Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 12/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.

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I

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece en su artículo 5 que, de acuerdo con los objetivos de la PAC determinados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la ayuda de los fondos FEAGA y del FEADER habrá de contribuir a la continua mejora del desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de llevar a la consecución de los siguientes objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:

a) fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo;

b) apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;

c) fortalecer el tejido socio-económico de las zonas rurales.

Este Reglamento (UE) 2021/2115 dispone asimismo, que los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la Unión a los agricultores y demás beneficiarios de conformidad con los planes estratégicos nacionales de la PAC que deben elaborar. El Capítulo IV del Título III del mismo relaciona los tipos de intervenciones que los Estados miembros pueden implementar para el desarrollo rural y entre ellas, en su artículo 73, se contemplan las inversiones; en su artículo 74, las inversiones en infraestructuras de riego; en su artículo 75, el establecimiento de jóvenes agricultores; en su artículo 77, la cooperación y en su artículo 78, el intercambio de conocimientos y difusión de información.

Los objetivos consensuados establecidos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

Por otra parte el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el FEADER, que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y sufragará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el Título III, Capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho Reglamento y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso, del sector agrario. Mediante Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyan en el PEPAC, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional, para lo que se ha aprobado la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Tal como establece la referida Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en su artículo 4, en todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos. No obstante, deben preverse los mecanismos y recursos necesarios para el respeto de los derechos de las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que no tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, asegurando su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos.

Es necesario, también, tener en cuenta los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que complementan o desarrollan a los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo citados previamente.

Así, determinados aspectos que anteriormente estaban regulados en la reglamentación de la Unión Europea en la actualidad se desarrollan mediante normas nacionales, como es la aplicación de penalizaciones en el caso de que las personas beneficiarias no cumplan los requisitos y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de las intervenciones, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión.

Por este motivo, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, introduce mediante su artículo 9 en el marco legislativo español, el concepto relativo a las reducciones y exclusiones a determinadas ayudas PAC y diferencia, a efectos de control de las ayudas de la PAC, entre las penalizaciones por incumplimiento y las sanciones.

Con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común se viene a completar el marco normativo necesario para aplicar las correspondientes penalizaciones para todo el conjunto de intervenciones integradas en el PEPAC.

La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, y el artículo 10 de la Ley 30/2022 prevén la recuperación de los pagos indebidos a raíz de irregularidades, negligencia y errores administrativos, con los intereses de demora que, en su caso, procedan.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece en su artículo 1 que, dada su especificidad, las intervenciones para el desarrollo rural previstas en el Capítulo IV del Título III se regularán en su propia normativa de aplicación, lo cual motiva el desarrollo de este acto normativo.

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5.1 que el procedimiento de elaboración de las normas que se adopten en el marco de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como por cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, tendrá el carácter de urgente.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente orden.

II

Con la posterior concesión de las subvenciones que se regulan en las presentes bases reguladoras de las Intervenciones de desarrollo rural no SIGC, se pretende fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y fortalecer el tejido socio-económico de las zonas rurales.

III

Teniendo en cuenta los antecedentes reflejados, es necesario y oportuno establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a inversiones en infraestructuras de riego, establecimiento de jóvenes agricultores, cooperación e intercambio de conocimientos y difusión de información señaladas en el Capítulo IV del Título III del PEPAC, en virtud de los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégico nacionales en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Junto al texto articulado se incorporan los correspondientes cuadros resumen de las diferentes actuaciones de Asesoramiento del PEPAC tales como, Asesoramiento específico en sanidad y bienestar animal (actuación 7202.02), Asesoramiento básico del PEPAC (actuación 7202.05), de la intervención de Servicios de Asesoramiento para jóvenes agricultores (actuación 7202.06), Asesoramiento para inversiones en explotaciones agrarias (actuación 7202.07), reguladas en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, con la que se pretende fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad y fortalecer el tejido socio-económico de las zonas rurales.

Tras la entrada en vigor en este año 2023 de la nueva PAC, se hace necesario reforzar el asesoramiento con la introducción de todos los elementos novedosos, especialmente los vinculados a ecorregímenes, condicionalidad reforzada y las nuevas intervenciones relacionadas con el desarrollo rural.

