Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección pública.

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Con fecha 3 de abril de 2024 se ha suscrito convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección pública.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 4 de abril de 2024.- El Director, José Loaiza García.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE EN LIDERAZGO Y DIRECCIÓN PÚBLICA

En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio García Pérez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 207/2023, de 29 de agosto (BOJA núm. 169, de 4 de septiembre de 2023) en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Creación de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, y el artículo 29 de los Estatutos de la mencionada Universidad, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio; provista de NIF Q7350007F y con domicilio en Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio, núm. 2, Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla.

De otra, don José Loaiza García, director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por Decreto 299/2022, de 11 de agosto (BOJA núm. 157, de 17 de agosto), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio Específico y a tal efecto

EXPONEN

1. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos. En este sentido, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su Título IV, dedicado a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias, reconoce la formación en su doble vertiente, como un derecho y un deber del personal; por un lado, tiene por objeto la mejora y actualización permanente de los conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de las funciones y contribuir a la formación profesional; y por otro lado, desde la perspectiva de la Administración, se configura como un deber del personal de modo que la formación es exigible como elemento imprescindible en orden a contribuir a la mejora en la calidad de los servicios públicos, bajo los objetivos permanentes de eficacia, eficiencia y modernización de la Administración.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

2. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas así como la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ello y de conformidad con el punto 2 m) del mismo artículo, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc.

En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

3. Que la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA, en adelante) es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UNIA goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública incardinada en el sistema universitario andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, especialmente con América Latina y el Magreb, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

4. Que el Instituto y la UNIA firmaron con fecha 18 de septiembre de 2017 un Convenio Marco de Colaboración, prorrogado por adenda de 10 de septiembre de 2021, en el que se estableció en la cláusula segunda como modalidad de dicha colaboración, entre otras, la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones. Así la comisión de seguimiento del convenio marco, en reunión celebrada el 4 de marzo de 2024, propone a las partes la celebración de un convenio específico para la organización del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública.

En el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materias referidas, reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio específico que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la organización conjunta entre la UNIA y el Instituto del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección Pública, en su I edición, de 60 créditos ECTS, y estando prevista su impartición en modalidad virtual.

Este máster dirigido al personal directivo y pre-directivo de la Junta de Andalucía tiene por objeto atender a la necesidad que tienen las instituciones públicas de responder a los retos que se plantean en el escenario global y local para el conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que su objetivo final es la mejora de la gestión de los servicios públicos prestados por la Junta de Andalucía.

Segunda. De la organización y programación.

La UNIA y el Instituto organizan el citado máster, cuya programación figura en la memoria funcional, académica y económica que se acompaña a este convenio, aportando para ello los medios materiales y personales necesarios para su ejecución.

Este máster tiene previsto desarrollarse entre los meses de septiembre de 2024 y julio de 2025 e irá dirigido a, como máximo, 30 personas.

Las personas destinatarias han de ser funcionarios de carrera y estar en servicio activo en alguno de los cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al subgrupo A1, estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual o superior a 26 que conlleve dirección de equipos de trabajo y acreditar cinco años de experiencia en puestos similares, salvo para líderes emergentes, tener la autorización del titular del órgano administrativo superior jerárquico y suscribir una memoria de una extensión no superior a diez páginas DIN-A4 en la que se detalle un proyecto de mejora a ejecutar en su órgano o unidad administrativa tras la superación con éxito del Máster cursado con el conforme de la persona titular del órgano administrativo superior jerárquico.

La selección de los participantes se realizará del siguiente modo:

1.º Trece plazas: a designar una plaza por cada una de las personas titulares de cada Viceconsejería, entre personal funcionario de carrera cuyos puestos de trabajo se encuentren en sus Servicios Centrales, agencias administrativas y agencias de régimen especial adscritas a su Consejería y que cumplan los requisitos anteriores.

2.º Ocho plazas: a designar una plaza por cada una de las personas titulares de cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia, entre personal funcionario de carrera cuyos puestos de trabajo se encuentren adscritos al ámbito geográfico correspondiente de cada provincia y que cumplan los requisitos anteriores.

