

El artículo 2.2 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, determina que el Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en la Dirección Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación, y en la Dirección General Intermediación y Orientación Profesional, cuyas competencias específicas vienen atribuidas en los artículos 13 y 14, respectivamente.

Asimismo, la Agencia cuenta para el cumplimiento de sus fines con las Direcciones Provinciales, como órganos principales de su estructura periférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b).1.º de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril.

A estos efectos, con fecha 17 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia (BOJA núm. 135, de 17 de julio).

Recientemente, se ha aprobado el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34 de 16 de febrero), que viene a modificar la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, introduce un nuevo artículo 32 bis, que afecta a los plazos establecidos para la autorización especial de uso sobre bienes adscritos a cada Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Por ello, y en aras del principio de seguridad jurídica se hace necesario actualizar la Resolución de 6 de julio de 2023, vigente para adecuarla a las previsiones contenidas en el citado precepto.

De otro lado, razones de oportunidad y organizativas en la prestación de los servicios, en consonancia con los principios de eficiencia y celeridad administrativa, aconsejan un nuevo replanteamiento de la delegación de competencias, para los contratos de obras, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, la experiencia gestora adquirida desde la aprobación de la citada resolución aconseja modificar la delegación de competencias establecidas en la misma, en relación con la tramitación de los expedientes para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad, regulada por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y garantizar el mejor cumplimiento de los principios administrativos de celeridad y eficacia exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas de la Agencia, en la resolución de los expedientes administrativos, tanto en el ámbito de los Servicios Centrales como en el de las Direcciones Provinciales de la Agencia en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales.

Por último, atendiendo al principio de eficiencia, manifestado en la posibilidad de la acumulación de procedimientos o en la concentración en un solo acto de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, y con sujeción al principio de celeridad, habiéndose observado errores en los subapartados a) y c) del apartado 3 del resolutorio primero de la Resolución de 6 de julio de 2023, se procede a su rectificación y corrección, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación contenida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia.

La Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b) del resolutorio segundo, que queda redactado en los siguientes términos::

«b) La resolución de las solicitudes de declaración de excepcionalidad de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y de adopción de las medidas alternativas para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, cuando la empresa solicitante tenga una plantilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía superior al 85% y no tenga en ninguna de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía contratadas más del 85% de dicha plantilla.»

Dos. Se modifica el subapartado a) del apartado 3 del resolutorio tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Contratos de obras, siempre que el valor estimado del contrato, entendido como el importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o inferior a 4.000.000 de euros».

Tres. Se modifica el apartado 5 del resolutorio tercero, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La autorización especial de uso sobre bienes adscritos a cada Dirección Provincial por plazo inferior a tres meses, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, según lo previsto en el artículo 32.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 7 al resolutorio tercero de la citada resolución que queda redactado en los siguientes términos:

«7. La resolución de las solicitudes de declaración de excepcionalidad de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y de adopción de las medidas alternativas para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, cuando la empresa solicitante tenga una plantilla en la Comunidad Autónoma de Andalucía superior al 85% y tenga contratada en la provincia más del 85% de dicha plantilla.»

Segundo. Corrección de errores de la Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia.

La Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia, queda rectificada como sigue:

Uno. En la página 12021/2, en el subapartado a) del apartado 3 del resolutorio primero. En materia de contratación, donde dice: «a) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resolutorio tercero», debe decir: «a) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del resolutorio tercero».

Dos. En la página 12021/2, en el subapartado c) del apartado 3 del resolutorio primero. En materia de contratación, donde dice: «c) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales (…), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del resolutorio tercero.», debe decir: «c) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales (…), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del resolutorio tercero.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 2024.- La Presidenta, Beatriz Barranco Montes.

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