IV

Lo que se pretende con la iniciativa normativa de aprobación de estas bases reguladoras es la de dar respuesta a la necesidad de crear unas disposiciones comunes para las intervenciones y actuaciones mencionadas en el punto anterior y agilizar la tramitación, cumpliéndose así uno de los objetivos de simplificación administrativa. No obstante lo anterior, el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de subvenciones, que contengan el texto articulado de la presente orden, seguirá la tramitación ordinaria establecida en la normativa de aplicación, con la singularidad de que el citado texto articulado ya ha sido informado.

En estas bases reguladoras se definirán aspectos fundamentales, como los requisitos a cumplir por las entidades que quieran ser beneficiarias, la actividad, gastos y conceptos subvencionables, los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda, así como los demás requisitos y obligaciones que deban cumplir las entidades beneficiarias. En este sentido, los objetivos específicos que se pretenden conseguir son:

- a) Apoyar a la renta de los agricultores.

- b) mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

- c) promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales.

- d) atraer y apoyar a los jóvenes agricultores.

- e) promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas locales.

- f) modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

En cuanto a los criterios de selección de actuaciones de las intervenciones FEADER de Andalucía del PEPAC 2023-2027 estarán condicionada a la aprobación definitiva de la Versión 3 del documento.

V

En la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta y se han adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

Igualmente se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

La presente orden incluye una disposición final primera para la modificación de la Orden de 21 de octubre del 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en el sentido de posibilitar que el personal técnico, administrativo o de asesoramiento del que disponga la entidad pueda ser financiado con cargo a otros programas de ayudas financiadas con Fondos Europeos.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de esta Consejería, cuyo artículo 1 determina que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras por las que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC, gestionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, incluidas en los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del ámbito del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones FEADER no SIGC, gestionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

b) Varios cuadros resumen, con las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las distintas intervenciones recogidas en ellos:

• Cuadro resumen de la actuación 7202.02-Asesoramiento específico en sanidad y bienestar animal.

• Cuadro resumen de la actuación 7202.05-Asesoramiento básico PEPAC.

• Cuadro resumen de la actuación 7202.06-Asesoramiento para jóvenes agricultores.

• Cuadro resumen de la actuación 7202.07-Asesoramiento para inversiones en explotaciones agrícolas.

3. La información asociada a estos procedimientos está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS números 25549; 25550; 25551; 25552 en los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

Actuación 7202.02.-Asesoramiento Especifico en Sanidad y Bienestar Animal:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25552.html

Actuación 7202.05.-Asesoramiento Básico PEPAC:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25549.html

Actuación 7202.06.-Asesoramiento para Jóvenes Agricultores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25550.html

Actuación 7202.07.-Asesoramiento para Inversiones en Explotaciones Agrícolas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25551.html

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

Se delega en la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada actuación de subvención.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de procedimiento de habilitación de entidades para las actuaciones contempladas en la presente orden.

Al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se procederá a convocar cuando corresponda, el procedimiento de habilitación a entidades para las actuaciones contempladas en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas y, se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La vigencia de la habilitación concedida estará determinada por la subvención o ayuda para la que se otorgue.»

Dos. El apartado 1.b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«b) Que tengan la solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para la correcta ejecución de las funciones a desarrollar.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y quedará condicionada a la aprobación definitiva de la Versión 3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Sevilla, 8 de abril de 2024

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO

BASES REGULADORAS APLICABLES A LAS INTERVENCIONES DE DESARROLLO RURAL NO SIGC DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07)

TíTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la determinación de unas disposiciones comunes para la prestación de los servicios de Asesoramiento relacionadas con determinadas Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) cuyas respectivas finalidades serán establecidas en el apartado 1 del correspondiente cuadro resumen.

Artículo 2. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2 a). del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras serán cofinanciadas en un 85% por FEADER y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de las Intervenciones FEADER no SIG y al programa presupuestario 71F, Capítulo VII.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria con cargo a la dotación de las intervenciones indicadas anteriormente, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Cuando así se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, por el importe establecido para cada una de ellas

En virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. En virtud de lo previsto en la letra e) del mismo artículo del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, las autoridades competentes establecerán mecanismos de control para asegurarse de que los gastos financiados en el marco del FEAGA o del FEADER (PDR de Andalucía 2014-2020) no reciban ninguna otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional, así como se superen los límites máximos de ayudas permitidos en el marco del FEAGA o del FEADER, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a las normas de ayudas de Estado.

