Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/04/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Corrección de errores de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba (BOJA núm. 42, de 29 de febrero).

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Advertidos errores en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, y en su Cuadro Resumen, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 104, de 29 de febrero de 2024.

En este sentido, en primer lugar, se ha de corregir el error producido en los criterios de valoración de grandes empresas toda vez que, conforme a los criterios de elegibilidad y al apartado 2.a) del Cuadro Resumen, el compromiso mínimo de creación de empleo es de 5 personas.

En segundo lugar, corregir el error en la intensidad máxima, dentro del Anexo VI de la Orden, relativo a desarrollo experimental en pequeñas empresas, micropymes y autónomos, que es del 60% y no del 70% como erróneamente se ha indicado.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual dispone que las «Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede:

Primero. Corregir el apartado 12.a) del Cuadro Resumen:

Pues donde dice:

«Para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, y para cualquiera de las tipologías de proyectos de proyectos que les resulte de aplicación, se emplearan los siguientes criterios, debiéndose alcanzar, al menos, 60 puntos cada solicitud:

a) Creación de empleo en la provincia de transición justa, medida como el número de empleo que se prevé crear por la empresa o entidad solicitante del incentivo en relación al proyecto solicitado, que se puntuará con hasta 30 puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud.

Por el compromiso total de generación de empleo:

□ 20 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 20 personas.

□ 15 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 15 personas.

□ 10 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 10 personas.

□ 5 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 5 personas.

□ 2 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 1 persona.»

Debe decir:

«Para empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas, y para cualquiera de las tipologías de proyectos que les resulte de aplicación, se emplearan los siguientes criterios, debiéndose alcanzar, al menos, 60 puntos cada solicitud:

a) Creación de empleo en la provincia de transición justa, medida como el número de empleo que se prevé crear por la empresa o entidad solicitante del incentivo en relación al proyecto solicitado, que se puntuará con hasta 30 puntos de acuerdo con la siguiente asignación de puntos a cada solicitud.

Por el compromiso total de generación de empleo:

□ 20 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 20 personas.

□ 15 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 15 personas.

□ 10 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 10 personas.

□ 5 puntos, si el compromiso de creación de empleo es de, al menos, 5 personas.»

Segundo. Corregir el Anexo VI relativo a las intensidades máximas y costes subvencionables para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión:

Pues donde dice:

Desarrollo experimental 40 % 50 % 70 %

Debe decir:

Desarrollo experimental 40 % 50 % 60 %

Tercero. Dejar sin efecto la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 67, de 8 de abril.

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