Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 17/04/2024

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Orden de 12 de abril de 2024, por la que se publican los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable de quemas en terrenos forestales y zona de influencia forestal previstas en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00300216.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, entre otras materias, ha modificado el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, cuyo Título III dedicado a los usos y actividades permitidos en terrenos forestales y en zona de influencia forestal, contempla el empleo del fuego en tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos derivados de labores agrícolas.

El nuevo artículo 14 del citado reglamento, en su apartado 3, establece las tipologías de quemas forestales y de restos agrícolas, a realizar sobre los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal de 400 metros que circunda a éstos; a saber: a) las quemas de matorral y pastos a realizar en terrenos forestales, sujetas a una previa autorización administrativa; b) las quemas de restos vegetales procedentes de trabajos forestales y tratamientos preventivos contra incendios forestales, previa presentación de declaración responsable; y c) las quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola llevada a cabo en la zona de influencia forestal, también sujetas a una previa declaración responsable para el caso de pequeñas y microexplotaciones agrarias.

En el caso del resto de las explotaciones agrarias que ocupen a cincuenta o más personas y cuyo volumen de negocios anual sea igual o superior a diez millones de euros, conforme a la clasificación recogida en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la normativa sectorial, y se encuentren igualmente en zona de influencia forestal, la quema podrá realizarse por razones de tipo fitosanitario motivando que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, conforme a la normativa específica en materia de agricultura, o bien al objeto de prevenir incendios, siempre previa autorización.

Las resoluciones de autorización de usos y aprovechamientos forestales otorgadas conforme a la normativa específica de montes deberán contemplar la obligatoriedad de obtener la correspondiente autorización o declaración responsable, en función del tipo de quema, la cual podrá realizarse bajo ciertas condiciones, en caso de que no sea posible la eliminación de dichos restos vegetales por otros métodos, tales como el astillado o la trituración, por motivos fitosanitarios y/o al objeto de prevenir incendios, previa justificación técnica y/o económica y conforme a los criterios definidos en la normativa básica estatal en materia de residuos.

Finalmente, el nuevo artículo 18 bis del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales regula el procedimiento de declaración responsable de las quemas de restos vegetales por puntos, pilas o montones en terreno forestal, así como las quemas de restos vegetales agrícolas en zona de influencia forestal. El decreto-ley ha introducido la figura de la declaración responsable de quemas en aquellos casos en los que sea posible, buscando la simplificación de los procedimientos administrativos para autorizaciones excepcionales en el uso del fuego y actividades susceptibles de ser generadoras de riesgo de incendio, haciendo copartícipes a personas y entidades en la responsabilidad de la custodia de las superficies forestales y en la seguridad de las personas y animales, interfiriendo lo menos posible en la esfera de libertad de aquéllas.

Los formularios normalizados anexos a esta orden se han inscrito en el Registro de Procedimientos y Servicios, por lo que procede su publicación, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, en uso de las atribuciones y competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1.e) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,

DISPONGO

Primero. Publicación.

Se publican los formularios normalizados de solicitud y declaración responsable de quemas forestales y de restos agrícolas, a realizar sobre terrenos forestales y en la zona de influencia forestal, previstas en el artículo 14.3.a), b) y c) del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, que se relacionan a continuación:

Anexo I. Formulario de solicitud de autorización de quema de matorral, pastos y restos vegetales agrícolas y forestales no sujetos a declaración responsable. Procedimiento de inscripción inicial. (Código de procedimiento: 25502).

Anexo II. Formulario de declaración responsable para la quema de restos vegetales procedentes de la actividad forestal en pilas o montones (Código de procedimiento: 25503).

Anexo III. Formulario de declaración responsable para la quema de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola en zonas de influencia forestal: (Código de procedimiento 25504).

Segundo. Derogación.

Se derogan los Anexos 2 y 4 de la Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección, sustituyéndose por los anexos que acompañan a la presente orden.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Interior para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2024

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
Descargar PDF