6. Cuando en el apartado 8.a) del cuadro resumen se indique que la persona o entidad beneficiaria tenga que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir parte de la actividad subvencionada, deberá acreditarse dicha aportación en la justificación de la ayuda.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de Andalucía y por razones de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto aquellas convocatorias que no hayan sido aún objeto de resolución de concesión, así como suspender o no convocar aquellas ayudas que estaban previstas.

La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 12.c) del cuadro resumen.

8. De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto:

a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

c) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.

e) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

f) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

g) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión, de 27 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023.

h) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

i) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

j) Reglamento Delegado (UE) 2022/648 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por el que se modifica el Anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023.

k) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

l) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

m) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

n) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

ñ) Reglamento Delegado (UE) 2022/1408 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al pago de anticipos para determinadas intervenciones y medidas de apoyo contempladas en los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

o) Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014 sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

p) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

q) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los Fondos Europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

r) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

s) Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

t) Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

u) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

v) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

n) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas específicas indicadas en el apartado 2 de los cuadros resumen correspondientes a las diferentes intervenciones y actuaciones .

TÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias las contempladas en el apartado 4.a) 1º del cuadro resumen, que reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a) 2º del mismo.

Cuando así se prevea expresamente en el apartado 4.a) 1º del cuadro resumen correspondiente, también podrán solicitar la subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

En base al art. 11.1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuando los beneficiarios se correspondan con la figura de titularidad compartida, las ayudas de desarrollo rural, ya procedan de fuentes de financiación europeas, estatales o autonómicas, asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y la solicitud de las citadas ayudas se realizará a nombre de la entidad de titularidad compartida que constituye la explotación agraria de titularidad compartida, efectuándose el pago correspondiente en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo que se establezca en el apartado 4.b) del cuadro resumen de la correspondiente intervención/actuación.

3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (actual Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal), sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso de conformidad con el artículo 13.2.b) de la Ley General de Subvenciones.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente. Se exceptuará del cumplimiento de este requisito en el caso de que la intervención/actuación derive de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos y así se indique expresamente en el correspondiente cuadro resumen.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación de que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en la citada ley, en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, al haber quedado excluidas de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de actuación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, según el cual, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

7. De la misma manera no podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las que incumplan las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indiquen en el apartado 4.c) del cuadro resumen.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado 5.a) de los cuadros resumen correspondientes, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre.

2. En el caso de intervenciones que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 300.000,00 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen de la Unión Europea.

En el caso de intervenciones que sean de aplicación a otras ayudas de estado, se especificará en el apartado 5.i) del cuadro resumen.

3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni los límites máximos establecidos en los apartados 5.a) y 8.b) de los cuadros resumen.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c) 1º de los cuadros resumen de cada Intervención/Actuación. En todo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.

Asimismo, deben tenerse en cuenta las intervenciones que, aún no teniendo gastos subvencionables, reciben ayudas FEADER.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos subvencionables deberán haberse realizado después de la presentación de la solicitud de ayuda, y dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus modificaciones, con las siguientes excepciones:

a) Los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos, o a un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, y que haya sufragado la persona o entidad beneficiaria. En estos casos la subvencionabilidad del gasto puede comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento en lo relativo a las modificaciones del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre.

b) Los costes generales vinculados con inversiones agrarias, y serán los correspondientes a trabajos de arquitectura, ingeniería y asesoría, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad

En los apartados 5.c) 3º y 5.c) 4º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser subvencionables, según el artículo 72.2.h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Solamente se considerará gasto realizado el que se haya en efecto incurrido y realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.g) del cuadro resumen respecto a los costes simplificados.

4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en el apartado 5.c) 2º del cuadro resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan en el mismo.

Al respecto de las compensaciones de gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 37 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se estipula lo siguiente:

a) En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que, en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo a la que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado Reglamento pueda sustituirse por una declaración de la persona beneficiaria al respecto.

b) Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la citada Ley 38/2003, no serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. Tampoco serán gastos subvencionables los que así se indiquen en el apartado 5.c) 5º del cuadro resumen correspondiente.

8. Cuando se establezca en el apartado 5.c) 1º del cuadro resumen correspondiente, los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos personales o sobre la renta.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 5.c) 1º del cuadro resumen, siempre que no sea recuperable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en el apartado 5.d) 1º de los cuadros resumen. En cualquier caso, tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.

10. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo establecido en el apartado 5.e) del cuadro resumen.