3.º Cinco plazas: a seleccionar por el Instituto Andaluz de Administración Pública, entre personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos anteriores.

4.º Cuatro plazas: a seleccionar por el Instituto Andaluz de Administración Pública, entre las personas «Líderes emergentes» y que cumplan los requisitos anteriores con la excepción establecida.

Las personas que sean seleccionadas por el Instituto serán, en primer lugar, ordenadas por orden de prelación conforme al siguiente baremo de méritos:

a) Formación en competencias directivas organizadas por el Instituto. Máximo 70 puntos:

1. Por haber realizado con aprovechamiento Desarrollo Personalizado de Competencias Directivas: 15 puntos.

2. Iniciativa Mentor, se valorará:

2.1. Por haber realizado con aprovechamiento Desarrollo Individualizado de Competencias Directivas como persona telémaca: 8 puntos.

2.2. Por haber realizado la formación en mentoría Básica: 10 puntos.

2.3. Por haber realizado la formación en mentoría Avanzada, Experta o Coach: 6 puntos por cada nivel.

2.4. Por haber sido mentor en un proceso de Desarrollo Individualizado de Competencias Directivas: 2 puntos por proceso.

3. Talleres formativos para la dirección: se valorará cada hora de formación recibida con aprovechamiento con 0,10 puntos. La formación recibida en talleres formativos para la dirección se computará en acciones formativas celebradas con una antelación máxima de diez años a computar desde la fecha de la publicación de la preinscripción del presente Máster.

4. Por tener la certificación del Itinerario Formativo Básico para la Dirección: 2 puntos.

b) Otras titulaciones oficiales. Máximo 20 puntos:

1. Por cada título de doctor: 6 puntos.

2. Por cada título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

3. Por cada diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.

c) Nivel de desempeño del puesto de trabajo actual: Máximo 5 puntos:

1. Nivel 30: 5 puntos.

2. Nivel 29: 4 puntos.

3. Nivel 28: 3 puntos.

4. Nivel 27: 2 puntos.

5. Nivel 26: 1 punto.

d) Grado consolidado: Máximo 5 puntos:

1. Nivel 30: 5 puntos.

2. Nivel 29:  4 puntos.

3. Nivel 28: 3 puntos.

4. Nivel 27: 2 puntos.

5. Nivel 26: 1 punto.

Una vez se hayan valorado a las personas conforme el baremo anterior del cupo de personas a seleccionar por el Instituto se preseleccionarán a dos personas por plaza ordenadas por puntuación en el baremo . Posteriormente se iniciará la valoración de la memoria que contemple el proyecto de mejora a ejecutar en su órgano o unidad administrativa que se valorará con un máximo de 25 puntos con los siguientes criterios:

1.º Aplicabilidad del proyecto presentado.

2.º Innovación de la propuesta como generadora de valor público.

3.º Contribución a la mejora de los servicios ofertados a la ciudadanía.

4.º Defensa del proyecto ante la Comisión.

5.º Simplificación de los procedimientos a aplicar por el órgano gestor.

Realizada esta segunda valoración se ordenará las personas según la puntuación obtenida y serán las seleccionadas por el Instituto.

El programa del máster, contenido, desarrollo temporal, así como las condiciones de su realización y evaluación serán las que se recogen en la memoria del presente convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sean imprescindibles efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, valoradas por la comisión académica y con el informe favorable de la Comisión de Posgrado de la UNIA y ulterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la UNIA.

La UNIA avalará académicamente este máster, emitiendo los correspondientes títulos a los participantes que cumplan los requisitos establecidos en su sistema de evaluación de acuerdo con su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten.

Por su parte el Instituto homologará este máster con las condiciones y en los términos establecidos en este convenio y conforme a los criterios y con los efectos establecidos con carácter general por la normativa reguladora de dicho procedimiento.

Tercera. De las obligaciones y compromisos en la organización.