11. De conformidad al artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la moderación de los costes, con excepción de los costes de amortización, de las intervenciones o ayudas, deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el PEPAC 2023-2027 y con las disposiciones específicas en materia de subvencionalidad de gastos que se establezcan en los cuadros resúmenes de las condiciones específicas de cada intervención.

Corresponde a los órganos gestores determinar en el apartado 5.h) del cuadro resumen las reglas en materia de moderación de costes.

Artículo 7. Régimen de control.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

2. Los actos de control efectuados en el marco de los citados sistemas de gestión y control no tienen el carácter de un procedimiento independiente, autónomo ni diferenciado del procedimiento iniciado con la solicitud de otorgamiento de la subvención, sino como integrantes de éste.

3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

4. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceras personas, conforme a las pautas establecidas en los artículos 71, 72, 73 y 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. El control de la moderación de costes formará parte de los controles administrativos.

Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Igualmente, cuando en la solicitud de ayuda y solicitud de pago, se recoja la necesidad de identificar la empresa matriz, la matriz última, y las empresas filiales de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/128 (art 59 Reglamento (UE) 2021/2116), dicha información será susceptible de comprobación para verificar su veracidad, incluido el control de una posible creación de condiciones artificiales.

5. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno, siguiendo las disposiciones establecidas en los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 102 del citado Real Decreto 1047/2022.

6. Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, se actuará conforme al artículo 70 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

7. Las funciones de comprobación que podrán no ser realizadas por personal funcionario serán las de carácter material, entre las que se encuentran la simple constatación de hechos, la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de documentos y la verificación de información contenida en éstos. Estas funciones de comprobación mantendrán su naturaleza de complementarias o auxiliares al ejercicio de potestades públicas propias del personal funcionario.

8. En las intervenciones y actuaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, de conformidad al artículo 80 del mismo texto normativo.

9. Se comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que se hayan realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, como se establece en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

10. Cuando proceda, en los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de las solicitudes de ayuda y pago se efectuarán los controles específicos siguientes:

a) La comprobación de la moderación de costes se realizará para los costes incluidos en la solicitud de ayuda, solicitud de pago, así como para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda. Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación según lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En el apartado 5.h) del cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe ser utilizado.

b) La comprobación del procedimiento de contratación pública, así como de encargos a medios propios personificados. Para dicha comprobación se seguirá lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) La comprobación de la información sobre el grupo empresarial proporcionada en las solicitudes de ayuda y pago.

11. Los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, están establecidos en los artículos del 99 al 110 ambos inclusive de la Sección 4.ª del Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

12. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones. De conformidad con el Reglamento (UE) 809/2014, una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito. El órgano gestor procederá al registro de tal retirada.

No se permitirá retirar los documentos mencionados en el párrafo anterior mientras se esté ejecutando un control y lo conozca el solicitante o beneficiario, bien porque se haya iniciado in situ, bien porque se le haya trasladado un resultado del mismo, o se le haya avisado de la intención de efectuarlo.

Una vez finalizado el control, se permitirá retirar las partes de esos documentos no afectadas por un incumplimiento.

Las retiradas efectuadas colocarán a los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

13. Corrección y modificación de errores manifiestos. Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, y cualesquiera de los justificantes presentados por el beneficiario, podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por el órgano gestor sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante o beneficiario haya actuado de buena fe.

Solamente se podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 8. Verificación del no inicio.

1. Los gastos deben ser posteriores al 1 de enero de 2023. En el caso de actuaciones ligadas al terreno se emitirá, cuando así se señale en el apartado 6 del cuadro resumen correspondiente, como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda, un informe de verificación del no inicio cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6.

2. En tal caso, en el apartado 6.a) del cuadro resumen se concretará si es posible iniciar las actuaciones antes de la resolución de concesión de la ayuda, qué gastos, y en su caso, las condiciones que deben cumplirse. A tal efecto, la persona solicitante podrá instar mediante petición al órgano competente para la realización del informe de verificación del no inicio. A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación antes de la resolución de concesión se realizará, en todo caso, a riesgo y ventura de la persona solicitante.

3. Para la emisión del informe de verificación de no inicio, el órgano competente podrá constatar mediante visitas al emplazamiento, imágenes geolocalizadas aportadas por la persona solicitante, imágenes satelitales, ortofotografías, acta notarial o cualquier otra información o documentación que obre en poder de la Administración.

En toda visita que se realice en presencia del interesado habrá que dejar copia del acta de control y como norma general todo control en el que se detecte una incidencia debe ser notificado en el trámite administrativo que proceda, independientemente que lo solicite o no el beneficiario.

4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se determine que las actuaciones ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada correspondiente, al menos, en los gastos en los que haya incurrido el beneficiario hasta el momento de la verificación del no inicio.

Artículo 9. Entidades habilitadas.

La Consejería competente en agricultura y desarrollo rural, podrá habilitar a entidades para que, en representación de las personas interesadas, realicen las actuaciones establecidas en el artículo 2 de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En caso de que la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago o, en su caso, la tramitación del procedimiento de concesión se realice a través de una entidad habilitada se indicará en el apartado 9 del cuadro resumen correspondiente.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en el apartado 10 del cuadro resumen.

2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. Las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Las personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación de acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la actuación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Las personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d) de este artículo, se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 14 de este texto normativo. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 11.d) del cuadro resumen. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En el apartado 10 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de subcontratación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará igualmente a lo dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previamente fijados, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 3.d) del cuadro resumen.

TÍTULO II

Tramitación

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse tanto la orden como el correspondiente extracto, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

- El año al que se refiere la convocatoria.

- La intervención del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 que la financia.

- La fuente de financiación y la cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea de subvención y, en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El formulario de solicitud de ayuda, el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos y el formulario de solicitud de pago, el formulario de comunicación de devolución voluntaria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Solicitudes de ayuda.

1. A fin de dar cumplimiento al artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario de solicitud de ayuda, incorporado en la convocatoria cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente, incluida, en su caso, la identificación del grupo tal como se define en el apartado 11 del artículo 2 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

b) El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

c) El correo electrónico y dispositivo para recibir los avisos informativos de las notificaciones electrónicas.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4 de este texto normativo.

e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras. Potestativamente el centro gestor podrá establecer en el apartado 14.a) del cuadro resumen la presentación de la documentación acreditativa de los mismos.

f) En los apartados relativos a la solicitud de ayuda, la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración. Se establecerá en el apartado 14.b) del cuadro resumen la presentación de la documentación necesaria para la aplicación de los criterios objetivos de valoración, en su caso.

g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

h) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

i) La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

k) En el caso de líneas de subvención enmarcadas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, una declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de mínimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberla solicitado y/o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes para emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.

l) Declaración responsable del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la disposición adicional única del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, cuando sea exigible conforme a dicho artículo.

m) Cualquier otro contenido específico que se detalle en el cuadro resumen.

2. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener en la dirección indicada en el apartado 11.a) del correspondiente cuadro resumen.

3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 11.b) del correspondiente cuadro resumen.

4. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida. No obstante, el órgano competente podrá establecer en el apartado 14.a) del cuadro resumen correspondiente la presentación, junto a la solicitud de ayuda de la documentación acreditativa del cumplimiento de alguno o de todos los requisitos exigidos.

Será un requisito para obtener la condición de beneficiario la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para aquellas personas solicitantes y subvenciones sujetas a dicho requisito, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los medios de prueba establecidos en el citado artículo.

5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f) de este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida. No obstante, el órgano competente podrá establecer en el apartado 14.b) del cuadro resumen correspondiente la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la documentación acreditativa necesaria para aplicar los criterios de valoración.

6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los mismos quedará acreditada con la titularidad catastral del bien. La Administración comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la persona solicitante se oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1 de este artículo.

En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble distinto al de propiedad, en el apartado 14.d) del cuadro resumen se establecerá el modo y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho real. En todo caso, el documento que acredite el régimen de tenencia o uso, debe estar en vigor y debidamente liquidado de los impuestos y tasas correspondientes.

En los casos en los que sea un requisito ser titular de explotación agrícola o ganadera, no será necesario su acreditación expresa, ya que la inscripción en el REAFA/REGA permite comprobar la titularidad de ésta.

7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de permisos, autorizaciones o licencias conforme a la normativa vigente en la materia, el órgano competente podrá establecer en el apartado 14.a) del cuadro resumen correspondiente la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la petición por parte de la persona solicitante del correspondiente permiso, autorización o licencia; la declaración responsable o comunicación con arreglo al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establezca la normativa vigente en la materia, o el propio permiso, autorización o licencia si ya se ha concedido.