Para la ejecución de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La UNIA pondrá los medios materiales y humanos que pueden concretarse en las siguientes actuaciones:

- Planificación y gestión del estudio y aprobación del Título Propio.

- Admisión y matriculación del alumnado.

- Gestión técnica del desarrollo de la docencia y la participación del profesorado, en su ámbito académico.

- Recopilación y reproducción de la documentación del máster.

- Expedición de certificados y títulos correspondientes.

- Aplicación del sistema de evaluación y seguimiento del proceso de calidad del máste

- Poner a disposición la plataforma de docencia virtual de la UNIA.

- Ceder las aulas necesarias para la impartición de las clases o conferencias.

b) El Instituto se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

- Difundir el máster a través de los canales habilitados para ello.

- Selección del alumnado, conjuntamente con las consejerías y delegaciones territoriales.

- La gestión económica de la parte docente.

- Homologar el máster, equiparándolo a la formación propia del Instituto.

Cuarta. De las obligaciones y compromisos en la financiación.

Para la ejecución del convenio se aprueba un presupuesto máximo de setenta y dos mil ciento cinco euros (72.105 €), según desglose que se recoge en la memoria adjunta y que es aprobado por ambas partes.

La financiación será asumida por el Instituto y la UNIA en las siguientes cuantías:

a) El Instituto se compromete a una aportación máxima de 62.700 euros para cubrir los conceptos o partidas de gasto especificadas en la memoria económica.

Dicho pago se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2131010000/G/12B/22604/0001 de su presupuesto vigente de gasto, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

b) La UNIA asumirá directamente la financiación como máximo de 9.405 euros para cubrir las partidas de gastos relacionadas en la memoria económica. Esta aportación se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los créditos 3011 1000 120 y 3011 1000 227 de su presupuesto.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por los siguientes miembros:

Por parte de la UNIA:

a) La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.

Por parte del Instituto:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Subdirección de Evaluación e Innovación AA.PP. o persona en quien delegue.

Con funciones de Secretaría actuará la persona que se designe por la dirección del Instituto y que ha de ser titular de una jefatura con rango al menos de Servicio, con voz, pero sin voto.

La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. El voto de calidad en caso de empate lo tendrá la persona titular de la Dirección del IAAP o persona en quien delegue.

Dicha comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En todo caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Séptima. Naturaleza interadministrativa.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas e incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Octava. Efectos y duración del convenio.

El presente convenio producirá efectos el día siguiente al de su firma, una vez observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus disposiciones regirán hasta la completa finalización del máster que lo motiva y, en todo caso, en el plazo de cuatro años.

Novena. Causas extintivas.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

A) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

B) El acuerdo unánime de las partes.

C) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la comisión de seguimiento.

Décima. Liquidación del Convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las actuaciones que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio que se redacten a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habiendo adaptado los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo, tal como se establece en el art. 5.3 de la L.O. 3/2018.

d) En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para instar la finalización del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito:

- En el caso de la Universidad Internacional de Andalucía, en la siguiente dirección: Monasterio Santa María de las Cuevas, C/ Américo Vespucio, núm. 2, Isla de La Cartuja, 41092 Sevilla.

- En el caso del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la siguiente dirección: C/ Torneo, núm. 26, 41002 Sevilla o en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos

Decimocuarta. Incorporación de los datos de carácter personal a los ficheros correspondientes.

Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo. A tal efecto las partes se informan mutuamente de que los datos de carácter personal que deriven del presente convenio los cuales serán incorporados a sendos ficheros del Instituto y de la Universidad Internacional de Andalucía, debidamente inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, y previo consentimiento expreso del titular de los datos, con la finalidad de tener constancia de la conformidad con el presente convenio. Asimismo, las partes informarán a los titulares de los datos de carácter personal, una vez recaben su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos de carácter personal, de que podrán ejercer sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes.

Decimoquinta. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio. Por la Universidad Internacional de Andalucía, el Rector Magnífico, Fdo.: José Ignacio García Pérez. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José Loaiza García.

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