Cuando las referidas peticiones o comunicaciones sean exigibles por la normativa vigente en la materia con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también se podrá recoger en el citado apartado que se aporte en su lugar un compromiso por parte de la persona solicitante de efectuar las referidas peticiones o comunicaciones cuando sean exigibles, y de trasladarlas al órgano competente para la concesión de la ayuda, quedando la ayuda condicionada al cumplimiento de ambos compromisos.

En el citado apartado 14.a) también podrá trasladarse dicha presentación de peticiones o comunicaciones a la aceptación definitiva de la subvención recogida en el artículo 22.

Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud de pago, en el apartado 14.e) del cuadro resumen, podrá establecerse la presentación por las personas beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en posesión del permiso, autorización o licencia exigido, incluyendo una declaración responsable, en el caso de autorizaciones conforme a declaración responsable o comunicación a la administración competente en la materia, de que no se ha obtenido una respuesta negativa de dicha administración conforme a sus potestades de comprobación, control o inspección.

8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

10. La información que proporcione la persona o entidad solicitante, podrá ser objeto de comprobación, y para ello podrá solicitarse a la misma, o a su empresa matriz o matriz última la información necesaria, y podrá ser objeto de control para verificar el cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de procedimientos y servicios de la sede electrónica general de Junta de Andalucía, indicado en el apartado 11.c) del correspondiente cuadro resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. Cuando así se establezca en al apartado 9.a) del cuadro resumen, las solicitudes se podrán presentar de forma electrónica por entidad habilitada por la Consejería competente, en los términos establecidos en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos todas las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.

4. En el caso de personas jurídicas la presentación se realizará con certificado de representante legal o de empresa.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes de ayuda.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), i), j), k) y l) del artículo 13.1, y/o no se hubiera presentado la documentación acreditativa de los requisitos del apartado e), o ésta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud de ayuda podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 14.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a la tramitación electrónica, presenta su solicitud por vías distintas a la dispuesta en el artículo 14.1, se le requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 16. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que se establezca en el apartado 13.a) del cuadro resumen de la intervención/actuación.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma establecida en el apartado 13.b) del cuadro resumen.

Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 15 del cuadro resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 15 del cuadro resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución se llevará a cabo por una Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 de esta orden.

Además de lo anterior, los miembros de la Comisión de valoración habrán de presentar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de conformidad con la Instrucción 5/2021, Actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses de FEGA , así como la normativa vigente en materia de conflicto de intereses.

En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El informe de evaluación previa será remitido al órgano encargado de emitir la propuesta de resolución provisional. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades interesadas, denegadas por incumplimiento de requisitos con el fin de que puedan alegar.

4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica que se establezca en el apartado 16 del cuadro resumen y, en su caso a través de la carpeta ciudadana, el estado de tramitación del mismo.

Artículo 19. Audiencia y reformulación de la solicitud.

1. Tras haberse dictado y publicado la propuesta provisional de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, las personas interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar la aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias.

2. En el apartado 14.c) del cuadro resumen se podrá establecer que las personas o entidades beneficiarias provisionales presenten la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, como de los criterios objetivos de valoración que no hayan sido presentados con anterioridad. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes y las desestimadas que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

3. El Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de Documentos y, en su caso, la documentación adjunta podrá presentarse en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, implicará la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración que hubiese obtenido.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

5. Se podrá realizar reformulación de las solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así se indica en el apartado 3.b) del cuadro resumen de cada una de las intervenciones.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente comprobará, antes de formular la propuesta definitiva, que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a la entidad solicitante de que se trate, no sobrepase el límite máximo pertinente establecido en el apartado 2 del artículo 3, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente indicado en el apartado 15 del cuadro resumen, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose la aplicación presupuestaria del gasto; y, en su caso, su distribución plurianual, cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en al apartado 5.c) 2º del cuadro resumen, la posibilidad de compensar unos gastos con otros.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación; que la intervención se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del tipo de intervención y el porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma y secuencia del pago, así como los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Cuando proceda, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre.

f) La necesidad de aceptación expresa de la subvención en el supuesto de que así se haya señalado en el apartado 17 del cuadro resumen, con indicación de lo previsto en el artículo 22.

g) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

h) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, incluida la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios conforme al artículo 98 del citado Reglamento.

i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención; de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

j) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

l) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

m) En el caso de las líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente informará a la entidad beneficiaria por escrito sobre el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Aceptación definitiva de la subvención.

Cuando se establezca en el apartado 17 del cuadro resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución definitiva de concesión en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la citada resolución, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 23. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus Delegaciones Territoriales, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 18 del cuadro resumen. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, se realizará un aviso informativo de los referidos actos a las personas interesadas en el correo electrónico y/o dispositivo electrónico especificados en su solicitud.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación en tablón. La puesta a disposición de la notificación se realizará en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 24. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En el apartado c) del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el apartado c) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.

d) En el artículo 6 y Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las circunstancias específicas que se indican en el apartado 20.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 31.6 de estas bases reguladoras.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 20.b) del cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro único para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, se determinen en el apartado 20.c) del cuadro resumen.

7. Cuando la ayuda concedida comprenda diferentes partidas de gastos, e incluso dentro de una misma partida diferentes tipos de gastos, podrá admitirse la compensación entre las distintas partidas de gastos y gastos autorizados en cada una de aquéllas en la justificación de la ayuda solicitada, debiendo respetarse las limitaciones establecidas en las propias bases reguladoras, sin necesidad de solicitar la modificación de la Resolución de concesión y siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad de la ayuda y que además, en la resolución de concesión, se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados. El porcentaje máximo de compensación será el que se establezca en el apartado 5.c) 2º del cuadro resumen.

Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía) como de la Unión Europea (Autoridad regional de gestión del PEPAC, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo), aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este artículo o, en su caso, durante el plazo indicado en el apartado 18 c) del cuadro resumen.

En el supuesto en el que exista un compromiso de mantenimiento de una inversión afecta a una determinada finalidad durante un periodo de tiempo, el plazo de cinco años citado en el párrafo anterior comenzará a computarse desde la finalización del plazo de afección.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en al apartado 18.b) del cuadro resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 31 de la presente orden dedicada a la devolución de las cantidades percibidas.

j) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.

k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 18.c) del cuadro resumen.

l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

m) En el caso de las líneas de subvención que se rijan por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

n) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 18.d) del cuadro resumen

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las actuaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 31, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

TITULO III

Pagos

Artículo 27. Solicitud de pago y justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante escrito que se ajustará a la solicitud de pago que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el apartado 21.a) del cuadro resumen se establecerá el plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada.

4. La justificación revestirá la forma que se señale en el apartado 21.b) del cuadro resumen conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa del pago establecida en el apartado 14.e) del cuadro resumen. No obstante, el órgano competente podrá requerir la documentación complementaria que considere oportuna para la justificación de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del referido Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse la documentación específica que se indique en el apartado 14.e) del cuadro resumen.

6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

8. Conforme al artículo 100 Sección 4.ª Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el órgano de control competente podrá efectuar una visita al lugar de la actuación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización. Dicha vista quedará registrada con el correspondiente informe.

9. La falta de justificación de subvenciones por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias, impedirá el pago de las que les puedan ser concedidas con posterioridad en el marco de las presentes bases reguladoras, a dichas personas o entidades beneficiarias cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 28. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones se efectuará en la forma o formas indicadas en el apartado 22.a) del cuadro resumen.

2. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la ejecución de las actuaciones y previa presentación del escrito de solicitud del pago y de justificación junto a la documentación justificativa acreditativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas establecida en el apartado 14.e) del cuadro resumen.

3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de hacienda el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. En caso de producirse un cambio de la cuenta corriente de pago, las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar el hecho al órgano responsable de la concesión de la subvención, así como asegurarse de que la nueva cuenta figure de alta en el sistema GIRO. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza a la autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria de pago a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y sobre la titularidad de dicha cuenta.

4. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente ejecutada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. En el apartado 22.c) del cuadro resumen se podrán establecer requisitos previos al pago.

6. En el apartado 22.d) del cuadro resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 29. Solicitudes de pago intermedio.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la resolución de concesión, se podrán solicitar pagos sin que la actuación esté finalizada, abonándose por cuantías equivalentes a los gastos ejecutados y justificados o a los hitos alcanzados, en caso de que las subvenciones tengan forma de primas.

2. Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago intermedio siempre que se refiera a una fase o parte de la actuación con entidad suficiente, debiendo suponer, como mínimo, el 25 por ciento calculado en importe de subvención sobre el importe concedido, o gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución se establecerá en el apartado 22.a) 3º del cuadro resumen.

3. El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago intermedio será igual al de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones, penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre el terreno.

4. Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la recuperación del importe del pago parcial abonado.

Artículo 30. Anticipos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116, se podrán establecer anticipos de hasta el 50% en el marco de las intervenciones mencionadas en los artículos 73 y 77 del Reglamento (UE) 2021/2115, si así se establece en el apartado 22.a) 2º del cuadro resumen.

2. De conformidad al artículo 74 del R.D. 1047/2022, en el caso de solicitudes de pago de un anticipo, deberá comprobarse que se acompaña con la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado. Se comprobará que dicha garantía cumple con las condiciones establecidas para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) 2022/127.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este apartado, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya justificado la utilización del importe anticipado según el apartado 3 de este artículo. En el caso de que una Entidad Local (Administración General) sea la beneficiaria de la ayuda a la que está asociada la garantía, ésta última se prestará por la propia Entidad Local en las condiciones generales mencionadas en este apartado.

3. La garantía se cancelará cuando el importe admisible determinado tras los controles de las solicitudes de pago posteriores supere el importe del anticipo.

4. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en cuenta la baja derivada del procedimiento.

5. La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado 22.b) del cuadro resumen.

Artículo 31. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos.

1. Para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se actuará de conformidad al artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en relación a la devolución de los pagos y los intereses de demora aplicables.

2. En el caso de un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la persona o entidad beneficiaria y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de que se trate o a determinar la correspondiente compensación, conforme al artículo 10.4 de la Ley 30/2022, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que le asista.

3. En caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo a FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos meses contados desde la fecha de la resolución.

5. De conformidad al artículo 8 de la Ley 30/2022, se adoptará un sistema de gestión y control que incluirá la imposición de penalizaciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas, tal y como se regula en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y, en su caso, de sanciones administrativas.

6. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

TÍTULO IV

Penalizaciones

Artículo 32. Penalizaciones.

1. Las penalizaciones son un conjunto de medidas a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado. Según el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, las penalizaciones podrán imponerse a la persona beneficiaria de la ayuda o de apoyo y a otras personas físicas o jurídicas, incluidos los grupos o asociaciones de tales personas beneficiarias.

2. Las penalizaciones previstas se aplicarán de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023 y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

4. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 2 de diciembre de 2021, se establecen en el Capítulo III, del Título II y del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, en sus artículos 51 y 52.

La penalización por los gastos no subvencionables incluidos en la solicitud de pago en virtud del artículo 51 del citado Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del Organismo Pagador que no es responsable de la inclusión del importe no admisible en la solicitud de pago o cuando el Organismo Pagador adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

TíTULO V

Régimen sancionador

CAPíTULO I

De las infracciones

Artículo 33. Infracciones.

Son infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo las causas de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.

Artículo 34. Responsabilidad de las infracciones administrativas.

1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC aquellas personas o entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre

2. La responsabilidad será la establecida en el artículo 12 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 35. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en la forma que se expresa en el artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 36. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, según se establece en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona o entidad interesada.

CAPíTULO II

De las sanciones

Artículo 37. Sanciones.

1. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, existen dos tipos de sanciones: la principal de multa y las accesorias de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC y/o de inhabilitación para obtener subvenciones, que pueden imponerse en los casos en los que la infracción cometida sea muy grave.

2. Las penalizaciones y las sanciones son compatibles entre sí conforme al artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con la única excepción de la penalización consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones se establecerán de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 38. Prescripción de las sanciones.

1. Será la establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la persona o entidad interesada.

CAPíTULO III

Del procedimiento sancionador

Artículo 39. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y, de forma supletoria, al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos indicados en el apartado 25 del cuadro resumen de cada Intervención/Actuación.

TíTULO VI

Prevención del fraude, publicación y protección de datos

Artículo 40. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u actuaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes Bases reguladoras o convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de los siguientes canales:

i) A la dirección postal: Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, C/ Juan de Ribera, s/n (41009-Sevilla).

ii) Por medios electrónicos, en la dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina: https://buzon.antifraudeandalucia.es siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución: www.antifraudeandalucia.es o, a través de la dirección de correo electrónico: antifraudeandalucia@antifraudeandalucia.es

b) Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 41. Publicación de datos.

De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a través del siguiente enlace: https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac

Artículo 42. Protección de datos.

1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a las personas o entidades beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las personas o entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

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